Recomendación del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2007, destinada al Consejo sobre el desarrollo de un concepto estratégico para hacer frente a la delincuencia organizada (2006/2094(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Bill Newton Dunn en nombre del Grupo ALDE, sobre el desarrollo de un concepto estratégico para hacer frente a la delincuencia organizada (B6-0073/2006),
− Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Desarrollo de un concepto estratégico para hacer frente a la delincuencia organizada" (COM(2005)0232),
– Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 90 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0152/2007),
A. Considerando los progresos realizados en el ámbito de la cooperación policial y judicial en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada desde sus comienzos, hace ya 30 años,
B. Considerando los importantes progresos realizados en la cooperación entre los servicios policiales y las autoridades judiciales (tal como se reflejan en los informes anuales correspondientes a 2005 de los Estados miembros, de Europol, de Eurojust y del Grupo "Cooperación Aduanera"), y que esta cooperación es la piedra de toque de toda política eficaz, a escala europea, de lucha contra la delincuencia organizada,
C. Celebrando que estos esfuerzos, que han conducido al aumento de los intercambios de información y al refuerzo de las iniciativas de formación destinadas a los servicios que deben colaborar, hayan dado sus frutos al lograr reducir la falta de confianza recíproca, que constituye siempre el problema principal de toda cooperación en este ámbito,
D. Considerando que todas las instituciones y agencias de la Unión Europea que participan en la lucha contra la delincuencia organizada deberían respetar plenamente las libertades civiles y los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea y de terceros países, incluidos los más altos niveles de protección de datos,
E. Considerando, no obstante, que hoy en día la lucha contra la delincuencia organizada sólo podrá seguir progresando si se produce un cambio radical de óptica, que le permita al mismo tiempo abordar las exigencias internas cada vez más complejas y hacer frente a la amenaza creciente de unas exigencias exteriores que aumentan a un ritmo exponencial,
F. Considerado, en particular, la extensión geográfica de la delincuencia organizada que, en una Europa más abierta que nunca, ya se ha beneficiado plenamente de los nuevos medios de desplazamiento, de intercambio y de comunicación, mientras que los servicios responsables del mantenimiento de la ley todavía están sometidos a menudo a cargas jurídicas y administrativas que obstaculizan su trabajo cotidiano,
G. Considerando que los grupos de la delincuencia organizada se están convirtiendo en organizaciones empresariales cada vez más complejas y estructuradas, capaces de penetrar los mercados económicos y financieros y de provocar su distorsión en busca de espacios económicos lícitos con el fin de canalizar, con frecuencia mediante sofisticadas operaciones de blanqueo de dinero, los beneficios acumulados ilícitamente,
H. Considerando que la creación o adquisición, con frecuencia por medio del fenómeno de la interposición ficticia en la gestión de la empresa, de sociedades que operan en sectores que se caracterizan por la circulación de ingentes flujos de dinero constituye uno de los instrumentos más utilizados por los grupos de la delincuencia organizada,
I. Considerando que la acción represiva por sí sola no es suficiente para luchar contra la delincuencia organizada y debe ir acompañada de un detenido análisis de la amplitud del fenómeno y de la capacidad de las mafias para radicarse sobre todo en un contexto social frágil,
J. Considerando que la lucha contra la delincuencia organizada tiene que apoyarse en investigaciones exhaustivas sobre la capacidad de acumular capitales y la interrelación entre las actividades económicas lícitas e ilícitas a escala global; que, para ello, se deben adoptar medidas destinadas a impedir la infiltración en la administración pública y la creación de vínculos con las instituciones, las organizaciones sociales y los representantes políticos,
K. Considerando que la delincuencia organizada opera gracias a la instauración de una aceptación tácita y del control sobre un territorio determinado a través de actividades ilícitas,
L. Considerando que la delincuencia organizada puede ofrecer a las organizaciones terroristas la oportunidad de desarrollar, a través de los canales típicos que ella misma utiliza, tráficos ilícitos que generan beneficios ilícitos que pueden utilizarse para actividades terroristas,
