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Procedimiento : 2006/2042(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0037/2007

Textos presentados :

A6-0037/2007

Debates :

PV 28/03/2007 - 21
CRE 28/03/2007 - 21

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PV 29/03/2007 - 8.14
CRE 29/03/2007 - 8.14
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P6_TA(2007)0101

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Jueves 29 de marzo de 2007 - Bruselas
Integración de los nuevos Estados miembros en la PAC
P6_TA(2007)0101A6-0037/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre la integración de los nuevos Estados miembros en la PAC (2006/2042(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(1),

–  Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores(3),

–  Vista la Decisión 2004/281/CE del Consejo de 22 de marzo de 2004 sobre la adaptación del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, después de la reforma de la política agrícola común(4),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores(5),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común(6),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)(7),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(8),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006(9),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2012/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)(10),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0037/2007),

A.  Considerando que la ampliación de 2004 aumentó de manera importante la superficie agrícola (en alrededor de un 27 %), el número de explotaciones agrícolas (en alrededor de un 60 %) y el número de trabajadores del sector (en alrededor de un 57 %) en la Unión Europea, multiplicando con ello su potencial de producción y la importancia de la agricultura; que con el aumento del rendimiento por hectárea en la producción de alimentos y forrajes se libera superficie suficiente para la producción de biomasa, y que ello ha contribuido a una mayor diversificación del entramado rural y agrícola europeo; considerando que este proceso se ha acentuado y consolidado con la adhesión de Bulgaria y Rumanía,

B.  Considerando que la agricultura de la mayor parte de los nuevos Estados miembros se diferencia considerablemente de la de la UE-15 en lo relativo al nivel y la estructura de la producción y al tamaño de las explotaciones, y se caracteriza por un menor nivel de eficiencia productiva, desarrollo tecnológico e integración vertical y horizontal que el de los antiguos Estados miembros,

C.  Considerando que, con respecto a la UE-15, la agricultura desempeña en la mayoría de los nuevos Estados miembros un papel económico y social más importante, habida cuenta de que la contribución del sector a la renta nacional bruta y el porcentaje de empleados que trabajan en el sector se sitúan sobre la media de la UE,

D.  Considerando que la agricultura de subsistencia y semisubsistencia tiene importancia social, cultural y medioambiental en algunos de los nuevos Estados miembros,

E.  Considerando que los nuevos Estados miembros se han integrado con éxito y de manera fluida sobresaltos en el mercado interior, contribuyendo a un desarrollo considerable del comercio de los productos agrícolas y alimentarios en Europa; que los nuevos Estados miembros han introducido y aplicado de manera satisfactoria las normas veterinarias, fitosanitarias, de seguridad alimentaria y de organización común de mercados, así como otras normas horizontales, de modo que no ha sido necesaria la aplicación de medidas de salvaguardia específicas,

F.  Considerando que los nuevos Estados miembros han tenido que soportar considerables costes sociales y económicos para integrar las normas de la política agrícola común (PAC) y adaptarse al entorno competitivo de la UE; considerando que estos costes del proceso de adaptación e integración se han visto compensados sólo parcialmente por los fondos de preadhesión; que la adhesión a la UE ha puesto de manifiesto los problemas generales económicos y de competitividad de los nuevos Estados miembros, sin que la PAC haya contribuido a resolverlos totalmente,

G.  Considerando que la PAC implicó un desarrollo y cambios considerables en la agricultura de los nuevos Estados miembros, y que aparecieron problemas y tensiones, debido principalmente a que las normas de la PAC no apoyan suficientemente el desarrollo de un sector agrícola equilibrado y sostenible, en particular, con respecto a la cría de ganado, la horticultura y las integraciones en las fases previa y posterior,

H.  Considerando que el Acta de adhesión previó una larga integración progresiva (nueve años) combinada con un bajo nivel inicial (25 % del nivel aplicable en la UE) para los pagos directos en los nuevos Estados miembros, pese a aplicárseles plenamente las normas sobre mercado interior y aportaciones presupuestarias; que los niveles de costes y rentas en los nuevos Estados miembros no justifican este grado de diferenciación, que resulta de condiciones desiguales para los agricultores de los nuevos Estados miembros por lo que se refiere a la competencia,

