Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/2107(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0087/2007

Textos presentados :

A6-0087/2007

Debates :

PV 23/04/2007 - 19
CRE 23/04/2007 - 19

Votaciones :

PV 24/04/2007 - 7.28
CRE 24/04/2007 - 7.28
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0130

Textos aprobados
PDF 138kWORD 57k
Martes 24 de abril de 2007 - Estrasburgo
Repercusiones de las futuras ampliaciones sobre la eficacia de la política de cohesión
P6_TA(2007)0130A6-0087/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, sobre las repercusiones de las futuras ampliaciones sobre la eficacia de la política de cohesión (2006/2107(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución de 16 de marzo de 2006 sobre el Documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación - 2005(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 8 de noviembre de 2006 titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007 incluido en anexo el informe especial sobre la capacidad de la UE para integrar a nuevos miembros" (COM(2006)0649),

–  Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2006 sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007"(2),

–  Vista su Resolución de 13 de diciembre de 2006 sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de mayo de 2006 titulada "La ampliación dos años después: un éxito económico" (COM(2006)0200),

–  Vista su Resolución de 28 de septiembre de 2005 sobre la apertura de negociaciones con Turquía(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 3 de octubre de 2005 sobre el inicio de las negociaciones con Croacia(5),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006(6),

–  Vista su Resolución de 27 de septiembre de 2006 sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión(7),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(8),

–  Visto el Tercer Informe de la Comisión sobre la cohesión económica y social de 18 de febrero de 2004 (COM(2004)0107),

–  Visto el Informe de la Comisión de 12 de junio de 2006 titulado "La estrategia de crecimiento y empleo y la reforma de la política de cohesión europea - Cuarto informe intermedio sobre la cohesión" (COM(2006)0281),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 1993 en Copenhague y 16 y 17 de diciembre de 2004 y 14 y 15 de diciembre de 2006 en Bruselas,

–  Vistos el artículo 49 del Tratado UE y el artículo 158 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0087/2007),

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Tratado UE, la cohesión social, económica y territorial es un objetivo importante de la Unión Europea y, para los ciudadanos, un signo visible de la solidaridad europea,

B.  Considerando que la política de cohesión de la Unión Europea ha logrado éxitos considerables en la consecución del objetivo de la cohesión social, económica y territorial como se desprende, en particular, del Cuarto informe intermedio de la Comisión sobre la cohesión,

C.  Considerando que las ampliaciones de la Unión realizadas hasta ahora han contribuido a asegurar la paz, la seguridad, la estabilidad, la democracia, el Estado de derecho, el crecimiento y la prosperidad en el conjunto de la Unión Europea y que tales ventajas han ayudado a la UE a convertirse en una economía más competitiva y dinámica, por lo que convendría tenerlas presentes a la hora de decidir sobre las futuras ampliaciones,

D.  Considerando que la equiparación de los países de la Europa Central y Oriental sigue exigiendo, sin embargo, esfuerzos considerables, pues el nivel económico de partida era en este caso inferior al de los países que se adhirieron en ampliaciones anteriores y al mismo tiempo debía realizarse un cambio radical del sistema político y económico,

E.  Considerando que las consecuencias de la globalización dificultan el proceso de convergencia y generan asimismo problemas de localización de nuevas empresas en el conjunto de la Unión,

F.  Considerando que una política de cohesión bien gestionada puede ayudar a las regiones a afrontar algunos de los retos de la globalización,

G.  Considerando que la presión financiera sobre los presupuestos públicos aumenta, que numerosos Estados miembros infringen los criterios de estabilidad y que la situación demográfica exigirá esfuerzos adicionales a los presupuestos públicos y debilitará el crecimiento,

H.  Considerando que la UE debería seguir siendo una comunidad abierta y que el capítulo de política estructural no debería suponer un obstáculo para futuras ampliaciones, siempre que las reformas necesarias garanticen la capacidad de integración,

I.  Considerando que la Comunidad mantiene desde octubre de 2005 negociaciones de adhesión, con su resultado abierto, con Turquía y Croacia y que el Consejo Europeo otorgó en diciembre de 2005 a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el estatuto de país candidato, que los demás Estados de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia (incluido Kosovo)) se consideran países candidatos potenciales y que ya se apoya el proceso de reforma en todos los países mencionados en el marco de los programas de preadhesión que incluyen componentes de política estructural,

