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Procedimiento : 2006/2130(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0036/2007

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A6-0036/2007

Debates :

PV 28/03/2007 - 19
CRE 28/03/2007 - 19

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PV 29/03/2007 - 8.13
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0100

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Jueves 29 de marzo de 2007 - Bruselas
El futuro del fútbol profesional en Europa
P6_TA(2007)0100A6-0036/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro del fútbol profesional en Europa (2006/2130(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Informe de Helsinki de 10 de diciembre de 1999(1) y la Declaración de Niza de 8 de diciembre de 2000(2) relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa,

–  Vistos los artículos 17 y III-282 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Tratado constitucional),

–  Vista la iniciativa de la Presidencia del Reino Unido materializada en el "Informe independiente sobre el deporte europeo 2006",

–  Vistas la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia), el Tribunal de Primera Instancia y las decisiones de la Comisión en los asuntos relacionados con el deporte,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0036/2007),

A.  Considerando que la Comisión ha subrayado en el Informe de Helsinki la necesidad de una asociación entre los órganos de gobierno del fútbol y las autoridades públicas para la buena gobernanza de este deporte que respete plenamente el carácter autorregulador del deporte profesional,

B.  Considerando que el deporte europeo y el fútbol en particular son parte inalienable de la identidad, la ciudadanía y la cultura europeas y que el modelo de fútbol europeo, caracterizado por la celebración de competiciones deportivas abiertas enmarcadas en una estructura piramidal en la que cientos de miles de clubes aficionados y millones de voluntarios y de jugadores constituyen la base sobre la que se sustenta la cúspide del fútbol profesional, es resultado de una antigua tradición democrática, así como del apoyo en el conjunto de la sociedad,

C.  Considerando que el fútbol desempeña un importante cometido social y educativo y es un instrumento eficaz de inclusión social y diálogo multicultural y tiene que desempeñar un papel activo a la hora de combatir la discriminación, la intolerancia, el racismo y la violencia, ya que en los estadios y en sus alrededores siguen produciéndose muchos incidentes por estos motivos, y considerando que los clubes y ligas del fútbol profesional desempeñan también una función cultural y social vital en sus comunidades locales y nacionales,

D.  Considerando que el fútbol profesional tiene una dimensión económica y una dimensión no económica,

E.  Considerando que los aspectos económicos del fútbol profesional están sujetos al Derecho comunitario y que la jurisprudencia reconoce la especificidad del deporte y las misiones sociales y educativas desempeñadas por el fútbol en Europa,

F.  Considerando que, por lo tanto, es responsabilidad de las autoridades políticas y deportivas nacionales y europeas asegurar, mediante el desarrollo de un marco jurídico apropiado que respete plenamente los principios fundamentales de especificidad del fútbol profesional, autonomía de sus órganos y subsidiariedad, que la aplicación del Derecho comunitario al fútbol profesional no pone en peligro sus diferentes objetivos sociales y culturales,

G.  Considerando que, debido a la creciente importancia del deporte en diferentes políticas de la Unión Europea (libre circulación, reconocimiento de cualificaciones profesionales, competencia, salud y política audiovisual), se decidió incluir el deporte en el Tratado constitucional como ámbito de la competencia de la UE (artículos 17 y III-282); considerando asimismo que el Tratado constitucional no ha sido ratificado por todos los Estados miembros y que la Declaración de Niza sobre el deporte en la Unión Europea no es suficiente para abordar los problemas actuales, que rebasan la dimensión nacional y exigen una solución europea,

H.  Considerando que la creciente profesionalización y comercialización del deporte en general y del fútbol en particular ha hecho que el Derecho comunitario sea mucho más relevante en este ámbito, lo que se refleja en el creciente número de asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia y la Comisión;

