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Procedimiento : 2006/2169(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0115/2007

Textos presentados :

A6-0115/2007

Debates :

Votaciones :

PV 24/04/2007 - 7.10

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0112

Textos aprobados
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Martes 24 de abril de 2007 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2005: Sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo
P6_TA(2007)0112A6-0115/2007
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005 (COM(2006)0429 - C6-0264/2006 - 2006/2169(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2004 (COM(2006)0641 y su anexo SEC(2006)1376),

–  Vistas las cuentas anuales correspondientes al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo del ejercicio presupuestario 2005 (COM(2006)0429 C6-0264/2006)(1),

–  Visto el Informe de gestión financiera sobre los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005 (COM(2006)0405),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2005 sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(2),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(3),

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de 27 de febrero de 2007 (6061/2007 - C6-0094/2007, 6062/2007 - C6-0095/2007, 6063/2007 - C6-0096/2007 y 6064/2007 - C6-0097/2007),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(4),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(5),

–  Visto el artículo 276 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(6),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(7),

–  Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0115/2007),

A.  Considerando que, en su declaración sobre la fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (FDE), el Tribunal de Cuentas concluye que, con unas pocas excepciones, las cuentas del ejercicio 2005 reflejan fielmente los ingresos y los gastos del ejercicio y su situación financiera al final del mismo,

B.  Considerando que la conclusión del Tribunal de Cuentas sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes se basa, entre otras cosas, en el análisis de una muestra de las operaciones,

C.  Considerando que, sobre la base de la documentación examinada, el Tribunal de Cuentas opina que los ingresos considerados, las dotaciones de los FED, los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares,

1.  Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 265 de 31.10.2006, p. 1.
(2) DO C 263 de 31.10.2006, p. 205.
(3) DO C 263 de 31.10.2006, p. 213.
(4) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(5) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(6) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(7) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005 (COM(2006)0429 – C6-0264/2006 – 2006/2169(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2004 (COM(2006)0641 y su anexo SEC(2006)1376),

–  Vistas las cuentas anuales correspondientes al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo del ejercicio presupuestario 2005 (COM(2006)0429 C6-0264/2006)(1),

–  Visto el Informe de gestión financiera sobre los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005 (COM(2006)0405),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2005 sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de las institucionescontroladas(2),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(3),

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de 27 de febrero de 2007 (6061/2007 - C6-0094/2007, 6062/2007 - C6-0095/2007, 6063/2007 - C6-0096/2007 y 6064/2007 - C6-0097/2007),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(4),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(5),

–  Visto el artículo 276 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(6),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(7),

–  Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0115/2007),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo son las siguientes:

Cuadro 1 − Utilización acumulada de los recursos de los FED a 31 de diciembre de 2005

(millones de euros)

Situación al final de 2004

Ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio 2005

Situación al final de 2005

Importe global

Porcentaje de ejecución (2)

6º FED

7º FED

8º FED

9º FED

Importe global

6º Importe global

7º Importe global

8º Importe global

9º Importe global

Importe global (3)

Porcentaje de ejecución (2)

A − RECURSOS (1)

43 801,8

-24,6

-86,1

-275,1

1 038,9

653,2

7 41,.8

10 781,6

11 315,6

14 943,0

44 455,0

B − UTILIZACIÓN

1. Compromisos financieros

35 692,2

81,5

-24,6

-86,1

-275,1

3 420,8

3 035,1

7 414,8

10 781,6

11 315,6

9 215,3

38 727,3

87,1

2. Compromisos jurídicos individuales

30 313,2

69,2

-1,3

110,5

472,0

2 070,9

2 652,1

7 377,0

10 529,0

10 247,2

4 812,1

32 965,3

74,2

3. Pagos (2)

25 918,0

59,2

21,6

235,3

854,1

1 373,7

2 484,7

7 333,7

10 084,9

8 385,2

2 598,9

28 402,7

63,9

C − Importes pendientes de pago (B1-B3)

9 774,2

22,3

81,1

696,7

2 930,3

6 616,4

10 324,5

23,2

D − Saldo disponible (A-B1)

8 109,6

18,5

0,0

0,0

0,0

5 727,7

5 727,7

12,9

(1(1) (1) Dotación inicial de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED, intereses, recursos diversos y transferencias de los FED anteriores.

