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Procedimiento : 2006/2133(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0471/2006

Textos presentados :

A6-0471/2006

Debates :

PV 12/03/2007 - 18
CRE 12/03/2007 - 18

Votaciones :

PV 13/03/2007 - 8.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0062

Textos aprobados
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Martes 13 de marzo de 2007 - Estrasburgo
Responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación
P6_TA(2007)0062A6-0471/2006

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (2006/2133(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas (COM(2006)0136) (Comunicación sobre RSE),

–  Vistas las dos normas más reconocidas a nivel internacional en cuanto a la conducta de las empresas, a saber, la "Declaración de principios tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), revisada en 2001, y las "Directrices para las empresas multinacionales" de la OCDE, revisada en 2000, los códigos de conducta acordados bajo la égida de organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, así como los esfuerzos realizados bajo los auspicios de la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo con respecto a las actividades de las empresas en los países en desarrollo,

–  Vista la declaración de la OIT de 1998 sobre los principios fundamentales y los derechos en el trabajo y sus convenios por los que se establecen normas fundamentales mínimas a nivel internacional: abolición del trabajo forzoso (C29 (1930) y C105 (1957)), libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (C87 (1948) y C98 (1949)), abolición del trabajo infantil (C138 (1973) y C182 (1999)), y no discriminación en el empleo (C100 (1951) y C111 (1958)),

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 y, en particular, el artículo en el que se pide a todos los individuos, así como las instituciones, que promuevan el respeto universal de los derechos humanos; el Pacto internacional de 1966 sobre los derechos civiles y políticos; el Pacto de 1966 sobre derechos económicos, sociales y culturales; la Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención de 1989 sobre los derechos del niño; el proyecto de 1994 de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

–  Visto el Convenio de la OCDE contra el soborno de 1997,

–  Vista la iniciativa Global Reporting Initiative (GRI) y las directrices actualizadas para las informaciones sobre desarrollo sostenible de 2006,

–  Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas lanzado en julio de 2000,

–  Visto el anuncio efectuado el 6 de octubre de 2006 por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y por la Global Reporting Initiative, según el cual han formado una "alianza estratégica",

–  Visto el proyecto de normas de las Naciones Unidas sobre las responsabilidades de las sociedades transnacionales y otras empresas en la esfera de los derechos humanos (diciembre de 2003),

–  Vistos los resultados de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, en particular, la solicitud de iniciativas intergubernamentales sobre las responsabilidades empresariales, así como las Conclusiones del Consejo de 3 de diciembre de 2002 sobre el seguimiento de la Cumbre,

–  Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el trabajo del Pacto Mundial "Hacia asociaciones mundiales - Cooperación reforzada entre las Naciones Unidas y todos los socios pertinentes, en particular del sector privado", de 10 de agosto de 2005,

–  Vistos el nombramiento de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, su informe provisional de 22 de febrero de 2006, y las consultas regionales que realizó en Johannesburgo los días 27 y 28 de marzo de 2006 y en Bangkok los días 26 y 27 de junio de 2006,

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 1999, sobre la adopción de normas por la Unión Europea para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo(1), en la que recomienda la creación de un modelo europeo de código de conducta que cuente con el apoyo de una plataforma de seguimiento europea,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(2), que sustituye el Convenio de Bruselas de 1968 excepto en lo que se refiere a las relaciones entre Dinamarca y los Estados Miembros,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)(3),

–  Vista la Resolución del Consejo de 3 de diciembre de 2001(4), relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas,

–  Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión "Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas"(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de Mayo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible(6),

–  Vista la Recomendación de la Comisión nº 2001/453/CE, de 30 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas(7),

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico Social "Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización"(8),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas(9),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Gobernanza y desarrollo" (COM(2003)0615),

–  Vista la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros(10),

–  Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(11),

–  Visto el informe final del Foro Multilateral Europeo sobre la Responsabilidad Social de las Empresas celebrado el 29 de junio de 2004, incluida la recomendación nº 7 que apoya medidas encaminadas a lograr el marco jurídico correcto,

–  Vista la Comunicación de la Comisión "La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos" (COM(2004)0383),

–  Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(12),

–  Visto el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 que relanzó la Estrategia de Lisboa centrando esta asociación entre las instituciones de la UE, los Estados miembros y la sociedad civil en "Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo",

–  Vista su Resolución, de 5 de Julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil(13),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de la Estrategia para un desarrollo sostenible - Plataforma de acción (COM(2005)0658), así como la nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE adoptada por el Consejo Europeo de 15 y 16 de junio de 2006,

