Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2007, sobre la verificación de credenciales de Beniamino Donnici (2007/2121(REG))
El Parlamento Europeo,
– Vista el Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo(1),
– Vistos los artículos 3, 4 y 9 y el Anexo I del Reglamento,
– Vistas las comunicaciones oficiales, enviadas por las autoridades competentes italianas, sobre la elección de Beniamino Donnici al Parlamento Europeo,
– Vista la impugnación referente a la validez de la elección de Beniamino Donnici al Parlamento Europeo, recibida de Achille Occhetto el 25 de marzo de 2007,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0198/2007),
A. Considerando que los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976 establecen con claridad los cargos incompatibles con la calidad de diputado al Parlamento Europeo,
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 9 y con el Anexo I del Reglamento del Parlamento, todo diputado deberá declarar con exactitud sus actividades profesionales así como cualesquiera otras funciones o actividades remuneradas,
C. Considerando que el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento del Parlamento prevé que "cuando el nombramiento de un diputado sea consecuencia del desistimiento de candidatos que figuren en la misma lista, la comisión competente para la verificación de credenciales velará por que dichos desistimientos se hayan producido de conformidad con el espíritu y la letra del Acta de 20 de septiembre de 1976 y del apartado 3 del artículo 4 del presente Reglamento.",
D. Considerando que las disposiciones nacionales relativas al procedimiento electoral europeo deben respetar los principios fundamentales del ordenamiento comunitario, y en particular el Derecho comunitario primario así como el espíritu y la letra del Acta de 1976; que por estos motivos, al aplicar o interpretar sus disposiciones nacionales sobre el procedimiento electoral europeo, las autoridades nacionales competentes -legislativas, administrativas y judiciales- no pueden ignorar los principios del Derecho comunitario en materia electoral,
E. Considerando que la conformidad del desistimiendo de Achille Occhetto con la letra y el espíritu del Acta de 1976 se ha de evaluar a la luz del artículo 6 de dicha Acta, que dispone que "los diputados no podrán quedar vinculados por instrucciones ni recibir mandato imperativo alguno", y que la libertad y la independencia de los diputados constituyen verdaderamente un principio clave,
F. Considerando que el Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo (que entrará en vigor a partir de 2009) prevé en el apartado 1 de su artículo 2 que "los diputados serán libres e independientes"; que el apartado 2, por su parte, que emana sin lugar a dudas del apartado 1, establece que "será nulo todo acuerdo relativo a la renuncia al mandato antes de que concluya la legislatura o al final de la misma.",
G. Considerando que estas disposiciones del Estatuto de los Diputados no hacen sino expresar de manera explícita los principios de libertad e independencia ya consagrados en el Acta de 1976 y que el Estatuto de los Diputados sanciona explícitamente como garantía para el Parlamento Europeo y sus miembros,
H. Considerando que el Estatuto de los Diputados, aunque no entrará en vigor hasta la próxima legislatura que comenzará en 2009, representa en el estado actual del ordenamiento comunitario un acto legislativo de Derecho primario aprobado por el Parlamento Europeo con la aprobación incondicional del Consejo y publicado debidamente en el Diario Oficial de la Unión Europea,
I. Considerando que el Parlamento Europeo, al igual que las autoridades nacionales responsables de la aplicación o interpretación de las disposiciones nacionales en materia de procedimiento electoral europeo, debe tener en cuenta los principios y las normas que figuran en el Estatuto de los Diputados y abstenerse de adoptar medidas o disposiciones que sean claramente contrarias al mismo, en virtud del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 10 del Tratado CE,
J. Considerando que los principios y las disposiciones del Estatuto de los Diputados figuran indudablemente entre los principios contemplados en el artículo 6 del Tratado UE, principios que constituyen el fundamento de la Unión Europea (en particular, el principio de democracia y el del Estado de Derecho) y que la Unión Europea respeta como principios generales del Derecho comunitario,
K. Considerando que el alcance jurídico del artículo 6 del Acta de 1976 incluye en su ámbito de aplicación también a los candidatos que figuran oficialmente en la lista de candidatos electos, y ello en interés del Parlamento Europeo, puesto que dichos candidatos son potencialmente componentes del mismo,
L. Considerando que la renuncia de Achille Occhetto es el resultado de una voluntad condicionada por un acuerdo, previo a la proclamación de los diputados electos en las elecciones europeas de los días 12 y 13 de junio de 2004, celebrado con el otro componente de la lista "Società civile DI PIETRO-OCCHETTO" y que, por consiguiente, dicho desistimiento se ha de considerar incompatible con la letra y el espíritu del Acta de 1976 y, por consiguiente, nulo,
M. Considerando que la nulidad del desistimiento de Achille Occhetto elimina el elemento de hecho y de derecho en el que se sustenta la existencia y la validez del mandato de su sucesor Beniamino Donnici,
N. Considerando que, en su sentencia de 21 de julio de 2006, el Tribunal administrativo regional del Lacio (juez de primera instancia) consideró que el desistimiento expresado por Achille Occhetto a la vista de la proclamación de los diputados electos no supone una renuncia a su clasificación en la lista post-electoral, dado que el respeto de la voluntad popular exige que se consideren indisponibles e inalterables los resultados electorales, y no surte efecto en lo que respecta a la adopción de posibles actos de sustitución en caso de incompatibilidad, inhabilitación, inegibilidad o renuncia al nombramiento o al cargo por parte de los titulares del derecho; que, por consiguiente, el candidato que haya renunciado a la elección tendrá derecho, una vez comprobadas las premisas de la sustitución, a retirar el acto de renuncia a fin de ocupar el escaño que se ha de cubrir mediante sustitución,
O. Considerando que el Consejo de Estado, mediante sentencia firme, anuló la proclamación de Achille Occhetto como diputado al Parlamento Europeo,
P. Considerando que, de conformidad con el artículo 12 del Acta de 1976, es el Parlamento Europeo, y sólo él, quien verifica las credenciales de los diputados elegidos por sufragio universal; que esta prerrogativa fundamental del Parlamento Europeo no puede verse invalidada, y mucho menos anulada, por una medida de las autoridades nacionales que sea claramente contraria a las normas y los principios pertinentes del Derecho comunitario, y ello incluso cuando dichas medidas hayan sido adoptadas con carácter definitivo por un órgano jurisdiccional supremo de dicho Estado, como en el caso de la sentencia del Consejo de Estado italiano en cuestión; que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, confirmando estas prerrogativas también en relación con sentencias nacionales definitivas pronunciadas en violación del Derecho comunitario, ha determinado, no obstante, la responsabilidad del Estado,
Q. Considerando que el Parlamento Europeo puede negar legítimamente la validez del mandato de Beniamino Donnici y, al mismo tiempo, ignorar la decisión del Consejo de Estado italiano al considerarla contraria a la letra y el espíritu del Acta de 1976, manteniendo así el mandato de Achille Occhetto,
1. Declara no válido el mandato de diputado al Parlamento Europeo de Beniamino Donnici, cuya elección ha sido comunicada por las autoridades nacionales competentes;
2. Confirma la validez del mandato de Achille Occhetto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión a las autoridades nacionales competentes de Italia y a Beniamino Donnici y a Achille Occhetto.