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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/0256(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0141/2007

Textos presentados :

A6-0141/2007

Debates :

PV 23/05/2007 - 17
CRE 23/05/2007 - 17

Votaciones :

PV 24/05/2007 - 7.2
CRE 24/05/2007 - 7.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0208

Textos aprobados
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Jueves 24 de mayo de 2007 - Estrasburgo
Organización común de mercados en el sector de los cereales *
P6_TA(2007)0208A6-0141/2007

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1784/2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (COM(2006)0755 – C6-0044/2007 – 2006/0256(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0755)(1),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0044/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0141/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
CONSIDERANDO 6
(6)  Es por lo tanto necesario adoptar las medidas adecuadas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado comunitario de los cereales. Con ese fin, la interrupción de las medidas de intervención del maíz establecidas en el Reglamento (CE) n° 1784/2003 se considera la medida más apropiada habida cuenta de los factores antes mencionados y de las salidas existentes para los productores en el mercado.
(6)  Es por lo tanto necesario adoptar las medidas adecuadas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado comunitario de los cereales. Con ese fin, las compras anuales de maíz en el marco de las medidas de intervención del maíz establecidas en el Reglamento (CE) n° 1784/2003 deberán limitarse en términos cuantitativos habida cuenta de los factores antes mencionados.
Enmienda 2
ARTÍCULO 1, PUNTO 2
Artículo 5, apartado 1 (Reglamento (CE) nº 1784/2003)
2.  El texto del artículo 5, apartado 1, se sustituye por el siguiente:
suprimido
"1. Los organismos de intervención designados por los Estados miembros comprarán el trigo blando, el trigo duro, la cebada y el sorgo cosechados en la Comunidad que les sean ofrecidos, siempre que las ofertas reúnan las condiciones establecidas, especialmente las cuantitativas y las cualitativas."
Enmiendas 3 y 4
ARTÍCULO 1, PUNTO 2 BIS (NUEVO)
Artículo 5, apartado 1, párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos) (Reglamento (CE) nº 1784/2003)
2 bis.  En el artículo 5, apartado 1, se añaden los siguientes párrafos:
"No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las compras de intervención de maíz se efectuarán con arreglo a los límites máximos anuales que figuran a continuación:
– 2 millones de toneladas en la campaña de comercialización 2007-08,
– 1 millón de toneladas en la campaña de comercialización 2008-09,
– 0 toneladas a partir de la campaña de comercialización 2009-10.
La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, un informe que incluya una valoración del desarrollo del mercado del maíz, la situación económica del sector y la supresión o extensión del régimen de intervención acompañado, en su caso, de nuevas propuestas legislativas."

(1) Pendiente de publicación en el DO.

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