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Procedimiento : 2006/2106(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0044/2007

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A6-0044/2007

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PV 15/03/2007 - 3
CRE 15/03/2007 - 3

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P6_TA(2007)0082

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Jueves 15 de marzo de 2007 - Estrasburgo
Las islas y las limitaciones naturales y económicas en el marco de la política regional
P6_TA(2007)0082A6-0044/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, sobre las islas y las limitaciones naturales y económicas en el marco de la política regional (2006/2106(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las disposiciones que rigen los Fondos Estructurales para el período 2007-2013,

–  Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(1),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

–  Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2003, sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales(2),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 13 de marzo de 2002, sobre la problemática de las regiones insulares de la Unión Europea y sus perspectivas de cara a la ampliación(3),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2005, sobre la revisión de las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional(4),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0044/2007),

A.  Considerando que el Parlamento Europeo se ha referido frecuentemente a la difícil situación de las islas que padecen un cúmulo de dificultades y ha subrayado la necesidad de ayudarlas a superar dichas dificultades y de reducir las disparidades regionales,

B.  Considerando que no se deben confundir los conceptos de ultraperiferia y de insularidad, aunque muchas regiones ultraperiféricas sean también islas; considerando que las disposiciones específicas del artículo 299 del Tratado CE, que ofrecen un fundamento jurídico sólido para la adopción de medidas destinadas a proporcionar una compensación eficaz para ayudar a las regiones ultraperiféricas, son distintas de las disposiciones del artículo 158 del Tratado CE y de la Declaración sobre las regiones insulares anexa al Tratado de Ámsterdam, que nunca fueron objeto de disposiciones de ejecución, por cuyo motivo existen desequilibrios en el desarrollo económico entre el centro de la Unión Europea y las islas de su periferia,

C.  Considerando que la cohesión, como uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea, tiene como finalidad garantizar el desarrollo policéntrico y armónico, mediante la reducción de las disparidades regionales y la supresión de los obstáculos al desarrollo, incluidos los obstáculos derivados de limitaciones naturales y geográficas,

D.  Considerando que las disposiciones de los Fondos Estructurales 2007-2013 siguen consolidando el principio de la cohesión territorial y que dicho principio es una parte integrante de la política de cohesión que debería preservarse y reforzarse en el futuro y que tiene por objeto la integración policéntrica del territorio de la UE, de modo que asegure iguales oportunidades para todas las regiones y sus poblaciones,

E.  Considerando que la inmigración ilegal por vía marítima es uno de los principales problemas que afronta la UE; considerando que en el último año la presión migratoria ha sido especialmente intensa en las fronteras exteriores marítimas de la UE, en particular en las islas del Mediterráneo, que tienen que soportar una carga totalmente desproporcionada a causa, simplemente, de su localización geográfica,

F.  Considerando que el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 14 y 15 de diciembre de 2006 hizo hincapié en la necesidad de que la inmigración se abordarse de manera global y que los esfuerzos realizados hasta el momento deben redoblarse, en especial en algunas de las regiones insulares de la UE, puesto que constituyen sus fronteras marítimas y rutas de migración,

1.  Considera que la insularidad constituye tanto una característica geocultural abierta a una potencial explotación mediante una estrategia de desarrollo como una desventaja permanente que acentúa la ya difícil situación de estas regiones en materia de competitividad;

2.  Reconoce que algunas disposiciones concretas en favor de las regiones estructuralmente desfavorecidas han sido incorporadas en los reglamentos de los Fondos Estructurales 2007-2013; lamenta, no obstante, que el Consejo no haya tenido en cuenta otras propuestas importantes del Parlamento, como la posibilidad de aumentar la tasa de cofinanciación para las regiones afectadas por más de una desventaja geográfica o natural;

3.  Pide a la Comisión que, por lo que respecta al periodo de programación 2007-2013 relativo a los programas operativos de las regiones insulares, incluidas las del objetivo 2, agote todas las vías que les den la posibilidad de llevar a cabo medidas relacionadas con los muy necesarios trabajos de infraestructuras;

4.  Acoge con satisfacción la importancia concedida a la dimensión territorial de la política de cohesión en las orientaciones estratégicas de la Comisión en materia de cohesión 2007-2013; toma nota, en particular, de que el apoyo a la diversificación económica de las zonas con desventajas naturales figura entre las prioridades del próximo periodo de programación; insta, por consiguiente, a las autoridades de gestión de los Estados miembros interesados a que tengan plenamente en cuenta esta prioridad en la preparación de sus marcos estratégicos nacionales de referencia y de sus programas operativos;

5.  Pide a la Comisión que, en el cuarto informe sobre la cohesión, preste especial atención a la situación de las regiones insulares y otras regiones estructuralmente desfavorecidas y aborde dicha situación;

6.  Pide a la Comisión que, en el contexto del programa de trabajo del Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo (ORATE), preste especial atención a la situación de la regiones, y en particular de las islas, que padecen limitaciones naturales; considera que un conocimiento sólido y exhaustivo de las islas es imprescindible para tener en cuenta de manera satisfactoria sus características especiales; insta a los Estados miembros a que establezcan mecanismos específicos que hagan posible la recogida de datos pertinentes sobre las islas a nivel local, que se transmitan posteriormente al ORATE;

7.  Pide a la Comisión que actualice la información estadística obtenida durante los estudios realizados en 2003 sobre las islas; opina que el trabajo ulterior debería orientarse hacia la definición de indicadores estadísticos más pertinentes para proporcionar una imagen estadística definida del nivel de desarrollo, y una comprensión satisfactoria de las regiones con desventajas geográficas y naturales acumuladas, como cordilleras y archipiélagos y casos de doble insularidad; hace hincapié en que dichos indicadores deberían permitir también evaluar mejor las diferencias entre dichas regiones y el resto de la UE, así como las disparidades entre las regiones en cuestión; pide a la Comisión que registre y comunique dichos indicadores con regularidad, acompañados de ejemplos de mejores prácticas;

8.  Reconoce que la Comisión ha destacado la situación especial de las regiones insulares y periféricas en las directrices sobre ayudas nacionales y regionales para el periodo 2007-2013 y en las directrices sobre ayudas estatales y capital de riesgo para pequeñas y medianas empresas; considera, no obstante, que para abordar más satisfactoriamente las desventajas permanentes de dichos territorios hace falta mayor flexibilidad en la aplicación de las políticas actuales y futuras en materia de ayudas estatales, sin cuya flexibilidad se ocasionarían inaceptables distorsiones del mercado en el seno de la UE; pide a la Comisión que revise su enfoque con objeto de tomar mejor en consideración la necesidad de que las islas disfruten de acceso al mercado interior en términos de igualdad con las regiones del continente; considera, a este respecto, que la mejora de las conexiones de transporte debería ser una prioridad en este ámbito, principalmente en el caso de los puertos y aeropuertos;

9.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir la concesión de ayudas estatales a la regiones insulares en las que los costes del combustible y la energía afecten negativa y claramente a la competitividad de la población de dichas regiones; señala, en particular, que importantes fluctuaciones en los costes del combustible pueden hacer que el transporte entre las regiones insulares y la Europa continental sea considerablemente más oneroso; opina que, en las próximas directrices sobre ayudas estatales regionales, se debería ampliar a todas las regiones insulares que no constituyan Estados insulares ni islas interiores un régimen que permita ayudas de funcionamiento;

10.  Pide a la Comisión que lleve a cabo y presente al Parlamento periódicamente un estudio de "evaluación de las necesidades especiales" de las regiones insulares que tenga en cuenta las preocupaciones específicas de las islas y proponga medidas para abordarlas; considera que tal evaluación se debe centrar, en particular, en los efectos de la ejecución de la política regional en las islas, incluidos los niveles de inversión, la difusión de la actividad económica, el desempleo, las infraestructuras de transportes (principalmente los puertos y aeropuertos), las presiones ambientales y el nivel general de integración económica y social de las regiones insulares en el mercado interior;

11.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las características específicas ambientales, culturales y sociales de las regiones insulares se protejan efectivamente por vía de medidas como la elaboración de planes de desarrollo regional adecuados, el control de los edificios y la construcción, y que, además, en colaboración con la Comisión, adopten programas generales para salvaguardar el patrimonio cultural y los recursos ambientales;

