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Procedimiento : 2006/2292(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0149/2007

Textos presentados :

A6-0149/2007

Debates :

PV 22/05/2007 - 6
CRE 22/05/2007 - 6

Votaciones :

PV 22/05/2007 - 9.11
CRE 22/05/2007 - 9.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0196

Textos aprobados
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Martes 22 de mayo de 2007 - Estrasburgo
Una Europa global - Aspectos externos de la competitividad
P6_TA(2007)0196A6-0149/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (2006/2292(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Una Europa Global: Competir en el mundo. Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE" (COM(2006)0567),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una Europa Global. Instrumentos de defensa comercial europeos en una economía global en transformación. Libro Verde para consulta pública" (COM(2006)0763),

–  Vista su Resolución de 28 de septiembre de 2006 sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India(1),

–  Vista su Resolución de 25 de octubre de 2006 sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004)(2),

–  Vista su Resolución de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(3),

–  Vista su Resolución de 12 de octubre de 2006 sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional(4),

–  Vista su Resolución de 1 de junio de 2006 sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos(5),

–  Vista su Resolución de 13 de octubre de 2005 sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China(6),

–  Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2005 sobre el sector textil y de la confección después de 2005(7),

–  Visto el documento de trabajo anejo a la Comunicación de la Comisión titulada "Las reformas económicas y la competitividad: mensajes clave del informe de 2006 sobre la competitividad europea" (SEC(2006)1467),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2006(8),

–  Vista su Resolución de 15 de marzo de 2006 sobre las aportaciones al Consejo Europeo de primavera de 2006 en relación con la Estrategia de Lisboa(9),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión titulada "UE-China: Una asociación más estrecha y mayores responsabilidades" y el documento de trabajo de acompañamiento titulado "Una asociación más estrecha y mayores responsabilidades: Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación" COM(2006) 0631 y 0632),

–  Vista la Declaración aprobada por consenso el 2 de diciembre de 2006 en el contexto de la sesión anual de la Conferencia parlamentaria sobre la OMC,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0149/2007),

A.  Considerando que la política comercial puede estimular decisivamente el crecimiento y la creación de puestos de trabajo en consonancia con los objetivos de la Agenda de Lisboa revisada,

B.  Considerando que la UE debe adoptar una estrategia adecuada con el fin de hacer frente a los retos de la globalización y a la creciente competencia por parte de las principales economías emergentes, protegiendo al mismo tiempo el modelo europeo de cohesión económica, regional y social,

C.  Considerando que para que la presente iniciativa tenga éxito es indispensable velar por la coherencia de los aspectos internos y externos de la Agenda de Lisboa renovada,

D.  Considerando que las reformas estructurales internas desempeñan una función importante en la mejora de la competitividad tanto interior como exterior de las empresas de la UE,

E.  Considerando que la suspensión de la Agenda de Desarrollo de Doha (ADD) el 24 de julio de 2006, tras casi cinco años de negociaciones, ha creado una nueva situación que impone a la UE la necesidad de adaptar provisionalmente las prioridades y los instrumentos de su política comercial, manteniendo al mismo tiempo el multilateralismo como su principal prioridad de la política comercial,

F.  Considerando que la política comercial es un medio y no un fin en sí misma, y que debe diseñarse de tal manera que contribuya al bienestar común de los ciudadanos dentro y fuera de la UE,

G.  Considerando que, en la mayoría de sectores, la UE ya es una de las economías más abiertas del mundo,

H.  Considerando que el carácter integrado de la política comercial común constituye una baza importante para la UE y le permite desempeñar un papel destacado en el sistema del comercio internacional,

I.  Considerando que el proteccionismo protege artificialmente de la competencia internacional a los sectores ineficaces de la economía, desvía recursos de los sectores más productivos, incrementa los precios y conduce en última instancia al desempleo,

J.  Considerando que, con frecuencia, la opinión pública protesta por el impacto desorganizador que la apertura del comercio tiene en ciertas regiones y determinados sectores económicos, mientras que se soslayan a menudo sus efectos positivos sobre la innovación, la competitividad y el empleo,

K.  Considerando que diversos tipos de barreras no arancelarias (BNA) obstaculizan cada vez más el acceso a los mercados,

L.  Considerando que los elevados aranceles siguen constituyendo un obstáculo importante para el comercio, especialmente en las relaciones con los países emergentes más importantes,

M.  Considerando que el sistema de comercio multilateral, encarnado en la OMC, sigue siendo el marco más eficaz para lograr un comercio justo y leal a escala global, al desarrollar unas normas adecuadas y asegurar el cumplimiento de las mismas,

N.  Considerando que la UE sigue comprometida con el éxito de la ADD y que ya ha dado muestras de su buena disposición mediante una serie de ofertas importantes en todos los ámbitos de las negociaciones,

