Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (COM(2006)0288 – C6-0241/2006 – 2006/0103(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006)0288)(1),
– Vistos el artículo 42 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0241/2006),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0019/2007),
1. Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Título
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio refundido de 2006 sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 de la Organización Internacional del Trabajo
Enmienda 2 Considerando 1
El Convenio de 2006 refundido sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada OIT) fue aprobado el 23 de febrero de 2006 con ocasión de la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT convocada en Ginebra.
El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo denominada OIT) fue aprobado el 23 de febrero de 2006 con ocasión de la reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT convocada en Ginebra.
Enmienda 3 Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio refundido sobre el trabajo marítimo de 2006 de la OIT, aprobado el 23 de febrero de 2006.
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 de la OIT, aprobado el 23 de febrero de 2006.