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Procedimiento : 2006/2159(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0105/2007

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A6-0105/2007

Debates :

Votaciones :

PV 24/04/2007 - 7.16

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0118

Textos aprobados
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Martes 24 de abril de 2007 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2005: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
P6_TA(2007)0118A6-0105/2007
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2005 (C6-0392/2006 – 2006/2159(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio financiero 2005(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6-0080/2007),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo(4), y, en particular, su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0105/2007),

1.  Aprueba la gestión del Director administrativo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 266 de 31.10.2006, p. 19.
(2) DO C 312 de 19.12.2006, p. 24.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 216 de 20.8.1994, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2005 (C6-0392/2006 – 2006/2159(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio financiero 2005(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6-0080/2007),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo(4), y, en particular, su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0105/2007),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 son las siguientes:

Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2005 (en miles de euros)

 

2005

2004

Ingresos

 

 

Subvenciones comunitarias

12 209

9 542

Otras subvenciones

150

66

Ingresos varios

66

111

Ingresos Phare

340

121

Total ingresos (a)

12 765

9 840

Gastos

 

 

Personal - Título I del presupuesto

- Pagos

3 435

3 379

- Créditos prorrogados

75

60

Funcionamiento - Título II del presupuesto

 

 

- Pagos

1 052

966

- Créditos prorrogados

331

248

Actividades operativas - Título III del presupuesto

 

 

- Pagos (1)

4 589

2 426

- Créditos prorrogados

2 213

2 549

Gastos Phare

 

 

- Pagos

133

0

- Créditos prorrogados

206

0

Total gastos (b)

12 035

9 628

Resultado del ejercicio (c = a-b)

730

212

Anulaciones de créditos prorrogados

404

887

Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

0

RO (Phare II) créditos no utilizados

144

Pagos con cargo a compromisos anulados en 2002

0

Diferencias de cambio

0

Importe Phare por reembolsar a la Comisión

-39

Regularización

24

3

Resultados del ejercicio excluidos ajustes económicos (d)

1 158

1 208

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

-779

-1 987

Resultados acumulados del ejercicio excluidos ajustes económicos (e)

379

-779

Ingresos presupuestarios pendientes de cobro

 

0

Ingresos varios pendientes de cobro

 

0

Adquisiciones de bienes inmovilizados

171

57

Amortizaciones

-161

-174

Existencias

0

-6

Desechos de bienes inmovilizados

0

-91

Amortizaciones

0

88

Gastos varios

 

-34

Resultado presupuestario acumulado en 2005 por reembolsar a la CE

-379

 

Phare III - Prefinanciación recibida

-206

 

Prefinanciación otorgada

-314

 

Créditos a largo plazo

4

 

Ajuste de gastos presupuestarios

1 990

 

Ajuste de ingresos

-806

 

Anulación de operaciones acumuladas

1 585

 

Prorroga de importes abonados 2004-2005

-2 453

 

Ajustes económicos (f)

-571

-161

Saldo del ejercicio (e+f)

587

-940

Fuente: Datos de la Agencia – El cuadro presenta, de forma resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales.

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2005;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 266 de 31.10.2006, p. 19.
(2) DO C 312 de 19.12.2006, p. 24.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 216 de 20.8.1994, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2005 (C6-0392/2006 – 2006/2159(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio financiero 2005(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6-0080/2007),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo(4), y, en particular, su artículo 14,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0105/2007),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas declaró que había obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.  Considerando que el 27 de abril de 2006 el Parlamento concedió al Director la aprobación de la gestión del presupuesto para el ejercicio 2004(6) y que, en la resolución que acompañaba la decisión por la que se concedía la aprobación del Parlamento, éste indicaba, entre otras cosas, que

   se congratula por la reducción de las prórrogas realizadas;
   insta a la Agencia a que establezca lo antes posible normas detalladas para la aplicación de su nuevo Reglamento financiero y de los procedimientos de control interno basados en un análisis de riesgos;
   insiste en que la Agencias respete las normas relativas a la duración de los contratos marco;
   espera que, en el futuro, la Agencia incluya los saldos negativos del ejercicio en los presupuestos rectificativos del siguiente ejercicio;

Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto

1.  Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen siempre buena imagen ni buena prensa;

2.  Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio coste-beneficio antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;

3.  Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio coste-beneficio antes de que el Parlamento tome su decisión;

4.  Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;

5.  Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que, en concertación con el Tribunal de Cuentas, hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;

6.  Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;

7.  Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;

8.  Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;

9.  Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de resultados y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;

10.  Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre éstas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;

11.  Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;

12.  Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;

13.  Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;

14.  Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;

15.  Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; insta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;

16.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias y para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;

17.  Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;

18.  Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos SMART que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;

19.  Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; insta, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;

20.  Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución en términos operativos y cuantificables y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;

Cuestiones específicas

21.  Observa que el índice de compromiso de los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio 2005 fue superior al 90 % y que el índice de prórroga, un 30 %, sigue siendo elevado para los gastos operativos (título III), mientras que el porcentaje de anulación de los créditos prorrogados se aproxima al 15 %; pide a la Agencia que mejore la programación y que la cumpla más estrictamente; observa que la gestión del presupuesto se caracteriza por un elevado número de transferencias entre líneas presupuestarias y considera que la documentación justificativa de estas transferencias es inadecuada; pide a la Agencia que garantice la observancia de las normas y límites aplicables a las transferencias;

22.  Considera que la Agencia es una importante fuente de información para todos los órganos de la UE, la toma de decisiones políticas, las empresas y el público general;

23.  Observa que en 2005 no se había terminado de introducir el sistema de control interno y que el Consejo de Administración no había adoptado normas de control interno; lamenta la falta de análisis de riesgo y de las listas de verificación necesarios para el trabajo de los ordenadores y de los verificadores operativos; pide a la Agencia que resuelva estas cuestiones en aras de la transparencia y la eficacia;

24.  Observa que las disposiciones generales de ejecución relativas a la contratación de los agentes de la Agencia no especifican los criterios y formalidades que deben cumplirse en las diferentes etapas de la selección de candidatos; insiste en que, en este ámbito, para garantizar la transparencia e imparcialidad de las decisiones adoptadas, la documentación ha de ser rigurosa;

25.  Considera lamentable que, con frecuencia, en los procedimientos de adjudicación de contratos las apreciaciones del comité de evaluación sobre la calidad de las ofertas no estuvieran motivadas; considera asimismo lamentable que los informes de evaluación sólo estuvieran firmados por el ordenador responsable y no por todos los miembros del comité de evaluación; pide a la Agencia que realice más esfuerzos con vistas a disponer de una documentación correcta en los procedimientos de adjudicación;

26.  Se congratula de que la Agencia haya mejorado sus métodos de información y de que sean en particular las pequeñas y medianas empresas quienes se benefician en mayor medida de sus conocimientos específicos.

(1) DO C 266 de 31.10.2006, p. 19.
(2) DO C 312 de 19.12.2006, p. 24.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 216 de 20.8.1994, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 340 de 6.12.2006, p. 96.

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