O.  Considerando que debe prestarse de nuevo atención, bajo ciertas condiciones, a la celebración de acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales (ALC), teniendo presente, no obstante, que una proliferación excesiva de tales acuerdos podría perjudicar al refuerzo del sistema multilateral que la UE defiende,

P.  Considerando que es esencial encontrar un equilibrio adecuado entre los acuerdos multilaterales, bilaterales y plurilaterales,

Q.  Considerando que la UE debería estar dispuesta a defenderse, si procede, frente a las violaciones de las reglas acordadas mediante el recurso a mecanismos de solución de conflictos, y frente a las prácticas comerciales desleales mediante la aplicación de medidas efectivas y legales de defensa comercial, ofreciendo asistencia inmediata a los sectores perjudicados,

R.  Considerando que no puede llevarse a cabo una política comercial creíble y legítima sin una implicación significativa del Parlamento,

S.  Considerando que es importante que el Parlamento tenga acceso con la debida antelación a los textos de los diferentes mandatos de negociación otorgados a la Comisión,

La UE en la competencia global

1.  Considera que la política comercial es un componente indispensable de toda estrategia cuyo objetivo sea estimular el crecimiento y crear empleo mediante la mejora de la competitividad de Europa; por tanto, acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión titulada "Una Europa Global: Competir en el mundo" como una importante contribución para la Agenda de Lisboa revisada;

2.  Considera que el desarrollo del comercio no es un fin en sí mismo, sino que se debe evaluar en función de sus repercusiones sobre el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo sostenible; señala que un análisis de la competitividad de la economía europea no debe centrarse únicamente en las cifras de comercio, sino que debería atender también a la proporción de la producción mundial total realizada por productores europeos y a la evolución del empleo;

3.  Recuerda el compromiso de la UE con una política coherente, y considera que este compromiso requiere que los objetivos de negociación de la UE en las negociaciones comerciales sean coherentes con la política de desarrollo de la UE, con una especial atención en el caso de los países menos desarrollados y los países en desarrollo;

4.  Considera que la mejora de la competitividad exterior es indispensable si se desean alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo de la Estrategia de Lisboa; opina que, en su acción exterior, la UE debe impulsar reformas y la cooperación internacional en materia económica a fin de crear un entorno empresarial favorable y promover el desarrollo sostenible en todo el mundo; estima que, a tal efecto, ha de promover el aumento de la coherencia y la compatibilidad de sus políticas macroeconómicas, el fortalecimiento de la seguridad monetaria y financiera, la colaboración fiscal y la eliminación de la competencia fiscal desleal;

5.  Estima necesario, en primer lugar, desarrollar una política monetaria basada en la estabilidad de precios para poder financiar el progreso tecnológico y prestar asistencia a las pequeñas y medianas empresas (PYME) permitiéndoles acceder a mercados fuera de la zona del euro; en segundo lugar, establecer unos sistemas tributarios favorables para las empresas que sean propicios a la aparición de nuevas empresas, lo que implica reducir los impuestos que son perjudiciales para la eficiencia e impiden la creación de empleo, sobre todo para determinados grupos sociales como las mujeres, los desempleados de larga duración y las personas de edad avanzada; y, en tercer lugar, aumentar la competencia en el mercado interior, teniendo en cuenta que cuanto mayor sea la competencia en la UE, mayor será la capacidad de las empresas radicadas en la UE para competir fuera de la UE;

6.  Está convencido de que el modelo social europeo, que sigue constituyendo la base de las relaciones laborales en Europa, ha permitido a la UE mantener un elevado nivel de competitividad global con respecto a sus principales competidores; considera que el mayor desafío con que se enfrenta la UE consiste en preservar el funcionamiento de dicho modelo social pese a las presiones existentes en unos mercados globales cada vez más competitivos para reducir aún más los costes sociales y medioambientales de la producción;

7.  Opina que las ventajas de un sistema comercial abierto son mayores que su posible impacto desorganizador; considera, por tanto, que la UE debería seguir esforzándose por realizar el mercado único, impulsar una mayor liberalización global y el comercio libre y justo y oponerse al proteccionismo; sin embargo, cree que no conviene olvidar el posible impacto desorganizador de este sistema en determinados sectores, regiones y países, como, por ejemplo, los efectos del desplazamiento y la relocalización de empresas;

8.  Considera que la liberalización beneficia en gran medida a los países que suprimen las barreras arancelarias y no arancelarias y abren sus mercados; considera, por consiguiente, que la capacidad de la UE para mejorar su competitividad dependerá, entre otros factores, de cómo aborde las barreras comerciales a nivel global, velando por la realización del mercado único y abriendo sus mercados a terceros países;

9.  Expresa su acuerdo con la estrategia de la Comisión de influir positivamente en el proceso de globalización y de gestionar los riesgos derivados de éste;