(2) Porcentaje de los recursos.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los informes sobre ejecución financiera y de los estados financieros del FED a 31 de diciembre de 2005.

2.  Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 265 de 31.10.2006, p. 1.
(2) DO C 263 de 31.10.2006, p. 205.
(3) DO C 263 de 31.10.2006, p. 213.
(4) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(5) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(6) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(7) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005 (COM(2006)0429 – C6-0264/2006 – 2006/2169(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión 2004 (COM(2006)0641 y su anexo SEC(2006)1376),

–  Vistas las cuentas anuales correspondientes al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo del ejercicio presupuestario 2005 (COM(2006)0429 C6-0264/2006)(1),

–  Visto el Informe de gestión financiera sobre los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005 (COM(2006)0405),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2005 sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(2),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes facilitada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(3),

–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de 27 de febrero de 2007 (6061/2007 - C6-0094/2007, 6062/2007 - C6-0095/2007, 6063/2007 - C6-0096/2007 y 6064/2007 - C6-0097/2007),

–  Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(4),

–  Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(5),

–  Visto el artículo 276 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(6),

–  Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(7),

–  Vistos el artículo 70, el artículo 71, tercer guión, y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0115/2007),

A.  Considerando que el artículo 119 del Reglamento financiero aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo, de 27 de marzo de 2003, obliga a la Comisión a hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión y a informar, a petición del Parlamento, sobre las medidas adoptadas a raíz de estas observaciones y comentarios,

B.  Considerando que el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(8), fue revisado mediante el acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(9),

La declaración de fiabilidad

1.  Señala que, a pesar de los problemas que se detallan más adelante, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) considera que las cuentas reflejan de manera fiable los ingresos y gastos relacionados con los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) sexto, séptimo, octavo y noveno:

   a) incapacidad del sistema informático existente de proporcionar datos contables completos;
   b) información incompleta sobre garantías bancarias, con la consecuencia de una infraevaluación de las garantías del 4 %;

2.  Señala que, con respecto a las operaciones subyacentes, el TCE opina que los ingresos, las dotaciones de los FED, los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares;

3.  Recuerda que aproximadamente la mitad del total de las dotaciones son ayuda programable destinada a la realización de proyectos; observa que estos recursos se movilizan en dos etapas: la Comisión adopta la decisión financiera, contabilizada como compromiso; la celebración de los contratos ‐contabilizados como compromisos jurídicos individuales― y la autorización de los pagos corren a cargo del ordenador de pagos nacional (OPN), de conformidad con el acuerdo financiero establecido entre la Comisión y el país de que se trate;

4.  Pone de relieve que el TCE ha observado un mayor riesgo de error que afecta a las operaciones bajo la responsabilidad de los OPN; observa que, en lo relativo a los compromisos legales individuales, los errores detectados afectan, por ejemplo, al recurso a procedimientos de licitación apropiados, principalmente en la gestión de los presupuestos-programas y de los acuerdos de subvención, a las garantías bancarias y al incumplimiento de los plazos de inicio de ejecución de los programas; observa que, por lo que se refiere a los pagos, los errores afectan a la cuantía de los mismos y a aspectos como el incumplimiento de obligaciones contractuales;

5.  Reconoce, como lo hace el TCE, los esfuerzos de la Comisión por aprovechar la capacidad de gestión de los OPN ofreciéndoles asistencia técnica, material y formación; sin embargo, expresa su preocupación por el hecho de que el TCE considere que los resultados de estos refuerzos son variables; pide a la Comisión que afine su estrategia para los casos problemáticos;

