Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/2170(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0111/2007

Textos presentados :

A6-0111/2007

Debates :

Votaciones :

PV 24/04/2007 - 7.9

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0111

Textos aprobados
PDF 208kWORD 43k
Martes 24 de abril de 2007 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2005: Sección VIII B - Supervisor Europeo de Protección de Datos
P6_TA(2007)0111A6-0111/2007
Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección VIII B - Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0472/2006 - 2006/2170(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 – Volumen I (C6-0472/2006)(2),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0111/2007),

1.  Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L);

(1) DO L 60 de 8.3.2005.
(2) DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.
(3) DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
(4) DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).


2.Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, Sección VIIIB – Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0472/2006 – 2006/2170(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2005 – Volumen I (C6-0472/2006)(2),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 71 y el Anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0111/2007),

1.  Constata que, en 2005, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 2 840 733 euros con un porcentaje de utilización del 82,77 %;

2.  Observa que la fiscalización de la gestión del SEPD por el Tribunal de Cuentas Europeo no dio lugar a observaciones; que, tras la introducción de la contabilidad de devengo a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del SEPD registran un saldo positivo de 211 631 euros y un excedente del pasivo respecto del activo de 202 504 euros;

3.  Observa que 2005 ha sido el primer año en el que el SEPD ha sido plenamente operativo; recuerda que el presupuesto de 2005 representaba un incremento del 48,8 % respecto del presupuesto de 2004;

4.  Observa que para el ejercicio 2007 el SEPD presentó un presupuesto de 5 080 699 euros, lo que representa un incremento del 23 % respecto del presupuesto definitivo de 2006 (4 147 378 euros), y refleja la solicitud de cinco nuevos puestos, la ampliación de la superficie dedicada a oficinas y el aumento de los gastos de traducción;

5.  Recuerda que el 24 de junio de 2004 los Secretarios Generales de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo firmaron, juntamente con el SEPD, un acuerdo de cooperación administrativa para prestar asistencia al SEPD por un período inicial de tres años y que, en virtud de dicho acuerdo:

   el contable y el auditor interno de la Comisión han sido nombrados contable y auditor interno del SEPD,
   los servicios de la Comisión prestarán asistencia para todas las tareas relacionadas con la gestión del personal vinculado a la institución (establecimiento de derechos, pago de sueldos, reembolso de gastos médicos, pago de gastos de misión, etc.),
   los servicios de la Comisión también ayudarán al SEPD a establecer y ejecutar el presupuesto,
   el SEPD se instalará en los locales del Parlamento Europeo; los servicios del Parlamento Europeo prestarán asistencia al SEPD en lo relativo a recursos materiales y conocimientos expertos para su instalación en dichos locales (seguridad de los edificios, correo, ordenadores, teléfonos, despachos y suministros),
   el Consejo prestará servicios de traducción;

6.  Observa que el 7 de diciembre de 2006 el acuerdo de cooperación administrativa se renovó por un período de 3 años con efectos a partir del 16 de enero de 2007;

7.  Observa que, mediante decisión de 7 de noviembre de 2006, el SEPD decidió crear una estructura de control interno adaptada a las actividades y necesidades de la institución;

8.  Se congratula por la decisión del SEPD y del Supervisor adjunto de publicar cada año una declaración de sus intereses económicos y financieros, en cuanto su nuevo sitio Web esté terminado a principios de 2007; toma nota de que, entretanto, han presentado declaraciones por escrito de sus intereses financieros para los años 2005 y 2006 en un formulario similar al que cada año utilizan los diputados al Parlamento Europeo, sin indicar actividades profesionales declarables, cargos o actividades remunerados ni otra información relevante;

9.  Se congratula de que el SEPD esté dispuesto a suscribir el acuerdo interinstitucional sobre la OLAF y le insta a que lleve a cabo las gestiones necesarias en el plazo más breve posible.

(1) DO L 60 de 8.3.2005.
(2) DO C 264 de 31.10.2006, p. 1.
(3) DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.
(4) DO C 263 de 31.10.2006, p. 10.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

Aviso jurídico - Política de privacidad