10.  Lamenta que los ciudadanos de la UE identifiquen la caída de la producción europea y la pérdida de empleos con la globalización; insiste en la necesidad de que la UE adopte una estrategia adecuada para llevar a cabo las reformas necesarias para que la UE pueda aprovechar la globalización, impulsando así la producción y el empleo;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen mejor a los ciudadanos europeos sobre todos los aspectos de la globalización y las ventajas concretas resultantes de la participación de la UE en el sistema comercial internacional;

12.  Considera que los conceptos que sustentan el aprendizaje a lo largo de toda la vida son instrumentos válidos pero constituyen una respuesta inadecuada frente a las transformaciones previstas de las estructuras productivas globales; solicita que la aplicación de la nueva estrategia de la UE para la competitividad global se vincule a los progresos realizados en la aplicación efectiva de la Agenda de Lisboa, que debe reorientarse para abordar en mejores condiciones el temor legítimo de los ciudadanos europeos de no ser capaces de adaptarse al cambio;

13.  Considera que una mayor competencia debería animar a la UE a redoblar sus esfuerzos en los ámbitos de la educación y la investigación y el desarrollo con objeto de mantener su posición en los mercados mundiales de productos innovadores y servicios muy especializados y de mejorar su posición mediante la creación de nuevas ventajas comparativas;

14.  Considera esencial apoyar la integración fluida de las empresas europeas de alta tecnología muy innovadoras en el entorno comercial global;

15.  Destaca la necesidad estratégica de que la UE mantenga, a pesar de la presión competitiva exterior, una base industrial suficientemente amplia y diversificada; considera, por consiguiente, que la apertura comercial debería ir acompañada de políticas industriales sólidas a nivel europeo y nacional y ser coherente con ellas;

16.  Insiste en que la piedra angular del éxito económico de la UE es la actividad de sus PYME, que, mediante un mejor acceso a las oportunidades de investigación y desarrollo, deberán estar en condiciones de garantizar la producción de artículos de gran calidad en la porción superior de la cadena de valor;

17.  Recuerda que, en la mayoría de sectores, la UE ya es una de las economías más abiertas del mundo y que ha contribuido y se ha beneficiado en gran medida de la considerable expansión del comercio global durante los últimos cincuenta años;

18.  Considera, no obstante, que el rendimiento de la UE en comparación con las economías ya desarrolladas y emergentes se ve afectado negativamente tanto por la falta de reciprocidad en las condiciones de acceso al mercado como por un nivel insuficiente de cumplimiento de las normas comerciales acordadas y la proliferación de prácticas comerciales desleales;

19.  19 Observa que muchos países, incluidas las economías emergentes más importantes, mantienen unas elevadas barreras arancelarias y no arancelarias a las exportaciones de la UE; considera que una de las principales prioridades de la política comercial de la UE debe ser la supresión o reducción significativa de dichas barreras, teniendo debidamente en cuenta las consideraciones en materia de desarrollo;

20.  Está de acuerdo con la Comisión en que el sistema de comercio mundial ya no es el predio de los países de la OCDE; recomienda, no obstante, que se incluya a países como México en la lista de países que la Comisión considera emergentes; recuerda que países emergentes como China, Brasil, Rusia, la India y México ya son responsables de más del 18 % de los flujos comerciales globales;

21.  Pide que las políticas exteriores de la UE garanticen el desarrollo económico equitativo entre los países socios, luchen contra el dumping social y fomenten el respeto de la legislación social y las disposiciones sobre el trabajo digno que, como propone la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aseguran unos ingresos decentes para los trabajadores y sus familias, el derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo, a la seguridad social y a la libertad sindical;

22.  Destaca la necesidad de promover códigos de conducta que incorporen objetivos relacionados con las normas para un trabajo digno, así como otros aspectos relativos a la responsabilidad social de las empresas correspondientes a las filiales en terceros países de sociedades radicadas en Europa, así como a los subcontratistas y proveedores;

23.  Toma nota del interés que tiene la UE en proseguir e intensificar las relaciones bilaterales con sus principales socios comerciales desarrollados, siempre que ello no ponga en peligro las normas medioambientales y sanitarias de la UE y que se respete la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005;

La OMC

24.  Considera que el sistema de comercio multilateral, encarnado en la OMC, sigue siendo con mucho el marco más eficaz para lograr la liberalización del comercio a escala global; opina, sin embargo, que el sistema de la OMC se ha de reformar de alguna manera para aumentar su transparencia y eficacia; celebra la reanudación de las negociaciones oficiales sobre la ADD y reitera su firme apoyo a que estas negociaciones concluyan con éxito;

25.  Considera crucial lograr resultados ambiciosos y equilibrados en las negociaciones de la ADD para las empresas europeas, y opina que los negociadores de la UE deben considerar esta cuestión como un elemento prioritario;