Elevar el grado de responsabilidad de la gestión de los FED por la Comisión

6.  Recuerda que en la anterior resolución sobre la aprobación de la gestión, el Parlamento había instado a la Comisión a clarificar el reparto de responsabilidades de los Comisarios en lo relativo a los FED y la ayuda externa; conoce la postura de la Comisión en el sentido de que el reparto de responsabilidades, a pesar de cierta complejidad debida a la necesidad de coordinar los distintos servicios de la Comisión, funciona bien en la práctica; no obstante, pide a la Comisión que reflexione sobre posibles maneras de simplificar la actual estructura de gestión con el fin de reducir al mínimo el riesgo de ambigüedades en cuanto a las responsabilidades que afecten a los FED;

Reforzar el control democrático de los fondos del FED gestionados por el Banco Europeo de Inversiones

7.  Señala que de la dotación inicial total del noveno FED, que asciende a 13 800 millones de euros, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) es responsable de 2 200 millones, gastados a través del mecanismo de inversión del FED; señala que el mecanismo de inversión no está comprendido en la declaración de fiabilidad del TCE ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento Europeo;

8.  Propone que el BEI rinda cuentas de su gestión del mecanismo de inversión del FED ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, y recuerda que las cuentas del FED gestionadas por el BEI se someten a examen del TCE de conformidad con el título VII del Reglamento financiero aplicable al noveno FED;

9.  Reitera el parecer expresado en anteriores resoluciones de aprobación de la gestión en el sentido de que existe cierta incongruencia en el actual Reglamento Financiero del FED por lo que se refiere a la contabilidad del Fondo: si bien en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión la Comisión presenta al Parlamento las cuentas consolidadas del FED incluyendo el estado financiero y la información facilitada por el BEI, en las fases subsiguientes el Parlamento sólo examina las cuentas, sin incluir la información facilitada por el BEI;

10.  Recuerda que en su Dictamen nº 12/2002(10) el TCE lamentaba que las operaciones del FED gestionados por el BEI no se sometieran a un procedimiento de aprobación de la gestión con la participación del Parlamento y del Consejo; suscribe los argumentos del TCE en el sentido de que el BEI ejecuta estas operaciones en nombre y por cuenta de la Comunidad y de que, en su origen, los recursos destinados a estas operaciones proceden del contribuyente europeo y no de los mercados financieros;

11.  Se declara convencido de que la transparencia y el control democrático de los recursos del FED gestionados por el BEI resultarían fortalecidos si estas operaciones se sometiesen a un procedimiento de aprobación de la gestión en el que participasen el Parlamento y el Consejo; pide a los Estados miembros, a la Comisión y al BEI que examinen este asunto durante la próxima revisión del Reglamento Financiero del FED;

Hacer frente a las limitaciones de recursos

12.  Constata una vez más que la integración del FED en el presupuesto de la UE aumentaría la coherencia general de la cooperación europea al desarrollo, proporcionaría más transparencia y eficacia y posibilitaría el control democrático;

13.  Observa con inquietud que la Comisión, en su informe de gestión financiera, señala que las limitaciones de recursos hicieron que se pasaran por alto determinados ámbitos del control financiero durante el seguimiento de los programas Stabex, mencionando como ejemplo de ello el establecimiento de los controles ex post; señala, además, que en los informes anuales de actividad de la DG AIDCO (EuropeAid) y en los de la DG Desarrollo se predicen insuficiencias de dotación de personal frente a importantes aumentos de carga de trabajo para los próximos años;

14.  Observa que la Comisión utiliza valores de referencia derivados de la comparación con otros donantes y que se ha fijado el objetivo de mantener una proporción de 4,5 miembros del personal por 10 millones de euros de ayuda; considera que alcanzar una proporción general de personal por 10 millones de euros de ayudas no ofrece a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, de por sí, suficientes garantías de que la ejecución y el control del presupuesto no resultarán perjudicados por la actual escasez de personal, riesgo reconocido por la propia Comisión;

15.  Pide, como lo hace el TCE, que la Comisión indique en el informe de gestión presupuestaria de 2006 las prioridades establecidas como resultado de las actuales limitaciones de recursos y el efecto de éstas en el funcionamiento de los FED;

