Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (COM(2004)0835 – C6-0004/2005 – 2004/0287(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0835)(1),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el inciso ii) de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 y el artículo 66 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0004/2005),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0194/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Aprueba las declaraciones comunes adjuntas y llama la atención sobre la declaración del Consejo;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº .../2007.)
ANEXO
Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al artículo 26 sobre gestión operativa
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que, tras la realización de una evaluación del impacto que analice en profundidad las alternativas financieras, operativas y organizativas, presente las propuestas legislativas necesarias para confiar a una agencia la gestión operativa a largo plazo del VIS. La evaluación del impacto podría ser parte de la evaluación del impacto que la Comisión se comprometió a realizar en relación con SIS II.
La Comisión se compromete a presentar en un plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento las propuestas legislativas necesarias para confiar a un agencia la gestión operativa a largo plazo del VIS. Estas propuestas incluirán las modificaciones necesarias para adaptar el Reglamento sobre el VIS y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros.
El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a examinar estas propuestas en el plazo más breve posible y a adoptarlas con plazo suficiente para que la agencia pueda desarrollar plenamente sus actividades antes deque transcurran cinco años de la entrada en vigor del presente Reglamento .
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los abusos en materia de visados e invitaciones
El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan la necesidad de hacer frente a los abusos en materia de visados de manera global y consideran que los casos de abuso que surjan o salgan a la luz tras la expiración de la validez de un visado deberían ser objeto de un examen en profundidad en el marco de la propuesta del Código sobre visados. Tras un acuerdo sobre el Código de visados, invitan a la Comisión a que proponga, si fuere necesario, las modificaciones apropiadas al Reglamento VIS.
Además, el Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que informe, a más tardar tres años después del inicio de las operaciones del VIS, sobre la situación en lo que respecta al abuso por parte de personas que extienden invitaciones, y que presente, si fuere necesario, las correspondientes propuestas de modificación.
Declaración del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio
El Consejo reconoce la importancia de adoptar en el plazo más breve posible una Directiva relativa al retorno que contribuirá al establecimiento de una política eficaz en materia de devolución y repatriación basada en normas comunes aplicables a las personas que deben ser devueltas de forma humana respetando plenamente sus derechos humanos y su dignidad, tal y como se desprende del Programa de La Haya. Se pondrán a disposición recursos suficientes para aplicar esta legislación comunitaria. Por consiguiente, el Consejo se compromete a avanzar en el examen de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio y a entablar en el plazo más breve posible las conversaciones interinstitucionales con el Parlamento Europeo para alcanzar un acuerdo en primera lectura antes de que finalice 2007.