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Procedimiento : 2006/2225(INI)
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A6-0015/2007

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Jueves 15 de febrero de 2007 - Estrasburgo
Plan de actuación contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
P6_TA(2007)0044A6-0015/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2006/2225(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada "Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada" (COM(2002)0180) y las conclusiones del Consejo al respecto de 11 de junio de 2002,

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada(1),

–  Vistas las comunicaciones trienales de la Comisión sobre el seguimiento de la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC) y las correspondientes resoluciones del Parlamento sobre ese asunto,

–  Vistas las comunicaciones anuales de la Comisión y las respectivas resoluciones del Parlamento sobre las conductas que infringen gravemente las normas de la PPC,

–  Vistos el Plan de acción internacional de la FAO sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y los documentos técnicos aprobados subsiguientemente por la FAO,

–  Vistos el Reglamento (CE) n° 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca(2) y, en particular, su artículo 3, letra h),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2001, sobre el papel de los pabellones de conveniencia en el sector de la pesca(3),

–  Visto el Libro Verde titulado "Hacia una política marítima de la Unión Europea: perspectiva europea de los océanos y los mares" (COM(2006)0275),

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre lanzar un debate sobre un enfoque comunitario acerca de los sistemas de etiquetado de los productos pesqueros(4),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0015/2007),

A.  Considerando que la pesca INDNR constituye un problema de mayor importancia en todo el mundo, que causa una considerable degradación ambiental, contribuye al agotamiento de las reservas comerciales y no comerciales de peces y de otras especies y genera dificultades para las comunidades que dependen de la pesca para su subsistencia, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados,

B.  Considerando que la lucha contra la pesca INDNR se ha visto perjudicada por factores como la utilización de pabellones de conveniencia, los transbordos en alta mar, la falta de un control adecuado en puerto y la escasa cooperación entre las autoridades de control,

C.  Considerando que, según la definición que realiza la FAO de la pesca INDNR, por "pesca ilegal" se entienden las actividades realizadas por buques que contravienen las leyes y los reglamentos de los Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera (OROP); por "pesca no declarada", las actividades que han sido declaradas de modo inexacto o no declaradas a la autoridad nacional competente o a la OROP pertinente; y por "pesca no reglamentada", las actividades realizadas por buques sin nacionalidad o bajo pabellón de un Estado que no es parte de una OROP en particular, contraviniendo las medidas de conservación y ordenación de dicha organización,

D.  Considerando que, si bien la pesca INDNR es un fenómeno que se puede producir en cualquier segmento de flota, su mayor impacto se manifiesta en el de la pesca de altura, que opera preferentemente en aguas internacionales y plataformas continentales de países en vías de desarrollo dotados de escasos medios de control, por lo que la acción de la Unión Europea deberá concentrarse en esas áreas y en ese segmento de flota,

E.  Considerando que los buques dedicados a la pesca INDNR contribuyen a debilitar las condiciones sociales y las condiciones de vida y de trabajo de las tripulaciones,

F.  Considerando que la pesca INDNR, así como las actividades de comercialización relacionadas con ella, constituyen también una competencia desleal para los pescadores y los agentes comerciales que respetan las normas establecidas por la Ley, incluida la legislación vigente en la Unión Europea, sus Estados miembros y otros países y las medidas de gestión acordadas por las OROP,

G.  Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros deben aumentar su compromiso en la lucha contra todas las formas de pesca ilegal, pero que asimismo es necesario distinguir entre las infracciones cometidas por buques comunitarios contra la normativa comunitaria y la pesca INDNR tal como se interpreta a escala internacional, y teniendo en cuenta que las actividades que se ejercen en el marco de la PCP sí están reglamentadas, lo que significa que la lucha contra ambas actividades conllevará, en la mayoría de las ocasiones, procedimientos diferentes,

H.  Considerando que la propia Comisión reconoce la dificultad para diferenciar entre las capturas lícitas y las ilícitas, sobre todo en determinados casos, como cuando lo que se desembarca es pescado congelado, o cuando existen triangulaciones comerciales con países terceros y el pescado llega transformado al mercado europeo,

I.  Considerando que las OROP son el mejor medio para luchar, en el ámbito internacional, contra las actividades de pesca INDNR, y que la participación en ellas de la Comunidad le permite establecer actuaciones comunes y hablar con una sola voz ante las organizaciones internacionales competentes,

J.  Considerando que la existencia de un régimen eficaz y coherente de control es una pieza clave para una política duradera de conservación y gestión de los recursos e implica no sólo poner en marcha medidas más restrictivas sino también aplicar mejor y de forma más equitativa las existentes,

K.  Considerando la importancia del intercambio de información y la colaboración internacional en la lucha contra la pesca INDNR,

L.  Considerando que los beneficios de la pesca INDNR pueden estar, en algunos casos, contribuyendo a financiar actividades de las redes de la delincuencia organizada,

1.  Reitera su compromiso de luchar contra todas las formas de pesca INDNR, como manifestó en su Resolución de 20 de noviembre de 2002, mencionada más arriba;

2.  Acoge con satisfacción los progresos realizados a nivel internacional y por la Unión Europea en la lucha contra la pesca INDNR, pero considera que el fenómeno sigue en aumento y que, por consiguiente, se requieren esfuerzos adicionales;

3.  Considera que la amplitud de la pesca INDNR, la diversidad de los factores que contribuyen a la misma y la amplia gama de instrumentos jurídicos, logísticos y financieros necesarios para combatirla son tales que requieren una cooperación a todos los niveles, incluidas las distintas Direcciones Generales de la Comisión (en particular, pero no exclusivamente, las DG de Pesca y Asuntos Marítimos, Comercio, Desarrollo y Sanidad y Protección de los Consumidores), el Consejo, los distintos Estados miembros y la comunidad internacional; opina, en este sentido, que el Libro Verde sobre una nueva política marítima de la UE puede servir como marco de colaboración desde el cual abordar la lucha contra la pesca INDNR de forma más eficaz;

4.  Considera que el lugar de la UE en el mundo, en sus distintos papeles como gran potencia pesquera y primer mercado mundial del pescado, le obligan a estar en primera línea en la lucha contra la pesca INDNR;

5.  Observa que la UE figura entre las entidades más ricas y más avanzadas a nivel tecnológico y que se basa en el Estado de Derecho, todo lo cual le impone la necesidad de ampliar e intensificar sus esfuerzos para luchar contra la pesca INDNR;

6.  Considera que la UE sólo puede actuar con credibilidad en la escena mundial si ya ha adoptado medidas efectivas para poner fin a su participación en la pesca INDNR, tanto en las aguas europeas como por parte de buques europeos o representantes de los intereses de la UE fuera de su territorio;

7.  Insta a la Comisión a que ayude a los países en desarrollo, sobre todo a aquéllos con los que la Comunidad mantiene acuerdos de pesca, a cumplir plenamente los compromisos del Plan de acción internacional, mencionado más arriba, destinado a evitar la pesca ilegal, contribuyendo a la potenciación de los escasos medios de que disponen a través de la inclusión de acciones concretas en los nuevos acuerdos de colaboración;

8.  Reitera su convicción de que la primera medida crucial y evidente que puede tomar la UE es, por un lado, aplicar plenamente, de manera eficaz, justa y rigurosa, las disposiciones existentes de la PPC y de la legislación comunitaria aplicable en la materia, con el fin de reducir la pesca no declarada e ilegal realizada por buques comunitarios y en las aguas comunitarias y, por otro lado, impedir la descarga y comercialización de productos de la pesca capturados ilegalmente fuera de la UE; constata que estas obligaciones incumben en primer lugar a los Gobiernos de los Estados miembros, en aplicación de la legislación comunitaria y como Estados del puerto;

9.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar los mecanismos de disuasión (vigilancia, control, sanciones, etc.) y a proponer medidas que permitan prevenir las infracciones y aplicar mejor la reglamentación existente;

10.  Observa que la escasa trazabilidad del pescado genera confusión sobre su origen, lo que hace difícil, e incluso imposible, distinguir entre el pescado capturado legalmente y el pescado de manera ilegal;

11.  Estima necesario mejorar la ayuda y la colaboración entre los Estados miembros para reforzar los controles y la vigilancia y para promover medidas de regulación comercial que permitan la identificación del origen de las capturas desembarcadas;

12.  Considera necesaria la intensificación del control por el Estado del puerto de los desembarcos y transbordos de pescado congelado proveniente de terceros países, así como la mejora de la colaboración entre los Estados miembros y esos países;

13.  Recuerda su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre el etiquetado ecológico, mencionada más arriba, y recuerda su opinión de que las mejoras en la trazabilidad del pescado, de la red al plato, que exigirían los sistemas de etiquetado ecológico serían una ayuda considerable para identificar los productos de la pesca INDNR e impedir su entrada en el mercado comunitario; pide a la Comisión que presente su propuesta de etiquetado ecológico para junio de 2007;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que multipliquen los esfuerzos para poner en práctica las 15 acciones inscritas en el Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada acordado en 2002, y en particular para:

