Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2007, sobre las entidades locales y la cooperación al desarrollo (2006/2235(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 179 del Tratado CE,
– Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(1), de 20 de diciembre de 2005, Declaración que sitúa la implicación de los países receptores de la ayuda o apropiación y la asociación como primeros principios comunes de la cooperación al desarrollo, por la que los firmantes se comprometen a apoyar los procesos de descentralización y la buena gobernanza, y que anima a una mayor participación de las autoridades locales,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(2),
– Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(3), modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(4) ("el Acuerdo de Cotonú"), y, en particular, sus artículos 4, 28, 30, apartado 2, 43, apartado 4 y 58, apartado 2,
– Vista la Carta del Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa (CPLRE), aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 14 de enero de 1994, en la 506ª reunión de Delegados de Ministros,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada "Programa temático 'Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo'", que reafirma que las autoridades locales son agentes de pleno derecho del desarrollo y propone que se les asocie "al proceso de desarrollo, en concreto por medio del diálogo y del apoyo financiero" (COM(2006)0019),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de octubre de 2005, titulada "Estrategia de la UE para África: Hacia un pacto euroafricano para acelerar el desarrollo en África", (cuyos principios retomó el Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2005), en la que la Comisión se compromete a apoyar la descentralización y el refuerzo de las capacidades de las autoridades locales, subrayando la importancia estratégica de la asociación y del hermanamiento entre ciudades y municipios de Europa y de África, a fin de respaldar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y favorecer las condiciones previas para su logro (COM(2005)0489),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 20 de octubre de 2003, titulada "Gobernanza y Desarrollo", que hace de la buena gobernanza uno de los ejes prioritarios de la cooperación europea (COM(2003)0615),
– Vista la Nota orientativa de la Comisión a los servicios de la DG DEV (Dirección General de Desarrollo) y a las delegaciones en los países ACP-ALA-MED y PECO (África, Caribe y Pacífico - América Latina y Asia - Mediterráneo y - Europa Central y Oriental) de 23 de diciembre de 1999 (DEV/1424/2000), que preconiza la participación de los agentes descentralizados en las etapas iniciales de la formulación de las políticas y la programación, y propone una guía de ejecución operativa dirigida a las delegaciones de todos los países en desarrollo (PED),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1659/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cooperación descentralizada(5),
– Vista la línea presupuestaria B7-6002 denominada "cooperación descentralizada", destinada a promover este enfoque en el conjunto de los PED,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 16 de noviembre de 2005, sobre la cooperación descentralizada en la reforma de la política de desarrollo de la UE (CdR 224/2005),
– Vista la Declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno sobre los ODM del 60º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de septiembre de 2005, que subraya el papel importante de las autoridades locales en la consecución de los ODM,
– Visto el Informe A/59/354 del Secretario General de las Naciones Unidas, presentado en el 59º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2004, que reconoce el papel de las autoridades locales y de las redes mundiales de autoridades locales, en particular la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), autoridades y redes a las que se considera como socios principales de las Naciones Unidas en cuestiones de desarrollo y cuestiones humanitarias a nivel local,
– Vista la Declaración final de los ministros y representantes de gobiernos en el IV Foro Mundial del Agua (celebrado en México, del 16 al 22 de marzo de 2006), que considera que la colaboración eficaz con las autoridades locales constituye un factor clave para hacer frente a los retos y alcanzar los ODM en materia de agua,
– Vista la Declaración de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002), que considera fundamental que se refuercen el papel y las capacidades de las autoridades locales para garantizar el desarrollo sostenible,
