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Procedimiento : 2006/2222(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0026/2007

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A6-0026/2007

Debates :

PV 14/03/2007 - 17
CRE 14/03/2007 - 17

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PV 15/03/2007 - 5.8
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Jueves 15 de marzo de 2007 - Estrasburgo
Negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de Centroamérica
P6_TA(2007)0079A6-0026/2007

Recomendación del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, destinada al Consejo sobre el mandato de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de Centroamérica, por otra (2006/2222(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Willy Meyer Pleite, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las orientaciones para la negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (B6-0417/2006),

-  Visto el apartado 31 de la Declaración de Viena, que recoge la decisión tomada por la Unión Europea y Centroamérica en la IV Cumbre Unión Europea-América Latina y Caribe (ALC), celebrada en Viena el 12 de mayo de 2006, de entablar negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación, que incluya un diálogo político, programas de cooperación y un acuerdo comercial,

–  Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina(1),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina(2),

–  Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el apartado 5 del artículo 83 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0026/2007),

A.  Considerando que el respeto de la democracia, del Estado de Derecho y el pleno disfrute de los derechos humanos por todas las personas, así como el pleno respeto a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de ambas regiones, son las condiciones básicas para el desarrollo de la Asociación entre las partes, tal y como se decidió en Viena,

B.  Considerando que la garantía a todos los ciudadanos del pleno disfrute de los derechos fundamentales, especialmente de las personas menos favorecidas como las pertenecientes a los pueblos indígenas, y la potenciación de su participación social y política, son elementos fundamentales del Acuerdo,

C.  Considerando que las directrices para la negociación del futuro Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación deben ajustarse al deseo de las partes, explicitado en el apartado 31 de la Declaración de Viena de celebrar un Acuerdo de Asociación global, esto es, que reafirme la convicción de que la relación con Centroamérica supone una Asociación política y económica con la región y sus distintos países, que tome en cuenta la asimetría y desigualdades existentes entre ambas regiones y entre los distintos países centroamericanos, que incluya por lo mismo disposiciones clave sobre cooperación al desarrollo y cohesión social y que pretenda en el horizonte el libre comercio,

D.  Considerando que la creación de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) ha sido un paso decisivo en el fortalecimiento de la legitimidad democrática y la dimensión política de las relaciones entre la UE y América Latina, y particularmente de la UE y Centroamérica, y que esta Asamblea será un foro permanente de diálogo político entre ambas regiones,

E.  Considerando que las directrices para la negociación del futuro Acuerdo deben tener en cuenta la circunstancias económicas, políticas y sociales existentes en la mayoría de los países centroamericanos, y las diferencias de desarrollo entre ambas regiones, así como las características de las relaciones económicas en Centroamérica (concentración del comercio regional en pocos países, alta dependencia de la exportación de productos tradicionales, y reducidos niveles de inversión extranjera directa de la UE en la región, etc.),

