Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (2006/2240(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión "Promover un trabajo digno para todos - Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda para el trabajo digno en el mundo" (COM(2006)0249) (Comunicación de la Comisión sobre un trabajo digno),
– Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión - Anexo a la Comunicación de la Comisión sobre un trabajo digno (SEC(2006)0643),
− Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de enero de 2007, sobre la Comunicación de la Comisión sobre un trabajo digno(1),
– Vista la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
− Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,
− Vistos los Convenios de la OIT y las normas fundamentales del trabajo,
− Visto el apartado 47 de la Resolución de la Asamblea General sobre los resultados de la Cumbre 2005 de las Naciones Unidas de 16 de septiembre de 2005,
− Vista la adopción de la declaración ministerial del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 5 de julio de 2006, en la que se afirmaba que existe una necesidad imperiosa de crear a nivel nacional e internacional un entorno que favorezca la generación de pleno empleo productivo y de trabajo digno para todos, y ello como elemento clave del desarrollo sostenible,
− Visto el informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, titulado "Por una globalización justa: Crear oportunidades para todos" de 24 de febrero de 2004
− Vista la Comunicación de la Comisión "La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos" (COM(2004)0383),
− Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión - Segundo informe anual sobre migración e integración (SEC(2006)0892),
− Vista su Resolución, de 4 de julio de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, titulado "Promover las normas laborales básicas y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización"(2),
− Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión "Invertir en las personas" relativa al programa temático para el desarrollo humano y social y las perspectivas financieras para 2007-2013 (COM(2006)0018),
− Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)(4),
− Visto el informe de la Comisión de Empleo y Política Social del Consejo de Administración de la OIT, titulado "Actualización acerca de la aplicación del Programa Global de Empleo y aspectos conexos de la integración de políticas", de marzo de 2004,
− Visto el documento de trabajo de la OIT sobre los aspectos jurídicos de la trata de personas con fines de trabajo forzoso en Europa, de abril de 2006,
− Visto el documento de trabajo nº 58 de la OIT sobre "Trabajo decente, estándares e indicadores", de agosto de 2005,
− Visto el estudio de la OIT "Déficit de trabajo decente en el mundo: medición de las tendencias con un índice", de agosto de 2006,
− Vista la nota de debate de la OIT sobre el trabajo decente en los marcos nacionales preparada para el seminario de la OIT sobre objetivos globales y retos nacionales de octubre de 2004,
− Visto el artículo 31, apartado 1, de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, que establece que "todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad",
− Visto el artículo 152, apartado 1, del Tratado CE, que establece que "al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana",
– Visto el artículo 50 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(5)(Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Ministros sobre un trabajo digno para todos, adoptadas en Bruselas el 1 de diciembre de 2006,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(6),
– Visto el Reglamento (CE) n° 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial(7),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, así como de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0068/2007),
A. Considerando que el concepto de trabajo digno va mucho más allá de la salvaguardia de las normas laborales básicas; considerando que incluye el empleo productivo y libremente elegido, los derechos en el trabajo, la protección social, el diálogo social y la transversalidad del factor de género en los cuatro pilares,
B. Considerando que los medios para lograr un trabajo digno deberían adaptarse a la especificidad, la capacidad y el nivel de desarrollo de cada sociedad; considerando que los esfuerzos para promover el trabajo digno deberían incluir tanto a los trabajadores de la economía formal como informal e incluir también a los trabajadores del sector agrícola, los autónomos y los trabajadores a domicilio temporales o a tiempo parcial,
C. Considerando que el fomento del trabajo digno para todos a todos los niveles debería ser un objetivo global, tal como lo solicitaron la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, la resolución sobre los resultados de la Cumbre mundial 2005 de las Naciones Unidas y la Declaración ministerial aprobada por el Comité Económico y Social de la ONU el 5 de julio de 2006; que dicho objetivo debería también formar parte de los esfuerzos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995,
D. Considerando que en la actualidad tiende a denigrarse y menoscabarse el trabajo digno tanto por la apertura de nuevos mercados de mano de obra barata como por el correspondiente intento de explotación del "lucrativo" dumping laboral,
E. Considerando que la OIT es el organismo competente para definir y negociar las normas internacionales y supervisar su aplicación en la legislación y en la práctica; que es esencial una cooperación cada vez mayor entre la OIT y todas las partes interesadas pertinentes, así como la plena participación de la OIT en los trabajos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y que la Unión Europea, que representa a sus 27 Estados miembros, tiene un peso significativo y un papel importante que desempeñar tanto en este ámbito, como en el de la gobernanza social,