26.  Observa que la Ronda de Doha es una ronda de desarrollo y que, por consiguiente, la nueva agenda comercial de la UE debe contener objetivos de desarrollo; observa asimismo que la nueva agenda comercial supone también una responsabilidad especial con respecto a la eficacia de la política de desarrollo de la Unión Europea, especialmente por lo que se refiere a los países más pobres del mundo;

27.  Considera esencial llevar cabo importantes reformas en la estructura institucional y el procedimiento de toma de decisiones de la OMC si se pretende mejorar su funcionamiento y abordar los desafíos que plantea la creciente afiliación a ésta; pide a la Comisión que contribuya activamente a la reflexión global sobre este asunto y presente propuestas constructivas al respecto;

28.  Estima que si la UE promoviese unas reglas básicas multilaterales sobre la política de competencia y si se fortaleciese la cooperación internacional en este ámbito, los mercados podrían ser más abiertos, equilibrados y eficientes;

Acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales

29.  Destaca que la OMC es el foro más adecuado para velar por una distribución justa de los beneficios que reporta una mayor globalización; considera, por consiguiente, que la principal prioridad de la UE debe ser la consecución de unos resultados ambiciosos y orientados al desarrollo en las negociaciones de la ADD; considera que los acuerdos de libre comercio (ALC) bilaterales y regionales no son la mejor solución; recuerda que dichos acuerdos acaban desviando el comercio, son con frecuencia desequilibrados, introducen discriminaciones en la relaciones comerciales internacionales y tienden a atenuar el nivel de compromiso de los países participantes con la OMC;

30.  Opina que sólo deben impulsarse nuevas iniciativas bilaterales o regionales relativas al libre comercio cuando sean necesarias para mejorar la posición competitiva de los exportadores de la UE en mercados extranjeros clave, especialmente cuando otras importantes potencias comerciales hayan concluido o estén negociando dichos acuerdos con los países o regiones interesadas; pide una total transparencia por parte de la Comisión sobre los criterios aplicados para elegir nuevos socios en materia de acuerdos de libre comercio e insiste en que deben realizarse evaluaciones generales de impacto económico y sostenibilidad, con la participación de todas las partes interesadas y la difusión pública de sus resultados;

31.  Considera que todo nuevo acuerdo de libre comercio concluido por la UE debería ser compatible con la OMC, global, ambicioso, dirigido a lograr un auténtico acceso recíproco a los mercados y, además, asegurar una amplia liberalización de los servicios y de las inversiones, superando tanto los compromisos multilaterales existentes como los esperados de una conclusión satisfactoria de la ADD;

32.  Considera que, a la hora de negociar ALC, la Comisión debe tener en cuenta los riesgos de excluir a los socios comerciales más pequeños y más débiles de las ventajas del comercio internacional e insiste, por consiguiente, en que sus intereses se tengan presentes durante todo el proceso de negociación;

33.  Pide al Consejo que distinga entre economías emergentes y países en desarrollo cuando formule mandatos de negociación para ALC o acuerdos de asociación, y que vele por que en las negociaciones con los países en desarrollo prevalezca la orientación hacia sus necesidades de desarrollo;

34.  Expresa su convicción de que todos los ALC futuros deben tener un carácter moderno e incluir las normas incorporadas en los principales convenios de la OIT;

35.  Pide que todo nuevo acuerdo de libre comercio concluido por la UE incluya mecanismos que permitan suspender, total o parcialmente, su aplicación cuando existan pruebas de que las otras partes no cumplen las obligaciones impuestas por el ALC; considera que la Comisión debería comprometerse a activar dichos mecanismos siempre que una resolución del Parlamento Europeo así lo solicite;

36.  Insta a la Comisión a negociar, con otros miembros de la OMC que compartan sus ideas, unas disposiciones básicas comunes en materia de acuerdos de libre comercio relativas a, por ejemplo, las normas de origen preferenciales con objeto de lograr una mayor coherencia entre dichos acuerdos y simplificar su utilización en beneficio de los agentes económicos;

Negociaciones plurilaterales /sectoriales

37.  Insta a la Comisión y al Consejo a que tengan también en cuenta la validez de las negociaciones plurilaterales/sectoriales en determinados casos, siguiendo los ejemplos del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública y el Acuerdo sobre Tecnología de la Información;

Enfoque general en materia de negociaciones comerciales

38.  Insiste en que toda concesión hecha por la UE a sus socios de negociación debería quedar compensada por concesiones por parte de los países implicados, excepto cuando exista una justificación clara por consideraciones relativas al desarrollo;