I.  Considerando que los problemas que deben abordarse en los nuevos Estados miembros son principalmente los que requieren reformas estructurales para reforzar la competitividad; que las medidas PAC de apoyo a los ingresos y de garantía de precios han contribuido en buena medida a este refuerzo,

J.  Considerando que la Comisión y el Consejo se han mostrado lentos o reticentes a la hora de comprender los problemas específicos de los nuevos Estados miembros y de ofrecerles la ayuda necesaria (por ejemplo, los problemas en los mercados de frutas y hortalizas, en particular, en lo que respecta a las bayas, las cerezas y las manzanas, la prohibición injustificada de la exportación de mercancías polacas hacia Rusia y Ucrania, la modificación y la propuesta de supresión de las normas en materia de intervención relativas al maíz, y las importaciones de miel procedente de países terceros),

K.  Considerando que el déficit de propietarios entre los productores del sector agroalimentario de los nuevos Estados miembros y el abuso de la posición dominante por parte de las cadenas de distribución limita en gran parte la competitividad de los agricultores, así como sus posibilidades de cooperación e integración,

L.  Considerando que ocho de cada diez nuevos Estados miembros han optado por el sistema de pago único por superficie para los pagos directos,

M.  Considerando que la necesidad de intervención del presupuesto comunitario en el desarrollo rural de los nuevos Estados miembros ha resultado claramente superior a las dotaciones presupuestarias disponibles para el período 2004-2006; que, al mismo tiempo, las normas que regulan la aplicación de los programas de desarrollo rural han limitado la utilización dinámica de los recursos comunitarios disponibles y que estos elementos han reducido considerablemente el impacto del segundo pilar de la PAC en los nuevos Estados miembros y pueden subsistir en el nuevo marco financiero,

Integración fluida en una situación beneficiosa para todos

1.  Manifiesta su satisfacción por la integración plena y fluida del sector agrícola y alimentario de los nuevos Estados miembros en el mercado comunitario;

2.  Destaca que la ampliación de 2004, a pesar de que causó perturbaciones en los mercados agrarios y alimentarios de algunos Estados miembros, contribuyó de forma significativa al desarrollo de las relaciones comerciales bien establecidas de los 25 Estados miembros en conjunto;

3.  Observa que la agricultura y el sector alimentario de los nuevos y los antiguos Estados miembros se han beneficiado, al menos en parte, de la ampliación, ya que las partes involucradas de los nuevos Estados miembros se han beneficiado de un mayor apoyo a la agricultura así como de la apertura de nuevas posibilidades comerciales, mientras que el sector agroalimentario y el comercio internacional de los antiguos Estados miembros han progresado, y han aumentado las inversiones y la facturación en el sector minorista, sobre todo en la fase previa a la adhesión;

4.  Observa que la integración de los nuevos Estados miembros debe considerarse en su conjunto positiva, si bien no está tan claro en todos los casos, ya que no ha aumentado la renta en todas las explotaciones agrícolas; señala que el aumento de los precios de venta y de las subvenciones se ha visto contrarrestado en parte por el incremento importante de los costes de producción (por ejemplo, del combustible, la energía, los abonos, los productos fitosanitarios y la maquinaria);

5.  Destaca que la ampliación no ha aumentado el nivel de riesgo por lo que se refiere a la seguridad alimentaria, la sanidad animal o el ámbito fitosanitario, y observa a este respecto que, en algunos casos, las normas y la eficacia de la labor realizada por las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros se sitúan por encima de la media de la UE;

6.  Señala que la ampliación de 2004 no ha supuesto una carga insoportable para el presupuesto de la PAC y no ha requerido la introducción de modificaciones significativas en el presupuesto de la UE, pero que las decisiones de congelar el mercado y de mantener sin cambios el importe de los pagos directos y el marco financiero para el período 2007 -2013 requieren un esfuerzo basado en el principio de solidaridad de la UE-15 a partir de 2007; señala además que, como consecuencia de las decisiones del Consejo Europeo de diciembre de 2005, los productores de la UE-15 han debido soportar recortes presupuestarios, debido a la adhesión de Bulgaria y Rumanía, que van más allá de las decisiones sobre la puesta en marcha de políticas tales como la modulación facultativa con el fin de fortalecer el segundo pilar;