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

   a) que incluya de forma expresa en el mandato de negociación la base jurídica sobre la que se negociará el nuevo Acuerdo de Asociación, la cual debe estar constituida por el Artículo 310 del Tratado CE en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300;
   b) que especifique en el mandato de negociación que el objetivo del Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica comprende la liberalización progresiva de los intercambios comerciales en condiciones de justicia y beneficio mutuo basado en la complementariedad y la solidaridad, el diálogo político y la cooperación, además de la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y el pleno respecto de los derechos humanos, civiles y políticos, la cohesión social, el desarrollo humano sostenible, los derechos económicos y sociales, sin olvidar la dimensión cultural y ambiental de estos derechos;
   c) que prevea en las directrices de negociación los mecanismos necesarios para asegurar que las disposiciones del futuro Acuerdo se ajustan perfectamente al mandato del Tratado de la Unión Europea conforme al cual la contribución al desarrollo humano sostenible, tal como lo definió el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 1996, el fomento de la cooperación internacional, el desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos constituyen objetivos básicos de la Unión;
   d) que identifique en las directrices de negociación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que caracteriza el desarrollo centroamericano en el plano socioeconómico, ambiental y democrático, los temas centrales en torno a los cuales se desarrollará la agenda y el diálogo político, incluida la actualización de los objetivos y enfoques en temas como gobernabilidad democrática, lucha contra el terrorismo, mantenimiento de la paz y la seguridad, y gestión de conflictos; que incluya otros nuevos como la reducción de la pobreza, el apoyo a la cohesión social, la migración y los intercambios humanos, la lucha contra la delincuencia y en particular contra la violencia con vínculos transnacionales (trafico de drogas, armas ligeras, personas, actuación de bandas organizadas como las Maras), etc.; y que plantee acciones concretas en materia de adopción de posiciones comunes en foros internacionales y en Naciones Unidas de modo que se pueda alcanzar una verdadera concertación política en el plano internacional entre ambas regiones;
   e) que prevea la designación de los miembros de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Centroamérica, que se establecerá en el nuevo Acuerdo de Asociación, de entre los diputados del Parlamento Europeo, del Parlamento Centroamericano, de los parlamentos nacionales no adscritos aún a ninguna cámara de carácter regional y de la EuroLat, como expresión concreta de apoyo al proceso de integración regional en Centroamérica y a la Asociación Estratégica Birregional UE-ALC;
   f) que incluya referencias específicas en las directrices de negociación a la participación adecuada de la sociedad civil en el nuevo diálogo político, proponiendo la organización de conferencias periódicas con los representantes de la sociedad civil tanto en la UE como en Centroamérica, la concesión a dichos representantes del estatuto de observadores en las reuniones interministeriales, y facilitando su participación activa en los foros, comisiones y subcomisiones sectoriales correspondientes, en todas las fases de discusión, negociación y seguimiento del proceso;
   g) que asigne asimismo un papel clave al apoyo a la lucha contra la impunidad y contra la corrupción y que prevea acciones y programas en favor del refuerzo de la institucionalidad democrática en Centroamérica;
   h) que prevea en las directrices de negociación el refuerzo del apoyo prestado por la UE a la integración centroamericana y a la reforma y fortalecimiento de su marco normativo y sus instituciones –incluyendo la Secretaría General, el Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de Justicia–, en aras de una mayor eficacia, representatividad y legitimidad de las mismas, en particular en lo referido a la unión aduanera, la libre circulación de personas, las políticas comunes, la armonización de legislaciones, y la creación de un mecanismo de financiación propio;
   i) que incluya los objetivos de apoyo a la integración regional –en particular la integración de las infraestructuras físicas, de transportes, comunicaciones y energía– entre los objetivos del próximo mandato para la actuación del Banco Europeo de Inversiones en América Latina, de manera que la actuación de esta institución sea un complemento eficaz del nuevo Acuerdo;
   j) que colabore con los países centroamericanos apoyando sus esfuerzos contra la producción y el comercio ilegales de drogas; parte de esta actuación debería suponer el ofrecimiento de programas de ayuda a los agricultores para poner en marcha cultivos alternativos cuya comercialización podamos contribuir a garantizar de forma eficaz;
   k) que asegure la inclusión y vigencia de la cláusula democrática en las directrices del Acuerdo de Asociación y establezca mecanismos para asegurar la continuidad del régimen de incentivos laborales y ambientales del sistema de preferencias generalizadas (SPG)(3), incluido el SPG PLUS, a través de cláusulas de carácter social o medioambiental; que haga referencia expresa a los mecanismos concretos que aseguren su operatividad, y prevea en particular un informe anual al Parlamento sobre el seguimiento llevado a cabo por la Comisión al respecto;
   l) que tenga en cuenta que el SPG, incluido el SPG Plus, es un régimen comunitario autónomo que beneficia a los países de la América Central en función de su grado de desarrollo;
