Resolución del Parlamento Europeo sobre el cambio climático
El Parlamento Europeo,
– Vistas la duodécima sesión de la Conferencia de las Partes (CdP 12) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la segunda sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CdP/RdP 2), celebradas en Nairobi (Kenia) del 6 al 17 de noviembre de 2006,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el cambio climático y, en particular, las de 16 de noviembre de 2005 sobre "Ganar la batalla contra el cambio climático mundial"(1) y de 26 de octubre de 2006 sobre la estrategia de la Unión Europea para la Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático (Conferencia de las Partes 12 y Reunión/Conferencia de las Partes 2)(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada "Limitar el calentamiento mundial a 2 ºC - Medidas necesarias hasta 2020 y después" (COM(2007)0002),
− Vistas las conclusiones, formalmente aprobadas el 2 de febrero de 2007, de la 10ª sesión del Grupo de Trabajo I del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), celebrada en París, como contribución al cuarto informe de evaluación del IPCC en el que se describen los conocimientos actuales sobre la influencia de los factores humanos y naturales en el cambio climático y se ofrece una proyección del cambio climático en el futuro,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que los recientes fenómenos meteorológicos extremos, como la devastadora tormenta Kyrill, han inducido un debate aún más intenso sobre el cambio climático,
B. Considerando que un único fenómeno meteorológico extremo no puede relacionarse directamente con el cambio climático, pero no puede ignorarse el hecho de que muchos científicos consideran que el aumento de la intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos tiene una relación con el cambio climático,
C. Considerando que según informes científicos recientes cabe preocuparse por la posibilidad de que los procesos de cambio climático que se están produciendo en la actualidad se aceleren debido a distintas formas de reacción en cadena,
1. Subraya la urgencia de tomar medidas concretas a nivel mundial para hacer frente al cambio climático, así como la necesidad de un liderazgo político para llevar adelante el proceso;
2. Celebra, en este contexto, que tanto la Comisión como la Presidencia en ejercicio del Consejo hayan situado el cambio climático en el centro de su agenda política;
3. Insta a la Unión Europea a que mantenga su papel dirigente en las negociaciones con vistas a crear un marco internacional posterior a 2012 sobre el cambio climático y a que mantenga un alto nivel de ambición en las futuras conversaciones con sus socios internacionales;
4. Insta a la Unión Europea a que demuestre su decisión haciendo frente al cambio climático con avances mensurables en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y cumpliendo los objetivos nacionales e internacionales de reducción de emisiones;
5. Reconoce que la parte de la UE en las emisiones de gases de efecto invernadero - que de acuerdo con el Cuarto informe nacional de la Comunidad Europea para la CMNUCC (COM(2006)0040) asciende a un 14 % puede parecer pequeña; subraya, sin embargo, que si se considera en términos de emisiones per capita, la parte de la UE es de las mayores del mundo; con el fin de reducir estas diferencias, recuerda a la Comisión y a los Estados miembros sus obligaciones en virtud del Protocolo de Kyoto y de los Acuerdos de Marraquesh para asegurar el carácter suplementario de su uso de mecanismos flexibles;
6. Subraya la necesidad de acelerar de forma significativa las negociaciones internacionales para establecer un marco posterior a 2012, con el fin de asegurar que no haya una interrupción entre el primer y segundo periodos de compromiso en virtud del Protocolo de Kyoto y dar tiempo suficiente a la comunidad internacional para planificar las medidas necesarias; reitera su petición de que se llegue a un acuerdo antes del fin de 2008 o, como muy tarde, en 2009;
7. Subraya que la UE debe basar su estrategia en la suposición de que se conseguirá llegar a un acuerdo a nivel internacional sobre un marco posterior a 2012; opina por lo tanto, que es prematuro examinar en esta fase una estrategia alternativa en caso de que no se llegue a dicho acuerdo internacional;
8. Recuerda, como ya indicó en sus Resoluciones de 16 de noviembre de 2005 y 26 de octubre de 2006, y la Comisión ha reconocido en parte en su Comunicación, que la estrategia de la UE en materia de cambio climático se debería basar en los siguientes objetivos clave:
i)
limitar el calentamiento medio mundial a 2º C por encima de los niveles previos a la industrialización,
ii)
reducir globalmente las emisiones de todos los países industrializados en un 30 % en relación con los niveles de emisión de 1990 para 2020, con vistas a conseguir una reducción del orden del 60-80 % para 2050;
9. Lamenta la falta de claridad de las medidas energéticas propuestas por la Comisión en relación con el clima y con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020; subraya que es necesaria una reducción global del 30 % en relación con todos los países industrializados para tener posibilidades razonables de conseguir el objetivo de la UE de limitar el calentamiento medio a 2º C;
10. Insiste en que la UE debe basar todas sus medidas y políticas internas en el objetivo de reducción de un 30% en 2020 en comparación con los niveles de 1990;
11. Subraya que, para llegar a un acuerdo a nivel internacional sobre una reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los países industrializados, la Unión Europea se debe concentrar no sólo en la política medioambiental, sino también en la política exterior y la política de comercio internacional, así como en la voluntad de cambiar la demanda de energía y otros recursos naturales, y que, por tanto, este panorama más amplio debe formar parte del debate sobre la estrategia para conseguir el objetivo mencionado;
12. Considera que los Estados miembros económicamente desarrollados han exportado gran parte de sus actividades que consumen energía y recursos naturales a países menos desarrollados, en los que es posible que las mismas actividades produzcan más emisiones de gases de efecto invernadero; por tanto, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fijen políticas para impedir estas prácticas;
13. Insiste en la responsabilidad específica de los países desarrollados para hacer frente al cambio climático a nivel mundial; pide, por tanto, que las Partes del Anexo I de la CMNUCC cumplan sus actuales compromisos y fijen objetivos ambiciosos para un segundo periodo de compromiso posterior a 2012; pide, además, a los países industrializados que no hayan ratificado el Protocolo de Kyoto que reconsideren su posición, que tomen medidas enérgicas a nivel nacional y que participen activamente en las futuras negociaciones internacionales, con vistas a su participación en el futuro régimen sobre el cambio climático;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de adoptar medidas de ajuste en las fronteras aplicables al comercio con el fin de compensar cualquier ventaja competitiva a corto plazo que puedan tener los productores de los países industrializados que no hayan puesto limitaciones a las emisiones de carbono;
15. Reitera su propuesta de revisar el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (ETS) con el fin de armonizar el método de asignación sobre la base de la evaluación comparativa y las subastas; propone la reducción de la atribución gratuita de certificados de emisión y sugiere a los Estados miembros que el dinero que generen, por ejemplo, las subastas se devuelva a los ciudadanos y a las empresas afectadas;
16. Está de acuerdo con la Comisión en que los países que no son Partes del Anexo I de la CMNUCC deben participar en mayor medida en el proceso, pero subraya que no se puede tratar a los países en desarrollo como un bloque y que las actividades emprendidas por los países de desarrollo o en ellos deben diferenciarse sobre la base de las circunstancias nacionales específicas; también subraya que no se debe exigir a los países menos desarrollados que asuman compromisos;
17. Con el fin de asegurar la igualdad de condiciones a nivel internacional, pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de proponer objetivos sectoriales para las industrias exportadoras con un uso intensivo de energía de países sin compromisos vinculantes de reducción de emisiones, como un complemento de los objetivos vinculantes de reducción de emisiones de los países industrializados;
18. Subraya que la política energética es un elemento crucial de la estrategia de la UE en materia de cambio climático y que la diversificación de las fuentes de energía renovables y un cambio hacia las tecnologías más eficientes desde el punto de vista energético tienen un gran potencial para la reducción de las emisiones, disminuyendo además la dependencia de fuentes exteriores de energía;
19. Considera que la actual falta de eficiencia de numerosas centrales eléctricas es una de las principales causas del problema del calentamiento mundial y pide a la Comisión que presente propuestas encaminadas a exigir a todos los Estados miembros que velen por que la energía liberada como subproducto de la generación de electricidad se canalice mediante técnicas de producción combinada de calor y electricidad;
20. Considera que hay un enorme potencial para la reducción de emisiones en el ámbito de la eficiencia energética; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas y objetivos ambiciosos en este ámbito y que examinen la posibilidad de ir más allá del objetivo de reducción del 20 % propuesto por la Comisión;
21. Considera que con sistemas bien equilibrados de impuestos y gravámenes puede aumentar la eficiencia energética en los Estados miembros y se puede evitar el consumo innecesario de energía;
22. Pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que examinen la posibilidad de establecer un sistema de tasas a escala de la UE, destinadas a fomentar una economía basada en el carbón de baja emisión, alentando en este sentido las mejores tecnologías y procesos de producción disponibles y estimulando métodos de consumo más sostenibles;
23. Pide a los Estados miembros que cumplan sus compromisos tomando las medidas adecuadas para asegurar la rápida aplicación de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios(3), que entró en vigor el 4 de enero de 2003, y que supondría un ahorro efectivo en el sector de la construcción que se calcula en el 22 %; pide, por tanto, a la Comisión, que inicie procedimientos contra los Estados miembros que aún no hayan tomado medidas adecuadas, como se les ha pedido, para la aplicación de la Directiva 2002/91/CE;
24. Subraya que el mayor aumento del consumo de energía se produce en el sector de los transportes y que el transporte por carretera aporta alrededor del 25 % de las emisiones de CO2 de la Comunidad; pide, por tanto que se impulse el transporte público así como medidas vinculantes para el sector del transporte, incluido el transporte aéreo, de manera que las reducciones de emisiones sean equivalentes a las de otros sectores para 2020; pide, que se desarrolle un transporte público más integrado y ecológico, en el respeto del medio ambiente y de los recursos naturales;
25. Subraya la urgente necesidad de reducir las emisiones de CO2 procedentes de los automóviles e insiste, por tanto, en que la Comisión imponga un objetivo vinculante de 120 gramos por kilómetro (gpk) para 2012 para los automóviles de pasajeros nuevos que se comercialicen en la Unión Europea;
26. Reitera su petición de que las emisiones en el transporte aéreo y marítimo se incluyan en los compromisos internacionales de reducción de gases de efecto invernadero para el período posterior a 2012, y pide que se redoblen los esfuerzos para instaurar impuestos sobre el queroseno a nivel comunitario y mundial;
27. Toma nota de que la propuesta de establecer un objetivo vinculante de aumentar el nivel de energías renovables en la mezcla energética de la UE hasta el 20 % para 2020 es un buen punto de partida; pero considera que este objetivo debería aumentarse hasta el 25% de la mezcla energética de la UE;
28. Observa que no existan objetivos sectoriales obligatorios de energías renovables; señala que estos objetivos conllevarían una verdadera reducción de las emisiones de de gases de efecto invernadero en la lucha contra el cambio climático; insta a la Comisión a que proponga, además del objetivo general, que los Estados miembros presenten objetivos específicos por sector en materia de energías renovables (COM(2006)0848), en particular la generación de electricidad, la calefacción y la refrigeración, teniendo en cuenta sus situaciones diferentes, como se propone en la evaluación de impacto del Programa de trabajo de la energía renovable;
29. Reitera que la calefacción y la refrigeración con energías renovables ofrecen un enorme potencial para una reducción rentable de las emisiones de CO2 y de la dependencia de los combustibles fósiles; lamenta que la Comisión no haya presentado una propuesta de Directiva para apoyar la calefacción y la refrigeración a partir de fuentes de energía renovables, como prometió al Parlamento Europeo, pero señala que la Comisión aún tiene previstas medidas legislativas en este ámbito;
30. Reitera con insistencia sus recomendaciones para una propuesta sobre calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables, contenidas en su Resolución de 14 de febrero de 2006(4),
31. Toma nota de la propuesta de la Comisión de un objetivo vinculante mínimo del 10 % de biocombustibles en los combustibles de los vehículos para 2020; considera que un objetivo del 12,5 % también sería realista y deseable; subraya la importancia de la producción sostenible de biocombustibles; pide a la Comisión que introduzca un sistema de certificación y normas (por ejemplo, legislación técnica) que permitan una producción sostenible de biocombustibles aplicable tanto a los biocombustibles producidos en la Unión Europea como a los importados;
32. Observa que la Comisión reconoce, a medio plazo, la importancia del papel que desempeñan los combustibles fósiles y la posibilidad de elaborar nuevos estudios para reducir su intensidad de carbono de conformidad con el objetivo de los 2º C en relación con la reducción de las emisiones de CO2 ; considera que, en este contexto, deberían incluirse medidas como la modernización permanente y la mejora de su eficacia; el desarrollo de una nueva generación de instalaciones; el desarrollo ulterior de un método eficaz y económico de captura y almacenamiento de carbono en relación con el carbón, el gas y el petróleo, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Plataforma Tecnológica Europea para Emisiones Cero en las Plantas de Generación con Combustibles Fósiles, y la eliminación de los obstáculos que plantea la legislación de la UE; reconoce el papel que desempeñan las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
33. Apoya la propuesta de asociación energética con África; sin embargo, recomienda encarecidamente que se establezca una asociación similar con China y la India, teniendo en cuenta el rápido aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero en esos países y la urgente necesidad de asistirles en la mejora de capacidades y en las inversiones en tecnologías sin carbono o bajas en carbono y eficientes en términos de energía (prestando una atención especial a las energías renovables); también insiste en el trabajo de la UE con las regiones relevantes para detener la destrucción de los bosques tropicales, y fomentar en su lugar la reforestación sustitutiva y la reforestación; también propone que se intensifique la cooperación con Rusia y los países del norte de África y del Caspio en materia de energía;
