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Procedimiento : 2007/2087(INI)
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A6-0197/2007

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Jueves 7 de junio de 2007 - Bruselas
Hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión
P6_TA(2007)0234A6-0197/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión (2007/2087(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 (el Tratado Constitucional),

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea modificados por el Acta Única Europea y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza,

–  Vista la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2001(1),

–  Vistos el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca(2) a la Unión Europea y el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de enero de 2005, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa(4),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre el período de reflexión: la estructura, los temas y el contexto de una evaluación del debate sobre la Unión Europea(5),

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2006, sobre los próximos pasos para el período de reflexión y análisis sobre el futuro de Europa(6),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2006, sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros(7),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005, 15 y 16 de junio de 2006 y 14 y 15 de diciembre de 2006,

–  Vista la declaración del Presidente del Consejo Europeo ante el Parlamento el 17 de enero de 2007,

–  Vista la Resolución, de 14 de marzo de 2007, del Comité Económico y Social Europeo para la conmemoración del 50º aniversario de la firma de los Tratados de Roma,

–  Vista la Declaración por Europa aprobada por el Comité de las Regiones el 23 de marzo de 2007,

–  Vista la Declaración de Berlín con ocasión del 50º aniversario del Tratado de Roma, de 25 de marzo de 2007,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0197/2007),

A.  Considerando que la Unión Europea, primera experiencia con éxito de democracia supranacional de Estados y ciudadanos y ciudadanas, se enfrenta a retos nuevos y sin precedentes que, junto con las transformaciones que ha experimentado en sus sucesivas ampliaciones, los progresos del mercado interior y la mundialización, requieren la revisión de sus cimientos,

B.  Considerando que el Tratado Constitucional fue firmado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, que se comprometían así a aportar soluciones adecuadas para superar los retos a los que se enfrenta la Unión Europea, tanto en el interior como en el exterior, así como los desafíos de la ampliación a través del refuerzo de la dimensión política de la Unión Europea,

C.  Considerando que el Tratado Constitucional, especialmente sus Partes I, II y IV, se elaboró con arreglo al método de la Convención, que reunió a representantes de los Estados miembros y de los países adherentes, de la Comisión y del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, cuyos diputados y diputadas constituyeron una mayoría, lo que reforzó su legitimidad,

D.  Considerando que la Parte III del Tratado Constitucional es fundamentalmente una codificación de los actuales Tratados en la que la Convención introdujo algunas adaptaciones y mejoras, en particular la extensión del ámbito de aplicación del fundamento jurídico de la codecisión en el procedimiento legislativo de los 37 temas actuales a 86, y que debe mantenerse para mejorar la democracia, la transparencia y la eficacia,

E.  Considerando que, hasta la fecha, dieciocho Estado miembros, que representan los dos tercios del número total y la mayoría de la población de la Unión Europea, han ratificado el Tratado Constitucional de conformidad con sus requisitos constitucionales respectivos, incluido mediante referéndum en España y Luxemburgo, mientras que otros cuatro Estados miembros han declarado estar dispuestos a proceder a la ratificación,

F.  Considerando que Francia y los Países Bajos no han podido lograr para este proceso un resultado satisfactorio como consecuencia de los resultados negativos de los referendos organizados en ambos países,

G.  Considerando que el debate público lanzado por el procedimiento de ratificación del Tratado Constitucional mostró que las dificultades no residen tanto en sus innovaciones institucionales como en algunos aspectos específicos de políticas concretas, y que las críticas han estado dirigidas principalmente a la Parte III, que concierne a las políticas y el funcionamiento de la Unión, a pesar de que dicha parte contiene, en su mayor parte, disposiciones que ya están en vigor,

H.  Considerando que muchos de los temores manifestados estaban relacionados con el contexto más que con el contenido; considerando que algunas cuestiones generadoras de gran preocupación pública, como la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior(8) y el marco financiero, ya se han resuelto,

I.  Considerando que el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005 decidió abrir un periodo de reflexión después de los referendos en Francia y en los Países Bajos, durante el cual otros seis Estados miembros completaron sus ratificaciones, y que el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006 pidió a la Presidencia que explorase la posible evolución futura, antes de la reunión de los días 21 y 22 de junio de 2007, con el fin de superar la crisis constitucional,

J.  Considerando que el debate público iniciado durante el periodo de reflexión ha demostrado suficientemente que los problemas y los retos a los que se enfrenta la Unión Europea, expuestos por primera vez en la Declaración de Laeken y que se intentan abordar en el Tratado Constitucional, no han desaparecido, sino que, por el contrario, se han hecho más evidentes y que su resolución es cada vez más apremiante,

K.  Considerando que las reuniones parlamentarias mixtas organizadas por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales han mostrado un reconocimiento general de que el Tratado Constitucional facilitará a la Unión Europea un marco adecuado para abordar los retos a los que se enfrenta, y han permitido constatar que sería difícil, si no imposible, que una nueva Conferencia Intergubernamental aprobara propuestas radicalmente distintas o superiores a las acordadas en 2004,

L.  Considerando que es cada vez más urgente dotar a la Unión Europea ampliada de instrumentos y medios que permitan que funcione con eficiencia, para afirmar su función en el mundo y hacer frente a las preocupaciones de sus ciudadanos y ciudadanas ante los retos que presentan, entre otros, la mundialización, el cambio climático, la seguridad del abastecimiento energético y el envejecimiento de la población,

M.  Considerando que en la Declaración de Berlín de 25 de marzo de 2007, antes mencionada, firmada por los Presidentes del Consejo Europeo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, se establece el objetivo de "dotar a la Unión Europea de fundamentos comunes renovados de aquí a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009",

1.  Reitera su apoyo al contenido del Tratado Constitucional, cuyo objetivo es, como paso decisivo, conferir oficialmente a la Unión Europea su dimensión política inherente y que refuerza la eficiencia de la acción de la Unión Europea, incrementa el control democrático sobre sus procedimientos de toma de decisiones, mejora la transparencia, fortalece los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión, representando al mismo tiempo un compromiso, y satisface las necesidades de la Unión Europea en su fase actual;

2.  Subraya que dos tercios de los Estados miembros han ratificado ya el Tratado Constitucional y otros cuatro han expresado con claridad su compromiso con las disposiciones que contiene, según se ha demostrado en la reciente reunión celebrada en Madrid por iniciativa de los Gobiernos de España y Luxemburgo;

3.  Toma nota de las preocupaciones manifestadas por los ciudadanos y ciudadanas de Francia y de los Países Bajos y del debate que ha tenido lugar en ambos países;

4.  Señala que también se han suscitado preocupaciones en otros Estados miembros, pero que los Gobiernos afectados han expresado su apoyo para encontrar una solución satisfactoria que preserve las reformas clave contenidas en el Tratado Constitucional;

5.  Recuerda la responsabilidad política de los Estados miembros que han firmado, pero no han ratificado, el Tratado Constitucional;

6.  Reitera su compromiso de lograr una solución al actual proceso constitucional de la Unión Europea basada en el contenido del Tratado Constitucional, posiblemente con una presentación diferente, pero tiene en cuenta las dificultades que han surgido en algunos Estados miembros;

7.  Apoya, a la luz de lo expuesto, los esfuerzos de la Presidencia alemana para obtener del Consejo Europeo de junio de 2007 la convocatoria de una Conferencia Intergubernamental (CIG) y la definición de una hoja de ruta que contenga un procedimiento, un mandato definido y el objetivo de alcanzar un acuerdo antes de que finalice el presente año;

8.  Recuerda la necesidad de garantizar la capacidad de tomar decisiones de la Unión Europea, la eficiencia de sus políticas y su plena legitimidad democrática, en cuya dirección el Tratado Constitucional hace progresos innegables en términos de control y procedimientos legislativos y presupuestarios, así como la necesidad de reforzar la Política Exterior y de Seguridad Común y la función de la Unión Europea en el mundo, con objeto de que le sea posible influir en la definición y la puesta en práctica de las respuestas a los retos apremiantes a los que se enfrenta la humanidad;

9.  Insiste en la preservación de todos los principios básicos contenidos en la Parte I del Tratado Constitucional, como la naturaleza dual de la Unión Europea en tanto que unión de Estados y de ciudadanos y ciudadanas, la primacía del Derecho europeo, la nueva tipología de los actos y los procedimientos, la jerarquía de las normas y la personalidad jurídica de la Unión Europea; subraya que el Tratado Constitucional conlleva también otras mejoras importantes en cuestiones como la consolidación de los Tratados existentes y la fusión de los pilares, el reconocimiento expreso de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea y del carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales, el incremento de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política de la Unión Europea, la clarificación de las competencias respectivas de la Unión Europea y de los Estados miembros, el respeto del principio de subsidiariedad y la función específica de los Parlamentos nacionales a este respecto, sin poner en peligro el equilibrio institucional de la Unión Europea tal y como se encuentra consagrado en el Protocolo sobre subsidiariedad, y el respeto de la función de las autoridades regionales y locales;

10.  Declara que toda propuesta de modificación del Tratado Constitucional deberá obtener el mismo respaldo que en su día obtuvo la disposición que se pretende sustituir;

11.  Declara que rechazará un resultado de las negociaciones que, en comparación con el Tratado Constitucional, conduzca a una disminución de la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas (insiste, en particular, en el mantenimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales, especialmente de su carácter jurídicamente vinculante) así como a menos democracia, transparencia y eficiencia en el funcionamiento de la Unión;

12.  Reconoce, en este contexto, la necesidad de tener en cuenta cuestiones importantes que se han planteado durante el periodo de reflexión y la conciencia de que sólo una Europa más fuerte, y no más débil, podrá hacer frente adecuadamente a las cuestiones mencionadas y de aclarar otras que ya habían sido abordadas en el Tratado Constitucional, como:

   el desarrollo sostenible, en particular la lucha contra el cambio climático,
   la solidaridad europea en el ámbito de la energía,
   una política de migración coherente,
   el modelo social europeo en el contexto del cambio demográfico y la mundialización,
   el terrorismo,
   el diálogo entre civilizaciones,
   unos mecanismos comunes eficientes para la coordinación de las políticas económicas en la zona del euro, salvaguardando las competencias del Banco Central Europeo en la política monetaria de conformidad con los Tratados,
   los criterios y procedimientos de la Unión en lo relativo a la ampliación;

13.  Considera que, en vista del éxito del método de la Convención para la elaboración del proyecto de Tratado, es necesario mantener en la solución del proceso constitucional los principios básicos de participación parlamentaria, asociación de la sociedad civil y plena transparencia;

14.  Recuerda que el Parlamento, como única institución de la Unión Europea elegida directamente por los ciudadanos y ciudadanas, debe participar plenamente en la CIG a todos los niveles, y en mayor medida que durante la CIG de 2003-2004;

15.  Pide además el establecimiento, paralelamente a la participación activa de los representantes del Parlamento Europeo en la CIG, de una conferencia interinstitucional para mantener informado al Parlamento Europeo y aportar una importante contribución a la construcción de un consenso entre partidos y a nivel transnacional en la CIG;

16.  Reitera su adhesión al mecanismo de la Convención desde el momento en que los Jefes de Estado o de Gobierno deseen emprender una revisión en profundidad de los textos actuales;

17.  Pide a la Comisión que desempeñe plenamente su función en las próximas negociaciones y que prepare propuestas de adaptación del Tratado Constitucional en los aspectos a que se refiere el apartado 12;

18.  Subraya la importancia del diálogo entre los Parlamentos nacionales y sus respectivos Gobiernos durante toda la CIG, y expresa su voluntad de mantener, durante la próxima fase de negociación, un estrecho contacto con los Parlamentos nacionales, así como con el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo y con los interlocutores sociales europeos, las comunidades religiosas y la sociedad civil;

19.  Pide que concluya el proceso de ratificación del nuevo Tratado antes de finales de 2008, con objeto de que el próximo Parlamento, que se elegirá en 2009, pueda iniciar su mandato bajo las disposiciones del nuevo Tratado;

20.  Requiere a todos los Estados miembros que coordinen sus procesos de ratificación para que se completen simultáneamente;

21.  Manifiesta su intención de emitir su dictamen sobre la convocatoria de la CIG de conformidad con el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea a la luz de los criterios recogidos en la presente Resolución;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.

(1) Consejo Europeo de Laeken, Anexo 1, p. 19.
(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.
(3) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(4) DO C 247 E de 6.10.2005, p. 88.
(5) DO C 287 de 24.11.2006, p. 306.
(6) DO C 300 E de 9.12.2006, p. 267.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0569.
(8) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

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