   m) que tenga en cuenta, por lo que se refiere a las disposiciones en materia de cooperación al desarrollo del nuevo Acuerdo, las particularidades de la región centroamericana, el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en la región y que parta de la base de que la formación del capital humano y el intercambio cultural y educativo resultan prioritarios para la superación de la pobreza en la región, de modo que se preste especial atención a la educación, la investigación, la ciencia y la tecnología, así como a la cultura, promoviendo además el aumento de los intercambios en estas áreas;
   n) que señale que el Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica debe basarse por un lado en la realización de los ODM y, por otro, en la lucha por la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades, como prioridades en materia de cooperación fijadas por la Unión;
   o) que garantice que la cooperación y los instrumentos económicos de los que dispone la Unión sean utilizados igualmente para el fomento y la preservación del medio ambiente en la región de Centroamérica;
   p) que preste una atención especial a los proyectos turísticos en Centroamérica con el fin de garantizar que estos se desarrollen de manera sostenible, dado que esta actividad supone un acicate para el crecimiento económico;
   q) que fomente también la cooperación triangular y birregional –sobre todo con el Caribe– y la política de cooperación Sur-Sur, una vez que el Acuerdo de Asociación haya entrado en vigor;
   r) que promueva un marco de apoyo adecuado para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y su creación como elemento esencial para el desarrollo económico, la creación de empleo y el bienestar social; que contemple qué medidas se pueden llevar a cabo para la lucha contra el desempleo en el ámbito de las PYME (incluidas las de carácter fiscal); y que desarrolle programas de apoyo a estas empresas en el ámbito de la investigación;
   s) que apoye a los pequeños productores y a las PYME en general, y anime a que se realicen inversiones en pequeñas empresas, ya que la apertura de los mercados europeos beneficiará fundamentalmente a los productores a gran escala, capaces de cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias europeas;
   t) que celebre un Acuerdo de Asociación, amplio y equilibrado, basado en tres pilares: un capítulo político e institucional que refuerce el diálogo democrático y la cooperación política; un capítulo de cooperación que promueva el desarrollo económico y social sostenible, y un capítulo comercial que establezca a término una Zona de Libre Comercio (ZLC) avanzada con una amplia agenda que incluya, además de la liberalización gradual y recíproca del comercio de bienes y servicios, la inversión, la contratación pública, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la cooperación relativa a la competencia y a los instrumentos de defensa comercial, la facilitación del comercio y un mecanismo eficaz de resolución de litigios;
   u) que prevea en las directrices de negociación la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales, en condiciones de justicia y beneficio mutuo basado en la complementariedad y la solidaridad, el acceso progresivo a los mercados europeos para los productos centroamericanos, en condiciones competitivas, evitando que el futuro Acuerdo agrave las asimetrías existentes; que prevea, por lo tanto, un trato especial, diferenciado y flexible en los plazos que se acuerden, en función de los compromisos y mejoras en la competitividad alcanzada por los países centroamericanos, incluyendo medidas de apoyo por parte de la Unión para promover la transformación productiva y la competitividad de las economías centroamericanas, como la transferencia de tecnología, la inclusión de requisitos de contenido nacional en las reglas de origen y la creación de programas de cooperación y asistencia técnica, todo ello, promoviendo al tiempo un entorno jurídico estable y unas reglas de juego claras que garanticen la seguridad de las inversiones y de las relaciones económico-comerciales de las partes;
   v) que considere una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional como un objetivo estratégico prioritario para las relaciones exteriores de la UE en un contexto internacional caracterizado por una mayor interdependencia, crecimiento económico y nuevos poderes económicos emergentes;
   w) que se una al Parlamento para pedir a la Comisión que emprenda, con carácter urgente, una evaluación del impacto del acuerdo comercial sobre la sostenibilidad, como paso preliminar en la negociación de un tratado comercial, y pedir que la Comisión informe al Parlamento sobre las iniciativas adoptadas al respecto;
   x) que no incluya, en particular, subordinación alguna expresa o tácita que condicione la celebración del futuro Acuerdo UE-Centroamérica a la finalización previa de las negociaciones de la ronda de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sin perjuicio de que se incorporen en su día a dicho Acuerdo los resultados del programa de trabajo de Doha compatibles con el objetivo último de la asociación UE-Centroamérica; todo ello como muestra de apoyo tangible y decisivo al proceso de integración regional en Centroamérica;
   y) que se comprometa a establecer una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional en el pleno respeto del nuevo mecanismo de transparencia de la OMC, así como de los derechos y obligaciones derivados de la OMC, en particular el artículo XXIV del GATT y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), contribuyendo así al fortalecimiento del sistema multilateral de comercio;