39.   llama la atención sobre la importancia estratégica y el carácter multifuncional de la agricultura en la UE; insiste en que la agricultura no debería ser la única fuente de concesiones de la UE en el marco de las negociaciones comerciales y que la política comercial ha de seguir respetando las opciones fundamentales definidas en el marco de varias reformas sucesivas de la Política Agrícola Común;

40.  Recuerda que la UE, en tanto que mercado único de bienes y servicios más amplio del mundo, es muy atractiva para los exportadores del mundo entero; subraya la considerable baza que ello constituye para los negociadores de la UE tanto en el marco multilateral como en el marco bilateral y regional;

41.  Considera que la aplicación de las políticas de comercio justo por parte de la UE y todos sus socios comerciales debe poner progresivamente un mayor énfasis en el reconocimiento internacional de unas normas ambientales mínimas que hagan posible que todos los socios compitan en igualdad de condiciones;

42.  Considera que las negociaciones comerciales, a nivel multilateral, bilateral o regional, deben esforzarse por condicionar el comercio internacional al respeto de los compromisos mundiales en los ámbitos social, ambiental y de los derechos humanos, contribuyendo así a los esfuerzos ya emprendidos en otros marcos; insiste en que deben sopesarse los progresos en estos ámbitos frente a los intereses puramente comerciales de la UE, en la medida en que el comercio exterior representa sólo un aspecto ‐aunque importante‐ del desarrollo económico sostenible en la UE;

43.  Pide a la Comisión que clarifique su enfoque en lo que se refiere a las normas y regulaciones sociales y medioambientales en la política comercial internacional, que fije los principios y el contenido de los capítulos social y medioambiental de las nuevas zonas de libre comercio y los nuevos acuerdos de asociación, y que elabore una estrategia convincente sobre la forma de promover la aceptación de estos capítulos por parte de los socios comerciales de la UE;

Relaciones transatlánticas

44.  44 Opina que la UE necesita diversificar sus relaciones económicas, preservar sus políticas en asuntos como la salud pública y el medio ambiente y reforzar sus relaciones económicas con otras regiones del mundo sobre la base de la paz y los principios de soberanía, respeto de las libertades civiles y respeto del medio ambiente, las normas sociales, los derechos humanos y el desarrollo;

45.  Opina que el refuerzo de las relaciones económicas transatlánticas ha de tener lugar dentro del respeto de las normas medioambientales y de salud pública de la UE y no ha de poner en entredicho la autonomía de su política de competencia, sus normas de protección de los servicios públicos ni la diversidad cultural;

46.  Recomienda que se recaben datos fiables con objeto de analizar la relevancia de la integración de los mercados económicos de la UE y de los EE.UU. para las economías y las sociedades mexicana y canadiense; destaca que la inversión extranjera directa en México se canaliza a menudo a través de filiales europeas que operan a partir de los EE.UU., lo cual explica por qué esas operaciones no se reflejan verdaderamente en los datos sobre la UE y México;

China

47.  Remite a su Resolución sobre las perspectivas de futuro de las relaciones entre la UE y China ya mencionada; considera a China como un claro ejemplo de los efectos positivos que conllevan, en términos de crecimiento económico y bienestar, la liberalización del comercio y la participación activa en mercados globales y competitivos; es consciente de los importantes retos sociales y medioambientales que ha de afrontar este país; insiste en que China debe cumplir todas las obligaciones que emanan de la OMC, como la aplicación de las normas laborales internacionales y la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI); acoge favorablemente la comunicación y el documento de trabajo de la Comisión ya mencionados sobre la UE-China, y apoya los esfuerzos de la Comisión por definir una estrategia adecuada que permita abordar todos los aspectos de las relaciones entre la UE y China;

48.  Considera que el desarrollo de las relaciones económicas y comerciales con China ha de ir acompañado de un diálogo político que incluya las responsabilidades medioambientales y sociales de ambos interlocutores; destaca que las relaciones económicas y comerciales entre la UE y China se han de basar en el respeto de unas normas comerciales leales y equitativas, así como en la aplicación de las normas de la OMC;

49.  Considera que la protección insuficiente de los DPI representa uno de los mayores retos con que se enfrenta la UE en su relación bilateral con las autoridades chinas; pide, por tanto, a la Comisión que intensifique su acción ante China para que respete plenamente los Acuerdos sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y mejore la ejecución de las sentencias judiciales;

Asuntos normativos

50.  Subraya la creciente importancia de los asuntos normativos en el comercio internacional; pide una mayor coherencia entre las normas y prácticas de la UE y las de nuestros principales socios comerciales; destaca que dicha coherencia no debería provocar una armonización a la baja de las normas y reglamentaciones que socave la confianza de los ciudadanos con respecto a la salud, la seguridad y el medio ambiente; hace hincapié, por el contrario, en la necesidad de redoblar los esfuerzos por asegurar que son reconocidas y aplicadas por los socios comerciales más importantes de la UE;

