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Procedimiento : 2007/2515(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0098/2007

Textos presentados :

B6-0098/2007

Debates :

Votaciones :

PV 15/03/2007 - 5.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0073

Textos aprobados
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Jueves 15 de marzo de 2007 - Estrasburgo
Prestación de servicios sanitarios transfronterizos
P6_TA(2007)0073B6-0098/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, sobre la acción comunitaria relativa a la prestación de servicios sanitarios transfronterizos

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Consulta sobre la acción comunitaria relativa a los servicios sanitarios" (SEC(2006)1195/4),

–  Visto el artículo 152 del Tratado CE,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos Decker (C-120/95, de 28 de abril de 1998), Kohll (C-158/96, de 28 de abril de 1998), Geraets-Smits & Peerbooms (C-157/99, de 12 de julio de 2001), Vanbraekel (C-368/98, de 12 de julio de 2001), IKA (C-326/00, de 25 de febrero de 2003), Müller-Fauré & van Riet (C-385/99, de 13 de mayo de 2003), Inizan (C-56/01, de 23 de octubre de 2003), Leichtle (C-8/02, de 18 de marzo de 2004) y Watts (C-327/04, de 16 de mayo de 2005),

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2005, sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea(1),

–  Vista la pregunta oral B6-0013/2007, formulada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria de conformidad con el artículo 108 del Reglamento,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que los servicios sanitarios quedaron excluidos de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, sobre los servicios en el mercado interior(2),

B.  Considerando que en el Parlamento Europeo se discute actualmente un proyecto de informe sobre el impacto y las consecuencias de la exclusión de los servicios de atención sanitaria en el ámbito de la Directiva 2006/123/CE;

C.  Considerando que, desde 1998, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha dictado una serie de sentencias en las que permite la libre circulación de los pacientes que necesitan tratamientos y cuidados médicos, en aplicación del principio de la libre circulación y del reembolso de los cuidados prestados en el extranjero,

D.  Considerando que, en un primer momento, el TJCE estableció que condicionar el reembolso de los gastos incurridos en otro Estado miembro a la autorización previa constituía un obstáculo a la prestación de servicios y que, posteriormente, desarrolló los principios aplicables al reembolso y a la necesidad de autorización previa,

E.  Considerando que, en la Unión Europea, los sistemas sanitarios se basan en los principios de solidaridad, equidad y universalidad, con el fin de garantizar a todas las personas, con independencia de sus ingresos, condición social o edad, unos cuidados adecuados y de alta calidad,

F.  Considerando que las medidas relativas a la prestación de servicios sanitarios varían en cada país,

1.  Se congratula por la iniciativa de la Comisión de lanzar un procedimiento de consulta para definir el tipo de acción comunitaria más adecuado con vistas a establecer un marco reglamentario para los aspectos transfronterizos de la prestación de servicios sanitarios;

2.  Recuerda la obligación, contenida en el Tratado, de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana en todas las políticas comunitarias; recuerda asimismo que el apartado 3 del artículo 95 del Tratado CE constituye el fundamento jurídico de las medidas relativas al mercado interior por lo que concierne a la salud; considera necesaria, por lo tanto, la creación de un marco jurídico para las disposiciones relativas a la prestación de servicios sanitarios transfronterizos que garantice el oportuno acceso de los pacientes a unos cuidados sanitarios adecuados y de alta calidad, el desarrollo de la normativa para estas prestaciones y la sostenibilidad de la financiación correspondiente;

3.  Señala que los aspectos transfronterizos de los cuidados sanitarios incluyen la movilidad de los pacientes, la movilidad de los profesionales de la salud y la prestación de servicios sanitarios desde otro país; señala asimismo que la jurisprudencia del TJCE trata específicamente del problema de los pacientes que quieren seguir un tratamiento en el extranjero y de la obtención del reembolso de los gastos con cargo a los regímenes nacionales de seguridad social;

4.  Considera, por lo tanto, que garantizar la seguridad jurídica respecto del reembolso de los gastos de los servicios sanitarios transfronterizos es una cuestión prioritaria tanto para los pacientes como para los regímenes nacionales de seguridad social y los prestadores de servicios sanitarios; subraya la necesidad de aclarar los procedimientos y condiciones de reembolso en los distintos casos;

5.  Insta a la Comisión a que elabore principios comunes y orientaciones básicas para los servicios sanitarios con el fin de garantizar la seguridad de los pacientes; opina igualmente que el desarrollo de indicadores sanitarios armonizados (como las normas sobre análisis de sangre) a escala comunitaria es muy importante para mejorar el intercambio de las mejores prácticas, en particular, entre profesionales sanitarios;

6.  Considera que la UE debe desempeñar una función importante en la mejora de la información a los pacientes sobre la movilidad transfronteriza, coordinando la cooperación entre Estados miembros en este ámbito;

7.  Considera que la movilidad de los pacientes debe ser siempre una cuestión de libre elección de los pacientes, y que no debe ejercerse presión alguna en la libertad de elección de los pacientes;

8.  Subraya la necesidad de garantizar la seguridad de los pacientes en toda circunstancia, con independencia del lugar y de la forma en que se proporcionan los cuidados; pide que se aclaren las responsabilidades de las autoridades competentes para la supervisión de los prestadores de cuidados sanitarios y que haya un intercambio de información efectivo entre las autoridades nacionales sobre el registro y el régimen disciplinario de los profesionales sanitarios; considera necesario crear un mecanismo de recurso en caso de error médico en el contexto de los cuidados sanitarios transfronterizos;

9.  Señala que, prácticamente en todos los casos, los cuidados sanitarios y los tratamientos médicos exigen un seguimiento que puede durar largo tiempo; reconoce la necesidad de normas claras sobre la división de tareas y responsabilidades de los prestadores de cuidados sanitarios durante las distintas fases del tratamiento;

10.  Considera que el establecimiento de un marco jurídico comunitario es la mejor forma de garantizar la seguridad jurídica para los pacientes, los regímenes sanitarios nacionales y los prestadores privados de este tipo de servicios; estima que también es la mejor forma de optimizar el uso de los recursos sanitarios y de acelerar el acceso a los tratamientos;

11.  Considera que es necesario incorporar una carta común de los derechos de los pacientes en dicho marco comunitario, con el fin de asegurar que estos derechos se puedan ejercer en la práctica a través de las fronteras y en el país de origen;

12.  Considera necesario asimismo incorporar al marco jurídico un mecanismo de recogida de datos e intercambio de información entre las autoridades sanitarias nacionales sobre los prestadores de servicios, su registro y régimen disciplinario, y las competencias disponibles; estima que la creación de una red de centros europeos de referencia entrañaría considerables ventajas para el tratamiento de las enfermedades;

13.  Considera necesario, para la seguridad del paciente, incorporar en ese marco jurídico una obligación, en virtud de la cual las autoridades nacionales deberán intercambiar información sobre registros y régimen disciplinario de los profesionales sanitarios que presten servicios sanitarios transfronterizos;

14.  Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque de ventanilla única para los procedimientos de reclamación de los pacientes;

15.  Pide a la Comisión que preste especial atención al suministro de información de los pacientes sobre sus derechos y obligaciones, y que incluya en su propuesta legislativa las disposiciones pertinentes;

16.  Está convencido de que el futuro marco comunitario permitirá proporcionar a los ciudadanos europeos un verdadero estatuto del paciente, así como alentar a los Estados miembros a que mejoren sus sistemas sanitarios;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 543.
(2) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

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