   - considerando que se con ello ha agravado en gran medida el problema de la inseguridad jurídica y que los sectores afectados consideran cada vez más inadecuado un examen exclusivamente casuístico, tal como se documenta en el estudio encargado por algunos Ministros de Deportes de los Estados miembros de la UE y publicado recientemente con el título "Informe independiente sobre el deporte europeo 2006";
   - considerando que no es seguro, por ejemplo, que la norma de la UEFA de reservar una cuota mínima a los jugadores locales, tan importante para la promoción de los jóvenes, pudiera superar un examen de conformidad con el artículo 12 del Tratado CE por parte del Tribunal de Justicia,
   I. Considerando que, a consecuencia de esta inseguridad jurídica, no está claro hasta dónde alcanza la autonomía de los organismos de autorregulación, como la Unión de las Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA), las federaciones nacionales y las ligas nacionales, y en qué medida están sujetas en el ejercicio de sus funciones de autorregulación y de regulación a determinados principios del Derecho comunitario, tales como la libre circulación, la no discriminación y las normas de competencia,

J.  Considerando que esa inseguridad jurídica no solo resulta problemática en su vertiente económica sino, en particular, en términos de la función social, cultural y educativa del fútbol, y considerando que, además, reduce el interés de los aficionados y menoscaba los esfuerzos por mejorar la calidad del deporte y por afirmar el principio del juego limpio,

K.  Considerando la decisión de incluir el deporte en el Tratado constitucional como materia de competencia de la UE (artículos 17 y III-282) para conferir a la Unión Europea competencias para desarrollar la dimensión europea del deporte,

L.  Considerando que el fútbol profesional no funciona como un sector típico de la economía, y que los clubes de fútbol profesional no pueden funcionar con arreglo a las mismas condiciones de mercado que otros sectores económicos debido a la interdependencia entre adversarios deportivos y el equilibrio competitivo necesario para preservar la incertidumbre de los resultados, y considerando que sus distintos actores –a saber, seguidores, jugadores, clubes, ligas y asociaciones– no operan como consumidores o empresas normales,

M.  Considerando que el futuro del fútbol profesional en Europa está amenazado por la creciente concentración de riqueza económica y poder deportivo,

N.  Considerando que la creciente importancia de los ingresos derivados de la venta de los derechos de retransmisión podría alterar el equilibrio competitivo entre los clubes de diferentes países, pues tales ingresos dependen en gran medida del tamaño de los mercados nacionales de radiodifusión,

O.  Considerando que desde hace muchas décadas se viene incrementando la dimensión internacional del fútbol profesional, que se ha visto afectado también por diferentes regímenes reguladores y legislativos internacionales,

P.  Considerando que la divergencia de legislaciones y de criterios de licencia en Europa genera desigualdad de condiciones en los planos económico y jurídico y que tal situación dificulta en gran medida la celebración de competiciones deportivas justas entre equipos de ligas europeas y, por tanto, también entre selecciones nacionales,

Q.  Considerando que la participación de las mujeres en el deporte en general continúa siendo muy inferior a la masculina; considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los órganos de decisión del deporte; considerando que sigue habiendo casos de discriminación de género en la remuneración de deportistas profesionales,

R.  Considerando que, aún cuando la sentencia Bosman de 1995 tuvo un efecto positivo en los contratos y en la movilidad de los jugadores −si bien quedan pendientes de resolución numerosas cuestiones laborales y sociales−, también tuvo consecuencias negativas para el deporte, tales como la mayor capacidad de los clubes más ricos para fichar a los mejores jugadores, un vínculo más estrecho entre poder económico y éxito deportivo, una espiral inflacionista en los salarios de los jugadores, menores oportunidades de los jugadores de la cantera para demostrar su talento al más alto nivel y menor solidaridad entre el deporte profesional y el deporte aficionado,

S.  Considerando que numerosas actividades delictivas (amañamiento de partidos, corrupción, etc.) son resultado de la espiral de gasto, la inflación salarial y las subsiguientes crisis financieras que afectan a muchos clubes,

