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Procedimiento : 2006/2273(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0193/2007

Textos presentados :

A6-0193/2007

Debates :

PV 18/06/2007 - 14
CRE 18/06/2007 - 14

Votaciones :

PV 19/06/2007 - 8.24
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0261

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Martes 19 de junio de 2007 - Estrasburgo
Política europea en materia de banda ancha
P6_TA(2007)0261A6-0193/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2007, sobre la elaboración de una política europea en materia de banda ancha (2006/2273(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Superar los desequilibrios en la banda ancha" (COM(2006)0129),

–  Visto el Informe del Foro sobre la Brecha Digital, de 15 de julio de 2005, sobre el acceso a la banda ancha y el apoyo público en las zonas insuficientemente atendidas,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera titulada "Ejecución de la estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo: un año de resultados" (COM(2006)0816),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas" (COM(2004)0061),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas" (COM(2006)0334),

–  Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo" (COM(2005)0229),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Iniciativa i2010 - Primer Informe Anual sobre la Sociedad de la Información Europea" (COM(2006)0215),

–  Vista la Decisión n° 854/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea(2),

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Directrices relativas a los criterios y las modalidades de aplicación de los Fondos estructurales en favor de las comunicaciones electrónicas" (SEC(2003)0895),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Un enfoque de mercado para la gestión del espectro radioeléctrico en la Unión Europea" (COM(2005)0400),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de enero de 2007, en el asunto T-340/03 France Télécom SA/Comisión, por la que se desestima, en todos sus elementos, el recurso presentado por France Télécom SA con respecto a la Decisión de 2003 de la Comisión sobre los precios predatorios en los servicios ADSL de acceso a Internet para el público en general,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Una política del espectro radioeléctrico que mire al futuro para la Unión Europea - Segundo informe anual" (COM(2005)0411),

–  Vistas sus Resoluciones de 14 de marzo de 2006 sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo(3), de 1 de diciembre de 2005 sobre la reglamentación y los mercados europeos de las comunicaciones electrónicas 2004(4), y de 23 de junio de 2005 sobre la sociedad de la información(5),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0193/2007),

A.  Considerando que el desarrollo de Internet y la banda ancha han transformado la economía mundial, integrado entre sí a las regiones y los países y creado un paradigma dinámico en el que los ciudadanos particulares disponen, independientemente del lugar en el que vivan, de unas oportunidades nunca vistas hasta ahora en lo relativo a la información, la comunicación, la influencia, la participación, el consumo, la vida profesional y el espíritu de empresa,

B.  Considerando que la banda ancha servirá para reforzar la integración y la cohesión en la UE,

C.  Considerando que en las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión 2007-2013 se establece la prioridad de "garantizar la disponibilidad de infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones cuando el mercado no las proporcione a un coste asequible y a un nivel suficiente para apoyar los servicios requeridos, especialmente en las zonas alejadas y rurales y en los nuevos Estados miembros",

D.  Considerando que el valor de Internet y de la banda ancha aumenta exponencialmente con cada nuevo usuario, lo que resulta esencial si Europa desea convertirse en una sociedad líder basada en el conocimiento; que la reasignación del espectro permitirá que las zonas afectadas por un déficit de cobertura puedan entrar en la sociedad digital,

E.  Considerando que los 500 millones de ciudadanos que desempeñan una función en el mercado interior de la UE representan una masa crítica única a escala mundial, necesaria para el desarrollo de nuevos servicios innovadores y cuyo corolario es un incremento de las oportunidades en toda la Unión; que ello pone de relieve el beneficio europeo común que se obtendría de un acceso generalizado a la banda ancha,

F.  Considerando que, en su sentencia anteriormente mencionada France Télécom SA/Comisión, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo que el fuerte crecimiento del sector de la banda ancha no puede excluir la aplicación de las normas de la competencia,

