Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2007, sobre Siria
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en 1948,
– Visto el apartado 1 del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea por el que se establece el fomento de los derechos humanos como objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común, y el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria y Oriente Próximo y su Resolución, de 26 de octubre de 2006, que contiene su recomendación al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra(1),
– Vista la declaración de la Presidencia de la Unión Europea, de 14 de mayo de 2007, sobre la condena del intelectual Michel Kilo y del militante político Mahmoud Issa en Siria,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Siria ratificó el 21 de abril de 1969,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que el respeto de los derechos humanos es un elemento fundamental de la Asociación Euromediterránea, que tiene su expresión en el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y Siria y en un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación -todavía pendiente de conclusión- entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra,
B. Considerando que el Parlamento Europeo y su Presidente han intervenido ya en numerosas ocasiones en favor de la liberación de defensores de los derechos humanos, de políticos y de parlamentarios detenidos en cárceles sirias,
C. Considerando que, el 13 de mayo de 2007, Michel Kilo, escritor que milita en favor de la democracia y que había sido detenido el 14 de mayo de 2006 debido principalmente a su posición con respecto a la Declaración Beirut-Damasco, fue condenado, junto con Mahmoud Issa, a tres años de cárcel,
D. Considerando que Suleiman Al-Shamar, miembro destacado de la Comunidad Nacional Democrática, y Khalil Hussein, Presidente de la Oficina de Relaciones Públicas de "Kurd Future Trend", fueron condenados a diez años de cárcel por "debilitar la moral nacional" y por "conspirar con un país extranjero",
E. Considerando que Faek El Mir y Aref Dalila, miembros de varias organizaciones para la defensa de los derechos humanos en Siria, se encuentran desde hace ya seis años en prisión incomunicada,
F. Considerando que, el 8 de noviembre de 2005, las fuerzas de seguridad sirias detuvieron a Kamal al-Labwani, físico cofundador de la Unión Liberal Democrática, cuando regresaba de un viaje por Europa, los Estados Unidos y Egipto, y que ahora ha sido condenado con cargos políticos a doce años de cárcel con trabajos forzados,
G. Considerando que Anwar Al Bunni, miembro fundador de la Organización de Derechos Humanos de Siria y abogado especializado en asuntos de derechos humanos, fue detenido en las calles de Damasco en 2006 cuando estaba a punto de asumir la dirección del Centro de Derechos Humanos, financiado por la Unión Europea, y que ahora ha sido condenado a cinco años de cárcel por "difundir información falsa y perjudicial para el Estado",
1. Expresa su profunda preocupación por las sentencias dictadas recientemente contra detenidos políticos y defensores de los derechos humanos en Siria, una situación que afecta a todas las tendencias políticas de la oposición;
2. Expresa su profunda preocupación por las restricciones y las acusaciones de que han sido objeto Mahmoud Issa, Fayek El Mir, Aref Dalila, Kamal al-Labwani, Anwar Al Bunni, Michel Kilo, Suleiman Al-Shamar y Khalil Hussein por el hecho de ejercer sus derechos democráticos y por su activismo pacífico;
3. Insta a las autoridades sirias a que respeten estrictamente el Derecho internacional sobre derechos humanos, y en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificados por Siria en 1969 y 2004, respectivamente;
4. Pide a Siria que respete la libertad de opinión y el derecho a un juicio justo;
5. Insta a las autoridades sirias a que tomen nota de las preocupaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a que garanticen:
a)
que se dispense un trato correcto a los detenidos arriba mencionados y que éstos no sean sometidos a tortura ni otros malos tratos;
b)
que las personas detenidas o encarceladas dispongan de un acceso rápido y regular a sus abogados, médicos y familiares;
6. Pide a los organismos sirios competentes que revoquen las sentencias anteriormente citadas, retiren las acusaciones todavía pendientes ante el Tribunal Militar de Damasco y liberen a todos los presos de conciencia y presos políticos anteriormente mencionados;
7. Pide que se levante el estado de excepción en Siria, declarado hace más de cuarenta años;
8. Pide, en particular, a las instituciones comunitarias que ofrezcan todo el apoyo necesario a los militantes de la sociedad civil siria mediante la aplicación del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y del recién aprobado Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, haciendo también efectivas sin demora las denominadas medidas ad hoc en favor de los defensores de los derechos humanos;
9. Pide a Siria, país que podría desempeñar un importante papel en la pacificación de la región, que fomente y respalde los derechos humanos y la libertad de expresión en el país;
10. Insta a Siria a que apoye la creación de un tribunal penal con carácter internacional, una vez concluida la investigación dirigida por el juez Brammertz, Comisionado de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas, en el Líbano;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria.