Resolución del Parlamento Europeo sobre los proyectos de Decisión de la Comisión por los que se establecen Documentos de Estrategia nacionales y Programas Indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(1),
– Vistos los proyectos de Decisión de la Comisión por los que se establecen Documentos de Estrategia nacionales y Programas Indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (CMT-2007-0001, CMT-2006-3525 y CMT-2006-3021),
– Vistos los dictámenes emitidos el 25 de enero de 2007 por el Comité previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento citado arriba (en lo sucesivo denominado Comité de gestión del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, ICD)
– Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),
– Visto el artículo 81 de su Reglamento,
A. Considerando que el 25 de enero de 2007, el Comité de gestión del ICD votó a favor de los proyectos de Decisión de la Comisión por los que se establecen Documentos de Estrategia nacionales y programas indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (CMT-2007-0001, CMT-2006-3525 y CMT-2006-3021),
B. Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE y el punto 1 del Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo(3), el Parlamento Europeo recibió el proyecto de aplicación de medidas presentado al Comité de gestión del ICD y los resultados de la votación,
C. Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1905/2006 establece que "El objetivo primordial y general de dicha cooperación con arreglo al presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios en el contexto del desarrollo sostenible",
D. Considerando que el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1905/2006 estipula que "Las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1(4), se concebirán de forma que cumplan los criterios de la asistencia oficial al desarrollo (AOD) definidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (CAD-OCDE)",
E. Considerando que en sus "Reporting Directives for the Creditor Reporting System" (DCD/DAC(2002)21, el CAD-OCDE define la AOD como los flujos financieros destinados a países que figuran en la lista de receptores de AOD del CAD, para los que, inter alia, cada transacción se administra con el objetivo principal de promover el desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo,
F. Considerando que en los apartados 3 y 8 del artículo 19 del Reglamento (CE) n°1905/2006 se establece que "Los documentos de estrategia se redactarán, en principio, basándose en un diálogo con los países y regiones socios y asociando a la sociedad civil y las autoridades regionales y locales" y que "La Comisión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros proveedores de fondos y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad de sus actividades de cooperación",
1. Opina que en la mayoría de los proyectos de documentos de estrategia nacionales y de programas indicativos, los Objetivos del Milenio (ODM) no se presentan de manera clara como una prioridad principal; considera que esto no es conforme con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1905/2006, puesto que el logro de los ODM aparece en él como uno de los principios rectores de la cooperación en el marco del ICD,
Malasia
2. Opina que en su proyecto de Documento de Estrategia y de Programa Indicativo plurianual 2007-2010 para Malasia, la Comisión Europea se extralimita en sus competencias de ejecución establecidas en el acto de base al seleccionar como único sector de interés (al que se asignan el 100 % de los fondos) el "Instrumento de diálogo político UE-Malasia sobre comercio e inversión", cuyo objetivo principal es facilitar las relaciones entre la UE y Malasia en el ámbito del comercio y la inversión, y al incluir dos objetivos específicos para las acciones, a saber, aumentar el conocimiento del mercado de la UE por parte de la comunidad empresarial malasia, y viceversa, y aumentar la visibilidad de la UE en Malasia por medio de iniciativas conjuntas; considera que estos objetivos no son conformes a los apartados 1 y 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1905/2006, porque el objetivo primordial del Documento de Estrategia no es la erradicación de la pobreza y porque los objetivos citados no cumplen los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la AOD;
Brasil
3. Opina que en su proyecto de Documento de Estrategia y de Programa Indicativo nacional 2007-2010 para Brasil, la Comisión Europea se extralimita en sus competencias de ejecución establecidas en el acto de base al destinar el 70 % de su Programa Indicativo nacional a la Prioridad I "Fomento de las relaciones bilaterales", que tiene como objetivos específicos i) mejorar los diálogos sectoriales entre la UE y Brasil en temas de interés mutuo, ii) ampliar la cooperación y los intercambios entre instituciones y organizaciones relevantes de la sociedad civil brasileñas y europeas, iii) fortalecer los lazos entre las comunidades académicas brasileña y europea, iv) potenciar el conocimiento mutuo entre las instituciones y sociedades brasileñas y europeas, y en cuyo marco se financiará un instrumento para promover y apoyar diálogos sectoriales en temas de interés común, así como la creación de un Instituto de Estudios Europeos con el objetivo principal de elevar el perfil de la UE y reforzar los vínculos en la educación superior; considera que todos estos elementos no son conformes a los apartados 1 y 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1905/2006, porque el objetivo primordial del Documento de Estrategia no es la erradicación de la pobreza, y porque los objetivos mencionados no cumplen los criterios para la AOD establecidos por el CAD-OCDE;
Pakistán
4. Opina que en su proyecto de Documento de Estrategia y de Programa Indicativo nacional 2007-2010 para Pakistán, la Comisión Europea se extralimita en sus competencias de ejecución establecidas en el acto de base al incluir en el ámbito no focal tres de las actividades contra el blanqueo de dinero(5) del Programa Indicativo nacional con el objetivo global de contribuir a los esfuerzos de las autoridades paquistaníes para aplicar la Resolución 1373(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas(6); considera que este objetivo no es conforme al apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1905/2006, porque no cumple los criterios para la AOD establecidos por el CAD-OCDE;
o o o
5. Insta a la Comisión a que retire o modifique sus proyectos de decisiones por las que se establecen Documentos de Estrategia nacionales y Programas Indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán, y que presente al Comité de gestión del ICD nuevos proyectos de decisiones que se atengan plenamente a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1905/2006;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.
La Resolución 1373(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 28 de septiembre de 2001 tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, impone a todos los Estados una extensa serie de obligaciones como prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, instaurar penas adecuadas para los delitos terroristas, denegar refugio a los terroristas y cooperar con otros Estados en las investigaciones o procedimientos penales relacionados con actos terroristas.