G.  Considerando que el número de líneas de banda ancha casi se ha duplicado y que el número de abonados a la banda ancha casi se ha cuadruplicado en los últimos tres años; que esos progresos han sido impulsados por el mercado y reforzados por la competencia, lo que demuestra la importancia de no distorsionar el mercado,

H.  Considerando que los Estados miembros que experimentan una mayor competencia en el mercado de la banda ancha así como una competencia entre las diferentes tecnologías son los que tienen un mayor grado de cobertura y penetración de la banda ancha,

I.  Considerando que los servicios en línea, en particular los de administración, sanidad, enseñanza o licitaciones, sólo pueden ser realmente inclusivos y reforzar la cohesión si se ponen ampliamente a disposición de los ciudadanos de la Unión y de la comunidad empresarial mediante conexiones de banda ancha,

J.  Considerando que las conexiones de banda ancha a Internet pueden contribuir a un sistema sanitario más sofisticado e inclusivo que utilice el diagnóstico y el tratamiento a distancia en las regiones menos desarrolladas,

K.  Considerando que las conexiones de banda ancha a Internet pueden contribuir a un sistema educativo más sofisticado e inclusivo que facilite aplicaciones para la enseñanza a distancia en aquellas regiones que carezcan de una infraestructura educativa satisfactoria,

L.  Considerando que las conexiones de banda ancha menos rápidas no son ya suficientes para un uso funcional de los servicios de Internet y contenidos de vídeo más exigentes,

M.  Considerando que el rápido desarrollo de los servicios y contenidos de Internet está creando la necesidad de conexiones de banda ancha de alta velocidad,

N.  Considerando que el despliegue de la banda ancha no se ha realizado en el mismo grado en todos los Estados miembros ni en todas las regiones de la UE; que el acceso sigue siendo limitado en las regiones de difícil acceso (insulares, montañosas, etc.) y rurales a causa del elevado coste de las redes y servicios de banda ancha; que la débil demanda existente fuera de los centros metropolitanos de la UE entraña un menor rendimiento de las inversiones y puede desalentar a los proveedores de servicios de banda ancha por la falta de interés comercial,

O.  Considerando que sigue existiendo una importante disparidad en lo que se refiere al despliegue de la banda ancha entre los centros urbanos y las zonas apartadas, así como entre los antiguos y los nuevos Estados miembros; que ello demuestra la necesidad de desarrollo tecnológico, de ofrecer a los nuevos operadores mejores oportunidades para introducirse en el mercado y de disponer de estrategias claras sobre la manera de aumentar la velocidad de la innovación, lo que permitiría que las zonas rurales y los países menos desarrollados compensaran más fácilmente el retraso,

P.  Considerando que, para mejorar el acceso de los grupos socialmente desfavorecidos, deberían preverse formación y medidas de apoyo que garanticen la igualdad de oportunidades,

Q.  Considerando la importancia del acceso a la banda ancha con capacidad funcional para todos los usuarios de la Comunidad, independientemente de su ubicación física,

R.  Considerando que la aplicación correcta y a tiempo del marco actual es un requisito indispensable para un mercado de los servicios de comunicación electrónica abierto, competitivo e innovador; que los procedimientos de transposición y aplicación del marco varían en gran medida de un Estado miembro a otro, lo que resulta en una fragmentación del mercado único de las comunicaciones,

S.  Considerando que todos los centros escolares deberían disponer de conexiones de banda ancha con vistas a un futuro en el que ningún niño de la UE se quede sin conexión,

T.  Considerando que con la conversión digital y la transición del sistema analógico al digital se liberarán varios centenares de megahercios de espectro, lo que ofrecerá la posibilidad de reasignar espectro y de abrir espectros comunes,

Potencial de la banda ancha

1.  Subraya las oportunidades que ofrecería un mercado interior de casi 500 millones de personas conectadas a la banda ancha, lo que crearía una masa crítica de usuarios a escala mundial única, abriría nuevas oportunidades para todas las regiones y proporcionaría a cada usuario un servicio valioso y a Europa la capacidad de ser una economía líder en el mundo basada en el conocimiento;