7.  Lamenta que a raíz de las ampliaciones de 2004 y 2007 no se hayan fijado cuotas más elevadas, ni siquiera en la medida prevista inicialmente;

Aplicación de la PAC en los nuevos Estados miembros

8.  Señala que las importantes diferencias entre los sectores agrícolas de los nuevos Estados miembros se traducen en las diferencias en el impacto de la aplicación de la PAC y en el alcance y la magnitud de los retos que afrontan;

9.  Observa que tras la ampliación de la UE a 10 nuevos Estados miembros en 2004 no se adaptó adecuadamente la legislación comunitaria a las nuevas condiciones reinantes en algunos mercados (por ejemplo, en los de los frutos de baya y del almidón);

10.  Señala que la adaptación a las condiciones y a las normas del mercado interior y la aplicación de la PAC ‐en particular por lo que se refiere a las normas veterinarias, fitosanitarias, de seguridad alimentaria, de organización común de mercados y otras normas horizontales‐ han requerido esfuerzos importantes por parte de los agricultores y de las distintas administraciones de los nuevos Estados miembros;

11.  Considera que, durante meses, la Comisión no ha prestado la debida atención a la prohibición de exportar productos agrícolas polacos a Ucrania y Rusia ni ha adoptado medidas efectivas al respecto para levantarla;

12.  Señala que, a pesar de que los programas de preadhesión financiados por la UE han contribuido a la preparación de la aplicación de la PAC y de que los programas de asociación han puesto de manifiesto su utilidad, los objetivos solo se han alcanzado parcialmente y las medidas comunitarias han tenido una eficacia limitada;

13.  Recuerda que el programa Sapard comenzó a aplicarse con considerable retraso y que su alcance fue también limitado, debido principalmente a las complejas exigencias y a la falta de adopción de decisiones a su debido tiempo por parte de la Comisión y de las autoridades de los nuevos Estados miembros;

14.  Observa que algunos nuevos Estados miembros tropiezan con dificultades importantes en la aplicación de los programas comunitarios de desarrollo rural debido a la complejidad de su legislación y a la carga administrativa que entraña su gestión;

15.  Reitera que, habida cuenta de que los pagos directos desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y la adaptación del sector agrícola de los nuevos Estados miembros, su bajo nivel durante los primeros años del período de integración progresiva no sólo impidió la adaptación necesaria, sino que también creó condiciones de competencia desiguales en el mercado único, lo que algunas empresas no han podido soportar desde el punto de vista económico;

16.  Subraya el importante papel de los programas de desarrollo rural, tanto para una nueva orientación hacia el mercado de las explotaciones agrícolas –por ejemplo, en el ámbito de la elaboración y comercialización de los productos propios o en el turismo– como con miras a crear ingresos alternativos para aquellos que, por razones económicas, abandonan la producción agrícola primaria;

17.  Señala que los distintos niveles de los pagos directos entre la UE-10 y la UE-15 no han garantizado condiciones iguales para todos y que, como consecuencia de ello, los productores de varios nuevos Estados miembros perdieron incluso cuotas de mercado en sus mercados interiores, situación debida, en particular, a la competencia derivada del aumento de las importaciones y las exportaciones procedentes de los terceros países tras las modificaciones introducidas en el régimen aduanero;

18.  Considera que las reservas de la Comisión frente a los nuevos Estados miembros en relación con supuestas existencias excedentarias en la fecha de adhesión a la UE así como sus amenazas de imponer sanciones pecuniarias, no estaban justificadas en la mayor parte de los casos y se basaban en cálculos erróneos; observa además que en ningún mercado agrícola se ha registrado una perturbación del equilibrio que pudiera tener su causa en supuestas existencias excedentarias;

19.  Destaca que los nuevos Estados miembros se vieron obligados a aplicar el régimen de pagos directos nacionales complementarios ("top-ups"), que pueden considerarse como una forma de cofinanciación y una cuasi renacionalización de los pagos directos comunitarios, lo que ha supuesto dificultades políticas y económicas considerables en varios nuevos Estados miembros, dado que este régimen impuso una pesada carga para los presupuestos nacionales y limitó la posibilidad de aplicar regímenes de ayudas de Estado;