51.  Pide a la Comisión que evalúe regularmente el impacto de las políticas y reglamentaciones de la UE en la competitividad global y que, en sus procesos de elaboración de políticas reguladoras, dé la importancia que se merece a la posición competidora de las empresas de la UE dentro y fuera de Europa;

52.  Insiste, en el marco de la OMC y de los ALC bilaterales, en la importancia de acelerar la supresión de las barreras comerciales no arancelarias y de armonizar las normas técnicas, concretamente mediante la aplicación del principio de reconocimiento mutuo;

53.  Considera que el modo más eficaz de evitar las divergencias normativas que dan lugar a obstáculos comerciales consiste en el desarrollo de normas y criterios globales; anima a la Comisión a participar activamente en las tareas de todas las agencias internacionales y todos los organismos reguladores pertinentes;

54.  Apoya la cooperación reglamentaria multilateral y bilateral con los países que sean nuestros socios clave siempre que no suscite discriminaciones inadecuadas contra terceras partes ni permita que los socios implicados interfieran indebidamente en el proceso interno de toma de decisiones de la UE;

Protección de los derechos de propiedad intelectual

55.  Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos en materia de investigación, desarrollo e innovación; recuerda que el respeto de las patentes y la defensa de los DPI integran el núcleo de la competitividad externa de la UE, y considera que la UE ha de adoptar una posición más decidida en este ámbito frente a terceros países;

56.  Destaca que la falsificación y la piratería se traducen en pérdida de empleos, al tiempo que minan la innovación y privan a las administraciones públicas de ingresos fiscales; hace hincapié, asimismo, en que una protección adecuada y una aplicación efectiva de los DPI son la piedra angular de la economía global;

57.  Considera que la protección adecuada de los DPI por los socios comerciales más importantes de la UE es un requisito indispensable para el mantenimiento y la consolidación de la competitividad exterior de la UE;

58.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de reforzar las disposiciones relativas a los DPI en los acuerdos comerciales internacionales, así como de velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos en vigor;

59.  Insiste en que los socios comerciales más importantes de la UE, como China y Rusia, deben respetar los DPI en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo ADPIC/OMC;

60.  Destaca que la política europea sobre los DPI con respecto a los países en desarrollo no debería rebasar las obligaciones derivadas del Acuerdo ADPIC/OMC, pero sí estimular, por el contrario, el recurso a los dispositivos de flexibilidad previstos en este Acuerdo;

61.  Considera que la protección de los DPI y la prueba de su aplicación efectiva mediante los dispositivos jurídicos y administrativos adecuados debería ser una condición sine qua non para el acceso a la OMC;

62.  Pide al Consejo que apruebe la propuesta de Reglamento del Consejo de la Comisión por el que se establece la indicación obligatoria del país de origen de determinados productos importados a la Unión Europea desde terceros países (COM(2005)0661), apoyada por el Parlamento en su Resolución de 6 de julio de 2006 sobre la "marca de origen"(10);

Estrategia de acceso a los mercados

63.  Se felicita por la decisión de la Comisión de revisar su estrategia de acceso a los mercados y espera con interés la adopción en 2007 de su comunicación en la materia; insta a la Comisión a prever la estrecha participación del Parlamento en esta iniciativa;

64.  Insiste en que es necesario dedicar una atención especial a las BNA que, en la medida en que se reducen o suprimen progresivamente los aranceles, tienden a convertirse en los mayores obstáculos al comercio internacional; destaca la gran variedad, la complejidad técnica y la sensibilidad política de las BNA, lo cual dificulta su tratamiento, e insta a la Comisión a que destine recursos suficientes a esa difícil tarea;

65.  Destaca especialmente el riesgo de que las medidas relacionadas con la seguridad se conviertan en las BNA más importantes del siglo XXI; insta a todos los países a que aborden sus legítimos intereses de seguridad aplicando medidas que restrinjan el comercio en la menor medida posible, y a que cooperen entre sí ‐a escala multilateral, plurilateral y bilateral‐ para alcanzar este objetivo;

66.  Insta a las delegaciones de la Comisión, las embajadas de los Estados miembros y las agencias de fomento del comercio, las cámaras de comercio y todos los demás organismos públicos y privados que representen intereses económicos europeos en el exterior a que coordinen mejor su actuación con el fin de promover los bienes y servicios de la UE, abogar por los mercados abiertos y estimular los flujos de inversión;

Servicios

67.  Recuerda el progresivo aumento de la parte correspondiente a los servicios en la producción económica mundial y en el PIB de la UE; destaca el alto grado de competitividad exterior de los proveedores europeos de servicios; insta a la Comisión a que abogue, en todas las negociaciones comerciales, por la liberalización progresiva y recíproca de los servicios, así como por una política destinada a reforzar la armonización, la transparencia y la previsibilidad de las normas y reglamentaciones relativas a este sector, de forma que el sector de servicios europeo, muy competitivo, pueda operar con mayor libertad en los países terceros; observa, no obstante, que ello no debe conllevar ofertas ni exigencias en el ámbito de los servicios públicos;

