Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (2006/2249(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos" (COM(2005)0224),
– Visto el Libro Verde de la Comisión titulado "Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI" (COM(2006)0708),
– Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2002, sobre la importancia y el dinamismo del teatro y de las artes del espectáculo en la Europa ampliada(1),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las industrias culturales(2),
– Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre los nuevos desafíos del circo en cuanto elemento de la cultura de Europa(3),
– Visto el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad(4),
– Visto el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(5),
– Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información(6),
– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 1999, sobre la situación y el papel de los artistas en la Unión Europea(7),
– Vista la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual(8),
– Vista la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines(9),
– Vista la Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2000 en el Asunto C-178/97, Barry Banks y otros contra Théâtre Royal de la Monnaie(10),
– Vista la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2006 en el Asunto C-255/04, Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa(11),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0199/2007),
A. Considerando que el arte también puede contemplarse como un trabajo y una profesión,
B. Considerando que tanto las sentencias mencionadas como la Directiva 96/71/CE se aplican más específicamente a las actividades de los artistas intérpretes o ejecutantes,
C. Considerando que para ejercer el arte al más alto nivel, hace falta interesarse desde muy joven por el universo del espectáculo y la cultura y poseer las claves de acceso a las principales obras de nuestro patrimonio cultural,
D. Considerando que, en varios Estados miembros, determinados profesionales del sector artístico no cuentan con un estatuto jurídico,
E. Considerando que la flexibilidad y la movilidad son indisociables en el marco del ejercicio de las profesiones artísticas,
F. Considerando que ningún artista, en ningún momento de su carrera profesional, está totalmente protegido contra la precariedad,
G. Considerando que la contrapartida obligatoria a la naturaleza aleatoria y a veces incierta de la profesión artística es la garantía de un protección social segura,
H. Considerando que todavía hoy en día en Europa a un artista le resulta prácticamente imposible reorientar su carrera profesional,
I. Considerando que debe facilitarse el acceso de los artistas a la información sobre sus condiciones de trabajo, movilidad, desempleo, salud y jubilación,
J. Considerando que la predisposición artística, los dones naturales y el talento pocas veces resultan suficientes para abrir la vía hacia una carrera artística profesional,
K. Considerando que aún no se han desarrollado suficientemente los contratos de aprendizaje y/o de cualificación adaptados a cada disciplina artística,
L. Considerando que es necesario fomentar las oportunidades de reciclaje profesional de los artistas,
M. Considerando que la libre circulación de los trabajadores de los nuevos Estados miembros, incluidos los artistas, sigue sujeta a determinadas restricciones debidas a la posibilidad de establecer un régimen transitorio en el Tratado de adhesión,
N. Considerando que las producciones artísticas reúnen a menudo a artistas europeos y extracomunitarios cuya movilidad se ve con frecuencia frenada por la dificultad de obtener visados a medio plazo,
O. Considerando que las estancias de los artistas en un Estado miembro son casi siempre estancias de corta duración (inferior a tres meses),
P. Considerando que el conjunto de estos problemas ligados a la movilidad transfronteriza, principal característica de las profesiones artísticas, pone de relieve la necesidad de prever medidas concretas en este ámbito,
Q. Considerando que es fundamental diferenciar las actividades artísticas para aficionados de las actividades artísticas profesionales,
R. Considerando que debe garantizarse de manera eficaz la integración de las enseñanzas artísticas en los programas académicos de los Estados miembros,
S. Considerando que la Convención de la Unesco antes mencionada constituye una excelente base para el reconocimiento de la importancia de las actividades de los profesionales de la creación artística,
T. Considerando que la Directiva 2001/29/CE exige que los Estados miembros que aún no lo hacen habrán de prever una compensación equitativa a favor de los autores en caso de excepciones o limitaciones al derecho de reproducción (reprografía, copia personal, etc.),
U. Considerando que la Directiva 2006/115/CE establece los derechos exclusivos de los que son titulares sobre todo los artistas intérpretes y su derecho irrenunciable a una remuneración equitativa,
V. Considerando que los derechos patrimoniales y jurídicos de los autores y de los artistas intérpretes constituyen el reconocimiento de su trabajo creativo y de su contribución a la cultura en general,
W. Considerando que la creación artística es parte del desarrollo del patrimonio cultural y se nutre de obras anteriores, en las que se inspira, y cuya protección está a cargo de los Estados miembros,