– Vista la Declaración final de la Segunda Conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II) (celebrada en Estambul del 3 al 15 de junio de 1996), que reconoce que las autoridades locales son los socios más próximos a los Estados para la ejecución del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos,
– Vista la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, aprobada en la Segunda Cumbre Mundial de la Tierra (celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992), que subraya el papel determinante de las autoridades locales para la puesta en práctica de la Agenda 21, aprobada por los países firmantes de dicha Declaración,
– Vista la Declaración del Congreso Fundador de CGLU (celebrado en París del 2 al 5 de mayo de 2004), por la que tres mil alcaldes y cargos electos locales en representación de las autoridades locales del mundo se comprometieron a alcanzar los ODM a nivel local y a trabajar en aras del fortalecimiento de la autonomía y la democracia locales y de la cooperación entre las ciudades en favor del desarrollo,
– Vista la Declaración final de la Asamblea General del Consejo de Municipios y Regiones de Europa, reunida en Innsbruck del 10 al 12 de mayo de 2006, y el capítulo titulado "De lo local a lo global" de dicha Declaración, que subraya el papel de Europa y de las autoridades locales en el mundo,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0039/2007),
La competencia y la plusvalía de las autoridades locales para la cooperación al desarrollo
A. Considerando que la consecución de los ODM constituye una de las prioridades de la UE y que el papel esencial de las entidades locales en la realización de estos objetivos ha sido reconocido por las Naciones Unidas y, en particular, por el Secretario General, quien, en la Cumbre del Milenio de 2005, declaró: "¿Cómo podemos pensar que podremos alcanzar los ODM sin hacer progresos en ámbitos como la educación, la lucha contra el hambre, la salud, el acceso al agua y el saneamiento y la igualdad de género? Las ciudades y los gobiernos locales tienen que jugar un papel clave en cada uno de estos ámbitos [...]. Si bien nuestros Objetivos son mundiales, es a nivel local donde puede ser más eficaces",
B. Considerando que, al ritmo actual, harían falta 110 años para alcanzar los ODM fijados para 2015 y que la UE debería reconocer la experiencia de las autoridades locales en múltiples ámbitos del desarrollo, como la gestión del agua, la lucha contra el sida, la política en materia de género, la gestión de residuos, la cohesión social y el desarrollo económico local, como una contribución necesaria para la consecución de los ODM,
C. Considerando que todos los niños tienen derecho a ser inscritos en el registro civil desde su nacimiento, que las autoridades locales desempeñan un importante papel a este respecto y que esta práctica está directamente relacionada con la aplicación de las normas específicas en materia de derechos humanos, que protegen a los niños frente a la explotación en el trabajo,
D. Considerando que la buena gobernanza es uno de los objetivos prioritarios de la UE y que, según el Consenso europeo sobre desarrollo ya mencionado, la democracia local y la descentralización se encuentran en el centro mismo de la gobernanza democrática,
E. Considerando que, dentro de 20 años, el 60 % de la población mundial vivirá en las ciudades y que éstas tendrán, por lo tanto, que desempeñar un papel fundamental en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones más desfavorecidas,
F. Considerando que las autoridades locales en el mundo adquieren experiencia a través de:
–
proyectos de entidades locales con entidades locales, financiados o promovidos por las propias autoridades locales europeas, en asociación con las entidades del Sur desde hace más de treinta años,
–
proyectos de entidades locales con entidades locales financiados por la UE en el marco de los programas URB-AL (América Latina), Asia-URBS (Asia) y, en menor medida, MEDA (Mediterráneo meridional), ACCESS (Europa Central y Oriental), TACIS (Europa Oriental y Asia Central) y CARDS (Balcanes), y de los Programas Plurianuales de Microproyectos en los países ACP,
–
programas nacionales o regionales de cooperación en apoyo de la descentralización o del desarrollo local en los que las autoridades locales y sus asociaciones intervienen como operadores, con el respaldo de la UE y de otros proveedores de fondos (Naciones Unidas, agencias bilaterales, Banco Mundial o bancos regionales de desarrollo, etc.),
G. Considerando que las autoridades locales tienen la legitimidad política necesaria, los conocimientos y la experiencia de gestión de los asuntos locales así como la posibilidad de movilizar en torno a ellas a los demás agentes locales,
H. Considerando que, a pesar de la importancia de la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación reconocida en el Acuerdo de Cotonú y en el Consenso europeo sobre desarrollo, aún no se ha creado ningún mecanismo permanente para garantizar la participación de esos agentes en el diálogo con la Comisión en Europa y en los PED; considerando que, no obstante, este mecanismo existe para los agentes no estatales,
En Europa
I. Considerando que las autoridades locales son, en el momento actual, un agente competente y activo desde hace ya mucho tiempo en la ayuda al desarrollo: son expertas en todos los sectores del desarrollo urbano y en el ámbito rural desde hace más de treinta años, y no cesan de aumentar sus actividades, cada vez más diversificadas, constituyendo de esa forma una red de solidaridad que se extiende por los cinco continentes; considerando que, en el momento actual, esas acciones son apoyadas y financiadas por los diferentes Estados,
J. Considerando que las asociaciones nacionales y regionales de autoridades locales europeas desempeñan un papel cada vez más importante en términos de información, de refuerzo de capacidades y de diálogo y pueden convertirse, por lo tanto, en uno de los "canales privilegiados" de la UE y de los demás socios del desarrollo para garantizar la participación de las autoridades locales a las que representan en el diálogo con la Comisión en Europa,
K. Considerando que los gobiernos locales europeos y sus asociaciones desempeñan un papel determinante para informar, movilizar y sensibilizar a la opinión pública en el seno de la UE sobre una base local implicando directamente a los ciudadanos; que esto contribuye a la asunción de los valores de solidaridad y de ayuda al desarrollo, como lo muestra la Campaña de las Ciudades del Milenio, puesta en marcha en julio de 2005 por CGLU con el apoyo de las Naciones Unidas; que, en este marco, la sección europea de CGLU, es decir, el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), moviliza desde abril de 2006 a las ciudades europeas para la promoción y la consecución de los ODM,
L. Considerando que los planes y programas locales de sensibilización hacia el desarrollo de un número creciente de municipios y regiones no se limitan a acciones puntuales, sino que, por el contrario, establecen un programa integral de formación y de información para las poblaciones a nivel local,
M. Considerando que las autoridades locales son agentes clave del desarrollo, que desempeñan un papel de dinamización y de coordinación de los agentes económicos y sociales presentes a nivel local,
N. Considerando que los lazos de hermanamiento existentes entre las ciudades europeas y las ciudades del Sur actualmente no reciben apoyo financiero de la UE, mientras que las iniciativas de cooperación de las ciudades europeas con sus homólogas de los países del Sur son cada vez más numerosas,
O. Considerando que las personas procedentes de la inmigración en Europa desempeñan un papel importante en la cooperación al desarrollo, que aportan una plusvalía ligada a las potencialidades que poseen, a sus competencias y a la proximidad con su país de origen; que, en este contexto, la cooperación descentralizada representa un ámbito de intervención privilegiado y apropiado para las organizaciones de solidaridad internacional surgidas de la inmigración, tanto por lo que se refiere a las actividades puestas en marcha en los países de origen de estas personas, como a los proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización en sus países de acogida,
En los países en desarrollo
P. Considerando que la "cooperación descentralizada", tal como la define la UE desde el Convenio de Lomé (Lomé IV), firmado el 15 de diciembre de 1989, marca la voluntad de no seguir decidiendo la ayuda a los PED únicamente con los terceros Estados, sino implicando también a las autoridades locales tanto en la selección de políticas como en la ejecución de la ayuda, a fin de que ésta sea más eficaz y viable; considerando que el objetivo es transformar de forma duradera las modalidades de la cooperación europea, partiendo de las expectativas de las poblaciones, con el fin de que los proyectos respondan mejor a las necesidades reales,
