Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2006)0411 – C6-0281/2006 – 2006/0134(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0411)(1),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0281/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0163/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 1
(1) Dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 25 a 32 del Mar Báltico ha disminuido de tal modo que su capacidad de reproducción se encuentra muy mermada y que está siendo explotada de una manera insostenible.
(1) Dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 25 a 32 del Mar Báltico ha disminuido de tal modo que quedan fuera de los límites biológicos de seguridad, que su capacidad de reproducción se encuentra muy mermada y que está siendo explotada de una manera insostenible.
Enmienda 2 Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)Un plan de gestión plurianual para el bacalao suficientemente sólido y sostenible, basado en el principio de precaución, permitiría establecer una pesca permanente y sostenible a una escala muy superior a la actual.
Enmienda 3 Considerando 3
(3) Procede adoptar medidas para establecer un plan plurianual de gestión de las pesquerías de bacalao del Mar Báltico.
(3) En 2003, bajo los auspicios de la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico, se aprobó un Plan de gestión plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.
Enmienda 4 Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)La división del Mar Báltico en una parte occidental (subdivisiones CIEM 22, 23 y 24) y una oriental (subdivisiones CIEM 25 a 32) está determinada por el hecho de que son ecosistemas separados con características totalmente diferentes.
Enmienda 5 Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)Según los últimos datos del CIEM, entre el 35 % y el 45 %, aproximadamente, del bacalao desembarcado en las costas orientales del Mar Báltico procede de capturas ilegales.
Enmienda 6 Considerando 3 quáter (nuevo)
(3 quáter) Según el Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que sus importadores, transbordadores, compradores, consumidores, suministradores de equipos, bancos, aseguradoras, otros prestadores de servicios y el público en general sean conscientes de los perjuicios que ocasionan los negocios con buques sobre los que existe constancia de que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
Enmienda 7 Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo dispone que el Consejo adopte, de manera prioritaria, planes de recuperación para las pesquerías que exploten poblaciones que queden fuera de los límites biológicos de seguridad.
Enmienda 8 Artículo 7
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, el Consejo podrá fijar un TAC inferior al que resulte de aplicar el artículo 6 cuando lo considere oportuno.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, el Consejo podrá fijar un TAC distinto del que resulte de aplicar el artículo 6 cuando lo considere oportuno.
Enmienda 9 Artículo 8, título
Procedimiento para fijar los períodos en los que se autoriza la pesca con artes que tengan una luz de malla de 90 mm o más o con palangres de fondo.
Procedimiento para fijar los períodos en los que se autoriza la pesca de bacalao con artes que tengan una luz de malla de 90 mm o más.
Enmienda 10 Artículo 8, apartado 1, parte introductoria
1. Estará prohibido pescar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o más, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o más, o con palangres de fondo:
1. Estará prohibido pescar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o más, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o más:
Enmienda 11 Artículo 8, apartado 3
3. Si, según las estimaciones del CCTEP, el índice de mortalidad por pesca de alguna de las poblaciones de bacalao consideradas supera en un 10 % o más el índice mínimo de mortalidad por pesca fijado en el artículo 4, el número total de días en que se autorizará la pesca con los artes indicados en el apartado 1 se reducirá un 10 % con respecto al número total de días autorizados en el año en curso.
3. Si, según las estimaciones del CCTEP, el índice de mortalidad por pesca de alguna de las poblaciones de bacalao consideradas supera en un 10 % o más el índice mínimo de mortalidad por pesca fijado en el artículo 4, el número total de días en que se autorizará la pesca con los artes indicados en el apartado 1 se reducirá un 8 % con respecto al número total de días autorizados en el año en curso.
Enmienda 12 Artículo 8, apartado 6 bis (nuevo)
6 bis.No obstante lo dispuesto en la normativa relativa a la talla mínima del bacalao recogida en el Reglamento (CE) nº 2187/2005, la talla mínima del bacalao en las subdivisiones 22 a 32 será de 40 cm.
