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Procedimiento : 2006/2134(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0057/2007

Textos presentados :

A6-0057/2007

Debates :

PV 12/03/2007 - 17
CRE 12/03/2007 - 17

Votaciones :

PV 14/03/2007 - 5.6
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0070

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Miércoles 14 de marzo de 2007 - Estrasburgo
Servicios sociales de interés general en la Unión Europea
P6_TA(2007)0070A6-0057/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2007, sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea (2006/2134(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión "Aplicación del programa comunitario de Lisboa - Servicios sociales de interés general en la Unión Europea" (COM(2006)0177) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión en anexo a esta Comunicación (SEC(2006)0516) (Comunicación de la Comisión sobre los SSIG),

–  Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 2, 5, 16, 86, 136, 137, apartado 1, letras j) y k), 143, 144 y 145,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1) y, en particular, su artículo 36,

–  Visto el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa(2) y, en particular, sus artículos II-94 y III-122,

–  Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006,

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2004, sobre el Libro Verde sobre los servicios de interés general(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la protección social y la inclusión social(5),

–  Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2006, sobre un modelo social europeo para el futuro(6),

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general(7),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0057/2007),

A.  Considerando que los servicios sociales de interés general (SSIG) constituyen uno de los pilares fundamentales en los que se basa el modelo social europeo, uno de los elementos fundamentales para la obtención de la paz social y para la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, y uno de los instrumentos para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

B.  Considerando, además, que los SSIG tienen como objetivo la aplicación de valores compartidos a escala europea como son, entre otros, la justicia social, la igualdad, la solidaridad y el desarrollo de la democracia y de la libertad; considerando que el fin último de los SSIG es la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el respeto de la dignidad humana,

C.  Considerando que los SSIG no pueden considerarse como una carga para las autoridades públicas, pues, por el contrario, son fuente de factores externos positivos en términos de crecimiento económico, prosperidad, empleo y cohesión social,

D.  Considerando que la prestación de SSIG se lleva a cabo en un entorno dinámico al que deben continuamente adaptarse con el fin de mantener elevados niveles de calidad y eficacia,

E.  Considerando que la disponibilidad de los servicios sociales esenciales varía de forma considerable de un Estado miembro a otro; considerando, no obstante, que dichos servicios deben garantizarse en todo el territorio de la Unión Europea con el fin de asegurar su cohesión económica, social y territorial,

F.  Considerando que existe una determinada ambigüedad conceptual en cuanto a algunos conceptos fundamentales en este ámbito, como los de "servicio público", "servicio de interés general", "servicio de interés económico general" y "servicio social de interés general", y que persiste esta ambigüedad en actos comunitarios recientes, lo que contribuye a la inseguridad jurídica que se observa en este sector,

G.  Considerando que la falta de reglamentación en la materia ha originado una extensa jurisprudencia, no siempre coherente; considerando que todos los sectores interesados piden un marco operativo claro que limite al mínimo la necesidad de una jurisprudencia, con el objetivo de obtener una seguridad jurídica máxima,

H.  Considerando, por consiguiente, que es urgente e indispensable disponer de una aclaración de los conceptos de que se trata y del contexto jurídico en el que operan los SSIG, en particular una aclaración del principio de interés general y de las normas en materia de competencia y ayudas públicas,

I.  Considerando que los servicios sociales no pueden reducirse nunca a una categoría residual definida por su no asimilación a los servicios comerciales o a los servicios de interés económico general; considerando, por el contrario, que, debido al segmento de la sociedad al que van dirigidos y a sus especificidades en términos de organización, financiación y misión, deben considerarse como una categoría específica de servicios de pleno derecho, fundamental para la sociedad,

J.  Considerando que el sector de los SSIG proporciona trabajo a un número creciente de personas, que el aumento del empleo en ese sector es superior a la media de otros sectores de actividad, con una gran participación de las mujeres, y que en dicho sector se encuentran modelos interesantes de flexibilidad profesional, como el trabajo a tiempo parcial, el horario flexible o el voluntariado, que deben fomentarse y gozar de una protección adecuada en el marco del Derecho laboral; considerando asimismo que en el sector de los SSIG hay casos preocupantes de precariedad profesional que deben evitarse,

K.  Considerando que los servicios de salud, excluidos de la Comunicación de la Comisión sobre los SSIG, son también SSIG y comparten por tanto sus mismas características y objetivos; reconociendo, sin embargo, las particularidades por tanto en términos de complejidad de organización de los servicios de salud y de carga financiera para los poderes públicos de los Estados miembros,

1.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión, que se inscribe en la aplicación del Libro Blanco sobre los servicios de interés general y tiene por objeto brindar un marco conceptual y jurídico consustancial a estos servicios; considera, sin embargo, que la Comunicación de la Comisión sobre los SSIG no ofrece aclaraciones suficientes sobre la clasificación y definición de los SSIG, y aplaza la decisión sobre el marco jurídico que se les debería aplicar;

2.  Reitera su compromiso en pro de SSIG modernos y de calidad, basados en los valores de igualdad, solidaridad, legalidad y respeto de la dignidad humana, así como en los principios de accesibilidad, servicio universal, eficacia, gestión económica de los recursos, continuidad, proximidad del usuario y transparencia, que contribuyen a la puesta en práctica de las misiones de la Comunidad tal y como se definen en los artículos 2 y 3 del Tratado;

3.  Está convencido de que los SSIG constituyen un medio apropiado para reforzar la dimensión social de la Estrategia de Lisboa, alcanzar los objetivos de la Agenda social y abordar retos como la mundialización, las transformaciones industriales, el progreso tecnológico, el cambio demográfico, las migraciones o el cambio de los modelos sociales y laborales, contribuyendo así al desarrollo de una Europa social;

4.  Manifiesta su satisfacción por el reconocimiento por parte de la Comisión del carácter específico de los principales elementos que definen los SSIG, que los hace diferentes de los demás tipos de servicios; considera, no obstante, que los criterios de organización que, según la Comunicación de la Comisión sobre los SSIG, caracterizan a los SSIG no pueden aceptarse sino de manera provisional y orientativa, en espera de conclusiones definitivas tras el proceso de consulta que la Comisión se comprometió a iniciar con los Estados miembros y con los prestadores y usuarios de SSIG;

5.  Considera erróneo un enfoque de los SSIG que yuxtaponga las normas relativas a la competencia, a las ayudas públicas y al mercado interior, por un lado, y, por otra, los conceptos de servicio público, interés general y cohesión social; considera, por el contrario, que es necesario conciliar esos factores promoviendo una sinergia positiva entre los aspectos económico y social; afirma, sin embargo, que, en el caso de los SSIG, las normas en materia de competencia, ayudas públicas y mercado interior deben ser compatibles con las obligaciones de servicio público y no a la inversa;

6.  Reconoce que en el marco de los SSIG entran en competencia dos factores cuya conciliación resulta indispensable: por una parte, el principio de subsidiariedad, que afirma la libertad de las autoridades de los Estados miembros para definir, organizar y financiar a su buen entender los SSIG, así como el principio de proporcionalidad y, por otra, la corresponsabilidad de la Comunidad de conformidad con el Tratado, en particular con arreglo a su artículo 16, y la existencia de valores y principios fundamentales compartidos a nivel europeo que todos deben respetar a través de una regulación de los SSIG al servicio de los derechos humanos y de la dignidad de la persona;

7.  Considera, sin embargo, que, habida cuenta de las características especiales de los SSIG, relativas a la naturaleza de estos servicios y a la situación de sus beneficiarios, a la misión de interés general que se les asigna y a las carencias del mercado para satisfacer algunas solicitudes de prestaciones sociales, debería prevalecer en caso de conflicto la defensa del interés general, elemento característico y primordial de los SSIG;

8.  Señala con preocupación, en este contexto, los recientes intentos de aplicar a algunos SSIG una normativa y principios consustanciales a otros servicios, incluidos los servicios de interés económico general, sin tener en cuenta los elementos y principios que distinguen los SSIG de los demás servicios;

