Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, sobre las personas desaparecidas en Chipre
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 6 de abril de 1995(1), sobre el problema de las personas desaparecidas en Chipre,
– Vistas las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Chipre y las iniciativas internacionales adoptadas para investigar el destino de las personas desaparecidas en Chipre,
– Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 10 de mayo de 2001(2) relativa a las personas desaparecidas en Chipre,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el problema de las personas desaparecidas (grecochipriotas, turcochipriotas, griegos, turcos y otros) es de carácter exclusivamente humanitario inherente al derecho de los familiares a conocer el destino de estas personas,
B. Considerando que no pueden continuar y es necesario poner fin definitivamente a la enorme agonía y el sufrimiento que viven desde hace décadas los familiares de las personas desaparecidas,
C. Considerando que se ha vuelto a activar el Comité sobre Personas Desaparecidas en Chipre bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas y que, si bien han sido lentos, se han logrado progresos en relación con la exhumación y la identificación de restos humanos,
D. Considerando que el Parlamento Europeo se felicita por la cooperación constructiva que mantienen los miembros grecochipriotas y turcochipriotas del Comité sobre Personas Desaparecidas,
1. Pide a las partes interesadas que cooperen sincera y honestamente en favor de una rápida conclusión de las investigaciones oportunas sobre la suerte de todas las personas desaparecidas en Chipre y que apliquen plenamente la sentencia de 10 de mayo de 2001 fallada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
2. Pide a las partes y a todas aquellas personas que disponen o están en condiciones de obtener cualquier información o pruebas procedentes de testimonios personales, de archivos, de informes sobre campos de batalla o de registros sobre los centros de detención, que los pongan sin dilación a disposición del Comité sobre Personas Desaparecidas;
3. Pide al Consejo y a la Comisión que colaboren activamente en esta cuestión, entre otras cosas, facilitando ayuda financiera al Comité sobre Personas Desaparecidas, y que adopten las iniciativas necesarias, en cooperación con el Secretario General de las Naciones Unidas, para que se aplique la sentencia mencionada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las correspondientes resoluciones de las Naciones Unidas y del Parlamento Europeo;
4. Pide que el asunto se remita a su comisión competente con objeto de que ésta pueda hacer un seguimiento, en colaboración con la Comisión; pide que dicha comisión le presente informes periódicos, el primero antes de seis meses;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de Chipre, de Turquía, de Grecia y del Reino Unido.