68.  Considera que conviene distinguir entre servicios comerciales y servicios públicos; insiste en la necesidad de mantener los servicios públicos fuera del marco de toda negociación, en particular los relacionados con las necesidades básicas de la población y que permiten el acceso a los bienes públicos esenciales, como la salud, la enseñanza, el agua potable y la energía, así como los que desempeñan una función eminente en la protección de la diversidad cultural, como los servicios audiovisuales;

69.  Insiste en la necesidad de asegurarse de que los socios de los países menos desarrollados mantienen espacios en sus políticas con el fin de regular unos servicios que son importantes para su desarrollo;

70.  Sostiene que la UE debe promover la difusión y el reconocimiento de normas y prácticas internacionales de contabilidad y auditoría para velar por que los mercados sean más estables y transparentes y por que los operadores puedan beneficiarse de una mayor seguridad y estén mejor informados por lo que se refiere a sus actividades fuera de la UE;

71.  Sostiene, en particular, que para aumentar su competitividad exterior, la UE debe adoptar medidas en el ámbito de su política comercial para reforzar la seguridad de las transacciones y el comercio electrónicos y mejorar la protección de datos;

72.  Opina que la apertura del mercado de los servicios financieros y la facilitación de la circulación de capitales deben ir acompañados de más transparencia y de mejoras en las medidas de lucha contra el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal, especialmente cuando estén implicados centros financieros extraterritoriales;

Materias primas y energía

73.  Considera que las materias primas, y especialmente los recursos energéticos, deberían recibir una atención especial en la nueva agenda comercial de la UE;

74.  Considera, a la luz de la necesidad de combatir también el cambio climático mediante modelos comerciales más sostenibles, que el acceso y el uso de la energía y los recursos son una cuestión reglamentaria multilateral que no puede verse socavada por acuerdos comerciales bilaterales que compitan entre sí por las mejores condiciones de acceso;

Contratos públicos

75.  Considera que el amplio grado de apertura de los mercados de contratación pública de la UE a todos los niveles de las administraciones públicas no se ve acompañado de un acceso comparable de los proveedores de la UE, especialmente las PYME, a los mercados de contratación pública extranjeros en materia de contratos de bienes, servicios y construcción, y que la Comisión debería esforzarse por establecer unas condiciones de acceso recíproco con las economías desarrolladas y emergentes en este importante sector económico; conviene en que, excepcionalmente, puede examinarse la posibilidad de introducir restricciones específicas para el acceso a determinadas partes del mercado de contratación pública de la UE con objeto de fomentar la reciprocidad, pero se opone firmemente, sin embargo, a todo intento de cerrar este mercado con fines proteccionistas;

76.  Pide a la Comisión que garantice unos compromisos significativos por parte de los demás participantes en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC en el marco de la renegociación en curso de dicho acuerdo;

77.  Destaca, no obstante, la necesidad de una mayor transparencia, e insta a la Comisión a que se abstenga de plantear exigencias excesivas en el sector de la contratación pública, especialmente en el ámbito de los servicios públicos, cuando ello cree dificultades a los socios menos desarrollados;

78.  Toma nota de las iniciativas de algunos Estados miembros destinadas a reequilibrar el Acuerdo sobre Contratación Pública en beneficio de las PYME; recomienda a este fin a la Comisión y al Consejo a que insistan en que en el Acuerdo sobre Contratación Pública, que se está renegociando en la OMC, se inserte una cláusula que permita a la UE dar preferencia a las PYME en la adjudicación de los contratos públicos, similar a las que ya aplican otros importantes Estados que participan en este Acuerdo, como los Estados Unidos y Japón;

79.  Considera que la contratación pública también debería incluirse en todas las negociaciones comerciales bilaterales y regionales iniciadas por la UE, con el fin de obtener una apertura equilibrada de la contratación pública;

Respeto de las normas

80.  Subraya la necesidad de asegurar que los socios comerciales de la UE cumplen plenamente las normas y obligaciones derivadas tanto de su pertenencia a la OMC como de los acuerdos bilaterales y regionales concluidos con la UE; subraya la importancia crucial del mecanismo de resolución de conflictos de la OMC para la credibilidad y la eficacia del sistema de comercio multilateral; insta a la Comisión a activar este mecanismo cada vez que la inobservancia de las normas por otros miembros afecte negativamente a los intereses comerciales de la UE y cuando no pueda lograrse una solución negociada en un plazo razonable;

