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Procedimiento : 2006/0184(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0013/2007

Textos presentados :

A6-0013/2007

Debates :

Votaciones :

PV 14/02/2007 - 5.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0033

Textos aprobados
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Miércoles 14 de febrero de 2007 - Estrasburgo
Ayuda macrofinanciera a Moldova *
P6_TA(2007)0033A6-0013/2007

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Moldova (COM(2006)0579 – C6-0342/2006 – 2006/0184(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0579)(1),

–  Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0342/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0013/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) Transdniéster desempeña un papel importante en el terreno comercial que se ha reforzado recientemente a consecuencia de la prohibición impuesta por Rusia a las importaciones de vinos de origen moldovo y que no se aplica a los vinos procedentes de Transdniéster.
Enmienda 2
Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter) Transdniéster obtiene ingresos considerables procedentes de los intercambios comerciales por derechos arancelarios e impuestos que no se contabilizan como ingresos del presupuesto estatal de Moldova.
Enmienda 3
Considerando 9 quáter (nuevo)
(9 quáter) La asistencia macrofinanciera de la UE no debe limitarse a completar los programas y recursos de las instituciones de Bretton Woods sino a garantizar el valor añadido de la participación comunitaria.
Enmienda 4
Considerando 9 quinquies (nuevo)
(9 quinquies) La Comunidad debe velar por la coherencia jurídica y sustancial de la asistencia macrofinanciera de la UE con los distintos ámbitos de acción exterior y otras políticas comunitarias relevantes. Esta coherencia debe garantizarse al formular las políticas, incluidos el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención, y durante su aplicación.
Enmienda 5
Considerando 9 sexies (nuevo)
(9 sexies) La Comunidad debe velar por que la asistencia macrofinanciera de la UE tenga carácter excepcional y temporal, sea complementaria a la asistencia brindada por las instituciones de Bretton Woods, los donantes bilaterales y los acreedores del Club de París, y esté condicionada al cumplimiento de unas obligaciones claramente definidas, incluidos determinados requisitos previos de carácter político, y se controle y evalúe de cerca para impedir fraudes e irregularidades de carácter financiero.
Enmienda 6
Considerando 9 septies (nuevo)
(9 septies) Rusia ha explicado que la prohibición relativa a la importación de vinos procedentes de Moldova se había impuesto a raíz del incumplimiento de una serie de requisitos fitosanitarios.
Enmienda 7
Considerando 9 octies (nuevo)
(9 octies) La Comunidad debe facilitar ayuda financiera a Moldova para mejorar la calidad y la seguridad alimentaria en el sector vitivinícola.
Enmienda 8
Considerando 10
(10)  El desembolso de esta ayuda en forma de subvención se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.
(10)  El desembolso de esta ayuda en forma de subvención se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria. Esta asistencia financiera debe facilitarse previa verificación del cumplimiento satisfactorio de las condiciones acordadas con las autoridades de Moldova. Las condiciones para desembolsar los tramos de la ayuda excepcional, que deben consignarse en un protocolo de acuerdo y en un acuerdo de subvención, deben incluir objetivos específicos en los siguientes ámbitos: mejora de la transparencia y de la viabilidad de las finanzas públicas; aplicación de prioridades macroeconómicas y presupuestarias sobre la base de la ejecución satisfactoria del programa económico apoyado por el Fondo Monetario Internacional en el Documento de estrategia de lucha contra la pobreza y crecimiento económico y en las reformas definidas en el ámbito del Plan de acción UE-Moldova en el marco de la Política Europea de Vecindad; y cumplimiento pleno de las normas internacionales en materia de democracia y de derechos humanos, incluido el respeto de las minorías y de los principios fundamentales del Estado de Derecho. La realización de avances reales en la consecución de los objetivos señalados anteriormente debe servir de base para efectuar el desembolso de los tramos de esta ayuda.
Enmienda 9
Artículo 1, apartado 1
1.  La Comunidad pondrá a disposición de Moldova una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 45 millones de euros con vistas a atenuar las limitaciones financieras con que tropieza la aplicación del programa económico del Gobierno.
1.  La Comunidad pondrá a disposición de Moldova una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 45 millones de euros con el propósito de apoyar la balanza de pagos de Moldova en el contexto de un deterioro grave de las balanzas comercial y por cuenta corriente de Moldova y atenuar, así, las limitaciones financieras con que tropieza la aplicación del programa económico del Gobierno.
Enmienda 10
Artículo 1, apartado 2
2.  Esta ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero y de forma compatible con los acuerdos o protocolos alcanzados entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Moldova.