T.  Considerando que la Comisión ha confirmado mediante decisiones oficiales la compatibilidad de la venta colectiva de derechos de retransmisión con las normas de competencia de la CE,

Contexto general

1.  Subraya su vinculación con el modelo europeo de fútbol, producto de una relación simbiótica entre el fútbol aficionado y el profesional;

2.  Señala la importancia de las estructuras piramidales nacionales interconectadas del fútbol europeo, que fomentan el talento y las competiciones de base porque las ligas y las competiciones nacionales constituyen también la vía hacia las competiciones europeas, y que se ha de lograr un equilibrio satisfactorio entre la base nacional del juego y el nivel europeo, de modo que las ligas y las asociaciones de fútbol puedan cooperar eficientemente;

3.  Reconoce la necesidad de un esfuerzo conjunto de los órganos de gobierno del fútbol y las autoridades políticas a distintos niveles para contrarrestar determinadas tendencias negativas, como la comercialización excesiva y la competencia desleal, para velar por que el fútbol profesional tenga un futuro favorable con competiciones emocionantes, un alto grado de identificación de los seguidores con sus clubes y un amplio acceso público a las competiciones, por ejemplo, mediante entradas de bajo precio para jóvenes y familias, especialmente para partidos internacionales importantes;

4.  Acoge con beneplácito el trabajo del "Informe independiente sobre el deporte europeo 2006" antes mencionado y del estudio encargado por el Parlamento Europeo sobre "El deporte profesional en el mercado interior", y pide a los Estados miembros, a los órganos de gobierno del fútbol europeos y nacionales y a la Comisión, con miras a su próximo Libro Blanco sobre el deporte, que prosigan los esfuerzos comenzados bajo la Presidencia del Reino Unido para evaluar la necesidad de adoptar medidas políticas, con el debido respeto del principio de subsidiariedad, tomando en consideración los principios y recomendaciones fundamentales del Informe antes mencionado;

5.  Expresa su deseo de evitar que sean las sentencias de los tribunales las que determinen exclusivamente y caso por caso el futuro del fútbol profesional en Europa y de aumentar la seguridad jurídica;

6.  Expresa su acuerdo básico con el principio de que los aspectos económicos del fútbol profesional inciden en el ámbito del Tratado CE, sin perjuicio de la especificidad del deporte expuesta en la Declaración de Niza; considera que, a este respecto, los efectos restrictivos consiguientes de una norma deportiva son compatibles con el Derecho de la UE siempre que tal norma persiga un objetivo legítimo relacionado con la naturaleza y la finalidad del deporte y que sus efectos restrictivos sean inherentes al objetivo y proporcionados con él;

7.  Pide a la Comisión que elabore orientaciones sobre la manera de aplicar este principio y que inicie un procedimiento de consultas con las autoridades futbolísticas europeas y nacionales con el objetivo de establecer un acuerdo marco formal entre la UE y los órganos de gobierno del fútbol europeos y nacionales ;

8.  Pide a la Comisión que, en colaboración con el Parlamento Europeo, los Estados miembros, los órganos de gobierno del fútbol nacionales y europeos y otras partes interesadas, incorpore los principios y las recomendaciones contenidos en la presente Resolución a su próximo Libro Blanco y que elabore un plan de acción para el deporte europeo en general y el fútbol en particular en el que se expongan las cuestiones que deberá abordar la Comisión y los instrumentos que conviene utilizar para aumentar la seguridad jurídica y velar por la igualdad de condiciones;

9.  Pide a la Comisión que prosiga el diálogo estructurado con los órganos de gobierno del fútbol, incluyendo las federaciones y las ligas nacionales, y otras partes interesadas para solventar el problema de la seguridad jurídica;

10.  Se congratula del éxito y del gran interés que suscita el fútbol femenino en Europa y llama la atención sobre su creciente importancia social;

