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Procedimiento : 2005/2169(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0034/2007

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A6-0034/2007

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PV 14/03/2007 - 16
CRE 14/03/2007 - 16

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PV 15/03/2007 - 5.7
CRE 15/03/2007 - 5.7
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Jueves 15 de marzo de 2007 - Estrasburgo
Respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión: metodología para un control sistemático y riguroso
P6_TA(2007)0078A6-0034/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, sobre el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión: metodología para un control sistemático y riguroso (2005/2169(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la comunicación de la Comisión sobre el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión (COM(2005)0172),

–  Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1), proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000,

–  Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Tratado Constitucional), firmado el 29 de octubre de 2004 en Roma, que integra las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales a fin de concederles un carácter jurídicamente vinculante,

–  Vista su Resolución, de 20 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea: Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión(2),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2005, sobre el fomento y la protección de los derechos fundamentales: el papel de las instituciones nacionales y europeas, incluida la Agencia de Derechos Fundamentales(3),

–  Visto el informe anual 2005 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, elaborado por la Red de expertos independientes de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(4) y la Declaración del Consejo sobre cooperación policial y judicial en materia penal,

–  Visto el discurso pronunciado por el entonces Presidente electo de la Comisión, D. José Manuel Barroso, en la sesión plenaria del Parlamento de 17 de noviembre de 2004,

–  Vistos los artículos 45, 34 y 91 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0034/2007),

A.  Considerando que la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, y que estos principios son comunes a los Estados miembros (artículo 6 del Tratado UE),

B.  Considerando que el Parlamento Europeo, como representante de los ciudadanos de la Unión, elegido por sufragio universal directo, tiene una responsabilidad especial en la realización de dichos principios,

C.  Considerando que esta responsabilidad es tanto mayor cuanto que, según el estado actual de los Tratados:

   - el derecho de los individuos a interponer un recurso directo ante la judicatura europea sigue siendo muy limitado(5),
   - no existe la posibilidad de interponer recursos colectivos ("collective action"),
   - en varios ámbitos, las competencias del Tribunal de Justicia son limitadas (véanse el título IV del Tratado CE y el artículo 35 del Tratado UE) cuando no inexistentes (segundo pilar - Título V del Tratado UE(6)),
  

lo que obliga al legislador europeo a mostrarse más prudente a la hora de legislar sobre materias que pueden afectar a la protección de los derechos fundamentales,

D.  Considerando que una de las consecuencias que se derivan necesariamente del reconocimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, así como por todos los Estados miembros, y de su proclamación solemne ante los ciudadanos de la Unión el 7 de diciembre de 2000 en Niza, consiste en un procedimiento para el control de la compatibilidad de todas los propuestas legislativas con la Carta de los Derechos Fundamentales,

E.  Recordando que el alcance efectivo de los derechos fundamentales, tal como resulta de la aplicación del artículo 6, apartado 2 del Tratado UE, es fruto todavía y sobre todo de la interpretación judicial, pero que el legislador europeo también debería expresar la interpretación que deba darse de esos derechos,

F.  Recordando que, al proclamar la Carta de los Derechos Fundamentales, el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron la definición de estos derechos y que, por razones evidentes de coherencia y de buena fe, deben referirse a ellos al elaborar la legislación comunitaria (véase la Comunicación de la Comisión COM(2005)0172 anteriormente mencionada),

G.  Constatando el hecho de que, una vez asumidos por la legislación de la Unión, los derechos definidos en la Carta adquieren valor vinculante por medio de la legislación comunitaria que se inspira en ellos,

H.  Considerando que el carácter sistemático, la consistencia, la objetividad, la apertura y la transparencia de este procedimiento relativo al respeto de los derechos fundamentales en las propuestas legislativas son tanto más importantes cuanto que la Carta de los Derechos Fundamentales todavía no tiene, lamentablemente, valor jurídico vinculante; subrayando, sin embargo, que la Carta de los Derechos Fundamentales se ha convertido a lo largo de los años en un texto de referencia para las jurisdicciones europeas tales como el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Justicia(7), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y numerosos Tribunales Constitucionales,

I.  Considerando que el legislador europeo, cuando hace una evaluación previa del impacto de toda nueva legislación comunitaria sobre los derechos fundamentales, debe asociar a su reflexión tanto a los legisladores nacionales como a la sociedad civil, el mundo académico y la experiencia de otras organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y las Naciones Unidas; considerando que, de este modo, el legislador europeo contribuirá a la formación de una cultura vez más amplia de los derechos fundamentales, como ha ocurrido al elaborar ciertos actos en materia de protección de la vida privada, del derecho a la familia y del derecho a la transparencia,

J.  Considerando que la propuesta de la Comisión de profundizar y de dar a conocer mejor al público el procedimiento relativo al respeto de los derechos fundamentales en las propuestas legislativas, aplicado desde 2001, representa un notable avance en su objetivo de desarrollar una verdadera "cultura de los derechos fundamentales" en la Unión Europea,