–  Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, de 20 de Diciembre de 2005, sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(14),

–  Visto el nuevo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+), en vigor desde el 1 de enero de 2006, aplicado por primera vez mediante el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas(15), por el que se concede un acceso exento de aranceles o una reducción arancelaria para un elevado número de productos y que incluye asimismo un nuevo incentivo para países vulnerables que se enfrentan a necesidades comerciales, financieras o de desarrollo específicas,

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Promover un trabajo digno para todos - Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo" (COM(2006)0249) (Comunicación de la Comisión sobre el trabajo digno),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la Iniciativa Europea de Transparencia (COM(2006)0194),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo(16),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar" (COM(2003)0284) (Plan de acción de la UE sobre gobernanza empresarial),

–  Vista la audiencia sobre "Responsabilidad social de las empresas - ¿existe un planteamiento europeo?" organizada por su Comisión de Empleo y Asuntos Sociales el 5 de octubre de 2006,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0471/2006),

A.  Considerando que las empresas no deben sustituir a los poderes públicos cuando éstos dejan de asumir el control del respeto de las normas sociales y medioambientales,

1.  Manifiesta su convicción de que una mayor responsabilidad social y medioambiental por parte de las empresas, unida al principio de responsabilidad empresarial, representa un elemento esencial del Modelo Social Europeo y de la Estrategia Europea de Desarrollo Sostenible a la vez que responde a los retos sociales de globalización económica;

2.  Celebra la Comunicación de la Comisión sobre RSE permite dar un nuevo ímpetu al debate de la UE sobre la responsabilidad social de las empresas (RSE), pero constata las inquietudes expresadas por determinadas partes clave sobre una falta de transparencia y equilibrio en la consulta efectuada antes de la publicación;

3.  Reconoce que continúa abierto un debate entre las distintas partes interesadas sobre una definición apropiada de RSE, y que el concepto de "ir más allá en el cumplimiento" permite a algunas empresas afirmar que dan pruebas de responsabilidad social a la vez que violan la legislación local o internacional; cree que la ayuda de la UE a gobiernos de terceros países para cumplir la legislación social y medioambiental conforme a los convenios internacionales, junto con unos regímenes eficaces de inspección, constituyen un complemento necesario en favor del progreso de la RSE de Europa en el mundo;

4.  Reconoce la definición formulada por la Comisión de que la RSE es la integración voluntaria de las consideraciones medioambientales y sociales en las actividades empresariales, además de las exigencias jurídicas y las obligaciones contractuales; opina que las políticas de RSE deben promoverse por derecho propio y no como sustitución de una reglamentación adecuada en otros ámbitos, ni como un intento encubierto de introducir legislación;

5.  Constata que la diversidad de iniciativas voluntarias en materia de RSE podría considerarse un obstáculo para que un mayor número de empresas adopten políticas de RSE, así como un desincentivo de cara a las empresas para que lleven a cabo acciones de RSE más creíbles o más ambiciosas, aunque podría argumentarse que esa diversidad proporciona más inspiración a las empresas; pide a la Comisión que fomente la difusión de las buenas prácticas resultantes de las iniciativas voluntarias en materia de RSE; considera que la Comisión también habría de considerar la elaboración de una lista de criterios que las empresas deberían respetar si desean afirmar que son responsables;

6.  Considera que la credibilidad de las iniciativas voluntarias en materia de RSE depende más de un compromiso de incorporar las normas y los principios existentes acordados a escala internacional y de un enfoque multilateral, como recomienda el Foro Multilateral Europeo, así como de la aplicación de un seguimiento y una verificación independientes;

7.  Considera que el debate de la UE en materia de RSE ha llegado a un punto en el que el énfasis debe pasar de los "procesos" a los "resultados", logrando una contribución mesurable y transparente de las empresas en la lucha contra la exclusión social y la degradación ambiental en Europa y en todo el mundo;

8.  Reconoce que muchas empresas ya están realizando un esfuerzo importante y creciente para cumplir con sus responsabilidades sociales;

9.  Toma nota de que los mercados y las empresas en Europa se encuentran en diferentes fases de desarrollo; considera, por consiguiente, que un método universal que pretenda imponer un único modelo para el comportamiento de las empresas no es adecuado y no conducirá a una aceptación significativa de la RSE por parte de las empresas; considera, asimismo, que se debe poner el acento en el desarrollo de la sociedad civil y, en particular, en sensibilizar a los consumidores a favor de una producción responsable para promover la aceptación de una responsabilidad de las empresas que sea duradera e importante en el contexto nacional o regional específico;