20.  Destaca que, debido a dificultades presupuestarias, contrariamente a los objetivos generales y a los principios de la PAC y contrariamente a la modulación en la UE-15, la mayoría de los Estados miembros nuevos se ha visto obligada a agrupar una parte de las dotaciones comunitarias que se les concedió para el desarrollo rural con objeto de financiar los pagos directos nacionales complementarios, como prevé el Acta de adhesión;

21.  Recuerda la posición de algunos nuevos Estados miembros según la cual los pagos a la superficie completamente disociados no contribuyen plenamente al desarrollo equilibrado y a la sostenibilidad de su agricultura y que las preferencias sectoriales y/o los pagos asociados opcionales podrían ser necesarios, al menos temporalmente en algunos Estados miembros hasta 2013 y deberían ser objeto de consideración si así se solicitara; recuerda, a este respecto, la aplicación exitosa del régimen de pagos directos nacionales complementarios, completa o parcialmente disociados, y de las medidas provisionales de ayuda de Estado a este respecto;

22.  Señala que la mayoría de los nuevos Estados miembros desearía seguir aplicando el sistema de pago único por superficie el mayor tiempo posible, dado que el paso al sistema de pago único plantea enormes dificultades administrativas y técnicas, y que es totalmente compatible con una política futura de pagos disociados;

23.  Estima necesario que tanto en los nuevos Estados miembros como en los antiguos se apliquen las normas de la condicionalidad y los requisitos relacionados con métodos de producción agrícola y condiciones medioambientales razonables; propone introducir paulatinamente las normas de la condicionalidad medioambiental, de modo que se pongan en práctica íntegramente al término del período de integración progresiva; propone asimismo que se ofrezca a los nuevos Estados miembros la posibilidad de aplazar la aplicación las normas de condicionalidad medioambiental hasta el final del período de instauración progresiva de los pagos directos; propone también que se mantengan los requisitos relativos a las buenas condiciones agrícolas y medioambientales como mínimo durante el período del sistema de pago único por superficie, habida cuenta de que la mayoría de los nuevos Estados miembros pueden tener dificultades para lograr atenerse a las complejas y costosas normas de condicionalidad medioambiental;

24.  Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Consejo haya adoptado la propuesta de la Comisión destinada a mantener el sistema de pago único por superficie hasta finales de 2010 y a ampliar a los nuevos Estados miembros el beneficio del régimen de ayudas a los cultivos energéticos;

25.  Pide a la Comisión que, en el marco de la simplificación y racionalización de la aplicación de la PAC, de las normas sobre pagos directos y de los programas de desarrollo rural, tenga en cuenta los problemas a los que se enfrentan sobre todo los nuevos Estados miembros y proponga soluciones apropiadas, sin desviarse de las normas de aplicación de la PAC;

26.  Destaca que la Comisión debería tener aún más en cuenta los problemas y las preocupaciones de los nuevos Estados miembros en las decisiones tomadas en el marco de la PAC;

27.  Expresa su seria preocupación por la reciente propuesta de la Comisión de suprimir completamente el régimen de intervención para el maíz a partir de 2007; constata que la manera en que se presentó la propuesta es contraria a los principios fundamentales de la UE, por lo que se refiere al momento elegido, la falta de una evaluación en profundidad −sobre todo en relación con las repercusiones sobre la organización común del mercado de los cereales y los pagos directos por superficie− así como la falta de soluciones alternativas o periodos transitorios; considera muy probable que la supresión prematura del régimen de intervención del maíz tenga graves consecuencias;

28.  Estima que, siguiendo el espíritu de la reforma de la PAC de 2003, debería considerarse la posibilidad de establecer pagos por superficie para el cultivo de frutos de baya destinados a la transformación, vinculándola con la obligación de participar en grupos del sector agroalimentario u organizaciones de productores, y la obligación de comercializar los productos en el marco de contratos mercantiles, lo que podría contribuir a una mayor competitividad del sector de los frutos de baya y a mejorar la situación de los agricultores en los Estados miembros, en particular Polonia;

