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Procedimiento : 2006/2063(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0104/2007

Textos presentados :

A6-0104/2007

Debates :

Votaciones :

PV 24/04/2007 - 7.8

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0110

Textos aprobados
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Martes 24 de abril de 2007 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2005: Seción VIII A - Defensor del Pueblo Europeo
P6_TA(2007)0110A6-0104/2007
Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección VIII A - Defensor del Pueblo Europeo (C6-0471/2006 - 2006/2063(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 – Volumen I (C6-0471/2006)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0104/2007),

1.  Concede al Defensor del Pueblo Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 60 de 8.3.2005.
(2) DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.
(3) DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
(4) DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).


2.Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el 2005, Sección VIIIA – Defensor del Pueblo Europeo (C6-0471/2006 – 2006/2063(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 – Volumen I (C6-0471/2006)(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario(A6-0104/2007),

1.  Constata que, en 2005, el Defensor del Pueblo Europeo (en adelante, el Defensor del Pueblo) administró un presupuesto de 7 224 554 euros (2004: 5 782 968 euros) con un porcentaje de utilización del 84,27 %;

2.  Constata que los estados financieros del Defensor del Pueblo para 2005 revelan unos resultados económicos negativos para el ejercicio (98 482 euros) y unos totales idénticos para el activo y el pasivo (890 853 euros);

3.  Señala que el Tribunal de Cuentas indica, en su Informe Anual sobre el ejercicio 2005, que la auditoría no dio lugar a observación alguna en lo que respecta al Defensor del Pueblo;

4.  Constata que, según el Informe del Auditor interno a la Institución nº 6/81, i) el trabajo del Auditor interno no reveló en 2005 ningún ámbito de riesgo significativo para las operaciones presupuestarias del Defensor del Pueblo y ii) los sistemas internos de gestión y control de la Institución son eficaces y ofrecen garantías razonables de lograr los objetivos de control sobre una base coherente;

5.  Toma nota de la información facilitada por el Ordenador principal delegado en su declaración de actividades de que a principios de 2006 se procedió a una autoevaluación de la eficacia del marco de control interno de los servicios del Defensor del Pueblo y de que la imagen global que resultó de ese ejercicio fue un nivel general satisfactorio de aplicación de las normas de control interno (76 %); toma nota también, sin embargo, de que son necesarias mejoras en la eficacia en algunos ámbitos (evaluación del riesgo, funciones sensibles, programación plurianual);

6.  Recuerda que desde 2004 el Defensor del Pueblo ha gozado de autonomía y de un control pleno sobre las transacciones financieras relativas a su sección del presupuesto;

7.  Constata que en el curso de 2005 se negoció y en marzo de 2006 se firmó un nuevo acuerdo marco de cooperación de duración indefinida entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo referente a la prestación de ciertos servicios administrativos, incluidos los servicios de traducción y los locales;

8.  Toma nota de que la cantidad anual de casos por tratar del Defensor del Pueblo ha aumentado de aproximadamente 800 en 1996 a casi 4 000 en 2005, de acuerdo con el Informe Anual del Defensor del Pueblo sobre 2005, con un incremento particularmente importante entre 2003 y 2004 (53 %);

9.  Señala que durante 2005 la Oficina del Defensor del Pueblo experimentó plenamente el impacto presupuestario de la ampliación de 2004 y que en 2004 y 2005 la Autoridad Presupuestaria autorizó al Defensor del Pueblo a incorporar en su plantilla 20 nuevos puestos, que se añadieron a los 31 que ya existían en 2003 (un aumento del 65 % del personal), mientras que el nivel de créditos autorizados en el presupuesto se incrementó al mismo tiempo de 4 438 653 euros en 2003 a 7 312 614 euros en 2005 (también un aumento del 65 %);

10.  Constata, en el Informe Anual del Defensor del Pueblo, que éste continuó en 2005 sus visitas de información a los Estados miembros con objeto de mejorar la sensibilización de los ciudadanos sobre sus derechos, dando un mayor relieve a los trabajos del Defensor del Pueblo entre miembros clave de los ámbitos judicial, legislativo y ejecutivo y enriqueciendo su colaboración con sus homólogos nacionales; subraya la importancia de esta campaña de información;

11.  Constata además que en 2005 el Defensor del Pueblo y su personal prosiguieron sus esfuerzos para presentar los trabajos de la Institución, realizando 120 presentaciones en conferencias, seminarios y reuniones durante 2005, así como 50 entrevistas con periodistas;

12.  Constata que, según sus respuestas al cuestionario del ponente, el Defensor del Pueblo intenta centrar su información en los países en los que el nivel de reclamaciones recibidas es menor de lo que hubiera podido esperarse dado el tamaño de su población, por ejemplo, Alemania e Italia, y que la estrategia en materia de medios de comunicación del Defensor del Pueblo es, por lo tanto, dar un mayor relieve al Defensor del Pueblo en tales Estados miembros; considera que, para identificar los países objetivo, el Defensor del Pueblo debería basarse en encuestas sobre la sensibilización de los ciudadanos en cuanto a sus trabajos en los diversos Estados miembros en vez de en el número de reclamaciones;

13.  Señala, en relación con la observación contenida en la declaración de actividades del Defensor del Pueblo, que 2005 fue un año excepcional para el Defensor del Pueblo desde la perspectiva de la comunicación en el sentido de que, además de las actividades habituales de la Institución en cuanto a proporcionar información sobre sus trabajos, también organizó una amplia serie de actos para marcar el 10º aniversario del Defensor del Pueblo; señala, por otra parte, que la capacidad de comunicación de la Institución se amplió sensiblemente con la contratación de nuevo personal para cubrir tres nuevos puestos de especialistas en comunicación y con la asignación al sector recién creado de la comunicación de otro miembro del personal existente;

14.  Recuerda que el Estatuto del Defensor del Pueblo establecido por el Parlamento Europeo en 1994 no impone al Defensor del Pueblo ninguna obligación de publicar sus intereses financieros y económicos;

15.  Constata que el Estatuto sitúa al Defensor del Pueblo a un nivel comparable al de un juez del Tribunal de Justicia Europeo; señala que el Tribunal de Justicia Europeo ‐ a sugerencia del Parlamento Europeo‐ ha creado un grupo de trabajo para examinar la manera más apropiada de asegurar la transparencia por lo que se refiere a los intereses económicos de los jueces; pide que, a la espera del resultado del estudio, el Defensor del Pueblo siga el ejemplo dado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos y su adjunto al publicar una declaración de intereses económicos basada en el formulario utilizado para el registro de los intereses económicos de los diputados al Parlamento Europeo.

(1) DO L 60 de 8.3.2005.
(2) DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.
(3) DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
(4) DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

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