2.  Considera que el acceso general a la banda ancha es un requisito fundamental para el desarrollo social y la mejora de los servicios públicos y que las autoridades públicas deben hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la banda ancha, permitiendo así que todos los sectores de la población disfruten de sus beneficios, en particular en las regiones menos desarrolladas de la Unión;

3.  Considera que el despliegue de las redes de banda ancha que ofrezcan una transmisión fiable con una anchura de banda competitiva es fundamental para el crecimiento de las empresas, el desarrollo de la sociedad y la mejora de los servicios públicos;

4.  Destaca que, aunque la magnitud del desarrollo de la banda ancha no puede preverse ni proyectarse, sí que se puede incentivar y apoyar mediante un entorno creativo y abierto;

5.  Destaca que un mayor despliegue de la banda ancha revitalizaría el mercado interno en general;

Conectar Europa

6.  Destaca que la implantación de conexiones de banda ancha en las zonas rurales reviste una importancia esencial para la participación de todos los ciudadanos en la sociedad del conocimiento; destaca asimismo que dicha implantación es también un factor determinante para el desarrollo económico de dichas zonas, por lo que se debería llevar a cabo de la forma más amplia posible;

7.  Pide a los Estados miembros que promuevan la conexión a la banda ancha de todas las escuelas, universidades y centros educativos de la UE así como la introducción de la educación a distancia, con vistas a un futuro en el que no se deje sin conexión en línea a ningún niño de la UE ni ciudadano que participe en un programa educativo;

8.  Observa que, para superar la brecha digital, debe fomentarse una estructura básica, como la disponibilidad de ordenadores en los hogares y en las instituciones públicas;

9.  Alienta a los Estados miembros a que elaboren la cartografía de las infraestructuras de banda ancha, a fin de indicar con mayor exactitud la cobertura de los servicios de banda ancha;

Papel fundamental de la innovación

10.  Considera que la clave para la supresión de los desequilibrios en la banda ancha son las tecnologías innovadoras, por ejemplo la tecnología que permite crear conexiones de banda ancha de alta capacidad, y señala que las nuevas tecnologías han permitido a las regiones desfavorecidas saltarse muchas fases en su desarrollo;

11.  Señala que el desarrollo de las ventajas competitivas así como la solución de graves problemas de las zonas rurales, poco pobladas y de difícil acceso (insulares, montañosas, etc.) dependen de nuevas aplicaciones innovadoras de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

12.  Subraya que las nuevas tecnologías son por su propia naturaleza de mayor alcance y más inclusivas, posibilitando así servicios más avanzados; destaca asimismo que la banda ancha ayudará a las regiones, principalmente a las menos desarrolladas, a que atraigan empresas, harán posible el teletrabajo, proporcionarán nuevos servicios de diagnóstico y asistencia médica y mejorarán los servicios educativos y los servicios públicos;

13.  Considera que las nuevas tecnologías ofrecen soluciones interesantes y más baratas para las zonas remotas, de difícil acceso y rurales, ya que las conexiones inalámbricas, las comunicaciones móviles y por satélite pueden ofrecer servicios de banda ancha a zonas tradicionalmente ignoradas por las redes fijas; observa que estas nuevas tecnologías deben tenerse en cuenta en el momento de la asignación del espectro radioeléctrico;

14.  Subraya que se debe fomentar a todos los niveles el desarrollo de tecnologías innovadoras, y que es preciso realizar un importante esfuerzo para promover el acceso al mercado y mantener una competencia leal en el mismo;

15.  Considera importante movilizar la investigación y las asociaciones sobre las TIC entre universidades, entidades territoriales y empresas;

16.  Pide encarecidamente a la Comisión que en los programas de trabajo del Programa Marco de Competitividad e Innovación (CIP) y del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración tenga en cuenta la importancia de las soluciones de banda ancha, y en especial las de banda ancha móvil;

