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Procedimiento : 2006/2167(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0119/2007

Textos presentados :

A6-0119/2007

Debates :

PV 24/04/2007 - 4
CRE 24/04/2007 - 4

Votaciones :

PV 24/04/2007 - 7.24

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0126

Textos aprobados
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Martes 24 de abril de 2007 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2005: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
P6_TA(2007)0126A6-0119/2007
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2005 (C6-0400/2006 – 2006/2167(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2005(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Centro(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6-0080/2007),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades(4), y, en particular, su artículo 23,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0119/2007),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2005;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 266 de 31.10.2006, p. 31.
(2) DO C 312 de 19.12.2006, p. 54.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2005 (C6-0400/2006 – 2006/2167(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2005(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Centro(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6-0080/2007),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades(4), y, en particular, su artículo 23,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0119/2007),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2005 son las siguientes:

Cuenta de gestión del ejercicio 2005(6) (en euros)

 

  

2005

INGRESOS

 

Subvención de la Comisión (para el presupuesto operativo de la agencia)

3 402 280,45

Ingresos procedentes de honorarios

 

Otros ingresos

 

TOTAL INGRESOS (a)

3 402 280,45

GASTOS

Título I: Personal

- Pagos

-500 909,02

- Créditos prorrogados

-361 771,74

Título II: Gastos administrativos

- Pagos

-597 024,15

- Créditos prorrogados

-534 581,62

Título III: Gastos operativos

- Pagos

-69 773,55

- Créditos prorrogados

-540 654,36

TOTAL GASTOS (b)

-2 604 714,44

RESULTADO DEL EJERCICIO (a-b)

797 566,01

Anulación de créditos de pago prorrogados del ejercicio anterior no utilizados

 

Ajuste por prórrogas de créditos del ejercicio anterior disponibles a 31 de diciembre a partir de ingresos afectados

-10 168,55

Diferencias de cambio para el ejercicio (ganancias + / pérdidas -)

Saldo de la ejecución presupuestaria del ejercicio

787 397,46

Parte de la subvención por reembolsar a la CE

-787 397,46

Impacto sobre los activos

Impacto de los activos y depreciación

222 011,07

Impacto sobre los devengos del ejercicio

Prórrogas

1 437 007,72

Devengos

-363 538,58

Otros ajustes

Compromisos pendientes

-448 377,86

Pagos anticipados y gastos prorrogados

20 636,80

Bienes en tránsito

63 108,90

Pago de servicios por la Comisión

-8 490,00

Ingresos excepcionales

31 250,85

Resultado de los ajustes económicos del ejercicio (e) 

953 608,90

NB - Las variaciones de las cifras totales se deben a los efectos del redondeo.

Fuente: Datos de la Agencia - Este cuadro presenta, de forma resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas anuales.

2.  Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2005;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 266 de 31.10.2006, p. 31.
(2) DO C 312 de 19.12.2006, p. 54.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) Cifras correspondientes únicamente a 2005 ya que se trata de una Agencia de nueva creación.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2005 (C6-0400/2006 – 2006/2167(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2005(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2005, acompañado de las respuestas del Centro(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 27 de febrero de 2007 (5711/2007 – C6-0080/2007),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades(4), y, en particular, su artículo 23,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0119/2007),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

Cuestiones generales relativas a la mayoría de las agencias de la UE que precisan una concesión individual de la aprobación de la gestión del presupuesto

1.  Considera que el creciente número de agencias comunitarias y las actividades de algunas de ellas no parecen integrarse en un marco de orientación global y que las misiones de algunas agencias no siempre reflejan las necesidades reales de la Unión ni las expectativas de los ciudadanos, y constata que, en general, las agencias no tienen siempre buena imagen ni buena prensa;

2.  Insta a la Comisión, por consiguiente, a que defina un marco de orientación global para la creación de nuevas agencias comunitarias y a que presente un estudio coste-beneficio antes de crear una nueva agencia, velando siempre por evitar la duplicación de actividades entre las agencias o con las misiones de otras organizaciones europeas;

3.  Pide al Tribunal de Cuentas que emita su dictamen sobre el estudio coste-beneficio antes de que el Parlamento tome su decisión;

4.  Pide a la Comisión que presente cada cinco años un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones pertinentes que, en caso de evaluación negativa del valor añadido de una agencia, adopten las medidas oportunas reformulando el cometido de dicha agencia o clausurándola;

5.  Lamenta, habida cuenta del creciente número de agencias reguladoras, que las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo interinstitucional para el encuadramiento de estas agencias todavía no hayan dado resultados, y pide a los servicios competentes de la Comisión que, en concertación con el Tribunal de Cuentas, hagan todo lo posible para que se alcance rápidamente ese acuerdo;

6.  Constata que la responsabilidad presupuestaria de la Comisión exige una vinculación más estrecha entre las agencias y la Comisión; pide a la Comisión y al Consejo que adopten todas las medidas necesarias para conceder a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 2007, una minoría de bloqueo en el seno de los órganos de supervisión de las agencias reguladoras y que prevean esta posibilidad desde el principio en caso de creación de nuevas agencias;

7.  Insta al Tribunal de Cuentas a que prevea en su informe anual un capítulo adicional dedicado a todas las agencias que deben recibir la aprobación de la gestión del presupuesto en el marco de las cuentas de la Comisión a fin de disponer de una visión mucho más clara de la utilización de los fondos de la UE por parte de las agencias;

8.  Recuerda el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, están sometidas a la aprobación de la gestión por parte del Parlamento, incluso si en virtud de su texto constitutivo interviene una autoridad de aprobación de la gestión;

9.  Pide al Tribunal de Cuentas que someta a todas las agencias a auditorías de resultados y que informe a las comisiones competentes del Parlamento, incluida la Comisión de Control Presupuestario;

10.  Observa que el número de agencias crece sin cesar y que, de conformidad con la responsabilidad política de la Comisión sobre el funcionamiento de las agencias, que va mucho más allá de un simple apoyo logístico, resulta cada vez más necesario que las direcciones generales de la Comisión responsables de la creación y supervisión de las agencias desarrollen un enfoque común sobre éstas; considera que una medida pragmática con vistas a la adopción de un enfoque común de la Comisión para todas las cuestiones relativas a las agencias podría ser el establecimiento de una estructura similar a la creada por las agencias para la coordinación de las direcciones generales implicadas;

11.  Pide a la Comisión que mejore la asistencia administrativa y técnica a las agencias teniendo en cuenta la creciente complejidad de las normas administrativas de la Comunidad y los problemas técnicos existentes;

12.  Constata que ninguna agencia comunitaria cuenta con un órgano disciplinario, y pide a la Comisión que adopten las medidas pertinentes para que se establezca rápidamente un mecanismo de este tipo;

13.  Se congratula de las grandes mejoras conseguidas en cuanto a la coordinación entre agencias, lo que les permite abordar problemas recurrentes y lograr una coordinación más eficiente con la Comisión y el Parlamento;

14.  Considera que la creación de un servicio común de apoyo por parte de varias agencias, destinado a ajustar los sistemas informáticos de gestión financiera a los de la Comisión, constituye una medida que debe proseguirse y ampliarse;

15.  Pide a las agencias que mejoren su cooperación y evaluación de resultados con los actores pertinentes; insta a la Comisión a que adopte los medios que juzgue necesarios para ayudar a las agencias a valorizar su imagen y a mejorar la visibilidad de sus actividades;

16.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de armonización sobre la presentación de los informes de actividades de las agencias y para la elaboración de indicadores de resultados que permitan comparar su eficiencia;

17.  Insta a las agencias a que presenten al comienzo de cada ejercicio los indicadores de resultados que permitan evaluar su actividad;

18.  Pide a todas las agencias que recurran en mayor medida a la fijación de objetivos SMART que permitan una planificación y ejecución más realista de las tareas;

19.  Conviene con el Tribunal de Cuentas en que la Comisión también es responsable de la gestión (financiera) de las agencias; insta, por tanto, a la Comisión que controle y, cuando proceda, oriente y asista en la gestión de las distintas agencias, en particular en lo relativo a la correcta aplicación de los procedimientos de licitación, la transparencia de los procedimientos de contratación, la buena gestión financiera (infrautilización y sobreestimación) y, especialmente, la correcta aplicación de las normas relativas al marco de control interno;

20.  Considera que en los programas de trabajo de las agencias debería exponerse su contribución en términos operativos y cuantificables y tomarse debidamente en consideración las normas de control interno de la Comisión;

Cuestiones específicas

21.  Observa que la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2005 se caracterizó por un bajo índice de compromisos (84 %) y un índice considerable de prórrogas (un 35 % a nivel global y prácticamente el 90 % para los gastos operativos); observa que esta situación se debió en parte a los problemas inherentes al período de lanzamiento del Centro;

22.  Toma nota de que la preocupación general por una posible pandemia de la gripe supuso un impulso adicional a la fase de creación del Centro; felicita al Centro por su habilidad para consolidar en tan poco tiempo su posición en el ámbito de la vigilancia de enfermedades transmisibles;

23.  Señala que la Comisión (DG SANCO) fue la responsable de la gestión presupuestaria del Centro en 2005;

24.  Observa que no se ha introducido una gestión por actividades pese a que el Reglamento financiero del Centro prevé su introducción, por analogía con la aplicada al presupuesto general, con objeto de mejorar el control de los resultados;

25.  Insiste en que las solicitudes de pago de subvenciones dirigidas a la Comisión deben estar justificadas por una previsión de tesorería(6), y lamenta que el Centro no disponga de un sistema para elaborar tales previsiones;

26.  Observa que el Reglamento financiero del Centro establece que el ordenador debe efectuar un compromiso presupuestario antes de contraer ningún compromiso jurídico ante terceros, y lamenta que los gastos del Centro en 2005 no fueran objeto de un compromiso presupuestario previo al compromiso jurídico; lamenta que, en ese mismo período, todos los pagos del Centro fueran realizados por el contable sin que el ordenador emitiera ninguna orden de pago(7);

27.  Observa que, contrariamente a lo dispuesto en el Reglamento financiero del Centro, las cuentas del Centro en 2005 no se llevaron según el método de partida doble, lo que ha creado un riesgo de error; insiste en que esto debe rectificarse lo antes posible;

28.  Observa que se han constatado deficiencias en la documentación de los procedimientos de selección del personal del Centro (no se formalizaron las decisiones sobre el nombramiento y la composición de los tribunales y no existe un informe final de los tribunales sobre su trabajo); insiste en que deben aplicarse estrictamente los procedimientos de selección.

(1) DO C 266 de 31.10.2006, p. 31.
(2) DO C 312 de 19.12.2006, p. 54.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) Artículo 50 del Reglamento financiero del Centro.
(7) Artículo 66 del Reglamento financiero del Centro.

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