16.  Pide a la Comisión que revise su estrategia de auditoría, que reorganice las estructuras y el personal de auditoría existentes y que, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, las posibles limitaciones de recursos, examine la posibilidad de cooperar más estrechamente con las administraciones de los Estados miembros en la gestión de los recursos del FED y de recurrir con frecuencia a empresas privadas bien conocidas y de elevada reputación en los Estados miembros para la ejecución de programas y proyectos individuales;

Poner en marcha sistemas informáticos sólidos para fines de contabilidad y gestión

17.  Comparte la preocupación del TCE ante el hecho de que el actual sistema de contabilidad no haya suministrado información contable exhaustiva para el ejercicio de 2005 y de que, por consiguiente, las cuentas hayan tenido que complementarse a mano para cumplir los principios contables de ejercicio;

18.  Expresa su preocupación por el resultado de una auditoría del sistema informático local de EuropeAid efectuada por el servicio de auditoría interna de EuropeAid y en la que se señala que los controles de aplicación eran adecuados, pero la administración del sistema y su seguridad no satisfacían más que los estándares mínimos con arreglo a las prácticas establecidas;

19.  Señala que la gestión de las ayudas del FED migrará al mismo sistema informático que se utiliza para gestionar las ayudas al desarrollo financiadas con cargo al presupuesto general (CRIS-ABAC); observa que la migración se ha retrasado y que está previsto que se desarrolle a finales del 2007, a tiempo para el inicio del décimo FED en 2008; pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados del proceso de migración; espera que la Comisión garantice que durante dicho proceso se facilitará al TCE y a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión información contable completa y fiable;

20.  Celebra que la Comisión esté dispuesta a informar al Parlamento sobre la integración de la gestión financiera del FED en el Sistema Común de Información RELEX (CRIS) en julio y una vez más en septiembre;

21.  Apoya la intención de la Comisión de mejorar el sistema informático de EuropeAid no sólo en lo relativo a su funcionamiento como instrumento contable, sino también como instrumento de gestión; pide a la Comisión, en este sentido, que preste especial atención a una aplicación mejorada y coherente de los resultados de las auditorías;

Evaluar los efectos de la financiación comunitaria de las ayudas al desarrollo a través del FED

22.  Se declara convencido de que para medir los resultados de la ayuda comunitaria al desarrollo financiada con cargo al FED se requiere, como primer paso, que la Comisión colabore con los socios de los países receptores para fijar unos objetivos de la mayor precisión posible, lo que permitirá medir con facilidad y exactitud los progresos hechos en cada etapa de ejecución;

23.  Toma nota de que la Comisión, en su informe sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de 2004 presentado en octubre de 2006, señala, con referencia a la ronda de programación nacional 2007-2013, que está elaborando recomendaciones para el empleo de indicadores adecuados en cada uno de los ámbitos de concentración cubiertos por los documentos de programación;

24.  Considera de importancia crucial que desde buen principio se incluyan indicadores adecuados de rendimiento en el proceso de programación; pide a la Comisión que en su informe de gestión financiera 2006 indique en qué medida se han aplicado con la antelación necesaria las recomendaciones de adopción de indicadores adecuados en el proceso de programación para el período 2007-2013;

25.  Espera que la Comisión ordene a sus delegaciones en los países receptores que en sus informes detallen, en principio, los resultados concretos de la utilización de los créditos de la UE, a fin de que la Comisión pueda medir y publicar los resultados de la cooperación al desarrollo de la UE;

Seguir mejorando la utilización de las ayudas del FED

26.  Espera que se cumpla la predicción hecha en la evaluación del rendimiento, según la cual todas las ayudas del noveno FED estarán comprometidas a finales de 2007, cuando expire dicho FED; pide a la Comisión que informe al Parlamento, con la antelación necesaria para la aprobación de la gestión del ejercicio 2006, acerca de la evolución de los compromisos relacionados con el noveno FED, la situación en relación con fondos anteriores y la situación de los pagos;