17.  Insta a la Comisión a que busque activamente sinergias sustanciales entre sus propios programas sectoriales, como el Séptimo Programa Marco y el CIP, previendo también una mejor coordinación con los programas internacionales y la financiación con cargo a los fondos estructurales y de desarrollo rural para el desarrollo de la banda ancha;

18.  Subraya que, habida cuenta del rápido desarrollo de los nuevos medios de comunicación, las conexiones de banda ancha son el único medio de acceso técnicamente fiable a productos como la televisión o la telefonía por Internet, lo que impide la creación de una brecha entre la población rural y la de los centros urbanos en los que se dispone de conexiones de banda ancha;

19.  Reconoce que hay personas que sólo tienen acceso a una banda ancha de velocidad lenta y baja capacidad; opina que esas conexiones no deberían ser un indicador o un sustituto de conexiones de alta velocidad más nuevas; insiste en que no se debe privar de inversiones en tecnología nueva y más rápida a ninguna zona geográfica ni a ningún grupo socioeconómico por el simple hecho de que ya tengan acceso a una conexión de peor calidad;

20.  Toma nota de que las nuevas plataformas inalámbricas están bien adaptadas para garantizar el acceso a la banda ancha en las zonas rurales; subraya la importancia de la neutralidad tecnológica en la asignación del espectro; recuerda que la Comisión ha previsto una política más activa en materia de espectro radioeléctrico y que este objetivo también ha sido apoyado por el Parlamento en su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre el camino hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico(6);

21.  Insta a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros a que cooperen más estrechamente en la gestión del espectro radioeléctrico con vistas a facilitar la utilización del espectro por una amplia gama de tecnologías inalámbricas y móviles (terrestres y por satélite);

22.  Insta a los Estados miembros a conceder un espectro suficiente para las tecnologías de banda ancha;

Repercusiones del contenido

23.  Destaca que la instrucción en el ámbito digital representa una base imprescindible para la explotación de las oportunidades que ofrece la banda ancha, y señala la responsabilidad a ese respecto de la educación pública; insiste asimismo en la necesidad de mejorar el acceso y el dominio de las TIC para la mayor cantidad posible de ciudadanos de la Unión;

24.  Pide medidas orientadas al consumidor en el ámbito de la formación permanente y la movilización de recursos técnicos en el sector de la tecnología de la información; apoya incentivos económicos y fiscales para dichas medidas;

25.  Opina que la inversión en aplicaciones en línea relativas a la administración, la sanidad y la enseñanza puede contribuir en gran medida a orientar la demanda de los consumidores hacia la banda ancha, creando de este modo la masa crítica necesaria para la creación de grandes mercados en estos sectores;

26.  Cree que la promoción de las aplicaciones y de los servicios mejorados de banda ancha por parte de las autoridades públicas, en cooperación con las empresas, puede contribuir a una prestación eficiente de los servicios públicos y, al mismo tiempo, ofrecer incentivos para la adquisición de un acceso de banda ancha, lo que contribuirá a estimular su suministro;

27.  Subraya la posibilidad que tienen las autoridades públicas de explotar los contratos públicos precomerciales a fin de estimular la prestación de servicios innovadores a través de las redes de banda ancha; observa que, asimismo, pueden coordinar la demanda entre comunidades y proveedores de servicios para garantizar la masa crítica necesaria para promover nuevas inversiones en redes; alienta a la Comisión a que promueva la sensibilización hacia estos instrumentos y su utilización;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al informatizar la administración pública, el sector de la educación y las PYME, se inclinen por soluciones y tecnologías basadas en Internet de banda ancha (Application Service Providers, Terminal-Servers etc.);

29.  Señala que un conjunto básico de servicios electrónicos europeos puede servir para avanzar en la integración y consolidar la cohesión así como para crear un mercado electrónico único a través del uso de la banda ancha, y pide que ese ámbito pase a ser una prioridad especial en cuanto al uso de los fondos estructurales y de desarrollo rural; destaca, además, la función que pueden desempeñar estos fondos a la hora de apoyar a las regiones en este sentido;