K.  Considerando, no obstante, que dicho procedimiento tiene un carácter demasiado interno, los criterios son demasiado restrictivos y el papel del Parlamento es insuficiente, y que no se tienen en cuenta ni las propuestas destinadas a implicar a los Parlamentos de los Estados miembros, como la Cámara de los Lores británica(8), ni el diálogo permanente necesario entre las instituciones europeas, ni el recurso a organizaciones independientes para fortalecer la objetividad,

L.  Considerando que, para establecer una verdadera "cultura de los derechos fundamentales" en la Unión Europea, es necesario desarrollar un sistema general de control de los derechos fundamentales que implique al Consejo e incluya las decisiones adoptadas en el ámbito de la cooperación intergubernamental,

M.  Considerando que una verdadera "cultura de los derechos fundamentales" no sólo consiste en la observancia pasiva de las normas sino también en el fomento activo de los derechos fundamentales y la intervención en caso de violación o de protección insatisfactoria de los derechos fundamentales por los Estados miembros,

N.  Considerando que el sistema general de control de los derechos fundamentales debe prever un debate anual que asocie a las tres instituciones y a los Parlamentos nacionales, especialmente cuando el Parlamento Europeo constate los progresos realizados y los problemas encontrados en el desarrollo de la UE como espacio de libertad, seguridad y justicia,

O.  Considerando que, con ocasión de dicho debate, sería posible examinar a la vez:

   - el informe anual de la Agencia de Derechos Fundamentales,
   - un informe específico de la Comisión en el marco de su Informe general sobre la aplicación del Derecho comunitario,
   - un informe del Consejo sobre los aspectos que considere importantes del año transcurrido en cuanto al respeto de los derechos fundamentales en la Unión y por los Estados miembros,

P.  Considerando que, con ocasión de estos debates anuales, las instituciones deben verificar la conveniencia de revisar la legislación que pudiera haber reducido el ejercicio de las libertades por razones de seguridad pública,

Q.  Considerando que la existencia de cárceles secretas y los secuestros ilegales realizados por la CIA en el marco de la lucha contra el terrorismo, las explicaciones evasivas y la falta de cooperación de varios Gobiernos, o la transmisión de datos de pasajeros aéreos y de datos sobre cuentas bancarias por SWIFT, sin base jurídica, pueden socavar la confianza de los ciudadanos respecto a la capacidad y voluntad de las instituciones europeas de proteger los derechos fundamentales y de castigar las violaciones de estos derechos,

1.  Recuerda la tarea histórica que consiste, durante el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa (artículo 1 del Tratado UE), en elaborar instrumentos no sólo en materia de seguridad y justicia y de progreso económico y social, sino también en el ámbito de las libertades;

2.  Subraya la necesidad de superar la crisis del proceso constitucional, de conservar los logros principales del Tratado Constitucional y de fijar el carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales;

3.  Saluda las propuestas de la Comisión relativas a la profundización y mayor divulgación del proceso de verificación del respeto de los derechos fundamentales en sus propuestas legislativas y considera que ello es el primer resultado positivo de las medidas de protección de los derechos fundamentales anunciadas en el Parlamento el 17 de noviembre de 2004 por el entonces Presidente de la Comisión, D. José Manuel Barroso, y del Grupo de Trabajo que creó a tal efecto;

4.  Pide a la Comisión que haga más transparente el procedimiento de control y que consulte con los agentes interesados de la sociedad civil, especialmente con aquellos que puedan verse afectados por esta propuesta de la Comisión;

5.  Subraya que el control "sistemático" propuesto por la Comisión exige una efectiva y detallada verificación de cada propuesta legislativa y una justificación del resultado;

6.  Pide a la Comisión que verifique que las propuestas legislativas no sólo son compatibles con la Carta de los Derechos Fundamentales, sino que lo son también con todos los otros instrumentos jurídicos europeos e internacionales relativos a los derechos humanos, así como con los derechos derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario;

7.  Subraya que un control verdaderamente sistemático y riguroso de los derechos fundamentales significa algo más que una mera comprobación de posibles deficiencias jurídicas a la hora de sopesar la libertad del individuo y las exigencias del interés común, pues exige además un análisis político para identificar, entre las diferentes soluciones sopesadas, la que consiga un mejor equilibrio entre la consecución del objetivo y la limitación de los derechos fundamentales (optimización política de los derechos fundamentales);

8.  Considera conveniente que el procedimiento de control se centre en los diversos derechos fundamentales específicos que se vean afectados en cada caso, y considera imprescindible mencionarlos expresa y concretamente en los considerandos;

9.  Espera que la metodología que vaya a utilizar la Comisión para tener en cuenta la Carta de Derechos Fundamentales en sus propuestas legislativas pueda tener una aplicación práctica y concreta;

10.  Afirma que es importante que el control sistemático interno del respeto de los derechos fundamentales en la etapa de elaboración de las propuestas legislativas sea objeto de un informe específico que demuestre, desde el punto de vista jurídico, el respeto de dichos derechos;