9.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de continuar profundizando el proceso de consulta para aclarar la aplicación de determinadas normas comunitarias a los servicios sociales; opina además que el proceso propuesto de unas consultas más amplias debería haber concluido a mediados de 2007 y pide a la Comisión que formule una decisión sobre la manera de desarrollar este proceso e identificar el mejor planteamiento que deba adoptarse, incluida la consideración de la necesidad y legitimidad de una propuesta legislativa sectorial;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan y promuevan modalidades de empleo que abundan en el sector de los SSIG, como el trabajo de las mujeres, la flexibilidad del tiempo de trabajo, el trabajo a tiempo parcial y el recurso al voluntariado, evitando al mismo tiempo situaciones de fraude y de precariedad y sin que ello implique un deterioro de las condiciones laborales de los trabajadores del sector o una utilización de personal no cualificado o poco cualificado; pide también a la Comisión que incluya en todo el proceso de consulta y en su informe las cuestiones relativas a la integración de la dimensión de género;

11.  Hace un llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros y a los prestadores de SSIG, habida cuenta del estrés, del tipo de horario de trabajo (trabajo por turnos y trabajo nocturno) y del carácter peligroso o penoso, característico de algunos tipos de actividades de servicio social, para que desarrollen acciones de formación profesional orientadas a la adaptación a estas circunstancias y a la capacidad para superarlas, que den como resultado una mejor calidad de la prestación y mejores condiciones laborales y de vida de los trabajadores de este sector; considera asimismo que el carácter evolutivo de los requisitos para los SSIG exige la garantía por parte de los poderes públicos de un elevado nivel de formación profesional de los trabajadores en el ámbito de los SSIG;

12.  Felicita a la Comisión por su iniciativa de consultar a todas las partes interesadas en el proceso de definición y organización de los SSIG; considera que tal diálogo conseguirá una mayor transparencia y una mayor calidad de estos servicios, así como el refuerzo de los principios y valores que los inspiran;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten la diversidad de las modalidades de organización y gestión de los SSIG, y de recursos y métodos de financiación de estos servicios; hace asimismo un llamamiento a la creación de colaboraciones público-privadas para proporcionar estos servicios, velando al mismo tiempo por el interés general y por unas prestaciones eficaces y de calidad;

14.  Considera que los distintos poderes públicos competentes de los Estados miembros son libres de decidir que la prestación de SSIG se lleve a cabo a través de mutuas, otras organizaciones sociales o empresas privadas, siempre que la prestación por el sector privado sea compatible con el respeto del principio de interés general, pero considera que la autoridad pública debe poder verificar en todo momento el respeto por parte de los prestadores de servicios de principios y valores consustanciales a los SSIG, y el desarrollo de la prestación de conformidad con las exigencias impuestas de antemano por los poderes públicos;

15.  Se congratula de la participación de las empresas, en el marco de su responsabilidad social, en la financiación, el apoyo y la prestación de SSIG, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que involucren en mayor medida a los interlocutores sociales en el desarrollo de enfoques de este tipo, con arreglo a los usos de cada Estado miembro;

16.  Señala que, en algunos Estados miembros, la descentralización de poderes en favor de las autoridades regionales o locales para la prestación de SSIG no se ha visto acompañada de una asignación presupuestaria suficiente que permita un nivel cuantitativo y cualitativo óptimo de prestación de estos servicios; por esta razón, pide a los Estados miembros que procuren que todo traspaso de competencias en favor de los poderes regionales o locales para la prestación de SSIG traiga aparejada una asignación presupuestaria adecuada;

17.  Recomienda la convocatoria de un foro, animado por el Parlamento Europeo, que reúna a organizaciones sociales europeas y a representantes del Consejo y de la Comisión para acompañar el control de este proceso;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(2) DO C 310 de 16.12.2004, p. 1.
(3) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(4) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 294.
(5) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 304.
(6) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 141.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0380.

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