   z) que negocie un acuerdo comercial único e indivisible que vaya más allá de las obligaciones presentes y futuras de las partes con respecto a la OMC y establezca, después de un periodo de transición compatible con los requisitos de la OMC, una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional, y que, sin excluir ningún sector, tenga en cuenta, de la manera menos restrictiva posible, la dimensión del desarrollo y la sensibilidad específica de determinados productos;
   aa) que tenga en cuenta, como medida sumamente importante para que las negociaciones se desarrollen con éxito, que Centroamérica se ha esforzado en cumplir su compromiso, lo que se confirmó en la Cumbre de Viena antes citada, de aplicar como estaba previsto las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de Panamá, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, reunidos el 9 de marzo de 2006 en Panamá, dirigidas a realizar una unión aduanera efectiva, así como a buscar la ratificación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre los países centroamericanos y a desarrollar un mecanismo jurisdiccional que garantice la aplicación de la legislación regional en materia económica en toda la región;
   ab) que tome plenamente en cuenta que la evaluación conjunta UE-Centroamérica sobre la integración económica regional de Centroamérica pone de manifiesto una serie de conclusiones operativas concretas importantes (en aspectos como el marco institucional, la integración económica, la unión aduanera, las barreras técnicas al comercio, las normas relativas a las medidas sanitarias y fitosanitarias, la liberalización regional de los servicios y de las inversiones, los contratos públicos, los derechos de propiedad intelectual y el sistema de información geográfica, la competencia y el instrumento de defensa comercial), con el fin de reforzar, desarrollar y completar la unión aduanera centroamericana y el mercado interior común, esenciales para la negociación y la creación de una verdadera ZLC entre las dos regiones;
   ac) que tenga en cuenta que la consolidación y el refuerzo del mercado común centroamericano, principalmente a través de la realización de la unión aduanera y del desarrollo del mercado común, incluida la creación de una política comercial exterior y la libre circulación efectiva de bienes importados, permitirán reducir las barreras para los operadores económicos y alentar los intercambios comerciales y las inversiones entre las dos regiones;
   ad) que ofrezca oportunidades significativas y nuevas de acceso al mercado en el sector agrícola, crucial para el desarrollo de Centroamérica, con independencia del progreso realizado en otros ámbitos, tales como el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) y los servicios, así como el realizado en otras cuestiones agrícolas;
   ae) que garantice un resultado de amplio alcance y equilibrado de las negociaciones sobre AMNA, que permita oportunidades nuevas y reales de acceso al mercado a lo largo de todo el espectro comercial, dependiendo del grado de flexibilidad necesario en lo que respecta al calendario de eliminación de aranceles de Centroamérica, incluidos el mantenimiento y la ampliación de las actividades relacionadas con la pesca;
   af) que tome plenamente en cuenta la importancia que tiene para la UE, así como para Centroamérica, un tema tan delicado como la actividad pesquera por su contribución al desarrollo económico y a la creación de empleo en la región, y que es necesario preservar al mismo tiempo la sostenibilidad de los recursos pesqueros mediante una pesca responsable;
   ag) que tenga en cuenta la importancia de garantizar el acceso universal a los servicios esenciales y el derecho nacional de reglamentación y, por lo tanto, de proceder con cautela en las negociaciones sobre la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS, a fin de garantizar mejoras reales en relación con los compromisos de liberalización acordados y aplicados hasta el momento y la necesidad de un marco regulador claro y predecible; que se abstenga de hacer propuestas o aceptar solicitudes en los ámbitos de la salud pública y la educación;
   ah) que tome en consideración el potencial cada vez mayor del sector del turismo para la inversión y el desarrollo de la economía de los países centroamericanos, así como la importancia de fomentar el turismo entre ambas regiones;
   ai) que incluya como disposición general la necesidad, tanto para la UE como para la América Latina, de buscar, como cuestión de principio, la posible convergencia de los diferentes acuerdos vigentes o en fase de negociación entre ambas regiones;
   aj) que tenga en cuenta que los mecanismos de resolución de litigios que figuran en acuerdos comerciales análogos celebrados por la Comunidad con terceros países no se utilizan eficazmente; que pida, por lo tanto, a la Comisión que presente nuevas propuestas para elaborar un instrumento de resolución de litigios más eficaz para pronunciarse sobre los litigios que puedan producirse en cualquiera de los sectores cubiertos por la ZLC;
   ak) que se informe exhaustivamente al Parlamento por parte de la Comisión, si es preciso con carácter confidencial, tanto sobre los proyectos de directrices de negociación como sobre las directrices de negociación finalmente adoptadas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países de Centroamérica.

(1) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.
(2) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.
(3) Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 169 de 30.6.2005, p. 1).

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