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Procedimiento : 2006/2156(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0118/2007

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A6-0118/2007

Debates :

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PV 24/04/2007 - 7.13
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0115

Textos aprobados
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Martes 24 de abril de 2007 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2005: Observatorio Euroepo del Racismo y la Xenofobia
P6_TA(2007)0115A6-0118/2007
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2005 (C6-0389/2006 – 2006/2156(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia relativas al ejercicio 2005(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Observatorio(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6-0080/2007),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia(4), y, en particular, su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0118/2007),

1.  Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2005;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 266 de 31.10.2006, p. 46.
(2) DO C 312 de 19.12.2006, p. 93.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 151 de 10.6.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2005 (C6-0389/2006 – 2006/2156(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia relativas al ejercicio 2005(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Observatorio(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6-0080/2007),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia(4), y, en particular, su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0118/2007),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 son las siguientes:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2005 (en miles de euros)

2005

2004

Ingresos

Subvenciones comunitarias

8 189

5 675

Otros ingresos

151

455

Ingresos financieros

21

Subvenciones Phare

90

82

Total ingresos (a)

8 430

6 233

Gastos

Personal – Título I del presupuesto

- Pagos

3 008

2 645

- Créditos prorrogados

70

85

Administración – Título II del presupuesto

- Pagos

550

447

- Créditos prorrogados

582

37

Actividades operativas – Título III del presupuesto

- Pagos

2 731

2 352

- Créditos prorrogados

667

745

Ingresos afectados (Phare y otros)

- Pagos

0

7

- Créditos prorrogados

90

0

Total gastos (b)

7 698

6 318

Resultado del ejercicio (a-b)

732

-85

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

231

98

Créditos prorrogados anulados

210

241

Créditos procedentes de ejercicios anteriores para reutilización no utilizados

0

Importes irrecuperables

-23

Diferencias de cambio

-2

0

Saldo del ejercicio

1 171

231

Fuente: Información facilitada por la Agencia - Este cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales.

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2005;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 266 de 31.10.2006, p. 46.
(2) DO C 312 de 19.12.2006, p. 93.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 151 de 10.6.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2005 (C6-0389/2006 – 2006/2156(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia relativas al ejercicio 2005(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Observatorio(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6-0080/2007),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia(4), y, en particular, su artículo 12 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0118/2007),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que, con la excepción de una serie de irregularidades que se han observado en la adjudicación de los contratos, las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.  Considerando que el 27 de abril de 2006 el Parlamento aprobó la gestión del Director en la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2004(6) y que en la resolución que acompaña a la decisión del aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,

   - expone su preocupación acerca del alto nivel de prorrogas canceladas, en particular en el título I (gastos de personal),
   - expresa su preocupación por las irregularidades señaladas por el Tribunal de Cuentas en relación con las licitaciones y la las adjudicación de contratos,

Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto

1.  Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen siempre buena imagen ni buena prensa;

2.  Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio coste-beneficio antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;

3.  Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio coste-beneficio antes de que el Parlamento tome su decisión;

4.  Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;

5.  Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que, en concertación con el Tribunal de Cuentas, hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;

6.  Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;

7.  Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;

8.  Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;

9.  Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de resultados y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;

10.  Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre éstas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;

11.  Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;

12.  Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;

13.  Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;

14.  Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;

15.  Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; insta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;

16.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias y para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;

17.  Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;

18.  Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos SMART que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;

19.  Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; insta, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;

20.  Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución en términos operativos y cuantificables y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;

Cuestiones específicas

21.  Observa que, a pesar de un porcentaje de compromiso de los créditos superior al 90 % durante el ejercicio 2005, el porcentaje de prórroga de los compromisos, en el caso de los gastos de funcionamiento, supera el 50 % y que, en general, el porcentaje de anulación de los créditos prorrogados es elevado (entre un 15 % y un 25 % según los títulos); pide al Observatorio que mejore la programación de sus gastos y el seguimiento de su ejecución; destaca que deben justificarse y documentarse las transferencias entre líneas presupuestarias de acuerdo con las disposiciones vigentes;

22.  Observa que no se ha introducido la gestión por actividades pese a la disposición que prevé dicha introducción en el Reglamento financiero del Observatorio, a semejanza de las medidas aplicadas en este sentido en el presupuesto general con vistas a mejorar el seguimiento de las actividades; pide al Observatorio que presente un programa de trabajo que exprese en términos operativos y cuantificables su contribución a la realización de los objetivos fijados;

23.  Observa que el Observatorio no dispone de un sistema de programación y gestión de sus adquisiciones de equipamientos y que no procede a un control regular de su inventario, a pesar de que dicho control mejoraría la fiabilidad; pide al Observatorio que corrija esta situación;

24.  Observa que el sistema de control interno del Observatorio presenta determinadas insuficiencias, como, por ejemplo, la falta de descripción de los circuitos financieros aplicados por el ordenador, la falta de validación por parte del contable de los sistemas de información del contable por el ordenador y sus delegados y la falta de aplicación rigurosa del principio de separación de funciones, en particular, entre las funciones de inicio y verificación; pide al Observatorio, en relación a los compromisos, que incluya criterios de buena gestión financiera en la lista de asuntos cubiertos por las verificaciones ex ante;

25.  Pide al Observatorio que aplique plenamente la norma según la cual los miembros de los tribunales de concursos han de tener siempre un grado equivalente o superior al del puesto que debe cubrirse;

26.  Observa que las licitaciones convocadas por el Observatorio son poco explícitas en cuanto al nivel mínimo de calidad que deben alcanzar las ofertas y a la ponderación del factor precio; pide al Observatorio que aplique de forma rigurosa las normas relativas a las licitaciones.

(1) DO C 266 de 31.10.2006, p. 46.
(2) DO C 312 de 19.12.2006, p. 93.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 151 de 10.6.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1652/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 33).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 340 de 6.12.2006, p. 80.

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