Gobernanza

11.  Pide a todos los órganos de gobierno del fútbol que definan y coordinen mejor sus competencias, responsabilidades, funciones y procedimientos de toma de decisiones para incrementar su democracia, transparencia y legitimidad; alienta a la Comisión a proporcionar orientaciones sobre las condiciones en las que resulta legítima la autorregulación, con el debido respeto a la legislación nacional y prestando apoyo financiero a las federaciones y asociaciones que aspiran a formar y cultivar a jóvenes futbolistas y a la selección nacional;

12.  Pide a la UEFA que incluya a organizaciones representativas de los jugadores, a los clubes y a las ligas en el proceso de toma de decisiones;

13.  Considera que una mejor gobernanza conducente a una autorregulación más concertada a escala nacional y europea reducirá la tendencia a recurrir a la Comisión y al Tribunal de Justicia;

14.  Reconoce los conocimientos especializados y la legitimidad de los tribunales deportivos en la medida en que abordan el derecho de los ciudadanos a una audiencia equitativa, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

15.  Opina que el recurso a los tribunales ordinarios, incluso cuando no esté justificado en términos deportivos, no puede ser objeto de penalización en el marco de la disciplina reglamentaria; condena las decisiones arbitrarias de la FIFA a este respecto;

16.  Pide a la UEFA y a la FIFA que acepten en sus estatutos el derecho a recurrir a tribunales ordinarios, aunque reconoce que el principio de autorregulación implica y justifica las estructuras del modelo deportivo europeo y los principios fundamentales que rigen la organización de las competiciones deportivas, incluyendo las reglamentaciones antidopaje y las sanciones disciplinarias;

17.  Insiste en que el principio de proporcionalidad resulta esencial para todos los órganos de gobierno del fútbol en el ejercicio de su competencia de autorregulación y pide a la Comisión que vele por la aplicación de este principio a los asuntos jurídicos relacionados con el deporte;

18.  Insta a la FIFA a que incremente su democracia interna y la transparencia de sus estructuras;

19.  Considera que el asunto Charleroi que examina el Tribunal de Justicia en la actualidad podría debilitar gravemente la capacidad de las pequeñas y medianas asociaciones de fútbol nacionales para participar en competiciones internacionales y amenazar la inversión vital en el fútbol de base realizada por las asociaciones nacionales; considera, a este respecto, que los clubes deberían permitir a sus jugadores acudir a la selección nacional sin derecho a compensación; anima a la UEFA y a la FIFA a que, junto con los clubes y las ligas europeos, lleguen a un acuerdo sobre las condiciones aplicables a los jugadores que se lesionan cuando representan a sus países y sobre la aplicación de un sistema de seguro colectivo;

20.  Apoya el sistema de licencia de clubes establecido por la UEFA, que tiene por objeto velar por la igualdad de condiciones entre los clubes y contribuir a su estabilidad financiera, y pide a la UEFA que continúe desarrollando este sistema de licencia conforme con el Derecho comunitario con el fin de garantizar la transparencia financiera y la gestión adecuada;

21.  Recomienda una campaña enérgica por parte de las autoridades políticas y deportivas nacionales y europeas para asegurar más transparencia y una buena gobernanza en el fútbol profesional europeo;

22.  Apoya los esfuerzos por preservar la integridad del juego eliminando conflictos de intereses entre las principales partes interesadas en los clubes o los órganos de gobierno;

23.  Alienta a la Comisión a reflexionar, en consulta con los órganos de gobierno del fútbol, las ligas y los clubes, sobre la introducción de un estatuto jurídico europeo de las sociedades económicas deportivas para tener en cuenta las actividades económicas de los grandes clubes de fútbol, preservando al mismo tiempo su particular naturaleza deportiva; considera que dicho estatuto permitiría aplicar normas para el control de las actividades económicas y financieras de esas sociedades y para la participación de los seguidores y de la comunidad;

