Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre los proyectos de Decisión de la Comisión por la que se establece Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(1),
– Vistos los proyectos de Decisiones de la Comisión por las que se establecen los Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina (CMT-2007-0566, CMT-2007-0859),
– Vistos los dictámenes emitidos el 15 de mayo de 2007 por el Comité previsto en el artículo 35, apartado 1, del mencionado Reglamento (en adelante, el "Comité de gestión del ICD"),
– Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),
– Visto el artículo 81 de su Reglamento,
A. Considerando que, el 15 de mayo de 2007, el Comité de gestión del ICD votó a favor de los proyectos de Documentos de Estrategia Regionales y de Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina (CMT-2007-0566, CMT-2007-0859),
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE y con el artículo 1 del Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE(3), el Parlamento Europeo ha recibido el proyecto de medidas de ejecución presentado por el Comité de gestión del ICD y los resultados de la votación,
C. Considerando que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 establece que "el objetivo primordial y general de dicha cooperación con arreglo al presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios en el contexto del desarrollo sostenible",
D. Considerando que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 establece que "las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1(4), se concebirán de forma que cumplan los criterios de la asistencia oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE (Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)",
E. Considerando que, en sus "Directrices para el establecimiento del sistema de notificación del acreedor" (DCD/DAC(2002)21), el CAD-OCDE define la ayuda oficial al desarrollo (AOD) como los flujos financieros destinados a países que figuran en la lista de receptores de AOD del CAD, para los que, inter alia, cada transacción se administra con el objetivo principal de promover el desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo(5),
F. Considerando que en los apartados 3 y 8 del artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1905/2006 se establece, respectivamente, que "los documentos de estrategia se redactarán, en principio, basándose en un diálogo con los países y regiones socios y asociando a la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de esos países y regiones", y que "la Comisión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros proveedores de fondos y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad de sus actividades de cooperación",
América Latina
1. Considera que, en su proyecto de Documento de Estrategia Regional y su proyecto de Programa Indicativo Regional para el período 2007-2010 para América Latina, la Comisión se extralimita en sus competencias de ejecución establecidas en el acto de base al seleccionar como subsector de su Sector fundamental 3 "el apoyo a proyectos de organizaciones que trabajan en pro de la comprensión mutua entre la UE y América Latina", e incluir el objetivo específico del "apoyo destinado a medidas y proyectos orientados a cuestiones de desarrollo por organizaciones especializadas en el fomento y el análisis de las relaciones entre la UE y América Latina"; considera que este elemento no es conforme al artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006, dado que el objetivo primordial de este subsector del Documento de Estrategia Regional no es la erradicación de la pobreza y que este elemento no satisface los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la ayuda oficial al desarrollo;
Mercosur
2. Considera que, en su proyecto de Documento de Estrategia Regional y su proyecto de Programa Indicativo Regional para el período 2007-2013 para Mercosur, la Comisión se extralimita en sus competencias de ejecución establecidas en el acto de base al incluir en la Prioridad 3, "Esfuerzos para reforzar y consolidar la participación de la sociedad civil, el conocimiento del proceso de integración regional, la comprensión mutua y la visibilidad recíproca" (objetivo al que asigna aproximadamente el 20 % de los fondos del Programa Indicativo Regional), puesto que los siguientes elementos de la Prioridad 3 no son conformes al artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006, dado que su objetivo primordial no es la erradicación de la pobreza y no satisfacen los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la AOD:
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en el ámbito destinado a reforzar el sector cinematográfico y audiovisual de Mercosur con objeto de promover la integración regional, la Comisión propone prestar apoyo a un sector próspero con el objetivo general de reforzar el conocimiento y la conciencia de la identidad regional y el proceso de integración mediante el apoyo al sector cinematográfico y audiovisual;
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en el ámbito relativo a la creación de 10 centros de estudios UE-Mercosur y el apoyo a la ejecución del "Plan operativo del sector educativo del Mercosur 2006-2010", el objetivo general se describe como reforzar el conocimiento y la conciencia del proceso de integración regional; uno de los objetivos específicos consiste en apoyar la creación de 10 centros de estudios UE-Mercosur en las principales universidades de Mercosur; en particular, la iniciativa de crear centros de documentación Europa/Mercosur, establecer cátedras UE-Mercosur y crear másters en estudios sobre la UE y Mercosur está destinada al grupo de población específico compuesto por la elite culta de los países de Mercosur; dado que esta región presenta el índice mundial más elevado de desigualdad social, las acciones proyectadas acentuarían la brecha existente entre ricos y pobres en lugar de apoyar a las capas más pobres de la población;
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3. Pide a la Comisión que retire los proyectos de Decisiones por las que se establecen Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina, y que presente al Comité de gestión del ICD nuevos proyectos de decisiones que respeten plenamente las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1905/2006;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.