J.  Considerando que con la adhesión de Rumanía y Bulgaria han entrado en vigor reglas especiales para el recurso a las ayudas de los Fondos estructurales y que aún quedan por determinar las repercusiones totales de dicha adhesión en la política estructural,

K.  Considerando que todos los países que reciben ayuda a la preadhesión de la UE, así como la plena consideración de Rumanía y Bulgaria, requerirían un importe adicional de 150 000 millones de euros en el actual período de programación financiera, sobre la base del sistema de política estructural vigente; considerando, sin embargo, que la adhesión de los países que reciben ayuda a la preadhesión no se producirá simultáneamente,

L.  Considerando que la adhesión de Rumanía y Bulgaria ha hecho que aumente en un 9 % el territorio de la UE-25 elegible para los Fondos estructurales y en un 6 % el número de habitantes, y que descienda en un 5 % su PIB per cápita; considerando que la adhesión de Croacia incrementaría en un 1,3 % el territorio de la UE-27 y en un 0,9% su población, al tiempo que decrecería en un 0,6 % su PIB per cápita; considerando que la adhesión de Turquía incrementaría en un 18,3 % el territorio de la UE-27 y en un 14,7% su población, al tiempo que decrecería en un 10,5 % su PIB per cápita; considerando que la adhesión de los otros países de los Balcanes Occidentales incrementaría en un 4,8 % el territorio de la UE-27 y en un 4% su población, al tiempo que decrecería en un 3,5 % su PIB per cápita,

M.  Considerando que resultan indispensables unas reformas institucionales, financieras y políticas de las instituciones de la Unión Europea en cuanto base para la capacidad de integración de la UE; reafirmando que la adhesión a la UE depende plenamente del cumplimiento de los criterios de Copenhague y con ello del desarrollo democrático de los países mencionados en el considerando I,

N.  Considerando que en una Unión Europea de 34 Estados miembros, a Croacia sólo le correspondería el 7 % de los recursos estructurales adicionales, calculados con arreglo a las normas actuales, y que los demás Estados de los Balcanes Occidentales que actualmente reciben ayuda de preadhesión representarían un 9,2 %, en tanto que Turquía absorbería por sí sola el 63 %,

O.  Considerando que, incluso durante el actual marco financiero, la adhesión de los Estados de los Balcanes Occidentales no tendría por sí misma efectos estadísticos en la elegibilidad de las regiones de los Estados miembros ni un impacto financiero espectacular en la política de cohesión de la actual UE de 27 Estados miembros debido a su tamaño, población y desarrollo económico; considerando que Croacia, país con quien las negociaciones están más avanzadas y que posee un desarrollo socioeconómico superior al de algunos actuales Estados miembros, supondría para la Unión la menor carga financiera en términos relativos, dado el tamaño, población y nivel de desarrollo económico del país, y que su adhesión no tendría efectos estadísticos para las zonas elegibles a nivel regional y nacional, incluso durante el actual marco financiero,

P.  Considerando que, con arreglo a las normas y condiciones actuales, con la adhesión de Turquía la política de cohesión de la UE alcanzaría unas dimensiones totalmente nuevas, pues hasta ahora esta política no se ha aplicado nunca a un país de tales dimensiones, con un nivel de desarrollo económico tan bajo y con tales disparidades regionales,

Q.  Considerando que las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de junio de 2006 señalaban que, en caso de adhesión de nuevos miembros, la UE debería mantenerse en situación de conservar la dinámica de la integración europea y que debería hacerse todo lo posible para preservar la cohesión y la eficacia de la Unión,

R.  Considerando que la Comisión pide, en su Comunicación de 8 de noviembre de 2006, que ante cualquier futura ampliación se analicen exactamente las repercusiones sobre el presupuesto de la UE teniendo en cuenta el desarrollo futuro de ámbitos políticos relevantes como la agricultura y la política de cohesión,

S.  Considerando que la política regional, en cuanto una de las principales rúbricas en el presupuesto de la UE, debe debatirse intensamente en el marco de la revisión del marco financiero de la UE previsto para 2008/2009, también sobre la base de criterios de eficacia,

T.  Considerando que en una Unión aún en proceso de ampliación la eficiencia de las políticas comunitarias es más importante que nunca, y que la eficiencia de la política de cohesión y su acreditado y genuino valor añadido dependen en gran medida de los recursos financieros disponibles; considerando, por consiguiente, que debería prestarse la mayor atención a la revisión del sistema de recursos propios de la Comunidad,