34. Considera que los esfuerzos significativos para reducir las emisiones pueden ir a la par con el desarrollo económico, y que incluso son una condición para el desarrollo económico sostenible en las próximas décadas; reitera que las tecnologías medioambientales pueden dar a la UE una ventaja competitiva, contribuyendo a la vez de forma importante a la reducción de emisiones; señala que las tecnologías del medio ambiente están por consiguiente, en el núcleo de una estrategia de desarrollo sostenible compatible con los compromisos de Kyoto de la UE y con la estrategia de Lisboa;
35. Subraya los costes económicos, sociales y sanitarios de la pasividad, que demuestra, entre otros, el informe Stern sobre la economía del cambio climático; recuerda que la pasividad ocasionaría daños equivalentes a entre el 5 % y el 20 % del PIB mundial por año, mientras que el coste de una buena política en materia de clima y de la inversión en tecnologías limpias se calcula entre el 0,5 % y el 1 % del PIB anual hasta 2050, y eso sin tener en cuenta la beneficios adicionales en materia de medio ambiente y salud: reconoce que aplazar la acción aumentará el riesgo de efectos medioambientales adversos y de los costes paliativos;
36. Reconoce que el cambio climático está causando problemas medioambientales graves que requieren una acción inmediata a nivel de la UE y a nivel internacional; considera que para 2050 la mayor parte de las necesidades energéticas de la UE deberá proceder de fuentes que no produzcan emisiones de carbono o deberán producirse con tecnologías que no generen emisiones de gases de efecto invernadero, centradas en el ahorro energético, la eficacia y las energías renovables, así como que, en este contexto, es necesario definir un plan de trabajo claro para alcanzar este objetivo; pide a la Comisión que fije objetivos ambiciosos pero realistas en lo que se refiere a las tecnologías energéticas que generan índices extremadamente bajos de emisiones de CO2, las que no emiten estos gases o las que son neutras en relación con el CO2 para cubrir el 60 % de la demanda de electricidad de la UE para 2020 en beneficio de los objetivos europeos en el ámbito climático y de la seguridad de abastecimiento;
37. Opina que debe impulsarse la investigación en este ámbito, y que deben fijarse claros objetivos de rendimiento medioambiental con el fin de alentar el desarrollo y la utilización de más y mejores tecnologías respetuosas con el medio ambiente;
38. Sostiene que la reducción de emisiones a nivel mundial no debe desembocar en otras amenazas, como la proliferación o el terrorismo nucleares; por lo tanto, opina que la energía nuclear debe quedar excluida del Mecanismo de Desarrollo Limpio y el Mecanismo de Aplicación Conjunta u otros mecanismos destinados a recompensar la reducción de emisiones en los países en desarrollo;
39. Está a favor de una participación directa mucho mayor de los ciudadanos europeos en los esfuerzos de mitigación del cambio climático; pide, por tanto a la Comisión que intensifique sus actividades de sensibilización en relación con la urgencia de la situación, con objeto de informar a los particulares sobre su papel a la hora de controlar el cambio climático;
40. Pide una vez más a la Unión Europea y a sus Estados miembros que adopten una política ambiciosa de asociaciones tecnológicas y transferencias de tecnología con países en desarrollo, ayudándoles a desarrollar sus economía y aumentar su bienestar de una forma más sostenible;
41. Pide a la Comisión que evalúe las repercusiones del cambio climático en el aumento de la temperatura del suelo, la reducción de las lluvias y la situación de las aguas superficiales; considera de especial importancia el estudio de los efectos de la reducción de las tierras cultivables como fuente de biomasa y reserva de carbono; subraya la importancia de determinadas prácticas de gestión agrícola;
42. Pide a todas sus comisiones y delegaciones pertinentes que cooperen estrechamente en materia de cambio climático, de forma que su política industrial y energética, y el transporte, la agricultura, la investigación y el desarrollo y otras iniciativas se coordinen mejor con los objetivos en materia de cambio climático, de forma que el tema del cambio climático se plantee regularmente a nivel de las delegaciones interparlamentarias y en el contexto del Diálogo Legislativo Transatlántico;
43. Pide a las tres Presidencias (Alemania, Portugal y Eslovenia) que aseguren que se acelere el impulso en materia de cambio climático, intensificando a la vez el nivel de compromiso político y aumentando el número de socios internacionales en el proceso a nivel internacional;
44. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la petición de que la transmita a todas las partes contratantes que no pertenezcan a la UE.