Mejora de la situación del artista en Europa Situación contractual
1. Pide a los Estados miembros que elaboren o pongan en práctica un marco jurídico e institucional con el fin de apoyar la creación artística mediante la adopción o aplicación de un conjunto de medidas coherentes y globales que incluyan la situación contractual, la seguridad social, el seguro de enfermedad, la fiscalidad directa e indirecta y la conformidad con las normas europeas;
2. Subraya la conveniencia de tomar en consideración la naturaleza atípica de los métodos de trabajo del artista;
3. Señala que es necesario tener en cuenta la naturaleza atípica y precaria de todas las profesiones escénicas;
4. Anima a los Estados miembros a que desarrollen la creación de contratos de aprendizaje o de cualificación en los oficios artísticos;
5. En consecuencia, sugiere a los Estados miembros que favorezcan el reconocimiento de la experiencia profesional de los artistas;
Protección del artista
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, previa consulta con el sector artístico, creen un "registro profesional europeo" para los artistas, del estilo de Europass, en el que consignar su estatuto, la naturaleza y la duración sucesiva de los contratos así como los datos de sus empleadores o de los prestadores de servicios que les contratan;
7. Anima a los Estados miembros a que mejoren la coordinación y el intercambio de buenas prácticas y de información;
8. Insta a la Comisión a que elabore, en cooperación con el sector, una guía práctica uniformizada y comprensible, dirigida tanto a los artistas europeos como a las instancias interesadas en las administraciones, que recoja todas las disposiciones en materia de seguro de enfermedad, desempleo y jubilación vigentes tanto a nivel nacional como europeo;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en función de los acuerdos bilaterales aplicables, estudien la posibilidad de adoptar iniciativas que garanticen la transferencia de los derechos a pensión y de seguridad social de los artistas procedentes de terceros países cuando éstos regresen a sus países de origen y que tenga en cuenta la experiencia laboral adquirida en un Estado miembro;
10. Anima a la Comisión a que ponga en marcha un proyecto piloto para probar una tarjeta electrónica europea de seguridad social específica para los artistas europeos;
11. Considera efectivamente que dicha tarjeta, que permitiría disponer de toda la información sobre el artista, sería el remedio a algunos de los problemas inherentes a su profesión;
12. Subraya la necesidad de establecer un distinción clara entre la movilidad específica de los artistas y la de los trabajadores de la Unión Europea en general;
13. Solicita pues a la Comisión que informe sobre los progresos realizados en relación con dicha movilidad específica;
14. Pide a la Comisión que identifique de manera formal los ámbitos culturales en los que sea manifiesto el riesgo de fuga de creatividad y talentos, y a los Estados miembros que favorezcan medidas que fomenten que sus artistas permanezcan o regresen al territorio de los Estados miembros;
15. Pide además a los Estados miembros que presten especial atención al reconocimiento a nivel comunitario de los diplomas y otros certificados expedidos por todos los conservatorios, las escuelas nacionales artísticas europeas y otras escuelas oficiales de artes escénicas a fin de que sus titulares puedan trabajar y estudiar en todos los Estados miembros, de acuerdo con el proceso de Bolonia; en este sentido, anima a los Estados miembros a fomentar estudios artísticos reglados que ofrezcan una buena formación personal y profesional que permita al alumnado desarrollar su talento artístico, pero que también le proporcione conocimientos generalistas que le capaciten para otros ámbitos profesionales; destaca también que es importante presentar iniciativas a escala europea para facilitar el reconocimiento de los diplomas y otros certificados expedidos por los conservatorios y las escuelas artísticas nacionales de terceros países, con el fin de favorecer la movilidad de los artistas hacia los Estados miembros;
16. Pide a la Comisión que adopte una "carta europea para la creación artística y sus condiciones de ejercicio" sobre la base de una iniciativa como la de la Unesco, con objeto de reafirmar la importancia de las actividades de los profesionales de la creación artística y de facilitar la integración europea;
17. Pide a los Estados miembros que eliminen cualquier tipo de restricción relativa al acceso de los artistas de los nuevos Estados miembros al mercado laboral;
18. Pide a los Estados miembros que aún no le hayan hecho que, dentro del respeto de la Directiva 2006/115/CE y de la Directiva 2001/29/CE, organicen de manera eficaz la recaudación de todas las compensaciones equitativas por derechos de reproducción y de la justa remuneración que corresponde a los titulares de los derechos de autor y derechos afines;
19. Pide a la Comisión que elabore un estudio en el que se analicen las medidas adoptadas por los Estados miembros para garantizar de manera efectiva a los titulares de derechos de autor y derechos afines la compensación equitativa que les corresponde como contrapartida por las excepciones legales adoptadas por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2001/29/CE y por la explotación legal de sus derechos consagrados en la Directiva 2006/115/CE;