10.  Señala que la RSE debe abordar nuevos temas tales como el aprendizaje a lo largo de la vida, la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, el desarrollo sostenible y la ética, de manera que sirva como un instrumento adicional para la gestión del cambio industrial y las reestructuraciones;

El debate de la UE sobre RSE

11.  Toma nota de la decisión de la Comisión de crear una Alianza Europea (Alianza) para la Responsabilidad Social de las Empresas en asociación con diversas redes empresariales; recomienda que la propia Comisión asegure un punto único de coordinación para mantener una conciencia de pertenencia a la Alianza y de sus actividades, definiendo objetivos claros, calendarios y una visión estratégica para su actividad; incita al conjunto de las empresas europeas y a las empresas de terceros países que operan en Europa, grandes y pequeñas, a que suscriban esta iniciativa, y desea que la participación de otras partes interesadas refuerce la Alianza;

12.  Opina que el diálogo social ha supuesto un medio eficaz para fomentar las iniciativas de RSE y que los comités de empresa europeos han desempeñado igualmente un papel constructivo en el desarrollo de las mejores prácticas relativas a la RSE;

13.  Propone que un aumento sustancial del interés en las prácticas de RSE entre las empresas de la UE, el desarrollo de nuevos modelos de las mejores prácticas por auténticos líderes entre las empresas y los órganos sindicales de las empresas en diferentes aspectos de RSE, la identificación y la promoción de acciones y reglamentaciones específicas de la UE de apoyo a las RSE y la evaluación del impacto de tales iniciativas en el medio ambiente y los derechos humanos y sociales podrían componer los criterios básicos de valoración del éxito; propone asimismo que se fije un plazo de dos años para la conclusión de los trabajos de los "laboratorios" creados en este contexto como propuso la RSE Europa;

14.  Observa que la convocatoria del Foro Multilateral Europeo supuso una adición tardía a la Comunicación y que es necesario adoptar medidas para generar la confianza de las diferentes partes interesadas en que se llevará a cabo un verdadero diálogo que conduzca a un impacto real de las políticas y los programas de la UE para incentivar y aplicar la RSE en las empresas de la UE; opina que es necesario extraer una lección de los dos años en los que funcionó el Foro Multilateral Europeo anteriormente, que fueron positivos en el sentido de que siguió la norma "sin fama, no hay vergüenza" y, en particular, por la utilización de informadores independientes; destaca, no obstante, que se necesitan mejoras en relación con el logro de un consenso; insiste también en que los representantes de la Comisión participen más activamente en el debate;

15.  Pide a la Comisión que invite a los representantes de cierto número de gobiernos nacionales, regionales y locales comprometidos a utilizar la contratación pública y otros instrumentos de la administración pública para fomentar la RSE a crear su propio "laboratorio" en el marco de la Alianza e integrar sus conclusiones en sus actividades futuras;

16.  Respalda los esfuerzos realizados por la Comisión para ampliar la participación en el Foro Multilateral Europeo e incluir a los inversores, al sector de la educación y a las autoridades públicas, insistiendo al mismo tiempo en que ha de mantenerse la posibilidad de un diálogo permanente para alcanzar los objetivos acordados;

17.  Pide a la Comisión que, con miras a estudiar continuamente los avances de la RSE, fomente una mayor participación de las mujeres en el Foro multilateral así como el intercambio de información y de buenas prácticas en materia de igualdad de género;

18.  18 Apoya las solicitudes de una divulgación obligatoria para los grupos de interés empresariales y de otro tipo y de un acceso equilibrado entre las agrupaciones de empresas y otros grupos de partes interesadas a la elaboración de políticas de la UE;

Vínculo entre RSE y competitividad

19.  Acoge con satisfacción el objetivo de la Comunicación de vincular la RSE a los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Agenda de Lisboa ya que considera, precisamente, que una gestión seria de la RSE por parte de las empresas puede contribuir tanto a la creación de puestos de trabajo, a la mejora de las condiciones de trabajo y al respeto de los derechos de los trabajadores, como al fomento de la investigación y el desarrollo de las innovaciones tecnológicas; respalda el principio de la "competitividad responsable" como parte integrante del programa de la Comisión para la innovación y la competitividad; reta a las empresas europeas a que incluyan en sus informes cómo contribuyen a los objetivos de Lisboa;