Q. Considerando que la participación y la implicación de los países receptores de la ayuda en las políticas de desarrollo o apropiación, que son principios prioritarios de la UE, requieren la implicación de las autoridades locales, ya que su distribución por el conjunto del territorio les permite garantizar una política de proximidad y satisfacer las expectativas de sus poblaciones día a día, en particular, en las regiones más alejadas,
R. Considerando que las entidades locales tienen experiencia sobre el terreno en todos los PED en sectores tan diversos como el saneamiento, la educación, la salud, la vivienda, la promoción de la mujer en las instancias de decisión locales, los sistemas de información sobre las drogas, la gestión del turismo, la conservación del patrimonio histórico urbano, el desarrollo de los servicios sanitarios locales, la gestión del agua y los transportes públicos,
S. Considerando que la descentralización y las reformas de los Estados en curso en la mayoría de las regiones del mundo hacen que las autoridades locales se reafirmen como una esfera gubernamental a la vez distinta y representativa, con nuevas responsabilidades en ámbitos de acción política muy variados que son esenciales para luchar contra la pobreza y para alcanzar los ODM, como, por ejemplo, la atención sanitaria primaria, el agua, el saneamiento, el acceso a la educación, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico local, la prevención del VIH/sida y la igualdad de género,
T. Considerando que la implicación de las entidades locales puede contribuir a reforzar la democracia local y a la democratización de la gestión de la ayuda a nivel local, teniendo en cuenta el papel que pueden desempeñar en este sentido las asociaciones nacionales de poderes locales en los países del Sur,
U. Considerando que, cuando están dotadas de legitimidad electoral, la posición estratégica de las autoridades locales, a medio camino entre gobierno nacional y sociedad civil, hace de ellas un intermediario ideal para favorecer la concertación entre los diferentes socios del desarrollo, necesario para una ayuda eficaz y coordinada,
V. Considerando que las autoridades locales, que al estar más próximas al terreno que el Estado central o los proveedores de fondos internacionales aportan una plusvalía específica, pueden observar mejor el impacto local de las estrategias de desarrollo nacionales e internacionales, lo que les permite aportar una ayuda mejor adaptada a las especificidades de los territorios que administran,
W. Considerando que, con los medios adecuados, las autoridades locales podrían constituir un marco estable que permita a los nuevos agentes expresarse, organizarse y conformarse a las exigencias de la asociación europea,
X. Considerando que su conocimiento específico del territorio que administran hace de las autoridades locales un elemento esencial de la lucha contra la pobreza y las desigualdades,
Y. Considerando, por ejemplo, que en la región latinoamericana el desarrollo rápido del fenómeno de urbanización sitúa a las políticas urbanas en el primer plano de los asuntos de desarrollo y hace de las ciudades y de las metrópolis urbanas los interlocutores privilegiados de los gobiernos para la gestión de los principales problemas sociales (migración, juventud, pobreza y empleo),
Z. Considerando asimismo que se necesita promover el diálogo entre las autoridades locales y los agentes no estatales para la elaboración y la ejecución de las intervenciones financiadas por la CE para el desarrollo local,
AA. Considerando que la participación de las autoridades locales de los PED exige un proceso de asunción o apropiación de las estrategias de cooperación al desarrollo, que necesita, entre otras cuestiones, una mejora de su acceso a la información, de sus medios de organización y mecanismos de representación, de sus capacidades de diálogo y de formulación de propuestas sobre las políticas de cooperación, así como de su participación en las instancias nacionales, regionales e internacionales de diálogo y de concertación,
AB. Considerando que CGLU tiene un papel que desempeñar en la estructuración y la presentación de las necesidades de las entidades locales de los PED,
AC. Considerando que, a pesar de esta experiencia en materia de desarrollo, hasta el momento se ha subestimado e infraexplotado el papel de las autoridades locales en el desarrollo,
Ofrecer a las autoridades locales los medios necesarios para que desempeñen su papel en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