M. Considerando que, en este combate contra el tiempo y el espacio, la lucha contra la delincuencia organizada debe adaptar urgentemente los medios y métodos a su alcance con un arte de la anticipación que se apoya esencialmente en la utilización pertinente y máxima de los recursos potenciales de la información,
N. Considerando que sólo una política dinámica permitirá al mismo tiempo hacer frente a la realidad −una cooperación ultrasofisticada entre los distintos grupos delictivos− y desarticular, mediante una política de prevención que implique a nuevos actores pero siempre preocupada por el pleno respeto de los derechos fundamentales, la mayor parte de las amenazas que estas organizaciones imponen a nuestras sociedades,
O. Considerando la necesidad general de mejorar los conocimientos sobre los fenómenos delictivos y su circulación a todos los actores implicados en la lucha contra la delincuencia,
P. Considerando que el apoyo de la opinión pública, en general poco informada, es una de las claves del éxito de esta lucha a medio y largo plazo,
Q. Considerando que los instrumentos comunitarios disponibles, como Europol y Eurojust, solo serán plenamente eficaces a partir del momento en que tengan una verdadera autonomía de acción, y que, por consiguiente, urge dotarlos de los medios necesarios para que puedan actuar con mayor libertad que actualmente y establecer al mismo tiempo un control parlamentario adecuado que permita evaluar la utilidad y la plusvalía real de su acción en materia de seguridad, así como el pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
R. Considerando que resulta interesante observar que, con la evaluación sobre la amenaza de la delincuencia organizada (OCTA)(1) realizada este año por Europol, los Estados miembros disponen de un análisis dinámico que les facilitará la fijación de sus prioridades estratégicas, y que este primer paso debe alentar al Consejo a proseguir por la vía de una estructuración pertinente del espacio, agrupando los elementos todavía demasiado dispares de la lucha contra la delincuencia, en particular mediante la profundización del concepto de arquitectura de seguridad interna iniciado por la Presidencia austriaca y mediante el desarrollo operativo del principio de interoperabilidad; considerando que estos dos elementos, combinados con el recurso a una metodología de aplicación de la ley basada en la información, deben contribuir a desarrollar nuevas sinergias y a erradicar toda competencia parásita entre los servicios de análisis y/o de aplicación de la ley a nivel estratégico, técnico u operativo,
1. Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:
a)
insta al Consejo a que pida a todos los Estados miembros que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (la Convención de Palermo) y los Protocolos sobre la trata de personas y el tráfico de migrantes que complementan dicha Convención, y que apliquen dichos instrumentos jurídicos;
b)
pide al Consejo que aliente enérgicamente a los Estados miembros a continuar atentos por lo que respecta a su apoyo a los programas de formación e intercambio entre los servicios y las autoridades competentes implicados en la lucha contra la delincuencia organizada, y pide a los Estados miembros que doten a estos programas, en el marco financiero y en el programa general correspondiente, así como en el marco del capítulo "seguridad" del 7°Programa Marco de Investigación y Desarrollo, de recursos presupuestarios suficientes para que los programas de formación e intercambio puedan ser realmente eficaces, y que pongan las mejores prácticas también a disposición de los demás Estados miembros;
c)
recuerda al Consejo que el refuerzo de los instrumentos de cooperación policial y judicial exige hoy en día una adaptación de las estructuras internas que traduzca la triple necesidad de modelización de los procedimientos, fluidez de los canales de transmisión de la información y mejora de los conocimientos relativos al fenómeno de la delincuencia organizada;
d)
pide al Consejo que, con vistas a una acción más efectiva a escala de la Unión Europea, vele por que los Estados miembros armonicen sus respectivas disposiciones penales mediante una estrecha cooperación, prestando particular atención a las definiciones de conceptos y delitos en los ámbitos de la delincuencia organizada y el terrorismo, y armonicen asimismo sus procedimientos penales respetando plenamente las garantías de procedimiento;
e)
sugiere al Consejo que invite a los Estados miembros a generalizar, en cuanto sea posible, el recurso a las técnicas especiales de investigación, a desarrollar la creación de equipos conjuntos de investigación, instaurados en virtud de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación(2), cuyo contenido ha sido transpuesto en su mayor parte por los Estados miembros(3), y a incorporar sistemáticamente el aspecto de la cooperación sobre el terreno en los distintos manuales de "mejores prácticas" que hacen las veces de sistema operativo para los servicios en cuestión;