24.  Pide a los Estados miembros y a los órganos de gobierno del fútbol que promuevan activamente el cometido social y democrático de los seguidores del fútbol que apoyan los principios del juego limpio mediante el apoyo a la creación y desarrollo de fideicomisos de seguidores (en reconocimiento de su responsabilidad) que podrían participar en la propiedad y gestión de los clubes mediante el nombramiento de un defensor del fútbol y específicamente mediante la extensión del modelo de "Supporters Direct" a nivel europeo;

25.  Pide a la UEFA que examine la manera en que las agrupaciones de seguidores podrían participar como partes interesadas importantes cuando están organizadas a nivel europeo y que examine la viabilidad de un órgano "Supporters Direct" europeo;

26.  Considera que los futbolistas profesionales, sus representantes sindicales y los clubes y las ligas deberían intervenir en mayor medida en la gobernanza del fútbol mediante un mejor diálogo social;

Lucha contra las actividades delictivas

27.  Expresa su apoyo a los esfuerzos de los órganos de gobierno del fútbol nacionales y europeos por dotar de mayor transparencia a las estructuras de propiedad de los clubes y pide al Consejo que diseñe y adopte medidas para combatir las actividades delictivas que afectan al fútbol profesional, incluido el blanqueo de capitales, las apuestas ilegales, el dopaje y el amañamiento de partidos, así como la prostitución forzosa con ocasión de grandes espectáculos futbolísticos;

28.  Destaca la necesidad de velar por la observancia cabal por parte de las entidades que intervienen en el sector del fútbol del principio de transparencia y de la legislación relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales.

29.  Pide a los Estados miembros que creen los mecanismos necesarios para alentar a la cooperación entre los clubes, las fuerzas del orden y las agrupaciones de seguidores, a fin de combatir las agresiones, actos de vandalismo y demás comportamientos delictivos antes, durante y después de la celebración de los partidos de fútbol y para intercambiar mejores prácticas;

30.  Pide al Consejo que refuerce la coordinación de las medidas preventivas y de las sanciones respecto a los vándalos, también en relación con partidos nacionales; pide a este respecto al Consejo que aplique su Decisión 2002/348/JAI sobre la seguridad en relación con partidos de fútbol con una dimensión internacional y, si procede, que apruebe medidas adicionales al hilo de los recientes incidentes violentos registrados dentro y fuera de los estadios de fútbol;

31.  Pide a los Estados miembros, las autoridades futbolísticas europeas y las federaciones y ligas que lleven a cabo una importante campaña de sensibilización entre los aficionados a escala europea con objeto de refrenar la violencia dentro y fuera de los estadios;

Cometido social, cultural y educativo del fútbol

32.  Destaca la importancia de la educación a través del deporte y el potencial del fútbol para devolver al buen camino a jóvenes vulnerables socialmente y pide a los Estados miembros, las federaciones nacionales, las ligas y los clubes que intercambien las mejores prácticas a este respecto;

33.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden también los proyectos de inclusión social de los clubes de fútbol;

34.  Expresa su claro apoyo a las medidas previstas por la UEFA para fomentar la formación de jugadores jóvenes exigiendo un mínimo de canteranos en las plantillas de los clubes profesionales y limitando las dimensiones de las plantillas; considera que estas medidas incentivadoras son proporcionadas y pide a los clubes profesionales que apliquen esta norma estrictamente;

35.  Expresa su convicción de que se requieren mecanismos adicionales para velar por que la iniciativa en favor de los canteranos no degenere en tráfico de niños, con clubes ofreciendo contratos a menores de 16 años;

36.  Subraya que debe velarse por que los jugadores jóvenes, adicionalmente a su actividad de club y entrenamiento, también tengan oportunidad de recibir una educación general y una formación profesional y que los clubes deben garantizar que los jugadores jóvenes procedentes de terceros países regresan en condiciones seguras a su país si no pueden iniciar su carrera en Europa;