F. Considerando que tanto los Programas de trabajo decente por país de la OIT, como los otros esfuerzos de las agencias de desarrollo internacionales y de las Naciones Unidas, aspiran a abordar el reto del empleo, contribuyendo, en un contexto más amplio, a estrategias nacionales y regionales de desarrollo, de lucha contra el desempleo y de reducción de la pobreza,
G. Considerando que durante el período 2000 a 2006 el empleo, la cohesión social y el trabajo digno no estaban incluidos en la mayoría de los programas y estudios sobre cooperación exterior,
H. Considerando que el trabajo digno se está convirtiendo en la pieza central de la mejora continua de las condiciones laborales así como de la lucha contra el desempleo, la pobreza y la exclusión social,
I. Considerando que a menudo no se respeta la normativa sobre trabajo digno ni en el marco del trabajo a tiempo parcial o el subempleo, ni en el ámbito de la economía informal y en las actividades no declaradas e ilegales, incluido el trabajo forzoso y el trabajo infantil,
J. Considerando que también se observan situaciones en que no se respeta el principio de trabajo digno entre los trabajadores a tiempo parcial forzoso, no elegido, muchos de los cuales viven con unos ingresos inferiores al salario mínimo;
K. Considerando que los principales instrumentos para luchar contra la pobreza, el desempleo y la exclusión social son el respeto de la diversidad cultural, una globalización justa y los objetivos del pleno empleo productivo y del trabajo digno para todos, incluidas las personas con discapacidad, las mujeres, los trabajadores jóvenes y los de mayor edad, las minorías culturales e indígenas, los migrantes, las personas con poca cualificación y los habitantes de zonas desfavorecidas y atrasadas,
L. Considerando que todos los actores internacionales deben contribuir a incrementar las oportunidades de las personas mayores de conseguir y conserva un trabajo digno, mejorando su acceso a programas de formación continua y su readaptación a los nuevos tipos de puesto de trabajo, por una parte, o garantizándoles unas pensiones suficientes, una asistencia médica integral así como cualquier otra forma de cobertura social que resulte necesaria, por otra; considerando que la protección social constituye una parte integral del trabajo digno,
M. Considerando que los jóvenes de todas partes tienen derecho a encontrar un trabajo digno, y que dicha tarea deberá abordarse mediante un enfoque de ciclo vital e intergeneracional; considerando que el desempleo prolongado de los jóvenes al comienzo de su vida activa puede tener repercusiones duraderas en su inserción profesional, sus ingresos y su acceso a empleos de calidad,
N. Considerando que es posible que numerosos trabajadores migrantes de Europa no disfruten de condiciones de trabajo dignas,
O. Considerando que en muchas partes del mundo las mujeres están más expuestas a ser sometidas a condiciones laborales indignas por lo que merecen una especial atención en este aspecto,
P. Considerando que unos sistemas educativos y de formación adaptados a las necesidades de la sociedad del conocimiento desempeñan un papel crucial en la preparación de los jóvenes para su integración en el mercado laboral contribuyendo a aumentar sus oportunidades de encontrar un trabajo digno y de mayor calidad,
Q. Considerando que la formación continua permite que todas las personas adquieran las cualificaciones necesarias para adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral, contribuyan a su productividad y participen como ciudadanos activos en la sociedad del conocimiento,
R. Considerando que todos los Estados miembros han elaborado planes de acción nacionales para el empleo con arreglo a las Directrices para el empleo establecidas en el Consejo Europeo Extraordinario sobre Empleo que se celebró en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997,
S. Considerando que la Estrategia Europea de Empleo (EEE) y la estrategia de protección social e inclusión social tienen como objetivo orientar y asegurar la coordinación de las prioridades en materia de políticas de empleo, protección social e inclusión social que deben suscribir los Estados miembros a nivel de la UE,
T. Considerando que, en su Estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo y en la Estrategia europea sobre desarrollo sostenible, el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 subrayó la importancia de desarrollar la vida profesional de una manera socialmente sostenible,
U. Considerando que, con la estrategia de Lisboa, la UE se ha fijado a sí misma un nuevo objetivo estratégico: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos, cohesión social y un alto grado de protección del medio ambiente, pero sin que se hayan obtenido hasta la fecha los resultados anticipados,
V. Considerando que, tal y como señalan las Directrices Integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) (COM(2005)0141), para reforzar la competitividad de la Unión Europea de una manera socialmente sostenible, es importante mejorar la productividad promoviendo el trabajo digno y la calidad de la vida profesional, incluidos la salud y la seguridad en el trabajo, un mejor equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad en el empleo, la formación continua, la confianza y la participación mutuas, así como una mejor conciliación entre la vida familiar, la privada y la profesional; que la lucha contra la discriminación por razones de género y contra las restantes formas de discriminación, así como el fomento de la integración social de los grupos vulnerables, constituyen partes integrantes de los esfuerzos en favor del trabajo digno,