1.  Considera que la capacidad de integración de la Unión Europea significa en particular que, en el marco de las realidades de la política presupuestaria, debe estar en condiciones de perseguir los objetivos de la cohesión social, económica y territorial y que, por consiguiente, ante la adhesión de un país candidato, conviene elucidar si la UE está en condiciones de integrar a tal Estado;

2.  Considera que también es necesaria la reforma institucional, financiera y política en el contexto de la revisión del marco financiero de la UE; estima, a este respecto, que debe procederse a una comparación de las repercusiones de los distintos instrumentos principales de financiación (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER) sobre el desarrollo de la UE de los 27, lo que permitirá adoptar las decisiones adecuadas en materia presupuestaria;

3.  Considera que las futuras ampliaciones no deben conducir a que cada vez más regiones dejen de ser elegibles por el efecto estadístico para recibir financiación de la política de cohesión en el marco del actual objetivo 1, sin que hayan desaparecido realmente las disparidades existentes;

4.  Destaca la imposibilidad de practicar una política de cohesión cabal y eficiente sin incrementar el gasto de la UE al 1,18 % del PIB comunitario, según expuso el Parlamento en su Resolución de 8 de junio de 2005 sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013(9);

5.  Lamenta por ello que la Comisión no presentara, en su Comunicación de 8 de noviembre de 2006 sobre estrategia de ampliación, ningún análisis detallado de las consecuencias financieras de las futuras ampliaciones;

6.  Pide a la Comisión que presente un análisis detallado de impacto para permitir la realización de previsiones adecuadas de todas las repercusiones de la adhesión de Rumanía y Bulgaria en la política estructural;

7.  Pide también a la Comisión que ante futuras ampliaciones calcule periódicamente, con cifras desglosadas para cada país, qué gastos de política regional podrían recaer, en aplicación tanto de los criterios actuales como de unos criterios modificados y ampliados, sobre la Unión Europea y qué consecuencias podrían derivarse de ello para las actuales posibilidades de fomento de las regiones; subraya, a este respecto, que también podrían utilizarse las bases de datos y los instrumentos de análisis de la Red de Observación de la Planificación Territorial Europea (ORATE); estima que se debe velar por una mejor integración de los distintos instrumentos de financiación de la Unión Europea;

8.  Considera que se necesitan análisis continuos basados en la experiencia adquirida en ampliaciones anteriores y que incluyan las mejoras socioeconómicas que aún se registrarán durante el actual período de programación, a fin de desarrollar escenarios para la futura financiación de la política de cohesión de la UE;

9.  Subraya la importancia de adoptar un enfoque muy estricto en términos de evaluación cualitativa y cuantitativa de la utilización de los Fondos Estructurales, que implique una buena gestión y un control adecuado con objeto, en interés de los ciudadanos de la Unión, de optimizar la relación coste/beneficio de los gastos de la UE en el ámbito de la cohesión;

10.  Pide a la Comisión que en el cuarto informe de cohesión, dedique un capítulo a su visión de la sostenibilidad de la actual política de cohesión y a las futuras medidas que podrían incidir, si procede, en la política de cohesión;

11.  Considera que, con el actual sistema de recursos propios de la Unión, será difícil financiar futuras ampliaciones sin poner en peligro la eficacia de las actuales políticas de cohesión;

12.  Pide encarecidamente a la Comisión que elabore en una comunicación una propuesta de modelo progresivo para la política de cohesión que permita una mayor diferenciación entre las ayudas de preadhesión y la adhesión plena en la política de cohesión y que posibilite a los candidatos potenciales a la adhesión, en función de sus correspondientes progresos políticos, obtener también un apoyo eficaz para el desarrollo regional antes de su posible adhesión a la Unión Europea;

13.  Pide en particular para Turquía un planteamiento progresivo que se centre más intensamente en determinados temas (agrupaciones sectoriales, desarrollo administrativo, equiparación) y regiones de fomento para evitar con ello automatismos financieros de adhesión poco estudiados y alcanzar unos efectos de cohesión y crecimiento más específicos;

14.  Pide que el procedimiento de codecisión se aplique a la evaluación y la reforma de las ayudas de preadhesión a partir de 2010;