20.  Reconoce que unas normas eficaces en materia de competencia, dentro y fuera de Europa, constituyen un elemento fundamental para garantizar prácticas empresariales responsables, en particular asegurando el tratamiento y un acceso justos para las PYME locales;

21.  Reitera que la aplicación en el marco de la RSE de prácticas de contratación responsables y no discriminatorias que fomenten el empleo de las mujeres y las personas con discapacidad contribuye a la realización de los objetivos de Lisboa;

22.  Toma nota de la contradicción entre las estrategias de contratación competitivas por parte de empresas que intentan continuamente mejorar la flexibilidad y los costes, y los compromisos voluntarios en materia de RSE con los que se intenta evitar prácticas de empleo explotadoras y promover relaciones a largo plazo con los suministradores; acoge positivamente la continuación del diálogo sobre este punto;

23.  Sugiere a este respecto que las evaluaciones y el seguimiento de las empresas europeas reconocidas como responsables se extiendan asimismo a sus actividades y a las de sus subcontratistas fuera de la Unión Europea, a fin de garantizar que la RSE beneficie también a los países terceros y en particular a los países en vías de desarrollo, de conformidad con las convenciones de la OIT relativas básicamente a la libertad sindical, la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo forzado, y más específicamente destinadas a las mujeres, los migrantes, las poblaciones autóctonas y los grupos minoritarios;

24.  Reconoce que la RSE constituye un elemento motor importante para las empresas y solicita la integración de las cuestiones de política social, como el respeto de los derechos de los trabajadores, una política salarial justa, la lucha contra las discriminaciones, la formación a lo largo de toda la vida, etc., y medioambientales, haciendo hincapié en una promoción enérgica del desarrollo sostenible, en apoyo de los nuevos productos y procesos de fabricación a través de las políticas de innovación y comerciales de la UE, así como con la elaboración de estrategias de competitividad sectoriales, a escala regional y de las ciudades;

25.  Subraya que las empresas que actúan con responsabilidad social contribuyen de forma destacada a eliminar las desigualdades que afectan sobre todo a las mujeres y a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, en particular en materia de acceso al empleo, las prestaciones sociales, la formación, el desarrollo profesional y una política salarial justa; subraya que las empresas deberían centrar su política de contratación en la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(17);

Instrumentos de la RSE

26.  Se congratula de la tendencia de estos últimos años entre las grandes empresas de publicar voluntariamente informes sociales y medioambientales; constata que el número de estos informes ha seguido aumentando continuamente desde 1993, pero que su número se ha vuelto ahora relativamente estable y que sólo una minoría de esos informes usa normas y principios aceptados internacionalmente, cubre la totalidad de la cadena de suministro de la empresa o utiliza un control y una verificación independientes;

27.  Recuerda a la Comisión la solicitud del Parlamento de que presente una propuesta de modificación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (Cuarta Directiva en materia de derecho de sociedades)(18) para incluir en ella la información en materia medioambiental y social junto con los requisitos de información en materia financiera; considera que esto es importante para aumentar la sensibilización sobre las disposiciones relativas a la información en materia social y medioambiental en el marco de la Recomendación 2001/453/CE de la Comisión sobre la publicación de aspectos medioambientales, de la Directiva 2003/ 51/CE de modernización de las cuentas y de la Directiva 2003/71/CE(19) sobre los folletos; apoya la transposición oportuna de dicha Recomendación y Directivas en todos los Estados miembros y pide que se realicen estudios sobre su aplicación efectiva a fin de aumentar esa sensibilización;

28.  Reconoce las actuales limitaciones del "sector" de la RSE en relación con la medición del comportamiento empresarial, la auditoría social y la certificación, en particular por lo que respecta al coste, la comparabilidad y la independencia, y considera que será necesario elaborar un marco profesional que incluya cualificaciones específicas en este ámbito;

29.  Recomienda a la Comisión que incremente la responsabilidad de los dirigentes de empresas con más de 1 000 empleados para incluir el compromiso de dichos empresarios por minimizar el posible impacto perjudicial, desde el punto de vista social y medioambiental, de las actividades de la empresa;

30.  Reitera su apoyo al sistema de gestión y auditoría medioambientales de la UE, en particular su requisito de verificación externa y la obligación de los Estados miembros de fomentar el sistema, y considera que aún queda margen para desarrollar sistemas similares relativos a la protección del trabajo y de los derechos humanos y sociales;

