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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/0030(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0476/2006

Textos presentados :

A6-0476/2006

Debates :

Votaciones :

PV 14/02/2007 - 5.3

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0034

Textos aprobados
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Miércoles 14 de febrero de 2007 - Estrasburgo
Medidas de conservación de poblaciones de peces de especies altamente migratorias *
P6_TA(2007)0034A6-0476/2006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias (COM(2006)0100 – C6-0106/2006 – 2006/0030(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0100)(1),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0106/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0476/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) Según el Comité científico de la CICAA, los actuales niveles de capturas de atún rojo no son sostenibles a largo plazo con los actuales patrones de explotación pesquera, por lo que la Unión Europea debe proponer a la CICAA con urgencia medidas para la reconstitución del stock, incluyendo un plan de recuperación si es necesario, así como medidas de control que ayuden a resolver tanto el problema de la sobrepesca como el de las infradeclaraciones de capturas.
Enmienda 2
Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter) Los análisis científicos apuntan hacia un riesgo de colapso en la pesquería de atún rojo, por lo que la Unión Europea y sus Estados miembros deben establecer con urgencia, tal y como recomiendan los análisis científicos, medidas de control que ayuden a resolver el problema de la sobrepesca, acompañadas de un plan de recuperación.
Enmienda 3
Considerando 4 quáter (nuevo)
(4 quáter) Para ser eficaces, dichas medidas de control tienen que gozar del consenso general, por lo que resulta necesario que la Comisión y los Estados miembros lleven a cabo con urgencia, en los foros internacionales, una política activa de defensa de las mismas, especialmente ante las organizaciones regionales de pesca encargadas de gestionar este recurso y los países que, como Japón, son el destino prioritario del atún rojo.
Enmienda 4
Considerando 4 quinquies (nuevo)
(4 quinquies) La demanda creciente de atún rojo ha provocado un aumento de la presión pesquera, tanto para su venta directa como para suministrar ejemplares a las granjas de atún, lo que requiere, por parte de la Unión Europea y de los Estados miembros, el control riguroso y la mejora de la información tanto de la actividad pesquera como de las granjas, imprescindible para poder evaluar científicamente la situación del recurso.
Enmienda 5
Considerando 4 sexies (nuevo)
(4 sexies) La capacidad excesiva alcanzada por las granjas de engorde de atún rojo, destinada a cubrir la demanda creciente, ha provocado un aumento de la presión sobre esta especie, lo que requiere, por parte de la Unión y de los Estados miembros, el control riguroso de su actividad y la mejora de la información procedente de las mismas, imprescindible para poder evaluar científicamente la situación del recurso.
Enmienda 6
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) Ante el riesgo que corren actualmente algunas poblaciones de especies migratorias, la UE, en virtud de los compromisos asumidos en el marco de la política pesquera común, debe fomentar y favorecer la utilización de artes de pesca más selectivos y respetuosos del entorno marino.
Enmienda 7
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis) El elevado valor comercial que alcanzan algunas de estas especies migratorias en el mercado mundial de pescado exige una rigurosa política de control de las prácticas de pesca ilegales, responsables del empobrecimiento actual de algunas de estas poblaciones.

(1) Pendiente de publicación en el DO.

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