2.  Esta ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero y de forma compatible con los acuerdos o protocolos alcanzados entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Moldova. La Comisión informará con regularidad al Parlamento Europeo acerca de las actividades del Comité Económico y Financiero y le facilitará los documentos pertinentes.
Enmienda 11
Artículo 1, apartado 3
3.  La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un periodo de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.
3.  La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un periodo de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Enmienda 12
Artículo 2, apartado 1
1.  La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Moldova, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo y en un acuerdo de subvención. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.
1.  La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Moldova, previa consulta al Comité Económico y Financiero y al Parlamento Europeo, las condiciones financieras y de política económica asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo y en un acuerdo de subvención. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2. El protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención se presentarán inmediatamente al Consejo y al Parlamento Europeo. Estas condiciones incluirán objetivos específicos en los siguientes ámbitos: mejora de la transparencia y de la viabilidad de las finanzas públicas; aplicación de prioridades macroeconómicas y presupuestarias basadas en la aplicación satisfactoria del programa económico apoyado por el Fondo Monetario Internacional en el Documento de estrategia de lucha contra la pobreza y crecimiento económico y en las reformas definidas en el ámbito del Plan de acción UE-Moldova en el marco de la Política Europea de Vecindad; y cumplimiento pleno de las normas internacionales en materia de democracia y de derechos humanos, incluido el respeto de las minorías y de los principios fundamentales del Estado de Derecho. La realización de avances reales en la consecución de los objetivos señalados anteriormente servirá de base para el desembolso de los tramos de esta ayuda. Con el objeto de aumentar la transparencia y la responsabilidad, se harán públicos los criterios que condicionan la concesión de ayuda macrofinanciera de la UE.
Enmienda 13
Artículo 3, apartado 3
3.  El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado a que se aplique satisfactoriamente el programa económico apoyado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento y el Plan de acción UE-Moldova en el marco de la política europea de vecindad, y cualesquiera otras medidas acordadas con la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no se realizará antes de haber transcurrido un trimestre tras el desembolso del tramo anterior.
3.  El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado a que se aplique satisfactoriamente el programa económico apoyado por el FMI en el marco del Servicio para el crecimiento y la lucha contra la pobreza y el Plan de acción UE-Moldova en el marco de la Política Europea de Vecindad, y cualesquiera otras medidas acordadas con la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, en particular, la realización de avances satisfactorios tendentes a la consecución de los objetivos que establece el protocolo de acuerdo recogido en el apartado 1 del artículo 2 y no se realizará antes de que haya transcurrido un trimestre tras el desembolso del tramo anterior.
Enmienda 14
Artículo 3, apartado 4
4.  Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Moldova. El destinatario final de los fondos será el ministerio de Hacienda de Moldova.
4.  Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Moldova y se consignarán bajo el epígrafe "Ayuda financiera excepcional de la Unión Europea". El destinatario final de los fondos será el Ministerio de Hacienda de Moldova.
Enmienda 15
Artículo 4
La ejecución de la presente ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades de Moldova dispondrán las medidas adecuadas que deberá adoptar Moldova para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. El protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.
La ejecución de la presente ayuda se realizará de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades de Moldova dispondrán las medidas específicas que deberá aplicar Moldova para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que pudieran estar relacionadas con la ayuda. A fin de velar por una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos, el protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.
Enmienda 16
Artículo 5
Antes del 1 de septiembre de cada año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior.
Antes del 1 de septiembre de cada año, la Comisión deberá presentar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. En este informe se indicará la relación existente entre los objetivos recogidos en el apartado 1 del artículo 2, los resultados actuales de Moldova en materia económica y fiscal, y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de esta ayuda.
Enmienda 17
Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
En un plazo máximo de dos años tras la fecha de expiración del período de aplicación de la ayuda prevista en la presente decisión, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe de evaluación ex post.

(1) Pendiente de publicación en el DO.

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