1. Opina que el trabajo digno es una pieza central de la lucha contra la pobreza y la exclusión social;
2. Se muestra convencido de que la Unión Europea puede realizar una contribución significativa a la promoción del trabajo digno para todos a través de sus políticas tanto interiores como exteriores, aplicando sus valores y principios sociales, combatiendo formas de dumping social en el mundo laboral y fomentando su papel a nivel internacional;
3. Destaca que el trabajo digno no es sólo una cuestión relacionada con el empleo y la protección social, sino también una cuestión de gobernanza y que la aplicación de políticas efectivas centradas en el trabajo digno exige instituciones responsables, un compromiso político con una buena gestión del Estado y una sociedad civil dinámica y organizada;
4. Invita al Consejo y a la Comisión a tener en cuenta las observaciones y recomendaciones de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, la resolución sobre los resultados de la cumbre mundial 2005 de las Naciones Unidas y la declaración ministerial del Comité Económico y Social de las Naciones Unidas de 5 de julio de 2006 y a incluir la perspectiva del trabajo digno en todas las actividades de la Unión Europea y a animar a sus Estados miembros a hacer lo mismo;
5. Destaca la necesidad de que las empresas multinacionales asuman en particular el principio de la dimensión social de la globalización y se adhieran a las normas internacionales de trabajo y las prácticas de trabajo digno en todas sus actividades a lo largo y ancho del mundo;
6. Invita a la Comisión a poner en práctica su estrategia y orientaciones propuestas para una mejor movilización de las políticas interiores y exteriores de la UE sobre la promoción de la agenda para el trabajo digno, especialmente en materia de desarrollo, ayuda exterior, ampliación, política de vecindad, comercio, migración y relaciones exteriores bilaterales y multilaterales;
7. Pide al Consejo y a la Comisión que no hagan dejación de sus responsabilidades en la aplicación del sistema de preferencias generalizadas (SPG+), sino que colaboren activamente con la OIT para velar por que se cumpla plenamente el contenido de los acuerdos y que, si procede, se sirvan de las competencias de que disponen para cancelar las preferencias con los países que no respeten las normas fundamentales sociales, laborales y de derechos humanos, incluido el derecho de asociación y otros convenios y normas laborales básicas de la OIT;
8. Pide a la Comisión que muestre más rigor en la aplicación del SPG+ , formulando recomendaciones a los Gobiernos beneficiarios y que active los instrumentos de control previstos en el Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas(8) y, si procede, aplique los mecanismos de suspensión temporal de las preferencias relativas a los países que no respeten sus compromisos y violen de manera grave y sistemática los derechos sociales fundamentales, garantizando, sin embargo, que la supresión de las preferencias no fomente el proteccionismo; pide asimismo que extienda la vigilancia y la aplicación de estos mecanismos al resto de los países beneficiarios del SPG+, especialmente en lo que se refiere al trabajo infantil y forzoso, cuya eliminación es un desafío primordial de la OIT, tal y como señala en su Informe "La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance";
9. Pide a los Estados miembros, al hilo del compromiso de la Comisión en su comunicación sobre trabajo digno, que consideren la dimensión social del trabajo digno en las iniciativas de la Comisión cuando ésta celebre acuerdos comerciales con terceros países;
10. Pone de relieve que la agenda para el trabajo digno abarca una serie de estrategias universales que no están ligadas a un modelo específico de desarrollo, sino que están ligadas directamente a una distribución más justa y equilibrada de la riqueza producida, y que constituye un instrumento para adaptar el desarrollo a los valores y a los principios de acción y gobernanza que combinan la competitividad económica con la justicia social;
11. Insta a la Comisión, en el contexto de la estrategia sobre desarrollo sostenible, a que desarrolle un enfoque coherente sobre las relaciones entre las políticas social, ambiental y de empleo basado en los principios de libertad y responsabilidad;
12. Recuerda que el objetivo del trabajo digno requiere un conjunto de políticas económicas y sociales coherentes e integradas dirigidas a promover el empleo productivo y de calidad; subraya que la agenda para el trabajo digno preconiza la adopción de políticas que trasciendan las políticas clásicas del mercado de trabajo y que debe verse apoyada por el conjunto de las políticas económicas de los Estados miembros;
13. Pide a los Estados miembros y a las empresas que, en colaboración con los interlocutores sociales, elaboren estrategias de prevención basadas en la legislación comunitaria en materia de salud y seguridad de los trabajadores y aprueben medidas que velen por la protección de la maternidad y la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo de las trabajadoras durante los períodos de embarazo, posparto y lactancia;
14. Subraya la necesidad de aumentar la transparencia de los mercados de trabajo de modo que todos los trabajos (temporales, indefinidos, a tiempo completo, a tiempo parcial y los retribuidos por horas) se declaren y tengan una retribución digna, y respeten plenamente los derechos de los trabajadores, las normas laborales básicas, el diálogo social, la protección social (incluidas las normas de salud y seguridad en el trabajo) y la igualdad entre hombres y mujeres;