1. Recuerda que la Comisión se viene comprometiendo desde hace tiempo a otorgar a las autoridades locales un papel de socio de pleno de derecho en la ayuda al desarrollo; los últimos compromisos son: para los ACP, el Acuerdo de Cotonú; para el conjunto de los PED, el apoyo moral del Consenso europeo sobre desarrollo de 2005 ya mencionado;
2. Reconoce que la implicación de las autoridades locales en las políticas de desarrollo es indispensable para alcanzar los ODM y para garantizar la buena gobernanza; considera, en efecto, que la asunción o apropiación de las políticas de desarrollo es un paso significativo hacia una mayor transparencia y democracia en la ayuda al desarrollo, y permite tomar como punto de partida las necesidades reales de los beneficiarios para elaborar proyectos y programas más eficaces y más viables;
3. Hace hincapié en la importancia de las asociaciones Norte-Sur y Sur-Sur entre las autoridades locales y sus asociaciones representativas para contribuir al fortalecimiento de la buena gobernanza y a la consecución de los ODM;
4. Pide a la Comisión que apoye y refuerce la cooperación directa de las autoridades locales europeas con sus socios internacionales; pide, en particular, que se garantice una continuidad, también financiera, de las redes de solidaridad creadas por programas como URB-AL, Asia-URBS y otros, que finalizan a más tardar en 2007, y que constituyen auténticos compromisos adquiridos con las poblaciones;
5. Subraya que los principios de implicación, participación y buena gobernanza conllevan un enfoque multilateral, en el que los diferentes socios del desarrollo, ya se trate de terceros Estados, de autoridades locales o de actores no estatales, actúen de manera complementaria y coherente;
6. Subraya que los gobiernos locales deben movilizar en torno a sí al resto de los actores locales (universidades, agentes sociales, ONG de desarrollo, empresas, etc.) y alentar la participación ciudadana en la vida pública;
7. Pide a las autoridades locales que cooperen con los organismos internacionales en el seguimiento de la industria y la agricultura para prevenir el trabajo infantil y garantizar la creación y mantenimiento de centros escolares suficientes que cuenten con personal docente adecuado así como con transporte y comida gratuitos, de manera que todos los niños puedan ir a la escuela;
8. Considera, no obstante, que es importante distinguir claramente la especificidad de las autoridades locales con respecto a los "agentes no estatales": ámbito de competencia, legitimidad y control democrático, experiencia en materia de gestión de los asuntos locales e implicación en la ejecución de las políticas públicas;
9. Se congratula por el reconocimiento político y por los fondos específicos otorgados a las autoridades locales por el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo antes citado: a) se las implica en las fases iniciales de la definición de las estrategias de cooperación de los PED, en la elaboración de los programas geográficos y temáticos, en su ejecución y en su evaluación; b) hasta un 15 % de los fondos del programa temático "Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo" se puede asignar directamente a las autoridades locales; y c) se integrará a las autoridades locales europeas en un diálogo político estructurado con las instituciones europeas y los demás agentes del desarrollo en el Norte;
10. Pide a la Comisión que, en los futuros instrumentos de financiación de la cooperación al desarrollo y en los futuros textos legislativos, haga referencia al papel de las autoridades locales y a sus asociaciones representativas como "socios políticos" y les garantice la participación en todas las fases del proceso de cooperación así como un acceso directo a la financiación europea;
11. Pide a la Comisión que precise, en los documentos de estrategia por país, las modalidades y los mecanismos para mejorar la participación de las autoridades locales, de sus organizaciones representativas y de los interlocutores de la sociedad civil en todas las fases del proceso de cooperación (diálogos y formulación de los documentos de estrategia, programación, ejecución, revisiones y evaluaciones) y que se informe a las delegaciones de la UE para que garanticen su aplicación;
12. Hace un llamamiento a la Comisión y al Consejo para que reconozcan a las asociaciones de autoridades locales del Sur como interfaces eficaces entre las autoridades locales, por un lado, y los Gobiernos de los Estados miembros y de la UE, por otro, para la definición de las estrategias y la ejecución de las políticas de desarrollo;
13. Lamenta que, hasta el momento, en los PED, sólo se haya implicado a las entidades locales en la ejecución de los proyectos y no en la elaboración de las políticas de desarrollo, incluso en los países ACP, a pesar de la revisión del Acuerdo de Cotonú, que sitúa el diálogo político con las autoridades locales en el centro de la asociación; se compromete, por consiguiente, a llevar a cabo un seguimiento político preciso, con las asociaciones de cargos electos, de la aplicación del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, tanto en la UE como en los PED, en particular, mediante un examen de los documentos de estrategia por país, y a informar a las autoridades locales de las nuevas oportunidades que se les ofrecen y, en caso de que las autoridades locales encuentren dificultades sobre el terreno, a hacer llegar la información a la Comisión;
14. Subraya en este sentido que la Nota orientativa de la Comisión de 23 de diciembre de 1999, antes mencionada, proponía una guía de ejecución operativa para las delegaciones de todos los PED que explicaba claramente cómo implicar a las autoridades locales y a los agentes no estatales en cada fase del proceso de cooperación, y que preconizaba la participación de los agentes descentralizados en las etapas iniciales de la formulación de las políticas y la programación, y que sigue siendo una guía útil para la aplicación de los nuevos instrumentos de desarrollo;
15. Se congratula de que en su Comunicación de 25 de enero de 2006, antes mencionada, la Comisión reafirme que las autoridades locales son agentes de pleno derecho del desarrollo y proyecte "asociar a los agentes no estatales y las autoridades locales al proceso de desarrollo, en concreto por medio del diálogo y del apoyo financiero"; subraya que, de conformidad con las nuevas disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, esto conlleva incluir su participación en la elaboración de las estrategias nacionales y de los programas geográficos, ya que es ahí donde se definen las orientaciones políticas de la cooperación europea; lamenta, por consiguiente, que, en esa misma Comunicación, la Comisión Europea limite la posibilidad de participación de las autoridades locales y la considere como secundaria, con arreglo al principio de subsidiariedad, en relación con los programas geográficos; considera, por consiguiente, que la cooperación de las autoridades locales con el gobierno central hará más eficaz la ayuda al desarrollo, permitirá un aprovechamiento óptimo de los fondos asignados y logrará que las ayudas lleguen a quienes más las necesitan;
16. Subraya la necesidad de instaurar un diálogo y una consulta permanentes entre la UE y las autoridades locales y sus asociaciones representativas a todos los niveles –nacional, regional y mundial-, en particular, permitiendo su participación, en calidad de observadores, en las instancias de diálogo entre la UE y los países socios, como la Asamblea Parlamentaria Paritaria y el Consejo de Ministros ACP-UE, en pie de igualdad con los representantes de los agentes no estatales;
17. Pide que las autoridades locales y sus asociaciones representativas puedan beneficiarse de financiación directa y apropiada: a) por un lado, en el marco de los programas geográficos del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, habida cuenta de su papel en la gobernanza local y de la importancia de su participación para la consecución de los ODM; y b) por otro lado, en el programa temático "Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo", el refuerzo de sus capacidades de diálogo y de participación en el proceso de cooperación (organización y representación, establecimiento de mecanismos de consulta, de diálogo y de presión) tanto en Europa como en los PED que necesiten un apoyo financiero más adaptado a sus nuevas responsabilidades;
18. Pide, por consiguiente, a la Comisión que revise los instrumentos de desarrollo previstos para 2008-2009 para:
–
hacer de la descentralización y de la acción de las autoridades locales un sector de concentración de la ayuda comunitaria en los PED;
–
procurar que se asigne un porcentaje significativo de la ayuda presupuestaria de la UE destinada a programas geográficos para los PED directamente a las autoridades locales, en consulta con los gobiernos centrales, a fin de mejorar la gestión de la ayuda en los PED, reforzar la democracia local y mejorar el acceso de las poblaciones a los fondos comunitarios, de conformidad con los principios consagrados en el Consenso europeo sobre desarrollo;
–