12.  Aprueba el enfoque intersectorial de la ejecución de las políticas comunitarias, reflejado en el Libro Verde de la Comisión titulado "Hacia una futura política marítima de la Unión: perspectiva europea de los océanos y los mares", e insiste en que este enfoque se aplique principalmente a las regiones insulares que constituyen elementos esenciales de la dimensión marítima europea; pide a la Comisión que amplíe el enfoque intersectorial a otras políticas comunitarias de forma que tengan en cuenta las circunstancias específicas de las regiones insulares, impulsando así su capacidad para integrarse plenamente y aprovechar las ventajas del mercado interno y de la Estrategia de Lisboa;

13.  Destaca especialmente las islas situadas lejos de grandes centros de población, que, debido a ello, sufren dificultades de acceso y de prestación de servicios y soportan mayores costes, particularmente en relación con el transporte, lo que las sitúa en una posición de desventaja en materia de competitividad;

14.  Alienta los esfuerzos en favor de una política marítima global de la Comunidad, que se extenderá fuera de las fronteras legales de la UE, y establecerá, gracias a la localización geopolítica ventajosa de las islas de la Comunidad, sólidas relaciones comerciales, económicas y políticas, así como cooperación técnica (intercambio de conocimientos y pericia) con los países vecinos sobre la base del Derecho marítimo internacional y del respeto y los beneficios mutuos;

15.  Considera que las islas soportan costes per cápita superiores a la media por lo que respecta a las infraestructuras de transporte y medio ambiente, así como a las necesidades energéticas, y que a menudo les resulta difícil aplicar algunas partes del acervo que podrían no haber tenido totalmente en cuenta sus características específicas; pide, por consiguiente, a la Comisión que adopte un enfoque más flexible hacia las islas al elaborar políticas y legislación cuya aplicación pueda ser particularmente onerosa para las islas;

16.  Pide a la Comisión que cree en la Dirección General de Política Regional una unidad administrativa para las regiones insulares basada en la existente para las regiones ultraperiféricas, para garantizar que en la política de desarrollo destinada a lograr una cohesión social, económica y territorial, y en las medidas de ejecución, especialmente en los ámbitos del transporte, la energía, la garantía de recursos hídricos suficientes, la vigilancia de las regiones fronterizas y la protección del frágil medio ambiente insular, se tengan sistemáticamente en cuenta las características especiales y las necesidades de las islas y de sus habitantes permanentes y temporales;

17.  Desea que la Comisión utilice en mayor escala la posibilidad que ofrece el Tratado CE de adaptar las políticas comunitarias que pueden tener repercusiones negativas sobre el desarrollo económico, social y territorial de esas regiones, con objeto de solucionar en la mayor medida posible los principales problemas que afectan específicamente a cada región o grupo de regiones insulares;

18.  Considera que se debe prestar una atención especial a las áreas de actividad económica más importantes en las islas, en particular la agricultura, la pesca, el turismo y la artesanía; pide, por consiguiente, a la Comisión que garantice que sus iniciativas políticas tengan cada vez más en cuenta las necesidades específicas de las islas en dichas áreas;

19.  Pide a la Comisión que analice de que modo es necesario modificar el criterio de "inversor de mercado" en relación con las ayudas estatales para reflejar la realidad de la vida en las islas y otras regiones remotas, en las que sea imposible encontrar o evaluar un inversor de mercado por no existir ninguno en la zona; considera muy improbable que se alcance el nivel medio de rendimiento en un determinado sector debido a la dimensión reducida y la localización remota de los mercados, lo que hace imposible el cumplimiento de este criterio en islas remotas;

20.  Pide a la Comisión que examine en particular el impacto del cambio climático en las regiones insulares, y especialmente el empeoramiento de problemas existentes, como la escasez de agua, y que, en colaboración con los Estados miembros, promueva el desarrollo y la aplicación de tecnologías adecuadas u otras medidas para hacer frente a esos problemas;

21.  Pide a la Comisión que reexamine el marco de los contratos públicos en el ámbito del transporte para acabar con cualquier posible obstáculo en lo que respecta a la obligación de prestar un servicio público, para facilitar la interconexión de las regiones insulares;