27.  Recuerda que desde hace mucho tiempo el Parlamento demuestra, en los procedimientos de aprobación de la gestión, gran preocupación por la reducción de los compromisos pendientes de liquidación (RAL); apoya las recientes iniciativas de la Comisión para reducir los RAL; señala que en 2006 los RAL se redujeron por primera vez y ahora se cifran en 10 324 millones de euros; señala que los RAL "antiguos", es decir, los compromisos de más de 5 años de antigüedad, se han reducido de 1 620 millones de euros a 867 millones de euros; señala que los compromisos inactivos, es decir, aquellos para los que no se ha firmado ningún contrato y para los que no se han efectuado pagos durante los dos últimos ejercicios, se han reducido de 350 millones de euros a 285 millones de euros; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por reducir los RAL y que informe en detalle de los progresos hechos a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión;

28.  Señala que el informe sobre gestión financiera para el ejercicio 2005 se envió tarde; espera que la Comisión, en su informe de gestión financiera para el ejercicio 2006, proporcione información más detallada, tal como exigió el TCE, en particular sobre la estrategia para reducir el nivel de los compromisos inactivos;

29.  Se congratula por el hecho que el porcentaje de créditos de la UE que se gastó en los ámbitos de la salud y la educación básicas pasara del 4,98 % al 6,83 %; lamenta, sin embargo, que este porcentaje siga estando muy lejos del objetivo del 20 % fijado en el presupuesto de 2005; no puede aceptar que la Comisión utilice el objetivo legítimo y necesario de una mejor coordinación entre los donantes y un mejor reparto del trabajo entre los mismos para justificar la escasez de inversiones realizadas en los ámbitos de la salud y la educación básicas, y le insta a que adopte inmediatamente medidas para alcanzar el objetivo del 20 % así como a que informe al Parlamento, como mínimo dos veces al año y por escrito, sobre el estado actual de la ejecución y los factores incluidos en el cálculo;

30.  Lamenta que la Comisión no haya desarrollado hasta el momento ninguna estrategia global para que, actuando de forma conjunta con los países receptores, la salud y la educación se conviertan en temas centrales de los documentos de estrategia por país;

31.  Lamenta, además, que, a pesar de que la Comisión ha garantizado lo contrario, en los documentos de estrategia por país que se están elaborando actualmente, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), por no hablar de los objetivos y calendarios específicos relativos a la consecución de cada uno de ellos, no ocupan en general un lugar claramente destacado y no se expone adecuadamente la contribución de la Comunidad a su logro;

32.  Pide a la Comisión que vigile más estrechamente el fenómeno de la emigración de trabajadores cualificados de los países en desarrollo a los Estados de la UE y que proponga medidas adecuadas para facilitar a las personas cualificadas la permanencia o el regreso a sus países de origen, a fin de que las medidas adoptadas por los donantes en los ámbitos de la salud y la educación, entre otros, puedan contribuir a la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo de manera eficaz y a largo plazo;

33.  Se congratula por los esfuerzos de la Comisión para aplicar la estrategia de inclusión del medio ambiente en la cooperación al desarrollo y pide a la Comisión que siga impulsando la dimensión ambiental en la política de desarrollo, incluido el fomento de un suministro de energía respetuoso del medio ambiente;

Garantizar la buena gestión financiera en lo relativo al apoyo presupuestario

34.  Observa que la Comisión considera que el apoyo presupuestario concedido a los países receptores es una herramienta cada vez más importante para una ejecución eficiente de las políticas de desarrollo; observa que la proporción de compromisos del FED en el ámbito del apoyo presupuestario general y sectorial aumentó considerablemente, del 18 % en 2004 al 32 % en 2005;