20. Pide a la Comisión que elabore un estudio en el que se analicen las medidas adoptadas por los Estados miembros para destinar una parte de los ingresos procedentes del cobro del derecho a una compensación equitativa para los titulares de derechos de autor y derechos afines, a las ayudas a la creación y a la protección social y financiera de los artistas, y que también se analicen los instrumentos jurídicos y las herramientas que podrían utilizarse para contribuir a financiar la protección de los artistas europeos vivos;
21. Considera que sería deseable que los Estados miembros estudiaran la posibilidad de prestar a los artistas una ayuda suplementaria además de las ya en vigor, previendo por ejemplo una exacción sobre la explotación comercial de las creaciones originales y de sus interpretaciones libres de derechos;
Política de visados: movilidad y empleo de los nacionales de terceros países
22. Subraya la necesidad de tomar en consideración las dificultades a que se enfrentan actualmente algunos artistas europeos y extracomunitarios para obtener un visado con vistas a la expedición de un permiso de trabajo y las incertidumbres que de ello se derivan;
23. Destaca que los artistas que disponen de contratos de trabajo a corto plazo afrontan dificultades para cumplir las condiciones de concesión de visados y permisos de trabajo;
24. Pide a la Comisión que reflexione acerca de los actuales sistemas de visados y de permisos de trabajo para los artistas, así como que prepare una normativa comunitaria en este ámbito que pueda desembocar en la creación de un visado temporal específico para los artistas tanto europeos como extracomunitarios, como ya es el caso en determinados Estados miembros;
Formación permanente y reconversión
25. Pide a los Estados miembros que creen estructuras de formación y de aprendizaje especializadas, destinadas a los profesionales del sector de la cultura, a fin de desarrollar una verdadera política de empleo en este ámbito;
26. Insta a la Comisión a que reúna todas las investigaciones y publicaciones existentes y a que evalúe en un estudio la consideración que se da actualmente en la Unión Europea a enfermedades profesionales específicas de los oficios artísticos, como la artritis;
27. Recuerda que todos los artistas ejercen su actividad de forma permanente, que no se limita a las horas de las representaciones artísticas o de las actuaciones escénicas;
28. Recuerda en este sentido que los periodos de ensayo son tiempo de trabajo efectivo de pleno derecho, y que es urgente que se tenga en cuenta el conjunto de estos periodos de actividad al determinar la vida laboral, tanto en relación con los periodos de desempleo como a efectos de pensiones;
29. Pide a la Comisión que evalúe el nivel real de cooperación europea y de los intercambios en el ámbito de la enseñanza profesional de las artes escénicas, y que promueva estos aspectos en el marco de los programas de formación permanente y Cultura 2007, así como en el del Año Europeo para la Educación y la Cultura 2009;
Hacia una reestructuración de las actividades para los aficionados
30. Insiste en la necesidad de apoyar todas las actividades artísticas y culturales llevadas a cabo, en particular, a favor de públicos socialmente desfavorecidos a fin de mejorar su integración;
31. Destaca la importancia de las actividades artísticas para aficionados como elemento clave en la integración de las comunidades locales y como factor que favorece el desarrollo de la sociedad civil;
32. Hace hincapié en el hecho de que los artistas sin formación específica, pero que deseen iniciar una carrera artística profesional, deberían recibir información adecuada sobre ciertos aspectos de la profesión;
33. Pide en este sentido a los Estados miembros que alienten y promuevan las actividades para aficionados en relación permanente con los artistas profesionales;
Garantizar la formación artística y cultural desde la más temprana edad
34. Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre la educación artística en la Unión Europea (sus contenidos, el tipo de formación - reglada o no -, los resultados y las salidas profesionales) y que le informe de los resultados en un plazo de dos años;
35. Pide a la Comisión que aliente y apoye la movilidad de los estudiantes europeos de las disciplinas artísticas, intensificando los programas de intercambio entre estudiantes de los conservatorios y las escuelas artísticas nacionales, tanto dentro como fuera de la Unión Europea;
36. Pide a la Comisión que prevea la financiación de medidas y proyectos piloto que permitan, en particular, definir los modelos apropiados en materia de educación artística en el entorno escolar mediante la creación de un sistema europeo de intercambio de informaciones y de experiencias destinado a los docentes encargados de las enseñanzas artísticas;
37. Recomienda a los Estados miembros que intensifiquen la formación de los docentes encargados de la educación artística;
38. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de crear un fondo de movilidad europea, del estilo de Erasmus, destinado al intercambio de profesores y jóvenes artistas; a este respecto, recuerda la importancia que concede al aumento del presupuesto europeo destinado a la cultura;
39. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha una campaña de información como garantía de la calidad de la educación artística;
o o o
40. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.