31.  Apoya el Código de buenas prácticas de la Alianza Internacional para la Certificación y el Etiquetado Social y Medioambiental, que constituye el ejemplo más importante para fomentar la colaboración entre las iniciativas existentes en materia de etiquetado, de preferencia la creación de nuevas etiquetas sociales a escala nacional o europeo;

32.  Pide a la Comisión que aplique un mecanismo en el que las víctimas, incluidos los nacionales de terceros países, puedan recurrir contra empresas europeas a través de los tribunales nacionales de los Estados miembros;

33.  Toma nota de que la Comunicación de la Comisión sobre RSE no ha tenido en cuenta la cuestión de la inversión social responsable, manifiesta su apoyo a la plena participación de los inversores como partes interesadas en el debate sobre la RSE a escala de la UE, en el marco del Foro Multilateral Europeo, apoya las solicitudes de transparencia de la industria en lugar de prescripciones a través de la introducción de una "declaración de principios de interés" a escala de la UE para fondos de inversiones;

34.  Subraya que los consumidores desempeñan un importante papel en la creación de incentivos para una producción y una práctica comercial responsables; no obstante, opina que por el momento, esta situación es poco transparente para los consumidores, entre otras cosas, debido a la confusión que existe entre las diferentes normas nacionales de producción y los diversos sistemas de etiquetado de los productos, lo que contribuye a menoscabar las actuales etiquetas sociales de productos; observa que al mismo tiempo esto supone gastos considerables para las empresas que deben adaptarse a las numerosas exigencias y normas nacionales diferentes; señala además que resulta caro crear mecanismos de vigilancia relacionados con el etiquetado social de productos, sobre todo en los países pequeños;

35.  Apoya los esfuerzos de Eurostat para desarrollar indicadores que midan los resultados de la RSE en el contexto de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE así como la intención de la Comisión de desarrollar nuevos indicadores para evaluar el conocimiento y el consumo de productos que llevan la etiqueta ecológica de la UE y la cuota de producción de las empresas adheridas al EMAS;

36.  Recuerda la consideración previa dedicada a la designación de un Defensor del Pueblo de la UE sobre RSE encargado de realizar investigaciones independientes sobre temas relacionados con la RSE a petición de las empresas o de cualquier grupo de partes interesadas; pide que se siga reflexionando sobre esta propuesta y otras similares en el futuro;

Mejora de la reglamentación y RSE

37.  Considera que las políticas de RSE pueden reforzarse mejorando el conocimiento y la aplicación de los instrumentos jurídicos existentes; pide a la Comisión que organice y fomente campañas de sensibilización y que controle la aplicación de la responsabilidad directa extranjera de conformidad con la Convención de Bruselas, y la aplicación de la Directiva 84/450/CEE(20) sobre la publicidad engañosa y de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales con el fin de adherir a las empresas a sus códigos de conducta voluntarios en materia de RSE;

38.  Reitera la necesidad de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible para incentivar a las empresas a promover la RSE;

39.  Afirma una vez más que la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros a escala nacional, regional y local deberían realizar mayores esfuerzos para aprovechar las oportunidades que ofrece la revisión en 2004 de las Directivas relativas a la contratación pública, con el fin de apoyar a la RSE promoviendo los criterios sociales y medioambientales entre los suministradores potenciales y reconociendo al mismo tiempo la necesidad de evitar la imposición de cargas administrativas adicionales a las pequeñas empresas, lo que podría disuadirlas de participar en la licitación, y de descartar, si fuera necesario, a las empresas involucradas en casos de corrupción; pide a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y al Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo que apliquen criterios sociales y medioambientales estrictos a todas las subvenciones y préstamos concedidos a las empresas del sector privado, que disponen de mecanismos claros de recurso, basándose en el modelo que vincula la contratación pública con el respeto de las convenciones fundamentales de la OIT y de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales en los Países Bajos y de la norma SA8000 RSE por parte de diversas provincias italianas; recuerda que los Estados miembros deben adoptar medidas para asegurar que las garantías de crédito a la exportación cumplen los criterios más exigentes en materia medioambiental y social y no se utilizarán para proyectos contrarios a los objetivos políticos acordados por la UE relacionados, por ejemplo, con la energía o el armamento;

Integración de la RSE en las políticas y programas de la UE

40.  Se congratula de los compromisos de la Comisión, repetidos en su Comunicación sobre RSE, de apoyar y promover la RSE en todos sus campos de actividad, y pide un mayor esfuerzo para que estos compromisos se traduzcan en acciones concretas en todos los ámbitos;