15.  Pide a la Comisión que defina más detalladamente lo que entiende por el refuerzo de la "política de vecindad" y que en este marco reflexione también en mayor medida sobre los instrumentos de fomento estructural;

16.  Considera indispensable para la eficacia de la política de cohesión incrementar en el futuro la responsabilidad propia de los Estados miembros;

17.  Propone, en el marco de las reflexiones sobre la futura política de cohesión, que la Unión Europea aproveche en mayor medida el efecto multiplicador de la financiación de empréstitos, especialmente por lo que se refiere a aquellas regiones que llevan ya muchos años beneficiándose de los fondos europeos, para mejorar la eficiencia del apoyo comunitario, sin que ello suponga la sustitución de tal política;

18.  Considera que en este contexto deberían aplicarse condiciones más ventajosas para la financiación de empréstitos y subvenciones para las regiones menos desarrolladas de la Unión Europea;

19.  Pide a la Comisión que elabore propuestas para una futura política de cohesión más adaptada a las necesidades reales de las regiones, pues resulta manifiesto que las regiones que han recibido recursos de los Fondos europeos desde hace, por ejemplo, 10, 20, 30 o más años han alcanzado un nivel de desarrollo diferente del de las regiones que todavía no han recibido ninguna ayuda; considera que una mayor diferenciación podría ser la respuesta a los futuros desafíos que afronta la política de cohesión de la Unión Europea;

20.  Expresa su preocupación por el hecho de que en algunas regiones las ayudas de la UE no se dirigen al destino adecuado, lo que provoca el estancamiento de dichas regiones pese a los muchos años de apoyo financiero, y por ende el despilfarro de los recursos comunitarios;

21.  Pide que se empleen en mayor medida los recursos privados como fuente de cofinanciación para el fomento estructural y que se facilite sensiblemente la cofinanciación privada de los proyectos y programas de los Fondos estructurales con arreglo a las mejores prácticas;

22.  Pide que el futuro fomento estructural se oriente de manera que puedan evitarse efectos de parasitismo, así como las relocalizaciones de empresas con fondos comunitarios, y considera que la Comisión tiene que examinar de manera crítica, en el marco de la política de cohesión, si las subvenciones de funcionamiento influyen en las decisiones empresariales sobre la localización, teniendo en cuenta la dimensión de las empresas;

23.  Constata que el éxito de la política de cohesión guarda relación con las políticas económicas nacionales y que a ese respecto la aplicación de los Planes Nacionales de Acción para la Estrategia de Lisboa influye en el éxito de la política de cohesión;

24.  Insta a la Comisión a que, en el marco de futuros programas en favor de la competitividad regional y la cooperación territorial, concentre en mayor medida el apoyo en una europeización de la economía regional y en las infraestructuras de importancia europea;

25.  Pide que los Fondos estructurales se empleen en el futuro en mayor medida para compensar las consecuencias de los cambios demográficos y de las correspondientes migraciones regionales;

26.  Considera que el Fondo Social Europeo debería utilizarse en el futuro todavía en mayor medida como instrumento horizontal para ayudar a las regiones a afrontar los desafíos sociales de la globalización y las consecuencias de los cambios demográficos, entre otros fines;

27.  Subraya que los resultados de la política de cohesión sólo pueden verificarse si la concesión de los recursos estructurales se hace de manera transparente y pide por ello que la Unión Europea establezca unos criterios muy estrictos en materia de transparencia para la concesión de las ayudas;

28.  Pide sanciones más severas en caso de uso indebido demostrado de las ayudas, así como procedimientos más eficaces para la recuperación de los fondos;

29.  Señala que el éxito de la lucha contra la corrupción así como el desarrollo de capacidades administrativas que permitan aplicar de manera eficaz y transparente los programas de los Fondos estructurales constituyen condiciones previas decisivas para el fomento estructural europeo; pide una aplicación consecuente e inflexible de los instrumentos de control;

30.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren todos estos puntos a la hora de realizar la revisión intermedia del actual marco financiero de la Unión prevista para 2008-2009;

31.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Comité de las Regiones.

(1) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 402.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0568.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0569.
(4) DO C 227 E de 21.9.2006, p.163.
(5) 12877/05 de 4.10.2005.
(6) 10633/1/06 de 17.6.2006.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0381.
(8) DO C 139 de 14.6.2006, p.1.
(9) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 373.

Aviso jurídico - Política de privacidad