incrementar la línea presupuestaria del programa temático "Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo", habida cuenta de su papel determinante en la consecución de los ODM y, en particular, el papel de las autoridades locales en la prestación de servicios públicos locales;
–
acelerar el apoyo a la capacidad de consolidación del gobierno local en los países ACP y al intercambio de información en el marco del Acuerdo de Cotonú, en particular mediante la Plataforma de gobiernos locales de los países ACP y sus miembros, incluida la inmediata materialización de la solicitud de financiación respaldada por el Comité de embajadores de los países ACP en octubre de 2003;
–
apoyar, en los casos en que la descentralización no sea un punto central, la acción de las autoridades locales respaldando la política de descentralización del país, ya sea en términos de capacidades, de disponibilidad de fondos, de apoyo presupuestario, legislativo o de otro tipo;
–
crear mecanismos para territorializar la ayuda sectorial a fin de que las autoridades locales puedan desempeñar el papel que les asignan las leyes de descentralización, ya que las autoridades locales aportan una plusvalía a la ejecución de los programas sectoriales, en particular, en los ámbitos de la salud, la educación y los servicios públicos esenciales, ámbitos de los que, en este momento, sin embargo se les excluye con frecuencia;
19. Subraya la importancia de un diálogo estructurado entre las autoridades locales europeas y las instituciones comunitarias, según lo define el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo a fin de que las autoridades locales europeas dispongan de un marco en el que puedan cooperar y dialogar eficazmente con las instituciones y los demás agentes del desarrollo;
20. Pide a la Comisión que establezca una asociación con una plataforma de asociaciones representativas de las autoridades locales activas en el ámbito de la cooperación, siguiendo el ejemplo de Concord (Confederación Europea de ONG de Ayuda de Emergencia y Desarrollo) para las ONG, para facilitar el diálogo y la cooperación con las instituciones europeas, coordinar la cooperación entre las autoridades locales, ayudarles a ejecutar las políticas de desarrollo y, sobre todo, reforzar las capacidades de sus miembros;
21. Pide a la Comisión que cree un observatorio internacional de democracia local y descentralización, en asociación con las organizaciones de autoridades locales, para:
–
garantizar el seguimiento de la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación con la UE (diálogo político, formulación de las estrategias de desarrollo, programación, ejecución y evaluación) y alertar a las instituciones de las dificultades encontradas sobre el terreno,
–
elaborar una cartografía mundial de la gobernanza local que enumere los proyectos, los agentes y los presupuestos movilizados por las autoridades locales en el mundo, a fin de facilitar la coordinación, la coherencia y la sinergia entre los diferentes socios de la gobernanza local,
–
crear instrumentos de información y de apoyo a la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación europea, como información actualizada sobre las nuevas oportunidades que se ofrecen a las autoridades locales tras la reforma de la ayuda, ayuda técnica para responder a las convocatorias de licitaciones, a las propuestas, etc.;
–
verificar y analizar el cumplimiento de las normas relativas a la democracia y los derechos humanos, en particular, aquellos que se refieren concretamente a la democracia local y a la buena gobernanza, tal y como se establecen en los textos pertinentes de la Comunidad Europea y en otras normas que gozan de reconocimiento internacional como las de las Naciones Unidas, la Unión Africana o la Commonwealth;
22. Pide a la Comisión que fomente acciones de carácter estructural destinadas a impulsar y apoyar la descentralización y el refuerzo de las capacidades locales en los países socios, acompañadas de una mayor democratización y participación de los ciudadanos;
23. Propone que se utilicen los mecanismos de revisión de las estrategias de cooperación, incluida la del Acuerdo de Cotonú, para verificar los avances de la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación así como para velar por que se eliminen los obstáculos jurídicos, políticos y organizativos que impiden la participación de las autoridades locales en el proceso de cooperación;
o o o
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.
DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 22)
DO L 213 de 30.7.1998, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 625/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 99 de 3.4.2004, p. 1).