29.  Estima que son necesarios cambios adicionales en la producción agrícola y en el tejido rural de los nuevos Estados miembros y destaca que las normas de la PAC y la ayuda comunitaria deben apoyar este proceso; hace hincapié en que es esencial efectuar los cambios necesarios de manera progresiva, habida cuenta de que la sociedad rural, basada en la agricultura, y el sector agrícola de los nuevos Estados miembros no podrían soportar cambios demasiado rápidos y radicales en su estructura de producción y empleo;

Futuro de la PAC en la UE ampliada

30.  Señala que la PAC actual no permite solucionar una parte sustancial de los problemas agrícolas o vinculados a la agricultura en la UE ampliada; considera que la disociación de los pagos directos, impuesta por la Organización Mundial de Comercio (OMC), refuerza en general la orientación de mercado de la agricultura de la UE, pero que, no obstante, los pagos directos disociados no contribuyen plenamente al establecimiento de un sector agrícola sostenible y de una sociedad rural, ni en los nuevos Estados miembros, ni en la mayoría de los países de la UE-15; destaca la necesidad de adoptar bien medidas complementarias, bien soluciones a medida para la aplicación del régimen de pagos directos;

31.  Opina que, en particular, en los Estados miembros y en las regiones donde las explotaciones especializadas desempeñan un papel clave en la agricultura, el sistema actual de pagos directos favorece los cultivos forrajeros en el campo de manera demasiado significativa, no contribuye adecuadamente a la instauración de un sistema ganadero sostenible y no fomenta, ni facilita, los cambios estructurales necesarios;

32.  Considera que en ciertos sectores de algunos de los nuevos Estados miembros el bajo nivel de las cuotas asignadas se ha traducido en un estancamiento o incluso un descenso de la producción agraria, y que el hecho de que los pagos disociados se vincularan a un nivel de cuotas inferior ha supuesto para los nuevos Estados miembros una desventaja más en términos de subvenciones, añadida a la integración progresiva; constata asimismo que este problema se da también en algunos de los antiguos Estados miembros;

33.  Considera que la consecución de los objetivos de la PAC en los nuevos Estados miembros también se ve obstaculizada por el insuficiente nivel de financiación del desarrollo rural, por la falta de un sistema eficaz de gestión del riesgo y de las crisis y por la excesiva rigidez de las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado;

34.  Hace hincapié en que la PAC debe permanecer en el ámbito comunitario en el marco de una PAC reformada y en que es necesario impedir toda renacionalización de la PAC; considera, no obstante, que deben aplicarse medidas específicas basadas en el principio de subsidiariedad; opina que es necesario reexaminar el alcance, los objetivos y los principios de la PAC, incluido el modelo agrícola europeo, teniendo en cuenta los objetivos y necesidades de la agricultura, las zonas rurales, los agricultores, los consumidores y la sociedad en general en la UE ampliada a 27, con el fin de determinar los recursos financieros necesarios y garantizar su distribución adecuada y equitativa de una manera plenamente justificada;

35.  Destaca que todos los factores posibles (por ejemplo, consecuencias de las decisiones financieras adoptadas anteriormente, reformas de la PAC, experiencias de los nuevos Estados miembros, diversidad y variedad de la agricultura europea) deben tenerse en cuenta debidamente en la futura reforma de la PAC, en particular en el "chequeo de la PAC" y en la evaluación intermedia del marco financiero 2007-2013, en 2008-2009;

36.  Destaca que es también imprescindible evitar las decisiones impuestas, encaminadas solamente a reducir el nivel de financiación comunitario o a mantener el statu quo financiero entre los Estados miembros;

37.  Considera que la producción de bioenergía y biomasa tendrá un papel estratégico en el futuro del sector agrícola en la UE; pide que se destinen fondos adecuados de la UE para promover la producción de biomasa en suelo que ya no se necesite para el cultivo de alimentos y piensos; recuerda a este respecto las importantes capacidades de los nuevos Estados miembros y el mayor potencial global de producción de la UE ampliada;