41.  Considera que el debate sobre la RSE no debe ir separado de las cuestiones de responsabilidad de las empresas, y que las cuestiones relativas al impacto social y medioambiental de las empresas, las relaciones con las partes interesadas, la protección de los derechos de los accionistas minoritarios y los deberes de los directores de empresa a este respecto deben integrarse plenamente en el Plan de Acción de la Comisión sobre Gobernanza Empresarial; considera que estas cuestiones deberían incluirse en el debate sobre la RSE; pide a la Comisión que tenga en cuenta estos aspectos y formule propuestas concretas al respecto;

42.  Se felicita del apoyo financiero directo de la Comisión en favor de iniciativas en materia de RSE, en particular para fomentar la innovación, permitir la participación de las partes interesadas y ayudar, si fuera el caso, a las asociaciones de víctimas en relación con supuestas malas prácticas, incluido el "homicidio empresarial"; alienta a la Comisión a que desarrolle, en particular, mecanismos que garanticen que las comunidades afectadas por empresas europeas tengan derecho a un proceso judicial justo y accesible; subraya la importancia de la línea B3-4000 (partida 04 03 03 01) del presupuesto de la UE para proyectos piloto como los que implican la participación de la comunidad de asalariados, los fondos hipotecados de apoyo a la RSE en el marco del programa de la Comisión para la competitividad y la innovación, y para que el 3 % de la investigación sobre las ciencias sociales y las humanidades se dedique a las empresas en la sociedad en el marco del 7° Programa Marco de Investigación; pide que la Comisión realice mayores esfuerzos en relación con las empresas de la UE que funcionan en terceros países a través de los programas de ayuda exterior;

43.  Acoge con satisfacción el compromiso de hacer de la educación una de las ocho acciones prioritarias; pide una mayor integración de la RSE en el programa Sócrates, la puesta a disposición de una amplia gama de material sobre la RSE en el futuro Centro Europeo de Recursos Pedagógicos y la creación de una lista europea en línea de las escuelas y facultades de economía que se ocupan de la RSE y del desarrollo sostenible;

44.  Alienta a presentar iniciativas a escala de la UE y de los Estados miembros destinadas a mejorar la enseñanza de la gestión y la producción responsables en las escuelas europeas de economía;

45.  Observa que la responsabilidad social y ambiental se aplica tanto a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales como a las empresas, y pide a la Comisión que cumpla su compromiso de publicar un informe anual sobre los efectos sociales y ambientales de sus actividades directas y que elabore políticas que alienten al personal de las instituciones de la UE a comprometerse con el voluntariado en favor de la comunidad;

46.  Considera que, en el marco de la RSE, las empresas podrían apadrinar actividades culturales y educativas, lo que daría un valor añadido a las políticas europeas en el ámbito de la cultura y de la formación permanente;

47.  Pide a la Comisión que integre mejor la RSE en sus políticas comerciales, sin dejar de respetar las normas de la OMC y sin crear barreras comerciales injustificadas al intentar introducir disposiciones en todos los acuerdos internacionales, regionales o multilaterales de conformidad con las normas acordadas a escala internacional en materia de RSE, como por ejemplo, las directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales, la declaración tripartita de la OIT y los Principios de Río, así como la reserva de competencia reguladora sobre cuestiones de derechos humanos y de responsabilidad social y medioambiental; acoge con satisfacción el apoyo prestado a estos objetivos en la comunicación sobre el trabajo digno; reitera su llamamiento a las delegaciones de la Comisión en terceros países para que promuevan y actúen, dentro del marco de las competencias de la Comisión, como puntos de contacto en relación con las directrices de la OCDE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el funcionamiento de los puntos de contacto nacionales, en particular por lo que respecta a los informes de instancias específicas sobre presuntas violaciones en las operaciones y en las cadenas de producción de empresas europeas a escala mundial;

48.  Toma nota de la contribución del movimiento internacional en favor del comercio justo por ser pionero en fomentar desde hace 60 años prácticas comerciales responsables y demostrar que dichas prácticas son viables y sostenibles a lo largo de toda la cadena de suministro; pide a la Comisión que tenga en cuenta la experiencia del movimiento en favor del comercio justo y analice sistemáticamente el modo en que dicha experiencia puede utilizarse en el contexto de la RSE;

