Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2007/2531(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0119/2007

Textos presentados :

B6-0119/2007

Debates :

PV 13/03/2007 - 19
CRE 13/03/2007 - 19

Votaciones :

PV 15/03/2007 - 5.3
CRE 15/03/2007 - 5.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0074

Textos aprobados
PDF 117kWORD 39k
Jueves 15 de marzo de 2007 - Estrasburgo
Caza ilegal de aves en Malta
P6_TA(2007)0074B6-0119/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, sobre la caza y la captura de aves migratorias en primavera en Malta

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las peticiones 794/2004, 334/2005 y 886/2005,

–  Visto el informe de la misión de investigación de la Comisión de Peticiones a Malta de los días 9 a 12 de mayo de 2006,

–  Vista la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(1) (Directiva "Aves Silvestres"),

–  Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2) (Directiva "Hábitats"),

–  Vistos los artículos 10, 226 y 242 del Tratado CE,

–  Vista la pregunta oral B6-0015/2007,

–  Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Parlamento Europeo ha recibido varias peticiones contra la práctica de cazar y atrapar aves migratorias en primavera en Malta, incluida una petición de la Real Sociedad Belga para la Protección de las Aves, firmada por 300 000 ciudadanos europeos, más de 4 000 de ellos malteses; considerando también que 115 000 europeos, principalmente del Reino Unido, han dirigido al Gobierno maltés, en febrero de 2007, una petición para protestar contra la caza en primavera,

B.  Considerando que la Comisión de Peticiones ha examinado las alegaciones contenidas en las peticiones y ha enviado una delegación a Malta, de conformidad con el artículo 192, apartado 3, del Reglamento del Parlamento Europeo, con objeto de establecer la situación sobre el terreno,

C.  Considerando que la misión de investigación, en su informe, llega a la conclusión de que, aunque las autoridades maltesas competentes han hecho algunos esfuerzos para hacer que la legislación nacional y su aplicación sean conformes con la legislación comunitaria, la sostenibilidad y la supervivencia de varias especies de aves migratorias siguen estando gravemente amenazadas por la caza y captura ilegales e indiscriminadas cuando las aves de esas especies cruzan Malta durante su migración de primavera,

D.  Considerando que el informe de la misión de investigación también despierta preocupación en lo que concierne al cumplimiento en Malta de la Directiva "Aves Silvestres" y de la Directiva "Hábitats", y a la caza y captura ilegales de especies protegidas, en particular aves rapaces,

E.  Considerando que los cazadores malteses defienden la caza y la captura primaverales como parte de sus tradiciones culturales; considerando, sin embargo, que los lugares de reposo de las aves migratorias se han reducido considerablemente en los últimos años como consecuencia del desarrollo urbano, y considerando que métodos y armas nuevos han hecho la caza más eficiente y, por consiguiente, más dañina para las poblaciones de aves migratorias, causando la erradicación local de especies como el halcón peregrino y la lechuza común,

F.  Considerando que los sondeos de opinión muestran que una amplia mayoría de la sociedad maltesa es contraria a las actuales prácticas de caza,

G.  Considerando que el Gobierno de Malta ha decidido abrir una temporada primaveral de caza de tórtola de los bosques y de codorniz, especies ambas amenazadas, del 10 de abril al 20 de mayo de 2007, y una temporada de capturas del 26 de marzo al 20 de mayo de 2007,

H.  Considerando que Malta es uno de los principales puntos de paso de las aves que migran entre Europa y África y que un estudio reciente aporta la prueba de que las aves, muchas de las cuales pertenecen a especies raras o amenazadas, son cazadas en 35 países (la mayoría Estados europeos) y capturadas en 19,

I.  Considerando que la Comisión examina actualmente si la transposición por Malta de la Directiva "Aves Silvestres" es conforme a los requisitos de la Directiva y si la legislación se está aplicando correctamente, y que ha iniciado un procedimiento de infracción contra Malta por incumplimiento del artículo 9 de la citada Directiva,

J.  Considerando que la Comisión ha recomendado al Gobierno de Malta que no autorice la caza primaveral este año y que ha manifestado que, si dicha actividad se permite en 2007, la Comisión tiene intención de examinar en un asunto conjunto las autorizaciones de caza en primavera de 2004, 2005 y 2006 y remitir a Malta un dictamen motivado sobre esta cuestión,

K.  Considerando que la obligación de los Estados miembros de cooperar plenamente con la Comisión cuando ésta actúa en el marco de las competencias que se le confieren en virtud del artículo 226 del Tratado CE, se deriva del principio de cooperación leal enunciado en el artículo 10 del Tratado CE,

1.  Toma nota del informe de la misión de investigación de la Comisión de Peticiones, efectuada del 9 al 12 de mayo de 2006, en el curso de la cual se examinaron los hechos sobre el terreno, y apoya las recomendaciones contenidas en dicho informe;

2.  Comparte las preocupaciones manifestadas en el informe de la misión de investigación, en particular en lo concerniente a la autorización de la caza en primavera de aves migratorias en reposo y a la caza y captura ilegales de especies protegidas, incluso en zonas protegidas por la legislación comunitaria;

3.  Condena todo tipo de caza ilegal en todos los Estados miembros;

4.  Pide al Gobierno maltés y a la Comisión que publiquen íntegramente sus posiciones técnicas sobre este asunto;

5.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de investigar la conformidad de la legislación maltesa y de su aplicación con la Directiva "Aves Silvestres", e insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para persuadir a las autoridades maltesas de que deben cumplir plenamente la legislación comunitaria;

6.  Pide al Gobierno maltés que respete plenamente la Directiva "Aves Silvestres", la legislación comunitaria en la materia y los términos del Tratado de Adhesión que ha firmado;

7.  Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno maltés de hacer frente a los casos de infracción, entre otras vías, mediante el aumento de las multas hasta un máximo de 14 000 euros y la aplicación de penas de prisión de hasta dos años y la retirada permanente de la licencia de caza en caso de reincidencia;

8.  Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno maltés de prohibir la captura de pinzones y la caza de aves en el mar durante la primavera;

9.  Reitera el principio de cooperación leal que se establece en el artículo 10 del Tratado CE, de conformidad con el cual los Estados miembros se comprometen a cooperar plenamente con las instituciones comunitarias;

10.  Observa que el principio de cooperación leal tiene especial importancia cuando la Comisión, actuando en su capacidad de "guardiana de los Tratados", examina el cumplimiento de la legislación comunitaria por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Malta.

(1) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.
(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

Aviso jurídico - Política de privacidad