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Procedimiento : 2007/2533(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0118/2007

Textos presentados :

B6-0118/2007

Debates :

PV 14/03/2007 - 18
CRE 14/03/2007 - 18

Votaciones :

PV 15/03/2007 - 5.10
CRE 15/03/2007 - 5.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0081

Textos aprobados
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Jueves 15 de marzo de 2007 - Estrasburgo
Personas desaparecidas en Chipre
P6_TA(2007)0081B6-0118/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, sobre las personas desaparecidas en Chipre

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 1995(1), sobre el problema de las personas desaparecidas en Chipre,

–  Vistas las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Chipre y las iniciativas internacionales adoptadas para investigar el destino de las personas desaparecidas en Chipre,

–  Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 10 de mayo de 2001(2) relativa a las personas desaparecidas en Chipre,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el problema de las personas desaparecidas (grecochipriotas, turcochipriotas, griegos, turcos y otros) es de carácter exclusivamente humanitario inherente al derecho de los familiares a conocer el destino de estas personas,

B.  Considerando que no pueden continuar y es necesario poner fin definitivamente a la enorme agonía y el sufrimiento que viven desde hace décadas los familiares de las personas desaparecidas,

C.  Considerando que se ha vuelto a activar el Comité sobre Personas Desaparecidas en Chipre bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas y que, si bien han sido lentos, se han logrado progresos en relación con la exhumación y la identificación de restos humanos,

D.  Considerando que el Parlamento Europeo se felicita por la cooperación constructiva que mantienen los miembros grecochipriotas y turcochipriotas del Comité sobre Personas Desaparecidas,

1.  Pide a las partes interesadas que cooperen sincera y honestamente en favor de una rápida conclusión de las investigaciones oportunas sobre la suerte de todas las personas desaparecidas en Chipre y que apliquen plenamente la sentencia de 10 de mayo de 2001 fallada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

2.  Pide a las partes y a todas aquellas personas que disponen o están en condiciones de obtener cualquier información o pruebas procedentes de testimonios personales, de archivos, de informes sobre campos de batalla o de registros sobre los centros de detención, que los pongan sin dilación a disposición del Comité sobre Personas Desaparecidas;

3.  Pide al Consejo y a la Comisión que colaboren activamente en esta cuestión, entre otras cosas, facilitando ayuda financiera al Comité sobre Personas Desaparecidas, y que adopten las iniciativas necesarias, en cooperación con el Secretario General de las Naciones Unidas, para que se aplique la sentencia mencionada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las correspondientes resoluciones de las Naciones Unidas y del Parlamento Europeo;

4.  Pide que el asunto se remita a su comisión competente con objeto de que ésta pueda hacer un seguimiento, en colaboración con la Comisión; pide que dicha comisión le presente informes periódicos, el primero antes de seis meses;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de Chipre, de Turquía, de Grecia y del Reino Unido.

(1) DO C 109 de 1.5.1995, p. 166.
(2) Chipre contra Turquía, asunto n° 25781/94, TEDH 2001-IV.

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