49.  Pide a la Comisión que garantice que las empresas transnacionales con sede en la UE y con unidades de producción en terceros países, en particular los que participan en el sistema SPG+, cumplan las normas fundamentales de la OIT así como los convenios sociales y medioambientales y los acuerdos internacionales con el fin de garantizar a escala mundial el equilibrio entre crecimiento económico y mejora de las normas sociales y medioambientales;

50.  Celebra el compromiso del "Consenso europeo sobre el desarrollo" de apoyar a la RSE como acción prioritaria; pide a la Dirección General de Desarrollo de la Comisión que desempeñe un papel activo en el debate sobre el RSE, examine las condiciones laborales y las modalidades de utilización de los recursos naturales en los países en desarrollo, coopere con las empresas domésticas así como con las filiales exteriores de las empresas europeas, los subcontratistas y las otras partes interesadas con el fin de combatir los abusos y las irregularidades observados en las cadenas de suministro, luche contra la pobreza y garantice un crecimiento equitativo;

51.  Propone que la Comisión aspire a la participación de las pequeñas y medianas empresas en la RSE a través de trabajos comunes con los organismos intermediarios, ofreciendo un apoyo específico a la participación de las cooperativas y empresas que actúan para la economía social a través de sus asociaciones especializadas, y que utilice la red de centros europeos de información para promover directamente las iniciativas en materia de RSE, y considera la posibilidad de designar a un representante de la RSE similar al representante de las PYME en el marco de la Dirección General para la Empresa y la Industria de la Comisión;

52.  Recomienda a la Comisión que lleve a cabo un estudio exhaustivo a escala europea sobre las distintas formas posibles de participación de las PYME en la RSE, así como sobre los incentivos para que las PYME adopten de forma voluntaria e individual los principios vinculados a la RSE, y que extraiga las conclusiones pertinentes de las experiencias y buenas prácticas logradas en este ámbito;

53.  Se felicita del compromiso formulado en la Comunicación de la Comisión sobre RSE de fomentar la participación de los asalariados y sus sindicatos en la RSE y reitera su petición a la Comisión y los interlocutores sociales de que avancen en la exitosa negociación de los actuales 50 acuerdos marco internacionales y 30 acuerdos marco europeos que se refieren principalmente a las normas fundamentales en materia de trabajo de las empresas individuales o de los sectores, lo que supone un planteamiento para desarrollar la responsabilidad social de las empresas en Europa y en todo el mundo; hace referencia a los comités de empresa europeos, que están especialmente capacitados para fomentar la RSE y en particular para fomentar los derechos fundamentales de los trabajadores en empresas multinacionales;

54.  Insiste en la importancia del papel de los interlocutores sociales para promover el empleo femenino y luchar contra las discriminaciones; anima a los interlocutores sociales a que, en el marco de la RSE, tomen iniciativas en pro de una mayor participación de mujeres en los puestos de gestión de las empresas, en los comités de empresas y en los organismos que toman parte en el diálogo social;

55.  Recomienda que la investigación futura en materia de RSE vaya más allá de un simple "estudio de casos" sobre la RSE, de modo que se centre la atención en el vínculo que existe entre competitividad y desarrollo sostenible a nivel macro (UE y Estados miembros), a nivel meso (sectores industriales y cadenas de suministro) y a nivel micro (PYME) y la interrelación entre ellos, así como en el impacto de las actuales iniciativas en materia de RSE y de posibles violaciones de los principios que la rigen; apoya el papel de liderazgo desempeñado por la European Academy of Business in Society a este respecto; pide a la Comisión que publique un "estado anual de la RSE" oficial, elaborado por expertos e investigadores independientes que recopilen la información existente, describiendo las nuevas tendencias y formulando recomendaciones para las acciones futuras;

Contribución de Europa a la RSE global

56.  Considera que el impacto potencial de las políticas en materia de RSE sigue siendo el mayor en relación con las cadenas mundiales de abastecimiento de las empresas, para permitir que las inversiones responsables por parte de las empresas, para combatir la pobreza en los países en desarrollo, fomentar condiciones dignas de trabajo, apoyar los principios de comercio justo y buena gobernanza, así como para reducir la incidencia de violaciones de normas internacionales, en particular de normas del trabajo, por parte de empresas en los países donde la normativa es escasa o inexistente;

57.  Pide a la Comisión que lleve a cabo estudios específicos sobre este impacto y formule propuestas para aumentar las inversiones responsables de las empresas así como su responsabilidad;