Enmienda 13 Artículo 12, apartado 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, los patrones de todos los buques comunitarios de una eslora total de 8 m o más llevarán un cuaderno diario de sus operaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de ese Reglamento.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, los patrones de todos los buques comunitarios de una eslora total de 8 m o más que realicen capturas en virtud de una autorización especial para la pesca del bacalao en el Mar Báltico, emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, llevarán un cuaderno diario de sus operaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de ese Reglamento.
Enmienda 14 Artículo 16
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2807/83 de la Comisión, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado sujetas a un TAC mantenidas a bordo de los buques comunitarios, expresadas en kilogramos, será del 8 % de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca.
En el caso de las capturas que se desembarquen sin clasificar, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado será del 8 % de la cantidad total de pescado que el buque tenga a bordo.
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2807/83 de la Comisión, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado sujetas a un TAC mantenidas a bordo de los buques comunitarios, expresadas en kilogramos, será del 10 % de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca.
En el caso de las capturas que se desembarquen sin clasificar, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado será del 10 % de la cantidad total de pescado que el buque tenga a bordo.
Enmienda 15 Artículo 17, apartado 2
2. Cuando un buque pesquero salga de la zona A o B o de las subdivisiones 28 a 32 (zona C) con más de 100 kg de bacalao a bordo:
2. Cuando un buque pesquero salga de la zona A o B o de las subdivisiones 28 a 32 (zona C) con más de 100 kg de bacalao a bordo, el capitán del buque notificará de inmediato a la inspección de pesca competente la cuantía de la captura procedente de la zona que ha abandonado.
a) deberá dirigirse directamente a puerto dentro de la zona donde haya estado faenando y desembarcar el pescado, o
b) dirigirse directamente a puerto fuera de la zona donde haya estado faenando y desembarcar el pescado.
c)Cuando el buque salga de la zona donde haya estado pescando, se estibarán las redes según se dispone a continuación para que no puedan utilizarse fácilmente:
i) las redes, lastres y artes similares se desconectarán de sus puertas, cables y cabos de tracción o de arrastre,
ii) las redes que se hallen en la cubierta o por encima de la misma deberán estar estibadas fijamente a alguna parte de la superestructura.
Enmienda 16 Artículo 20, apartado 1
1. Los buques pesqueros que lleven a bordo más de 100 kg de bacalao no podrán comenzar a descargarlo hasta que hayan sido autorizados por las autoridades competentes del lugar de desembarque.
1. Los buques pesqueros que lleven a bordo más de 300 kg de bacalao no podrán comenzar a descargarlo hasta que hayan sido autorizados por las autoridades competentes del lugar de desembarque.
Enmienda 17 Artículo 27, apartado 1
1. La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y del Consejo Asesor Regional del Báltico, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, con carácter anual.
1. La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y del Consejo Asesor Regional del Báltico, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones en el segundo año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, con carácter anual.
Enmienda 18 Artículo 27, apartado 2
2. La Comisión solicitará un dictamen científico del Comité científico, técnico y económico de pesca sobre el grado de consecución de los objetivos especificados en el artículo 4 en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, a continuación, cada tres años. Si ese dictamen indica que probablemente no se vayan a alcanzar los objetivos, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, las medidas adicionales o alternativas que se consideren necesarias para alcanzarlos.
2. La Comisión solicitará un dictamen científico del Comité científico, técnico y económico de pesca sobre el grado de consecución de los objetivos especificados en el artículo 4 en el segundo año de aplicación del presente Reglamento y, a continuación, cada dos años. Si ese dictamen indica que probablemente no se vayan a alcanzar los objetivos, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, las medidas adicionales o alternativas que se consideren necesarias para alcanzarlos.
Enmienda 19 Artículo 27 bis (nuevo)
Artículo 27 bis
Supervisión de las repercusiones socioeconómicas de la aplicación del presente Reglamento
La Comisión elaborará un informe sobre las repercusiones socioeconómicas de la aplicación del presente Reglamento para el sector pesquero, con especial atención a la estructura del empleo y a la situación económica de los pescadores, armadores y empresas vinculadas a la pesca y transformación del bacalao. La Comisión elaborará dicho informe en el segundo año de aplicación del presente Reglamento y posteriormente cada año sucesivo, y lo presentará al Parlamento Europeo a más tardar el 30 de abril del año correspondiente.