Resolución del Parlamento Europeo sobre el diálogo entre el Gobierno chino y los emisarios del Dalai Lama
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución de 26 de octubre de 2006 sobre el Tibet(1),
– Vista su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre las relaciones UE-China(2),
– Vistas la declaración de la Presidencia de 22 de febrero de 2006 en la que se señala que la Unión Europea apoya firmemente el diálogo entre el Gobierno chino y los emisarios del Dalai Lama y expresa su confianza en que las dos partes estarán dispuestas a abordar de buena fe cuestiones de fondo con vistas a encontrar soluciones que puedan contribuir a alcanzar un acuerdo pacífico y sostenible sobre el Tibet con el que estén de acuerdo las dos partes,
– Vistas las declaraciones efectuadas el 15 de diciembre de 2005 por Günter Verheugen, Vicepresidente de la Comisión, en nombre de la Comisaria de Relaciones Exteriores, Benita Ferrero-Waldner, en el sentido de que la Comisión confía en que se encuentre a corto plazo una solución a la cuestión del Tibet compatible con la soberanía china y que respete a la población tibetana y en las que se señala que la única vía para alcanzar este objetivo último es un proceso pacífico basado en un diálogo abierto y directo que no esté sometido a ningún tipo de condiciones previas,
– Vistas las cinco rondas de diálogo precedentes entre el Gobierno de la República Popular China y los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama, iniciadas en septiembre de 2002,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Acogiendo con satisfacción el compromiso del Gobierno de la República Popular China y Su Santidad el Dalai Lama de resolver la cuestión del Tibet mediante un proceso de diálogo,
B. Considerando que hay diferencias en relación con cuestiones de fondo y que, en particular, las dos partes no han sido capaces de alcanzar una posición común con respecto a la relación histórica entre el Tibet y China,
C. Considerando la preocupación del Gobierno de la República Popular China con respecto a la unidad y la estabilidad de China así como el respeto por parte de la Unión Europea de la política basada en el principio de "un país, dos sistemas",
D. Considerando las declaraciones coherentes del Dalai Lama en el sentido de que no busca la independencia sino una verdadera autonomía para el Tibet,
E. Reafirmando que ha de respetarse la identidad étnica, ligüística, religiosa y cultural común del pueblo tibetano y que debe apoyarse la aspiración de este pueblo a un sistema administrativo unificado,
F. Considerando que el 17 de enero de 2007 se iniciaron oficialmente en Pekín las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo marco de colaboración y cooperación UE-China,
G. Considerando que el Dalai Lama ha expresado su deseo de peregrinar a China y que el Parlamento tibetano en el exilio ha solicitado la celebración de un encuentro entre el Presidente de China y Su Santidad el Dalai Lama, lo que podría generar un clima de confianza entre los pueblos del Tibet y de China y en el seno de la comunidad internacional,
1. Insta al Gobierno de la República Popular China y al Dalai Lama a que, a pesar de sus diferencias con respecto a una serie de cuestiones de fondo, reanuden y continúen el diálogo sin condiciones previas, mirando hacia el futuro, de modo que se puedan encontrar soluciones pragmáticas que respeten la integridad territorial de China y satisfagan las aspiraciones del pueblo tibetano;
2. Acoge con satisfacción las leyes y normas en materia de autonomía regional étnica adoptadas por el Gobierno de la República Popular China, pero expresa su preocupación por el hecho de que en muchas de estas leyes se recogen condiciones que obstaculizan o ponen en peligro su aplicación;
3. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente el refuerzo del diálogo y que, en caso de que no se registren resultados tangibles en relación con cuestiones substanciales, examinen en consulta con las dos partes, el papel que la Unión Europea podría desempeñar en el futuro para facilitar una solución negociada para el Tibet, incluido el nombramiento de un Representante Especial de la UE para el Tibet;
4. Pide al Alto Representante y Secretario General del Consejo que en el informe anual sobre la PESC que remite al Parlamento incluya información sobre el desarrollo del diálogo entre el Gobierno de la República Popular China y los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama en 2007 y en los años posteriores;
5. Pide a la Comisión que plantee la cuestión del Tibet y la reanudación de las conversaciones entre las dos partes en las negociaciones sobre el nuevo Acuerdo marco de colaboración y cooperación UE-China y que informe al Parlamento sobre el desarrollo del diálogo entre el Gobierno de la República Popular China y los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama en 2007 y en los años posteriores;
6. Pide a la Presidencia del Consejo que adopte una Declaración en la que se indique el modo en que la UE podría facilitar el progreso hacia una solución pacífica y negociada de la cuestión tibetana;
7. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros que cooperen con los EE.UU. y otros países terceros en la realización de esfuerzos para facilitar el diálogo entre el Gobierno de la República Popular China y el Dalai Lama;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China y a Su Santidad el Dalai Lama.