58.  Reconoce que algunas iniciativas internacionales en materia de RSE están más enraizadas y han alcanzado una mayor madurez, en particular la reciente publicación de las orientaciones para la información sobre el desarrollo sostenible "G3" de Global Reporting Initiative, la exclusión de 200 empresas por parte del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y el nombramiento de un representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para las actividades empresariales y los derechos humanos;

59.  Manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión no haya dado una mayor prioridad a la promoción de iniciativas globales en su Comunicación sobre RSE, y pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros y las partes interesadas, desarrolle una visión estratégica y una aportación al desarrollo de iniciativas en materia de RSE a escala internacional, así como un mayor esfuerzo para aumentar de manera significativa la participación en estas iniciativas por parte de las empresas de la UE;

60.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen y promuevan el respeto a las normas básicas de la OIT, como componente de la RSE allá donde ejerzan su actividad;

61.  Considera que la dimensión internacional de la RSE deberá impulsar la elaboración de líneas directrices que favorezcan el establecimiento de estas políticas en todo el mundo;

62.  Pide a la Comisión que organice, junto con los demás socios relevantes, una importante iniciativa internacional en 2007 que marque el quinto aniversario de los compromisos acordados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible para emprender iniciativas intergubernamentales en el ámbito de la responsabilidad empresarial;

63.  Pide a la Comisión que se apoye en el éxito del Diálogo Comercial Transatlántico sobre RSE que tuvo lugar en los años 90, organizando una práctica similar entre la UE y Japón;

64.  Alienta a que se desarrollen más iniciativas internacionales en favor de la transparencia total de los ingresos por parte de las empresas europeas sobre sus actividades en países terceros, a fin de apoyar el pleno respeto de los derechos humanos en sus operaciones en zonas conflictivas y rechazar las acciones de presión, incluidos los "acuerdos con el país anfitrión" concluidos por las empresas para comprometer o eludir las obligaciones reglamentarias de dichos países;

65.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a apoyar y consolidar las directrices de la OCDE sobre las empresas multinacionales, en particular realizando análisis sobre la eficacia de los puntos nacionales de contacto europeos y su papel en la mediación eficaz entre las partes interesadas para resolver conflictos; pide que se desarrolle un modelo para los puntos nacionales de contacto europeos que incluya las mejores prácticas en cuanto a su marco institucional, la visibilidad, la accesibilidad para todas las partes interesadas y la tramitación de las quejas; pide que se haga una interpretación amplia de la definición de inversión en la aplicación de las directrices de la OCDE, con el fin de garantizar que las cuestiones relativas a la cadena de suministro quedan cubiertas por los procedimientos de aplicación;

66.  Pide el apoyo para el desarrollo de la Global Reporting Initiative invitando a las empresas líderes de la UE a participar en nuevos enfoques sectoriales que cubran ámbitos como la construcción, los productos químicos y la agricultura; pide asimismo que se fomente la investigación relativa a la participación de las PYME, se permitan las actividades de divulgación, principalmente en los países de Europa Central y Oriental, y que desarrollen índices se sostenibilidad junto con las bolsas en los mercados emergentes;

67.  Pide a la Comisión que, en los futuros acuerdos de cooperación con países en desarrollo, incluya capítulos relativos a la investigación, la supervisión y la asistencia destinada a la resolución de problemas sociales, humanos y ambientales, tanto en la actividad como en la cadena de suministro de las empresas de la UE en países terceros;

68.  Se felicita en principio de los debates en la Organización Internacional de Normalización sobre la creación de una norma en materia de responsabilidad social; y pide a la representación europea que garantice que cualquier resultado sea coherentes con las normas y acuerdos internacionales y con la oportunidad de garantizar métodos paralelos de evaluación y certificación externas;

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69.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a todas las instituciones y organizaciones mencionadas en ella.

(1) DO C 104 de 14.4.1999, p. 180.
(2) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
(3) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.
(4) DO C 86 de 10.4.2002, p. 3.
(5) DO C 187 E de 7.8.2003, p. 180.
(6) DO C 67 E de 17.3.2004, p. 73.
(7) DO L 156 de 13.6.2001, p. 33.
(8) DO C 271 E de 12. 11. 2003, p. 598.
(9) DO C 39 de 18.2.2003, p. 3.
(10) DO L 178 de 17.7.2003, p. 16.
(11) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
(12) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(13) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 84.
(14) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(15) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.
(16) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0320.
(17) DO L 39 de 14.2.1976, p. 40. Directiva modificada por la Directiva 2002/73/CE (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).
(18) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1).
(19) DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.
(20) DO L 250 de 19.9.1984, p. 17.

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