15. Recuerda que las condiciones de empleo de los jóvenes, incluidos los becarios, deben respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores y los principios del trabajo digno;
16. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el trabajo digno e insta a los Estados miembros y a los países candidatos a ratificar y a aplicar plenamente los Convenios de la OIT que ésta considera actualizados, particularmente los que están relacionados con el trabajo digno; está convencido de que debe promoverse la aplicación de los Convenios de la OIT relacionados con un trabajo digno en la política exterior y de vecindad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten su apoyo a la OIT para reforzar sus mecanismos y sistemas de control;
17. Apoya firmemente el enfoque de la Comisión de apoyar las iniciativas sobre la promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva, la mejora de la administración laboral, las inspecciones de trabajo y los órganos de gestión de la protección social y el desarrollo de estrategias integradas de prevención en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo en el marco de los programas de ampliación y preadhesión;
18. Se congratula de la Comunicación de la Comisión "Invertir en las personas" en el contexto del "Consenso Europeo" (política de desarrollo de la UE) y de la importancia asignada a dicho programa en la aplicación de la agenda para el trabajo digno en los países socios de la UE;
19. Destaca que el artículo 12, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento (CE) n° 1905/2006 insta al fomento de la agenda para el trabajo digno como un objetivo universal que debe alcanzarse, entre otros medios, a través de iniciativas globales y multilaterales, con el propósito de que se apliquen efectivamente las normas laborales básicas de la OIT acordadas a escala internacional, la evaluación del impacto del comercio en el trabajo digno, y mecanismos adecuados y permanentes para la financiación justa y el funcionamiento eficaz, así como una cobertura más amplia de los sistemas de protección social; pone de relieve que en el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n° 1905/2006 se menciona el trabajo digno como ámbito esencial; pide a la Comisión que utilice activamente estas disposiciones en su política de desarrollo; insta, asimismo, a la Comisión a que informe sistemáticamente sobre sus esfuerzos por promover el trabajo digno en su Informe anual sobre la política de desarrollo y la ejecución de la ayuda exterior;
20. Invita a la Comisión a fomentar el cumplimiento de las normas laborales básicas de la OIT y el objetivo de trabajo digno en la política comercial de los miembros de la OMC como un conjunto efectivo de normas complementado con un mecanismo de sanciones para los socios que no respeten tales normas, al tiempo que se da plena aplicación al SPG +; alienta a la Unión Europea a estudiar el establecimiento de mecanismos que estarían encargados de controlar la evolución paralela del comercio y del trabajo digno tanto a nivel europeo como internacional;
21. Pide a la Comisión que no sólo apoye sino que, en la medida de lo posible, también participe en el diálogo lanzado por las instituciones financieras internacionales, la OIT, las Naciones Unidas y la OMC sobre la complementariedad y coherencia de sus políticas de crecimiento económico, inversión, comercio y trabajo digno;
22. Pide a la Comisión que a la hora de otorgar preferencias comerciales, como por ejemplo en el pacto de estabilidad y crecimiento, tenga en cuenta el cumplimiento por parte de los países beneficiarios de las normas laborales internacionales que aseguren el trabajo digno, de tal manera que no haya países que, incumpliendo estas normas fundamentales, disfruten de preferencias comerciales por parte de la Unión Europea;
23. Subraya la necesidad de una mayor cooperación entre la OMC, la CNUCD, la OIT y otras organizaciones internacionales en relación con la complementariedad de sus políticas; considera que la coherencia de las acciones emprendidas es indispensable para promover el trabajo digno y garantizarlo en la práctica; propone que se conceda a la OIT un estatuto de observador ante la OMC; pide a los parlamentos de los otros Estados miembros de la OMC que apoyen esta solicitud;
24. Pide a la Comisión que proponga la creación de un Comité de Comercio y Trabajo Digno en la OMC, conforme al modelo del Comité de Comercio y Medio Ambiente;
25. Recuerda que los estatutos de la OIT le permiten reclamar sanciones comerciales contra un Estado en caso de incumplimiento de los convenios sociales internacionales, y pide a la OMC que se comprometa a respetar las decisiones de la OIT en nombre de la coherencia de la actuación de las instituciones internacionales;
26. Propone que la OIT esté habilitada para presentar informes de expertos (amicus briefs) a los paneles y al órgano de apelación de la OMC en aquellos casos importantes en que se dilucide la violación de los convenios internacionales en un litigio y en que las decisiones de la OIT deban tenerse en cuenta;
27. Propone que, cuando un Estado miembro de la OMC considere que una decisión del Órgano de Solución de Diferencias pone en entredicho las decisiones de la OIT en materia de respeto de los convenios laborales, se abra una vía de recurso ante la OIT con el fin de garantizar la coherencia de la acción de la comunidad internacional en la promoción del trabajo digno;