38.  Destaca que la satisfacción de las necesidades particulares de los Estados miembros y de las regiones, incluida la resolución de los problemas y dificultades en los nuevos Estados miembros, debería mantenerse sobre la base del principio de subsidiariedad por medio de los siguientes instrumentos específicos:

   a) introducción de un sistema de pagos directos revisado, incluidas nuevas medidas como las posibilidades de asociación voluntaria, que serán utilizadas únicamente por aquellos Estados miembros que lo crean necesario para cumplir con los objetivos en materia social, de empleo y de sostenibilidad; ampliación de los pagos a nuevos sectores y a nuevos beneficiarios (por ejemplo, el de frutos de baya destinados a transformación), dentro del sistema revisado de dotaciones financieras nacionales y de plena financiación comunitaria;
   b) introducción de medidas de mercado adicionales, facultativas, regionales o temporales con financiación comunitaria;
   c) aplicación del sistema de dotación nacional procedente del presupuesto de la UE para los sectores que deben reformarse (vinos, frutas y hortalizas);
   d) mejor apoyo y enérgico fomento de las organizaciones de productores, así como eliminación de obstáculos legales nacionales para esas organizaciones;
   e) fomento de la cooperación transfronteriza entre organizaciones de productores;
   f) instauración de un sistema eficaz de gestión del riesgo y las crisis en la agricultura, con ayudas financieras comunitarias procedentes de las dotaciones nacionales;
   g) refuerzo del mercado interior por medio de normas comunes en materia de normas de calidad, comercialización, competencia, seguridad alimentaria y protección medioambiental y animal;
   h) refuerzo del desarrollo rural y su financiación;
   i) aumento de la flexibilidad de las normas en materia de ayudas de Estado (en particular, ampliación del ámbito de aplicación de las exenciones por categoría y elevación del nivel "de minimis");

39.  Considera que debe garantizarse la compatibilidad con la OMC durante las negociaciones de la Ronda de Doha en el marco de la propuesta de la UE de reducir las barreras comerciales o a cambio de un acuerdo sobre el mantenimiento de los niveles de ayuda nacional de los demás miembros de la OMC;

40.  Señala que los derechos de aduana suplementarios, impuestos en el marco de las cláusulas especiales de salvaguardia (SGE), podrían constituir un instrumento adecuado para la protección de sectores sensibles del mercado de la UE, incluidos los de los nuevos Estados miembros, frente al exceso de importaciones o importaciones a precios artificialmente bajos; insta a la Comisión a que, en el marco de la actual ronda de la OMC, negocie la posibilidad de introducir modificaciones adecuadas en el ámbito de aplicación de las cláusulas especiales de salvaguardia en la lista de las concesiones de la UE; señala que algunos de los nuevos Estados miembros tuvieron la posibilidad de aplicar cláusulas especiales de salvaguardia en sectores agrícolas sensibles que no figuraban en la lista de concesiones actual de la UE;

41.  Espera de la PAC del futuro que no tome solamente en cuenta las necesidades de la UE ampliada, sino también que se vuelva más fácil de administrar, que reduzca la carga administrativa de los agricultores y de las autoridades nacionales y que fomente una producción segura, orientada hacia el mercado y respetuosa del medio ambiente, velando al mismo tiempo por preservar el futuro de la agricultura sostenible;

42.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todos los protagonistas interesados que mantengan un debate abierto y presenten propuestas de futuro con el fin de construir un porvenir sostenible para la agricultura en la UE ampliada;

43.  Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de elaborar una perspectiva a largo plazo para el futuro de la PAC después de 2013 que permita aprovechar la oportunidad única de expansión, que plantea la previsión de que el ritmo de crecimiento del comercio mundial agrícola duplicará el crecimiento esperado del comercio mundial en su conjunto en los próximos 30 años, y garantizar un desarrollo regular de la agricultura en todas las regiones de la UE que, aunando los esfuerzos de la UE-15 y los demás Estados miembros permita a la agricultura desempeñar su función de carácter productivo o no;

o
o   o

44.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.
(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).
(4) DO L 93 de 30.3.2004, p. 1.
(5) DO L 161 de 30.4.2004, p. 48.
(6) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).
(7) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).
(8) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 247/2007 de la Comisión (DO L 69 de 9.3.2007, p. 3).
(9) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(10) DO L 384 de 29.12.2006, p. 8.

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