f)
indica al Consejo y a los Estados miembros que es necesario adoptar normas sobre la delincuencia organizada y el terrorismo para la protección específica del ordenamiento jurídico y los intereses financieros de la Unión Europea;
g)
recuerda al Consejo la necesidad de mejorar la fluidez de los canales de información entre los actores de la lucha contra la delincuencia, que requiere avances legislativos importantes tanto en ámbitos concretos, como la obtención y la admisibilidad de los elementos de prueba o la información financiera destinada a identificar, y después a neutralizar, los productos del delito, como en cuestiones de principio aún pendientes, como el principio de disponibilidad, que debe definirse claramente e incluir salvaguardias, en particular por lo que respecta a la protección de los datos personales en el marco del tercer pilar; insta al Consejo, a este fin, a que adopte con carácter de urgencia la propuesta de Decisión marco (COM(2005)0475), sobre la protección de los datos en el contexto del tercer pilar, teniendo en cuenta el dictamen aprobado prácticamente por unanimidad por el Parlamento el 27 de septiembre de 2006(4);
h)
observa que tanto los Estados miembros como las instituciones de la Unión Europea pueden recabar el asesoramiento de la recién creada Agencia de Derechos Fundamentales para proteger los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales e investigar los casos surgidos en el ámbito de la cooperación en los asuntos de justicia e interior; pide asimismo al Consejo, con especial referencia al artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, que, si procede, se sirva de esta oportunidad y la promueva igualmente en los Estados miembros;
i)
pide al Consejo que señale a la atención de los Estados miembros la necesidad de reforzar las estrategias de investigación y de adoptar medidas eficaces de lucha contra la delincuencia organizada, mediante la incautación sistemática de los recursos económicos y financieros obtenidos ilícitamente;
j)
pide al Consejo que, habida cuenta del Plan de acción sobre las estadísticas en el ámbito de la delincuencia y la justicia penal de la Comisión (COM(2006)0437), apoye los esfuerzos de los Estados miembros dirigidos a mejorar los conocimientos sobre estos fenómenos delictivos, mediante el desarrollo y la puesta a disposición en red de instrumentos estadísticos elaborados en una perspectiva dinámica (como es el caso de la OCTA actualmente) y sobre la base de indicadores comunes, de forma que la información difundida, además de ser una transcripción fiel de la situación de la delincuencia organizada, pueda compararse y proponga estrategias y recomendaciones de acción comprensibles y susceptibles de ser transpuestas por los servicios activos sobre el terreno;
k)
pide al Consejo que otorgue a Europol y Eurojust la necesaria autonomía mediante la atribución de plenos poderes de iniciativa en su ámbito de competencias, de forma que puedan pasar de tener una función de coordinación a desempeñar un papel impulsor en la lucha contra la delincuencia organizada a escala europea, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de establecer enlaces adecuados con las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de no socavar las actividades de estas últimas y no crear desequilibrios y superposiciones; subraya que esta ampliación de sus competencias debe ir acompañada de la instauración de un verdadero control parlamentario que, por razones tanto de legitimidad como de eficacia, sólo el Parlamento Europeo podrá ejercer correctamente;
l)
pide al Consejo que reconozca que no debe descuidarse ningún aspecto en materia de prevención, dado que se trata de una cuestión que merece una atención especial, concretamente a través de iniciativas destinadas a proteger eficazmente no sólo a las víctimas sino también a los testigos de actos delictivos, con el fin de liberar fuentes de información a menudo obligadas a mantener silencio por la presión constante del chantaje y el terror a que las someten las organizaciones delictivas;
m)
sugiere al Consejo que organice un verdadero debate sobre la pertinencia de establecer el estatuto de "colaborador de la justicia" a escala europea, así como sobre su compatibilidad con nuestros valores comunes esenciales de respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana, con el fin de basar la búsqueda óptima de información en un fundamento jurídico preestablecido y aceptado por todos;
n)
