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Procedimiento : 2007/2068(ACI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0175/2007

Textos presentados :

A6-0175/2007

Debates :

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PV 07/06/2007 - 5.4
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0222

Textos aprobados
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Jueves 7 de junio de 2007 - Bruselas
Movilización del Fondo de Solidaridad: inundaciones en Hungría y Grecia
P6_TA(2007)0222A6-0175/2007
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2007/2068(ACI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión (COM(2007)0149),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(2),

–  Vista su Resolución legislativa, de 10 de octubre de 2002, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3),

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito de 18 de abril de 2007,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0175/2007),

A.  Considerando que la Unión Europea se ha dotado de los instrumentos institucionales y presupuestarios apropiados para proporcionar ayuda financiera para los daños ocasionados por las grandes catástrofes naturales,

B.  Considerando que Hungría y Grecia han solicitado ayuda para los daños ocasionados por las inundaciones que se produjeron en marzo y abril de 2006,

C.  Considerando que la asistencia financiera de la Unión Europea a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales debería facilitarse con la mayor rapidez y eficiencia posibles,

1.  Aprueba la decisión adjunta a la presente Resolución;

2.  Deplora la tardanza de algunos Estados miembros a la hora de presentar sus respectivas solicitudes, lo que no se corresponde con los principios de buena gestión financiera;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(3) DO C 279 E de 20.11.2003, p. 118.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de junio de 2007 relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) y, en particular, el apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)  La Unión Europea creó un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el "Fondo") para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones EUR.

(3)  El Reglamento (CE) nº 2012/2002 contiene las disposiciones que rigen la movilización del Fondo.

(4)  Hungría y Grecia han presentado solicitudes de movilización del Fondo en relación con dos catástrofes ocasionadas por inundaciones.

DECIDEN:

Artículo 1

Se movilizará, con arreglo al Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, el Fondo por un importe de 24 370 114 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2007.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

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