37.  Insiste en que deben respetarse siempre las leyes de inmigración en relación con la contratación de jóvenes talentos extranjeros y pide a la Comisión que aborde el problema de la trata de niños en el contexto de la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos(3) y/o en el contexto de la aplicación de la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, sobre la protección de los jóvenes en el trabajo(4); hace hincapié en que debe darse a los jóvenes jugadores la oportunidad de recibir enseñanza general y formación profesional en paralelo con su actividad en el club y con los entrenamientos, de manera que no dependan enteramente de los clubes; pide que se actúe para prevenir la exclusión social de los jóvenes que finalmente no resultan seleccionados;

38.  Pide a los órganos de gobierno del fútbol que intervengan en la lucha contra la trata de seres humanos:

   - firmando una carta europea de la solidaridad en el fútbol por la que los firmantes se comprometan a respetar unas buenas prácticas en lo relativo al descubrimiento, la contratación y la acogida de jóvenes futbolistas extranjeros;
   - creando un fondo de solidaridad para financiar programas de prevención en los países más afectados por la trata de seres humanos;
   - revisando el artículo 19 del Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores en lo relativo a la protección de los menores;

39.  Destaca el importante cometido social y educativo de los centros de formación deportiva y el papel vital que desempeñan para el bienestar de los clubes y el futuro desarrollo del talento futbolístico, y apoya la concesión de incentivos financieros a los clubes con centros de formación, siempre que dichos incentivos sean compatibles con las normas del Tratado sobre ayudas públicas, y pide a la Comisión que reconozca esta función primordial cuando elabore las orientaciones sobre ayudas públicas;

40.  Destaca la necesidad de asegurar unas condiciones adecuadas de desarrollo de los jugadores jóvenes y de educarlos en un espíritu de honradez y respeto a las reglas del juego limpio;

41.  Alienta a los Estados miembros a introducir la perspectiva de género en todos los aspectos de las políticas deportivas, con el objetivo de seguir reduciendo la diferencia aún existente entre hombres y mujeres, tanto en términos de representación en los organismos deportivos como de remuneración y participación efectiva en el deporte, igualando así los beneficios personales y sociales derivados del deporte;

Empleo y asuntos sociales

42.  Lamenta las diferencias en materia de legislación social y fiscal entre los Estados miembros, que provocan desequilibrios entre los clubes y la falta de voluntad de los Estados miembros para resolver la cuestión a escala europea;

43.  Subraya la importancia del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro, con vistas a permitir la libre circulación de trabajadores;

44.  Considera que, habida cuenta de la realidad económica en la que intervienen actualmente los agentes de los jugadores, las instancias del fútbol de todos los niveles tienen la obligación de mejorar en concertación con la Comisión la normativa aplicable a los agentes; pide, a este respecto, a la Comisión que apoye los esfuerzos de la UEFA para regular a los agentes de los jugadores, si es preciso presentando una propuesta de Directiva relativa a los agentes de los jugadores que debería incluir una serie de normas y criterios de examen estrictos que habría de cumplir toda persona para poder ejercer la actividad de agente de jugadores de fútbol, normas sobre la transparencia de las transacciones de los agentes, normas mínimas armonizadas para el establecimiento de los contratos de los agentes, la creación por las instancias europeas de un régimen eficaz de control y de sanciones disciplinarias, la creación de un sistema de concesión de licencias a los agentes y de un registro de los mismos, así como la prohibición de la denominada "doble representación" y el pago de los agentes por los jugadores;

45.  Pide a la UEFA y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos por reforzar el diálogo social a escala europea sobre cuestiones como la duración de los contratos, la definición de los plazos para fichajes, las posibilidades de rescindir anticipadamente los contratos y la compensación a los clubes con centro de formación, pues con ello se podrán evitar y superar las tensiones entre jugadores y empleadores;

46.  Acoge con satisfacción las gestiones de la FIFPro, la UEFA y la Asociación de Ligas Europeas de Fútbol Profesional (EPFL) para promover los derechos de los jugadores garantizando que reciban siempre contratos escritos que respondan a determinados requisitos mínimos;

47.  Reconoce la necesidad de que la legislación laboral se aplique con mayor eficacia en todos los Estados miembros, con objeto de garantizar que los jugadores profesionales obtengan el reconocimiento de los derechos que les corresponden y cumplan las obligaciones que les incumben como asalariados;

48.  Pide a la Comisión que apoye activamente las iniciativas y campañas de lucha contra el trabajo infantil en las industrias relacionadas con el fútbol y que examine todas las posibilidades políticas y jurídicas para garantizar el respeto de los derechos de todos los trabajadores, incluidos los niños;

Lucha contra la violencia, el racismo y otras formas de discriminación

49.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todos los implicados en el fútbol profesional que, habida cuenta de que el derecho legal a tener un lugar de trabajo sin racismo ni otras formas de discriminación también es aplicable a los futbolistas, asuman su responsabilidad para intensificar y proseguir la lucha contra el racismo y la xenofobia y condenar toda forma de discriminación dentro y fuera de los estadios; reclama la imposición de sanciones más severas a todos los tipos de comportamiento discriminatorio en el fútbol; insta a la UEFA y a las federaciones y ligas nacionales a que apliquen medidas disciplinarias de manera coherente, firme y coordinada, sin dejar de tener en cuenta la situación económica de los clubes;

50.  Pide asimismo, en este contexto, a la Comisión, a la UEFA y a otras partes interesadas que den curso a la Declaración de 14 de marzo de 2006 del Parlamento Europeo sobre medidas contra el racismo en el fútbol(5); felicita a la UEFA y a la FIFA por las sanciones más rigurosas incorporadas a sus estatutos y por las medidas adoptadas; espera con interés las futuras iniciativas de todas las partes implicadas en el fútbol;

51.  Pide a la Comisión, a la UEFA y a otras partes interesadas que no dejen impune ninguna otra forma de discriminación, como la discriminación por razón de género, origen, orientación sexual u otra, tanto dentro como fuera de los estadios de fútbol;

52.  Condena cualquier tipo de comportamiento violento en los estadios de fútbol; pide a los Estados miembros que apliquen las medidas más estrictas de que disponen para reducir todas las formas de violencia en los campos de deporte y acabar con ellas, y manifiesta su apoyo a las medidas aplicadas por la UEFA para acabar con la violencia;

Derecho de competencia y mercado interior

53.  Expresa su firme convicción de que la introducción de un sistema modulado de control de costes podría contribuir a mejorar la estabilidad financiera y la competitividad entre los equipos, por ejemplo integrándolo en un sistema actualizado de licencia de clubes;

54.  Considera que el fútbol debe garantizar la interdependencia de los competidores y la necesidad de garantizar la incertidumbre de los resultados de las competiciones, lo que podría servir de justificación para que las organizaciones deportivas establecieran un marco específico para la producción y la venta de acontecimientos deportivos; no obstante, opina que estos rasgos específicos no justifican una exención automática de las normas de la competencia de la Comunidad para cualquier actividad económica generada por el fútbol profesional, debido al peso económico cada vez mayor de dichas actividades,

55.  Pide a la Comisión que defina unas directrices claras para la aplicación de las normas que rigen las ayudas estatales precisando qué tipo de ayuda pública es aceptable y legítima para cumplir las misiones sociales, culturales y educativas del fútbol, como la ayuda financiera o de otro tipo que conceden las autoridades públicas para la construcción o modernización de estadios o de otros equipamientos destinados al fútbol;

56.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente con las órganos de gobierno del fútbol internacionales, europeos y nacionales para reflexionar sobre las consecuencias de una posible liberalización del mercado de las apuestas y sobre mecanismos para asegurar la financiación del deporte en general y del fútbol en particular, y para considerar medidas de protección de la integridad de las competiciones de fútbol nacionales y europeas;