35.  Hace hincapié en que en el ámbito del apoyo presupuestario las facultades de control del TCE son limitadas; menciona, a modo de ejemplo, que en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes el TCE sólo puede determinar si la Comisión ha evaluado adecuadamente las condiciones relevantes; apoya resueltamente, por lo tanto, la petición del TCE de que la Comisión exponga de forma estructurada y detallada, en el informe sobre gestión financiera para 2006, los criterios que han determinado las conclusiones de la Comisión sobre la elegibilidad de cada país para recibir apoyo presupuestario; celebra que la Comisión se haya comprometido a facilitar la información pedida;

36.  Reitera que, al igual que el TCE, el Parlamento concede gran importancia a la función de las instituciones superiores de auditoría (ISA) nacionales en los países receptores de ayuda presupuestaria; insiste en recibir de la Comisión una evaluación, pedida en la anterior resolución sobre la aprobación de la gestión, de las distintas posibilidades de cooperación de la Comunidad Europea con las ISA;

37.  Saluda la iniciativa de la Comisión de apoyar proyectos de hermanamiento que involucren a expertos de las ISA de los Estados miembros y las ISA de los países receptores de apoyo presupuestario, como por ejemplo la cooperación entre la Oficina Nacional de Auditoría del Reino Unido y la Oficina de Auditoría de Ghana; pide a la Comisión que siga examinando las posibilidades de seguir utilizando los conocimientos y la experiencia de las ISA de los Estados miembros para elevar el nivel de control de la hacienda pública en los países socios;

Sistemas de supervisión y control

38.  Toma nota de que, a juicio del TCE, todavía falta establecer una estrategia general coherente de control en lo relativo a la gestión de las ayudas del FED y las ayudas exteriores; acoge con satisfacción las recomendaciones concretas del TCE para que se incluyan determinados elementos en esta estrategia; observa que en el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado(11) se prevén unas directrices comunes que todavía deben establecerse para cada grupo de políticas y que ello debería dar como resultado la presentación de información más clara y coherente en los informes anuales de actividad; reconoce la disposición de la Comisión a seguir mejorando los sistemas de control y supervisión y las medidas concretas que ha propuesto en este sentido; pide a la Comisión que en los próximos informes anuales de actividad exponga, a la luz de las recomendaciones concretas del TCE, los progresos realizados;

39.  Expresa su satisfacción por el hecho de que el TCE de Cuentas haya constatado una mejora de los sistemas de supervisión y control; lamenta, sin embargo, que esta mejora no se registre también en la supervisión, el control y la auditoría de los organismos de ejecución; opina que no es aceptable que en el punto central de la cadena que va desde el contribuyente europeo hasta el receptor final en el país en desarrollo se siga produciendo un número tan elevado de errores materiales;

40.  Pide a la Comisión que desarrolle y aplique un enfoque global con vistas a la supervisión, el control y la auditoría de los organismos de ejecución, a fin de garantizar que éstos apliquen correctamente los procedimientos contractuales, algo que hasta ahora no ha sucedido a menudo;

41.  Pide a la Comisión que, con objeto de mejorar la supervisión financiera, garantice que EuropeAid apoye en mayor medida al personal operativo de finanzas de las delegaciones y los servicios centrales, proceda a un mejor análisis de riesgos centrado en sectores de particular alto riesgo y realice más visitas de control, mejore la supervisión central de la ejecución y el seguimiento de las pruebas externas ordenadas por las delegaciones y los servicios centrales y ordene la realización de menos controles ex post introduciendo a la vez mejoras en cuanto a su alcance, calendario y controles de calidad;

42.  En general, apoya decididamente la petición del TCE de Cuentas de que la Comisión exponga detalladamente, en los informes anuales de actividad y en los informes de gestión financiera de los FED, cómo ha aplicado los resultados de las auditorías del TCE.

(1) DO C 265 de 31.10.2006, p. 1.
(2) DO C 263 de 31.10.2006, p. 205.
(3) DO C 263 de 31.10.2006, p. 213.
(4) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
(5) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
(6) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
(7) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
(8) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(9) DO L 287, 28.10.2005, p. 4.
(10) DO C 12 de 17.1.2003, p. 19.
(11) DO C 67 de 18.3.2006, p. 32.

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