28. Pide a la UE que haga del cumplimiento de las normas laborales básicas uno de los aspectos de la negociación para el acceso de los nuevos países al estatuto de miembro de la OMC;
29. Insta a la Comisión a que el cumplimiento de las normas laborales básicas sea una condición previa de su política en materia de abastecimiento y de contratos; pide a la Comisión que, en este contexto, desarrolle una política y brinde ayuda comercial que permita también a los pequeños productores de los países en desarrollo cumplir con estas normas;
30. Destaca la necesidad de seguir desarrollando las metodologías de evaluación de los efectos del comercio y los acuerdos comerciales en la promoción del trabajo digno, incluidas las cadenas globales de suministro y exportación, así como la necesidad de garantizar el refuerzo y el calendario efectivo de las evaluaciones de impacto de la sostenibilidad comercial;
31. Pide a la Comisión que reconozca e incorpore en sus negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales y en los estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible (SIA) indicadores razonables, según lo definido por la OIT, en relación con el número de inspectores laborales en función del volumen de la mano de obra: un inspector por cada 10 000 trabajadores en países industrializados con una economía de mercado; uno por cada 20 000 en economías de transición; y uno por cada 40 000 en países menos desarrollados;
32. Pide a la Comisión que vele por la aplicación del artículo 50 del Acuerdo de Cotonú, que incluye una disposición concreta en materia de normas comerciales y laborales y que confirma el compromiso de las partes en favor de las normas laborales básicas;
33. Invita a la Comisión, en colaboración con los órganos de las Naciones Unidas, organizaciones nacionales y regionales, los interlocutores sociales y otros sectores de la sociedad civil a coordinar mejor los programas de cooperación exterior sobre el trabajo digno con la aplicación de los Programas de trabajo decente por país de la OIT u hojas de ruta equivalentes y a redoblar los esfuerzos comunes con vistas a la integración del trabajo digno en las estrategias de reducción de la pobreza, en los documentos de estrategia y en las estrategias de desarrollo relativos a la reducción de la pobreza, ya que pueden aportar un valor añadido a la lucha en pro del trabajo digno para todos; reclama, en este contexto, la estrecha consulta de los interlocutores sociales y otros sectores de la sociedad civil;
34. Pide que la Unión Europea financie un programa de desarrollo del trabajo digno en cooperación con la OIT, en particular, con vistas a identificar las estrategias más eficaces para fomentar el trabajo digno;
35. Subraya que es fundamental para progresar en el objetivo de un trabajo digno que los Estados miembros cumplan el objetivo de destinar el 0,7 % del PNB como ayuda a los países en desarrollo, puesto que el crecimiento y unas estructuras sociales sanas constituyen una condición fundamental para el desarrollo de un trabajo digno, sobre todo en los países en desarrollo;
36. Alienta a la Comisión a seguir un planteamiento multidimensional integrado en sus actividades sobre la base de los cuatro pilares de la agenda para el trabajo digno: empleo productivo y libremente elegido, derechos en el trabajo que incluyan las normas laborales básicas, protección social y diálogo social, integrando la perspectiva de género en todos los pilares; anima a los Estados miembros a examinar la posibilidad de introducir un salario mínimo, a modo de red de seguridad que impida la explotación de las personas y la pobreza en el trabajo;
37. Destaca la importancia que reviste el respaldo a la integración del empleo y del trabajo digno en las estrategias de desarrollo; pide que se incluya un análisis más pormenorizado del empleo y de otros aspectos del trabajo digno en los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP), en los acuerdos de asociación económica (AAE), en los documentos de estrategia por país (DEP) y en los programas indicativos plurianuales (PIP); hace hincapié, en este contexto, en la importancia de consultar a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones patronales, los sindicatos y los trabajadores, así como el sector privado y la sociedad civil en el sentido más amplio;
38. Pide que los ministerios de empleo, las asociaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores se refuercen e integren de forma más sistemática en el proceso de participación que apoya la concepción y aplicación de los DELP, DEP y PIP; considera que, con este fin, es necesario mejorar su cooperación con los ministros de economía y hacienda, así como con las respectivas instituciones financieras y económicas internacionales, como las instituciones de Bretton Woods, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la OMC; pide a todas las partes que se aseguren de que los DEP se elaboran de una forma realmente participativa; insta a la Comisión a que invierta más en el desarrollo de capacidades técnicas e institucionales y a que facilite medidas para arraigar el trabajo digno en los DEP;
39. Destaca especialmente la necesidad de establecer programas nacionales sobre trabajo digno dirigidos por el propio país, o un programa de trabajo u "hoja de ruta" similar, desarrollados con la participación de las organizaciones de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas, destinados a lograr un trabajo digno para todos mediante la cooperación para el desarrollo, incluido el diálogo político sobre los efectos en el empleo de las políticas y la gobernanza económicas, las medidas de apoyo presupuestario y el desarrollo de las capacidades, especialmente el desarrollo de las capacidades institucionales, adecuadamente coordinada y armonizada entre la Comisión, los Estados miembros y otros socios y actores internacionales en el ámbito del desarrollo, incluidos la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas, así como las instituciones financieras internacionales;
40. Pide que se redoblen los esfuerzos por combatir las violaciones de los derechos humanos y sindicales y que se contemple la posibilidad de excluir a las compañías multinacionales que operan en los países en desarrollo de la contratación pública financiada o apoyada por la Unión Europea y sus Estados miembros, así como de las garantías de crédito a la exportación otorgadas por el BEI y otras instituciones financieras en caso de violación de estos derechos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que conviertan el respeto de las normas laborales básicas en una obligación en los acuerdos celebrados en el marco de la contratación pública financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo y otras ayudas comunitarias o bilaterales;
41. Invita a los Estados miembros a coordinar un mayor esfuerzo en el desarrollo de capacidades para compartir y hacer acopio de los beneficios de las nuevas tecnologías y la innovación; señala que el trabajo digno se logra a través del crecimiento, la inversión y el desarrollo empresarial, combinado con una receptividad social;
42. Pide a las instituciones de la UE que en el contexto de la Agenda de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) desarrollen y promuevan una cultura empresarial europea centrada en las personas y, en particular, en los jóvenes, para generar empresas de alto crecimiento y realizar mejor uno de los objetivos del trabajo digno, en concreto, la creación de más y mejores empleos;
43. Invita a los Estados miembros a que conviertan el trabajo digno en una prioridad de su política económica y social, dando preferencia a la creación de empleos de calidad, el respeto del derecho fundamental al trabajo que asiste a todas las categorías de trabajadores, el refuerzo de la protección social y la promoción del diálogo social;
44. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a fomentar la adopción voluntaria de códigos de conducta a nivel empresarial o sectorial que hagan referencia y complementen la legislación nacional y las normas internacionales, así como de códigos de conducta de la OCDE y la OIT para las empresas multinacionales;
45. Recomienda firmemente que los Estados miembros y la Unión Europea promuevan la aplicación de las buenas prácticas y la responsabilidad social de las empresas (RSE) en todas las empresas, independientemente de dónde se realicen sus actividades, con objeto de crear un entorno de trabajo seguro, flexible y de alta calidad; anima al Foro multilateral europeo y a la Alianza europea sobre la responsabilidad social de las empresas a desarrollar iniciativas que promuevan la inclusión del trabajo digno como elemento importante de la RSE;
46. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que, en su calidad de empleadores en los países en desarrollo, tengan en cuenta el principio del trabajo digno, de conformidad con la Recomendación 135 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos especialmente en lo relativo a los países en desarrollo;
47. Se congratula de la contribución al trabajo digno realizada por los organismos de las Naciones Unidas como, por ejemplo, la iniciativa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la elaboración de un informe complementario sobre los derechos humanos en las corporaciones transnacionales;
48. Hace hincapié en la importancia que reviste promover la Declaración tripartita de la OIT sobre empresas transnacionales y política social;
49. Alienta a las empresas a que adopten prácticas de contratación y desarrollo profesional responsables y sin discriminaciones, con objeto de promover el empleo de las mujeres y de las personas con discapacidad en el mercado laboral;
50. Recomienda a las empresas que adopten iniciativas destinadas a incrementar la participación y la representación de las mujeres en las instancias de diálogo social, como objetivo estratégico del concepto de trabajo digno;
51. Pide a la Comisión que, en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, aliente a las mujeres empresarias a crear y desarrollar sus propias empresas dentro y fuera de la Unión Europea en el marco de la política de cooperación al desarrollo;
52. Insta a los Estados miembros a velar por que las empresas que operan en el interior y el exterior de la Unión Europea proporcionen un mejor marco para la información y consulta de los representantes de los trabajadores como parte de un diálogo social continuo de información y consulta de los trabajadores sobre diferentes cuestiones relativas a sus condiciones de empleo y de trabajo; insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a que reconozcan que la existencia de normas de salud y seguridad laboral avanzadas es un derecho humano fundamental;
53. Subraya la importancia que reviste el diálogo social en la elaboración de los programas nacionales de promoción del trabajo digno que aplicarán los Estados miembros e invita a estos a que lleven adelante una verdadera consulta de los interlocutores sociales;
54. Subraya que los interlocutores sociales son determinantes en la aplicación de la agenda para el trabajo digno y que, por lo tanto, deben incorporarse activamente, al menos mediante un proceso de consultas, en la realización de las iniciativas encaminadas a promover el trabajo digno;