Instrumentos de defensa comercial

81.  Opina que la búsqueda de una mayor liberalización del comercio obliga en mayor medida a la UE a preservar su capacidad de autoprotegerse contra las prácticas comerciales desleales; considera, por tanto, que los instrumentos de defensa comercial (IDC) constituyen un componente indispensable de la estrategia de la UE para la competitividad exterior;

82.  Toma nota con interés de la iniciativa de la Comisión de participar en una revisión global de los IDC y del lanzamiento de un proceso de consultas públicas sobre la base de la mencionada comunicación de la Comisión sobre el Libro Verde para consulta pública;

83.  Recuerda que, tal como señala el resumen de la Comisión del informe titulado "Evaluación de los instrumentos de defensa comercial de la CE", presentado por Mayer, Brown, Rowe & Maw LLP en diciembre de 2005, dicho informe llegó a la conclusión de que el actual statu quo es razonable y suficiente para salvaguardar los intereses de todas las partes y, por consiguiente, comparte la opinión de que por el momento no hay ninguna necesidad clara ni urgente de revisar o modificar los actuales IDC de la Comunidad;

84.  Recuerda que actualmente se están celebrando negociaciones sobre las disciplinas multilaterales relativas a los IDC dentro del marco de la ADD; acoge con satisfacción dichas negociaciones, pero lamenta la oposición de los Estados Unidos a la reforma del marco de la OMC relativo a los IDC; considera que el aumento de la utilización de los IDC a nivel mundial, en particular en los países industrializados avanzados, exige una nueva reglamentación más rigurosa a nivel de la OMC con objeto de garantizar que el comercio mundial sigue siendo libre y justo;

85.  Apoya la idea de adaptar estos instrumentos a las nuevas realidades de la economía global, pero advierte del peligro de que la UE se desarme unilateralmente hasta el punto de no poder hacer frente a prácticas comerciales desleales en un contexto internacional marcado por la proliferación de dichas prácticas y el uso intensivo, y a menudo abusivo, por terceros países de medidas de defensa comercial contra importaciones procedentes de la UE;

86.  Apoya los esfuerzos de la Comisión para controlar la aplicación por terceros países de medidas de defensa comercial contra las importaciones procedentes de la UE, para reaccionar contra posibles abusos y para ofrecer una ayuda adecuada a las empresas afectadas;

Aduanas

87.  Destaca la importancia que revisten las normas y los procedimientos aduaneros para la correcta aplicación de las medidas de política comercial; considera que debe hallarse un equilibrio adecuado en la definición y la aplicación de dichos procedimientos y normas entre el ejercicio de un control efectivo y la facilitación de los flujos comerciales;

88.  Recuerda que los procedimientos de importación excesivamente complejos y gravosos que aplican muchos países del mundo generan a menudo importantes costes comerciales a los exportadores de la UE y constituyen notables obstáculos al comercio; apoya, en consecuencia, los esfuerzos de la Comisión encaminados a abordar este asunto tanto en el marco multilateral de la negociaciones sobre la ADD relativas a la facilitación del comercio como por medio de negociaciones bilaterales y regionales;

89.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consideren seriamente la idea de establecer un servicio aduanero unificado de la UE, con el fin de aplicar con mayor eficacia las normas y los procedimientos aduaneros en todo el espacio aduanero de la Unión;

Tipos de cambio

90.  Observa que los tipos de cambio son un factor importante para la evolución del comercio internacional; pide a la Comisión que presente propuestas concretas sobre las medidas que se habrán de adoptar en caso de que los tipos de cambio erosionen nuestra competitividad, y que examine la posibilidad de incluir dichas medidas en la próxima revisión de los IDC de la UE;

Asuntos institucionales

91.  Considera que la credibilidad y la eficacia de la política comercial común como un instrumento de la competitividad de la UE se ven socavadas por la falta de legitimidad de dicha política como resultado de la insuficiente implicación del Parlamento;

92.  Lamenta que importantes aspectos de la legislación comercial, como los relativos a los IDC, sigan excluidos del ámbito del procedimiento de codecisión, y que reine todavía incertidumbre sobre la aplicabilidad del procedimiento de dictamen conforme por lo que se refiere a los ALC; insta a los Estados miembros a que pongan remedio con urgencia a esa situación insatisfactoria emprendiendo las reformas institucionales oportunas y, en especial, aplicando de manera efectiva las disposiciones sobre comercio internacional contempladas en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

93.  Insta a la Comisión y al Consejo a que le mantengan plenamente informado y recaben su participación con respecto a todas las nuevas iniciativas que se emprendan a raíz de la comunicación "Una Europa Global";

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94.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de los países adherentes y de los países candidatos.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0388.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0450.
(3) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0419.
(5) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.
(6) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.
(7) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 110.
(8) Documento del Consejo 7775/1/06.
(9) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 321.
(10) Textos aprobados, P6_TA(2006)0325.

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