   i. garantizar la igualdad de trato entre los agentes económicos, disuadiendo a aquéllos que, dentro de la Comunidad, quieran recurrir a pabellones de conveniencia;
   ii. incorporar en la legislación comunitaria normas que prohíban el comercio de los productos de la pesca INDNR;
   iii. poner en marcha normas vinculantes en materia de control e inspección dentro de un marco jurídico común en toda la Unión Europea;
   iv. extender la campaña de información comunitaria para mejorar el conocimiento público de la amplitud y la gravedad de la pesca INDNR;
   v. promover planes de control y de inspección detallados para cada una de las OROP a las que pertenece la Unión Europea;
   vi. trabajar para garantizar que la cobertura de las OROP se extienda a todas las grandes actividades de pesca en los océanos del mundo entero, incluyendo a las especies demersales, las pequeñas especies pelágicas y las especies altamente migratorias;
   vii. contribuir activamente a la creación y a la revisión, según proceda, de listas adoptadas por las OROP de buques que ponen en peligro las medidas de conservación, incluso mediante avistamientos; fomentar la aplicación de sanciones comerciales contra los países cuyo pabellón enarbolan esas embarcaciones;
   viii. fomentar la adopción de planes de acción uniformes por las OROP, presionando para imponer las medidas más eficaces posibles;
   ix. trabajar activamente para promover el desarrollo de sistemas de documentación de las capturas, comenzando por las especies que se encuentren en peor situación, y para garantizar que el pescado admitido en el mercado de la Unión Europea no sea de procedencia ilegal;
   x. reforzar la cooperación internacional en la red MCS (seguimiento, control y vigilancia) así como en los proyectos regionales para conseguir, bajo los auspicios de la FAO, el establecimiento de un sistema mundial de información sobre los buques de pesca en alta mar;
   xi. definir un "vínculo sustancial" entre el buque de pesca y el Estado del pabellón;
   xii. definir los derechos y obligaciones de los Estados del puerto;
   xiii. ayudar a los países en desarrollo a reforzar su capacidad de vigilancia de las actividades de pesca en sus aguas territoriales y a luchar contra la pesca INDNR;

15.  Acoge con satisfacción la inclusión en el programa de trabajo de la Comisión para 2007 de un paquete sobre la pesca INDNR, incluyendo una comunicación de la Comisión y una propuesta de Reglamento del Consejo sobre el refuerzo de la lucha contra la pesca INDNR; acoge con satisfacción la reactivación del grupo de consulta interservicios de la Comisión, creado inicialmente en 2002;

16.  Solicita a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca que, dentro de su programa anual de trabajo, incluya la lucha contra la pesca ilegal y la coordinación de la actividad de los Estados miembros en este ámbito como una de sus prioridades;

17.  Pide a cuantos están interesados en erradicar la pesca INDNR, incluyendo al conjunto de las instituciones de la UE, los Gobiernos de los Estados miembros, los distintos sectores de la industria de la pesca, la transformación y la venta al por menor, las ONG y otras partes interesadas, que presenten sus propuestas sobre las medidas que debería tomar la Unión Europea durante el debate que iniciará la Comisión con su inminente comunicación sobre la pesca INDNR;

18.  Considera que la Comisión debería incorporar las acciones siguientes en su propuesta de legislación comunitaria:

   todos los buques de pesca y de transporte de pescado registrados en la Unión Europea o que enarbolen el pabellón de un tercer país y que deseen entrar en un puerto de la Unión Europea deben ser fácilmente identificables gracias a los marcados recogidos en el documento de la FAO titulado "Especificaciones uniformes de la FAO para el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras";
   la creación de un registro comunitario de buques dedicados a la pesca INDNR al que se incorporen los buques incluidos en las listas negras de las OROP; dicho registro facilitará el intercambio ágil de la información entre los Estados miembros y posibilitará el seguimiento de los buques ante posibles cambios de pabellón;
   deben ser aplicables en todos los Estados miembros y deben ser suficientemente disuasorias unas sanciones mínimas comunes para las infracciones graves;
   el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(5) y el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(6) deben reforzarse de manera que se establezca la trazabilidad total del pescado, desde el momento en que es alzado a bordo del buque pesquero hasta que llega al consumidor final;
   todas las listas negras de buques pesqueros y de buques de transporte de pescado, incluidos propietarios o armadores, aprobadas por las OROP, deben publicarse e integrarse directamente en la legislación comunitaria; los buques no comunitarios que figuran en esas listas deben tener prohibida la entrada en los puertos comunitarios, sea cual fuere la razón, excepto en casos de fuerza mayor o por razones humanitarias; todos los buques que enarbolan pabellón de la UE deben tener prohibido prestar asistencia (combustible, suministros, transbordo, etc.) a esos buques en el mar;
   el origen legal del pescado debe ser probado antes de permitir que se desembarque en los puertos de la UE o se importe en la Unión Europea; estas pruebas deben incluir, tanto para los desembarques procedentes de buques de pesca como para los provenientes de transbordos:
   - en el caso de productos de la pesca procedentes de aguas reguladas por alguna OROP, los documentos que acrediten que los productos de la pesca que se pretenden desembarcar han sido pescados conforme a las normas de dicha OROP y que se han respetado las cuotas atribuidas a la parte contratante cuyo pabellón ostente el buque;
   - en el caso de productos de la pesca capturados en las zonas económicas exclusivas de terceros países, la documentación que acredite que el buque está autorizado a pescar o posee licencia de pesca en dichas aguas y para las especies que se pretende desembarcar;
   los Estados miembros deberían disuadir el traslado de buques de sus registros nacionales si dichos buques van a ser registrados de nuevo bajo el pabellón de un país identificado por alguna OROP como un país cuyos buques pescan de una manera que reduce la eficacia de las medidas de conservación adoptadas por dicha OROP;
   los buques y los productores de terceros países autorizados a exportar pescado o productos pesqueros a la Unión Europea, incluidos en listas elaboradas por el tercer país y publicadas por la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión, deben ser verificadas comparándolas con listas negras de buques elaboradas por las OROP u otros terceros países; la Comisión debe utilizar todos los medios posibles para asegurar que no se permita a los buques incluidos en dichas listas negras exportar pescado o productos pesqueros a la UE; a tal fin, debe contemplarse una posible modificación del Reglamento (CE) n° 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano(7);