55. Celebra las negociaciones de los interlocutores sociales europeos sobre un acuerdo marco relativo al acoso y la violencia en el trabajo como ejemplo de fomento del trabajo digno en Europa; pide a la Comisión que anime a los interlocutores sociales a concluir con éxito tales negociaciones;
56. Destaca que la agenda social europea, la Estrategia de Lisboa (incluidos los programas nacionales de reforma) y los crecientes esfuerzos por ratificar y aplicar los convenios laborales internacionales que la OIT considera actualizados constituyen la hoja de ruta de la UE para el trabajo digno;
57. Invita a los Estados miembros a que apliquen políticas y programas efectivos de prevención y protección a fin de aumentar el número, la calidad y las competencias y herramientas de la Inspección de Trabajo, de conformidad con la legislación comunitaria y con los convenios de la OIT, con objeto de hacer respetar la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, condiciones de trabajo y demás legislación social;
58. Sugiere una mayor cooperación en el desarrollo de los intercambios de mejores prácticas a escala comunitaria entre los servicios de inspección de trabajo para contribuir a la promoción del trabajo digno; pide a los Estados miembros que doten a las autoridades competentes en materia de inspección de trabajo de mayores recursos para que puedan llevar a cabo sus tareas con el fin de garantizar que la legislación nacional laboral vigente se aplica y no se elude en la práctica;
59. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la legislación vigente también protege las nuevas formas de trabajo, y les invita a que examinen nuevos instrumentos jurídicos que puedan utilizarse de manera flexible para las nuevas formas de trabajo, de modo que pueda garantizarse el mismo nivel de protección para todos los trabajadores;
60. Reconoce la importancia del trabajo de la red de empleo para los jóvenes y del Foro sobre el Trabajo Decente de la OIT como mecanismos de intercambio, apoyo y estudio entre iguales; insta a la Comisión, junto con la OIT, a apoyar el desarrollo de estas redes en los países socios de la UE, de manera que se aplique la agenda global de empleo;
61. Invita a los Estados miembros a que garanticen la educación de los jóvenes, como estrategia efectiva para evitar la exclusión social y la pobreza, y desarrollen la inserción profesional de los mismos utilizando mecanismos existentes como la red Euroguidance, que ayuda a los particulares a percibir mejor las oportunidades de empleo en Europa; les invita asimismo a que mejoren la transición con éxito al mercado laboral y el acceso al empleo mediante fórmulas de orientación profesional, asegurando, al mismo tiempo, la coherencia con un planteamiento de ciclo vital e intergeneracional;
62. Invita a los Estados miembros a ampliar sus inversiones en la infraestructura necesaria para el uso de las tecnologías de comunicación de la información y en la educación y formación de los jóvenes mediante inversiones compartidas tanto del sector público como del privado;
63. Invita a los Estados miembros a que al aplicar las políticas comunitarias, a generalizar y ampliar el acceso a las oportunidades de formación continua, incluso en zonas geográficamente alejadas y rurales, y apliquen medidas específicas adaptadas a las realidades locales, a fin de garantizar la inserción profesional de todas las personas en un entorno laboral cambiante;
64. Pide a los Estados miembros que realicen las reformas pertinentes en sus sistemas educativos y que aseguren el acceso universal a una educación de gran calidad;
65. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a integrar las dimensiones de género y de desarrollo en todas las políticas y programas que promuevan el trabajo digno y pide a los Estados miembros que garanticen igualdad de oportunidades de trabajo digno para hombres y mujeres, no sólo desde el punto de vista del acceso al trabajo o de la promoción, sino también en lo que se refiere al nivel salarial;
66. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar la conciliación de la vida privada, familiar y profesional, con objeto de aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, así como a examinar y eliminar las causas que pudieran socavar la eficacia de tales medidas;
67. Recomienda buscar soluciones para hacer atractivos trabajos que hoy en día se consideran demasiado pesados o serviles (ayuda doméstica, asistencia a familiares, cuidado de las personas de edad, servicios sociales personales, etc.);
68. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren sus medidas para que todos los trabajadores puedan conciliar mejor la vida familiar y laboral, pues las largas jornadas laborales, el estrés y la precariedad del empleo constituyen una amenaza para el tejido de la vida familiar, que es un importante pilar de nuestra sociedad;
69. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a cooperar con las ONG, los representantes sindicato, las organizaciones de mujeres y las redes para la capacitación económica y social de las mujeres en los países en desarrollo y la promoción del trabajo digno a todos niveles;
70. Se congratula de la iniciativa anunciada en la Comunicación sobre el trabajo digno de la Comisión de apoyar los esfuerzos destinados a mejorar la participación de los interlocutores sociales y otros actores interesados de la sociedad en la gobernanza global con arreglo al modelo consultivo de la OCDE;
71. Insta a los Estados miembros a adoptar políticas nacionales para promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, independientemente de su edad y género; pide a los Estados miembros que tomen medidas para prevenir la discriminación contra las mujeres y los trabajadores de edad más avanzada;