pide al Consejo, convencido de que el apoyo de la opinión pública es, a medio y largo plazo, una de las condiciones necesarias para el éxito de la lucha contra la delincuencia organizada, que inste a los Estados miembros a hacer un importante esfuerzo de comunicación destinado a la opinión pública con el fin de dar a conocer los éxitos logrados gracias al buen funcionamiento de la cooperación entre los distintos servicios policiales y judiciales, y especialmente el papel que han desempeñado los instrumentos y los actores comunitarios, con objeto de poner en marcha una sensibilización sobre el valor añadido que aportan las iniciativas de la UE en este ámbito vital para los ciudadanos;
o)
sugiere al Consejo que tenga debidamente en cuenta las lecciones extraídas de los sondeos periódicos de Eurobarómetro (como el de marzo de 2006 sobre la delincuencia organizada y la corrupción(5)), que deben servir para evaluar la percepción que tienen los ciudadanos europeos del papel que desempeña la UE en este ámbito y de los cambios deseados a escala europea;
p)
pide por tanto al Consejo que, sobre la base del Libro Blanco sobre una política europea de comunicación(6), contribuya al desarrollo de una verdadera estrategia de organización y difusión de estos mensajes a la opinión pública, en la que podría involucrarse estrechamente a la Red Europea de Prevención de la Delincuencia (EUCPN) mediante la ampliación de sus competencias(7);
q)
recomienda al Consejo que pida a los Estados miembros que organicen programas, en particular a escala local, para sensibilizar en mayor medida a la opinión pública respecto de la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, para su explotación sexual o laboral;
r)
insta al Consejo a que aplique el enfoque dinámico de la política comunitaria de lucha contra la delincuencia organizada en el marco de los acuerdos de la UE de cooperación con los países terceros y a que, al mismo tiempo, adopte un marco estricto que incluya garantías obligatorias respecto de los derechos fundamentales; observa, en este sentido, que la OCTA delimita claramente el camino a seguir, señalando pertinentemente los sectores de actividad y las conexiones existentes de los grupos delictivos cuyo origen geográfico ha podido determinarse;
s)
recomienda al Consejo que, habida cuenta de que el aparato estatal de determinados países fronterizos de la Unión todavía presenta con demasiada frecuencia una porosidad a la delincuencia, adopte un enfoque específico articulado en torno a una nueva iniciativa en materia de transparencia y lucha contra la corrupción que permita estructurar las relaciones con los países terceros, y en particular los vecinos de la UE;
t)
recomienda al Consejo que inste a los Estados miembros a que ejerzan la máxima vigilancia sobre las posibles conexiones entre las organizaciones terroristas y los grupos de la delincuencia organizada, con especial referencia al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo;
u)
pide además al Consejo que tenga en cuenta el papel fundamental que desempeña el Coordinador europeo de la lucha contra el terrorismo, encargado de supervisar los instrumentos específicos y los conocimientos sectoriales en la Unión Europea, así como de coordinar e integrar los flujos de información procedentes de las fuerzas policiales y los servicios de seguridad de los Estados miembros;
v)
pide a la Presidencia del Consejo que retome y refuerce las reflexiones iniciadas durante la Presidencia austriaca con objeto de desarrollar una verdadera "arquitectura de seguridad interna";
w)
pide al Consejo que tome iniciativas destinadas prioritariamente a interceptar los movimientos de capitales procedentes de actividades de blanqueo de dinero y a confiscar los bienes producto de las actividades delictivas y mafiosas;
x)
pide al Consejo que intervenga ante todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho para que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas para prevenir y combatir la corrupción;
y)
pide al Consejo que promueva en los Estados miembros, especialmente en las regiones en las que la influencia cultural y social de la delincuencia organizada es más fuerte, proyectos de educación para la legalidad en los centros escolares y los barrios de riesgo, con el fin de luchar contra la delincuencia organizada a través de un gran proyecto pedagógico;
z)
pide al Consejo que supervise las actividades administrativas y gubernamentales de las instituciones electivas nacionales, regionales y locales en las que intervengan representantes políticos con cargos penales pendientes por relaciones con la delincuencia organizada y mafiosa;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.
Véase el Informe de la Comisión sobre la transposición legal de la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre equipos conjuntos de investigación (COM(2004)0858).