57.  Reconoce la importancia de las marcas registradas en la industria del deporte, siempre que no se utilicen para impedir la libre de circulación de mercancías;

58.  Observa que a menudo se produce un desajuste entre la oferta y la demanda de entradas para partidos de fútbol importantes, lo que beneficia a los patrocinadores pero perjudica a los consumidores; subraya la necesidad de tomar plenamente en consideración los intereses de los consumidores en relación con la distribución de entradas y de garantizar una venta justa y no discriminatoria de entradas a todos los niveles; reconoce no obstante que, cuando resulte conveniente, la distribución de entradas puede restringirse a los miembros de clubes de seguidores, clubes de viaje u organismos similares, de los que se pueda ser miembro sin ningún tipo de discriminación;

Venta de derechos televisivos y Derecho de competencia

59.  Sostiene que la venta colectiva en todas las competiciones es fundamental para proteger el modelo de solidaridad financiera del fútbol europeo; se congratula del debate público y de la investigación de la Comisión en cuanto a si este modelo debería adoptarse en toda Europa para las competiciones nacionales y europeas, tal y como sugiere el "Informe independiente sobre el deporte europeo 2006"; pide a la Comisión, en este sentido, que facilite una evaluación detallada del impacto económico y deportivo de las decisiones correspondientes en materia de derechos mediáticos y de la medida en que su funcionamiento ha sido adecuado o inadecuado;

60.  Destaca que la venta de derechos mediáticos en manos de las ligas nacionales europeas de fútbol siempre debe cumplir plenamente la legislación de la Comunidad Europea en materia de competencia, teniendo en cuenta las particularidades del deporte, y negociarse y ejecutarse de manera transparente; considera, con esta reserva, que las retransmisiones de partidos de fútbol deberían ser accesibles al mayor número posible de personas, también por cadenas de televisión de libre difusión;

61.  Destaca que difícilmente puede exagerarse la importancia del artículo 3 bis de la actual Directiva 97/36/CE(6) "Televisión sin Fronteras";

62.  Indica que es de vital importancia para el fútbol profesional que los ingresos procedentes de los derechos televisivos se distribuyan de una manera justa que asegure la solidaridad entre el juego profesional y el aficionado y entre los clubes rivales en cualquier competición; toma nota de que la actual distribución de los ingresos por derechos televisivos en la Liga de Campeones de la UEFA refleja en un grado significativo el tamaño de los mercados de televisión de los clubes nacionales; señala que de esa manera se favorece a los países grandes, con lo que mengua el poder de los clubes de los países pequeños;

63.  Pide, por consiguiente, a la UEFA que, junto con la Comisión, continúe examinando mecanismos para establecer un equilibrio más competitivo en este ámbito mediante el incremento de la redistribución;

64.  Observa que las competiciones deportivas se retransmiten cada vez con mayor frecuencia en cadenas de televisión codificadas y de pago y que, por lo tanto, estas competiciones resultan inaccesibles para una serie de consumidores;

Dopaje

65.  Recomienda que la prevención y la lucha contra el dopaje constituyan una cuestión importante para los Estados miembros; pide una política de prevención y de lucha contra el dopaje, y señala la necesidad de luchar contra los comportamientos equívocos a través de controles, de investigación, de detección y de un seguimiento permanente por parte de médicos independientes, así como mediante la educación y, al mismo tiempo, la prevención y la formación; pide a los clubes profesionales que adopten una declaración en la que se comprometan voluntariamente a luchar contra el dopaje y a verificar su cumplimiento mediante controles internos;

o
o   o

66.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la UEFA, a la FIFA, a la EPFL, al European Club Forum y a la FIFPro.

(1) COM(1999)0644.
(2) Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Niza de 7 a 9 de diciembre de 2000, Anexo IV.
(3) DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.
(4) DO L 216 de 20.8.1994, p. 12.
(5) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 143.
(6) DO L 202 de 30.7.1997, p. 60.

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