11.  Pide a la Comisión que revise su decisión, por lo que se refiere a las evaluaciones de impacto, de clasificar las consideraciones relativas a los derechos fundamentales en las tres categorías existentes - impactos económicos, sociales y medioambientales - y que establezca una categoría específica "Impacto en materia de derechos fundamentales", como única garantía de que se tienen en cuenta todos los aspectos de los derechos fundamentales;

12.  Subraya el derecho de la Comisión, durante todo el proceso legislativo, de retirar su propuesta antes de su aprobación por el Consejo en caso de modificaciones que infrinjan un derecho fundamental;

13.  Rechaza el derecho que se reserva la Comisión de interponer un recurso de anulación, "sin perjuicio de un examen político caso por caso", y hace hincapié en la supremacía absoluta del respeto de los derechos y libertades fundamentales con prioridad a toda consideración política;

14.  Considera necesario ampliar el procedimiento sobre el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales a todo el procedimiento legislativo y a la comitología, así como reforzar la posición del Parlamento, precisar el papel de la Agencia de Derechos Fundamentales y reforzar el apoyo que se le presta;

15.  Contempla la posibilidad de modificar el artículo 34 de su Reglamento, con el fin de confiar a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el examen de impacto de las propuestas legislativas, medidas y actos reglamentarios que presenten un vínculo con los derechos fundamentales, y modificar asimismo los artículos 91 y 115 de su Reglamento para que las resoluciones del Parlamento puedan también referirse a la situación en los Estados miembros, de modo que aquél pueda asumir en una fase temprana su responsabilidad con arreglo a los artículos 6 y 7 del Tratado UE;

16.  Subraya que, a pesar de la existencia de mecanismos generales de consulta, es necesaria una mayor participación de las organizaciones y órganos externos independientes que se ocupan específicamente de asuntos vinculados a los derechos fundamentales; con tal fin, pide a la Comisión la creación de un mecanismo específico de consulta de dichas organizaciones y órganos durante el proceso de elaboración de las propuestas legislativas que puedan tener consecuencias en materia de derechos fundamentales;

17.  Pide al Consejo que refuerce asimismo la verificación sistemática de los derechos fundamentales en el ámbito de la cooperación intergubernamental, que publique los resultados y que garantice también su apoyo a la Agencia de Derechos Fundamentales;

18.  Corrobora que el Parlamento y las otras instituciones de la Unión Europea pueden beneficiarse, en el marco del procedimiento legislativo, cuando proceda y de manera voluntaria, de la experiencia adquirida por la Agencia en materia de derechos fundamentales, así como en los ámbitos de la cooperación policial y judicial;

19.  Recuerda que ni los Tratados ni el Reglamento (CE) n° 168/2007 excluyen la posibilidad de que el Parlamento pida la colaboración de la Agencia de Derechos Fundamentales cuando aplique el artículo 7 del Tratado UE; espera que la Comisión y la Agencia de Derechos Fundamentales prevean en el marco plurianual, así como en el programa de trabajo anual, los recursos humanos y financieros necesarios para que la Agencia pueda responder adecuadamente a las solicitudes del Parlamento cuando ejerza sus competencias de conformidad con el artículo 7 del Tratado UE;

20.  Señala que es necesario poner en marcha unas modalidades adecuadas de comunicación e información a la opinión pública y a las instituciones europeas sobre el control interno del respeto de los derechos fundamentales mediante, entre otros, la elaboración periódica de informes sobre el tema;

21.  Insta a los Parlamentos de los Estados miembros a comprobar la compatibilidad de todas las decisiones y medidas con la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular en los ámbitos de la cooperación policial y judicial y de la Política Exterior y de Seguridad Común, con el fin de garantizar la indivisibilidad de los derechos fundamentales y la verificación sistemática y detallada de los derechos fundamentales en todas las políticas de la Unión;

22.  Pide al Consejo y a la Comisión que presenten al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales un informe anual sobre la política de la Unión en materia de derechos fundamentales, con arreglo al artículo 4 del Tratado UE y a los artículos 200 y 212 del Tratado CE, y a que entablen un diálogo sistemático, abierto y permanente sobre el respeto de los derechos fundamentales en la Unión;

23.  Pide a la Comisión y al Consejo que informen al Parlamento sobre el seguimiento que la red de expertos nacionales haga acerca de los informes mencionados;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(2) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 408.
(3) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 242.
(4) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(5) Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2002 en el asunto C-50/00 P, Unión de Pequeños Agricultores/Consejo de la Unión Europea, Rec. 2002, p. I-6677.
(6) Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2004 en el asunto T-338/02, Segi y otros/Consejo de la Unión Europea, Rec. 2004, p. II-1647.
(7) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 2006 en el asunto C-540/03, Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea, sobre el derecho a la reagrupación familiar de los hijos menores de nacionales de países terceros (Directiva 2003/86/CE).
(8) Cámara de los Lores, Comité sobre la Unión Europea, XVI informe de sesión, 2005-06, "Human Rights Proofing EU Legislation", 29 de noviembre de 2005, apartado 149.

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