72. Destaca que la promoción del trabajo digno persigue una mejora general de las condiciones de vida y empleo para todos y que incluye, a tal efecto, el apoyo a la integración del sector informal en la economía general;
73. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y promuevan las iniciativas y prácticas políticas y legislativas sobre la discriminación de las personas con discapacidad en la formación profesional y en el lugar de trabajo, incluido el apoyo a la adaptación de los puestos de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad en los países en desarrollo;
74. Insta a la Comisión a aliente a los Estados miembros a que utilicen el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social para otorgar un valor añadido a los diferentes regímenes de protección social; en este sentido, y de acuerdo con la Estrategia renovada de Lisboa, con el fin de mejorar la flexibilidad y movilidad de los trabajadores europeos, así como la cohesión social en la Unión Europea, se considera necesario buscar una mayor armonización de los sistemas de pensiones, principalmente en lo que se refiere a la cobro de las prestaciones cuando se ha trabajado en distintos Estados miembros, toda vez que constituye no sólo un importante obstáculo a la libre circulación de los trabajadores, sino también un impedimento a un mercado único de servicios financieros;
75. Toma nota de que la marginación de ciertas minorías por motivo de religión o raza constituye un obstáculo a la consecución de trabajo digno para todos en la UE y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que traspongan la Directiva 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.(9)
76. Celebra la voluntad de los Estados miembros de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como los Convenios nos 97 y 143 de la OIT, en el marco de un planteamiento coherente sobre a la migración internacional por motivos laborales;
77. Invita a los Estados miembros a que acuerden una definición estándar común del trabajo forzoso y del abuso de la vulnerabilidad a fin de reducir la ambigüedad y los prejuicios en las decisiones judiciales;
78. Toma nota de que algunos ciudadanos de la UE que ejercen su derecho a la libertad de circulación son vulnerables a unas condiciones de trabajo deficientes y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para observar las experiencias de los migrantes intracomunitarios en el mercado de trabajo y eliminar las prácticas de explotación laboral;
79. Pide a la Comisión y a las delegaciones de la Comunidad en los países socios que promuevan activamente la inclusión de la agenda para el trabajo digno, los programas de trabajo digno por país y los programas de trabajo digno por regiones en los documentos nacionales de estrategia (DEP), los documentos regionales de estrategia (DER), los planes de acción nacionales (PAN) y otros instrumentos de programación de las políticas de cooperación al desarrollo de la UE;
80. Celebra la voluntad de la Comisión de examinar la ampliación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2110/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria (10) a los contratos financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo en lo relativo al respeto de las normas laborales básicas;
81. Pide a la Comisión que asigne recursos adecuados a la aplicación de las propuestas de promoción del trabajo digno enunciadas en su comunicación "Invertir en las personas";
82. Celebra la importancia que la Comunicación de la Comisión "Invertir en las personas" atribuye a la aplicación de la agenda para el trabajo digno en los países socios de la UE; celebra que el programa reconozca el claro vínculo entre un trabajo digno y la protección social; pide a la Comisión que prevea recursos financieros para la promoción de trabajo digno en el marco del programa temático "Invertir en las personas";
83. Acoge con satisfacción la nueva estrategia integrada sobre los derechos del niño, anunciada en la Comunicación de la Comisión: Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (COM(2006)0367) y recuerda que las acciones contra el trabajo infantil, tal como se define en los Convenios 138 y 182 de la OIT sobre el trabajo forzoso deben integrarse en las medidas nacionales e internacionales;
84. Pide a los Estados miembros que adopten políticas en consonancia con los principios básicos comunes para la integración de los nacionales de terceros países en la UE;
85. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de presentar un informe de seguimiento de su Comunicación sobre el trabajo digno antes de 2008, en el que se incluirá un análisis y evaluación de la ratificación y aplicación por los Estados miembros de los convenios de la OIT relacionados con el empleo, la salud y seguridad, protección de maternidad y los derechos de los trabajadores migrantes y pide que este informe incluya un programa de acción sobre trabajo digno que abarque tanto la cooperación en la UE como esfuerzos a escala internacional;
86. Celebra los esfuerzos de la Comisión por mejorar los análisis y desarrollar indicadores adecuados sobre la aplicación de la agenda para el trabajo digno;
87. Acoge con satisfacción la sugerencia realizada en la declaración ministerial del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 5 de julio de 2006 de que se trabaje a toda máquina en la agenda para el trabajo digno para obtener resultados tangibles antes de 2015;
88. Invita a la Comisión a que presente al Parlamento cifras específicas que muestre cómo se financian el trabajo digno y las cuestiones conexas para evaluar más adecuadamente el compromiso político en términos de financiación;
89. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.