19.  Acoge favorablemente la creación de la nueva agencia de control y confía en que la agencia desempeñe un papel importante en la lucha contra la pesca INDNR; pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear un servicio de guardacostas de la UE;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impidan la pesca en aguas comunitarias y la entrada en puertos comunitarios a los buques que, según la normativa en vigor, estén implicados en actividades de pesca INDNR, y que prohíban la importación de pescado proveniente de esos buques; pide asimismo a los Estados miembros que no permitan el abanderamiento bajo su pabellón de este tipo de buques, y que inviten a los importadores, transportistas y otros sectores concernidos a no transbordar ni negociar con pescado capturado por esos buques;

21.  Insta a la Comisión a que vele por que aquellas personas, físicas o jurídicas, incursas en fenómenos de pesca INDNR según la normativa en vigor no reciban ningún tipo de ayuda o subvención procedente de fondos comunitarios para ninguna rama de su actividad, y a que solicite a los Estados miembros que hagan lo mismo con sus respectivas ayudas nacionales;

22.  Pide a la Comisión que realice y presente un estudio sobre los derechos de aduana y las normas de origen, que incluya un examen de los modos en que estos instrumentos pueden utilizarse para estimular a terceros países a garantizar que sus buques respeten las medidas internacionales pertinentes en materia de gestión;

23.  Pide a la Comisión que realice y presente un estudio sobre el cumplimiento de las legislaciones comunitarias laboral, sanitaria y de seguridad, así como sobre el respeto de los derechos sociales de los trabajadores en este tipo de buques, y sobre sus condiciones de vida y de trabajo a bordo;

24.  Pide a la Comisión que utilice su considerable influencia en las OROP para animarles a que establezcan listas de los buques autorizados a pescar (listas blancas) y de los buques que han sido sorprendidos pescando ilegalmente (listas negras), listas que deberán elaborarse de manera transparente y coherente y según criterios claros; pide asimismo a la Comisión que aliente a las OROP a identificar los países que no controlan las actividades de los buques que enarbolan su pabellón y a utilizar esas listas como instrumentos para permitir la aceptación o el rechazo del pescado;

25.  Insta a la Comisión a que continúe otorgando la máxima prioridad a la cooperación con OROP, tales como la Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste, la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental o la Comisión para la Conservación de la Fauna y Flora Marinas del Antártico, que se han revelado, con sus iniciativas destinadas a luchar contra la pesca ilegal, como los instrumentos mejor adaptados para asegurar una buena gobernanza en alta mar;

26.  Insta a la Comisión y al Consejo a que aumenten los recursos asignados a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada a todos los niveles;

27.  Manifiesta su convicción de que los elementos esenciales para reducir y eliminar la pesca INDNR son la total trazabilidad a lo largo de la cadena de custodia, la transparencia de las decisiones, la cooperación en el seno de la UE y de la más amplia comunidad internacional y, sobre todo, la demostración de la voluntad política por parte de todos los interesados; reitera que, si no se hace mucho más, las reservas de pesca seguirán disminuyendo y las comunidades pesqueras de la UE y de otros lugares sufrirán dificultades aún mayores;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Comisión de Pesca de la FAO y a las secretarías de las OROP de las que forma parte la UE.

(1) DO C 25 E de 29.1.2004, p. 179.
(2) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
(3) DO C 177 E de 25.7.2002, p. 324.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0347.
(5) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 768/2005 del Consejo (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).
(6) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1759/2006 del Consejo (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).
(7) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

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