22.  Pide a la Comisión que conceda prioridad a la seguridad energética de las islas y a la financiación del desarrollo y realización de proyectos para la producción de energía utilizando nuevas tecnologías y fuentes de energía renovables y a promover un uso eficiente de la energía, protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente y preservando su belleza natural;

23.  Insta a las comunidades insulares a que utilicen las "euro regiones" o redes europeas similares para gestionar la cooperación interregional y el intercambio de buenas prácticas, así como para desarrollar proyectos transfronterizos y una mayor integración de las comunidades en los espacios económicos de su entorno;

24.  Alienta a las comunidades insulares a que hagan uso de las facilidades de financiación y gestión de los programas Jaspers (Asistencia conjunta de apoyo para proyectos en las regiones europeas) y Jeremie (Recursos europeos comunes para las pequeñas y medianas empresas) para explotar los recursos disponibles en materia de desarrollo regional y fomentar el crecimiento de microempresas y de pequeñas y medianas empresas, impulsando la diversificación de las economías insulares y promoviendo el crecimiento orgánico mediante un desarrollo sostenible; alienta asimismo la aplicación a escala local, regional, nacional y europea de la iniciativa "Legislar mejor" con vistas, entre otras cosas, a simplificar los requisitos administrativos, concretamente por lo que respecta a la presentación y la evaluación de las solicitudes de ayuda financiera;

25.  Reconoce los resultados positivos de la aplicación, por primera vez, de los recursos europeos para el control fronterizo y acoge favorablemente la reciente propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras (COM(2006)0401), con el objetivo de proporcionar asistencia técnica y operativa rápida al Estado miembro que la solicite; considera, no obstante, que las actuaciones de dichos equipos únicamente serán efectivas si tienen competencias definidas con la debida referencia a las competencias de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX); insta a la Comisión a que examine la necesidad de crear un cuerpo de guardacostas europeo para ayudar, en paralelo, a estas regiones y a los Estados miembros a controlar las fronteras exteriores de la UE;

26.  Reitera su apoyo a las iniciativas y actividades emprendidas por la FRONTEX y pide que dicha agencia controle de manera permanente el impacto de la inmigración ilegal en las comunidades insulares; pide a la Comisión y a la FRONTEX que tomen rápidamente medidas de apoyo para las islas con el fin de atenuar la presión inmediata que supone hacer frente a este problema, garantizando al mismo tiempo el debido respeto de los derechos humanos; pide al Consejo y a la Comisión que aseguren que se pongan a disposición los recursos necesarios para una intervención rápida y eficaz; hace también hincapié en la importancia de una coordinación y una cooperación más fuertes y más estrechas entre las islas y en la necesidad de una mayor participación por parte de esas regiones en la lucha contra la inmigración ilegal;

27.  Pide a la Comisión que haga especial hincapié en el desarrollo de la banda ancha y promueva medidas para resolver las dificultades específicas de la prestación de servicios en las regiones insulares, como los servicios de asistencia sanitaria y de telemedicina, la administración electrónica y la atención a los ciudadanos;

28.  Considera que el turismo representa, para la mayoría de las islas, un recurso primario de creación de riqueza que tiene una influencia directa en el crecimiento de otros sectores (agricultura, comercio, servicios, pesca), y que es imperativo llevar a cabo una política integrada capaz de garantizar la sostenibilidad del turismo insular; opina que esta política tiene que ir acompañada de una campaña de información europea bien organizada, dirigida a los ciudadanos europeos, mediante la creación de una etiqueta de calidad y de origen insular, y la emergencia o el mayor desarrollo de otros sectores de actividad en las islas; pide a la Comisión que, con este objetivo, efectúe un análisis transectorial prestando especial atención a las posibilidades de promover el turismo sostenible en el marco de las estrategias regionales de las islas que están alejadas de los centros de población;

29.  Propone a la Comisión y a las demás instituciones que designen el año 2010 como Año Europeo de las Islas;

30.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.
(2) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 111.
(3) DO C 192 de 12.8.2002, p. 42.
(4) DO C 31 de 7.2.2006, p. 25.

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