30.  Pide a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros que apoyen el objetivo del Consejo Europeo de Barcelona de 2003 de asegurar que se ofrezca a los ciudadanos de la UE unos servicios de banda ancha públicos;

31.  Considera que es sumamente importante garantizar a los usuarios un acceso lo más amplio posible a unos contenidos y servicios de alta calidad donde quiera que estén utilizando la tecnología de su elección, y destaca la necesidad de redes de acceso y de redes de transmisión abiertas a diferentes operadores;

32.  Pide a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros que fomenten la disponibilidad de contenidos en línea, para lo cual abordarán en particular su adecuada protección en un entorno digital;

Dinámica del mercado

33.  Afirma que el rápido despliegue de la banda ancha resulta crucial para el desarrollo de la productividad y la competitividad de la UE y para la aparición de nuevas y pequeñas empresas que pueden convertirse en líderes en diversos sectores, por ejemplo, en la atención sanitaria, la industria manufacturera y los servicios financieros;

34.  Opina que las inversiones privadas son fundamentales para una mayor difusión de la banda ancha y su cobertura universal; subraya que a los inversores privados también debería concedérseles la oportunidad de refinanciar sus inversiones si se pretende estimular en mayor medida la dinámica competitiva y facilitar a los consumidores mejores servicios y más innovación y posibilidades de elección;

35.  Subraya la importancia de unas normas establecidas por la industria, abiertas e interoperables a nivel técnico, jurídico y semántico, a fin de permitir economías de escala, asegurar un acceso abierto no discriminatorio a la sociedad de la información y promover el rápido despliegue de las tecnologías;

36.  Insta a las Instituciones comunitarias y a los Estados miembros a que colaboren con la industria y aborden los problemas (tales como los micropagos, la seguridad y la confianza, la interoperabilidad y la gestión de los derechos digitales) que obstaculizan el desarrollo de nuevos modelos empresariales en el ámbito de la banda ancha;

Un marco alentador y claro

37.  Destaca que el papel de las Instituciones comunitarias y los Estados miembros consiste en crear un entorno de apoyo para el desarrollo de la innovación y para la introducción de nuevas tecnologías, proporcionando un marco regulador que estimule la competencia y la inversión privada, y utilizando los fondos pertinentes para impulsar la demanda de servicios de banda ancha y, cuando esté justificado, para apoyar las infraestructuras necesarias;

38.  Toma nota de que las autoridades públicas tienen un importante papel que desempeñar en la promoción de la implantación de redes de banda ancha y considera que deben adoptar medidas para alentar la demanda y las inversiones en infraestructuras fijas; solicita el establecimiento de un marco claro para inversiones en infraestructuras, que no deberán distorsionar el mercado ni llevarse a cabo en condiciones no equitativas con respecto a las empresas privadas; felicita a la Comisión por haber aclarado las normas en materia de ayudas estatales en lo que se refiere a la participación de las autoridades públicas en los programas de desarrollo de la banda ancha;

39.  Subraya que la principal función de los Estados miembros en materia de fomento de la banda ancha consiste en crear un entorno en el que exista seguridad jurídica y que fomente la competencia y estimule la inversión; opina que, a tal fin, ha de aplicarse efectivamente el marco reglamentario comunitario para las comunicaciones electrónicas; reitera la importancia de garantizar condiciones de mercado competitivas y la necesidad de que todos los Estados miembros transpongan y apliquen el marco reglamentario para las comunicaciones electrónicas y garanticen entidades de reglamentación eficaces, independientes y dotadas de recursos adecuados;

Normas de competencia y protección del consumidor

40.  Resalta el papel clave desempeñado por el mercado en la expansión y el desarrollo de los servicios innovadores; subraya, sin embargo, que es imperativo que los órganos nacionales de reglamentación, las autoridades encargadas de la competencia y los gobiernos nacionales y locales den simultáneamente la prioridad al fomento de una competencia más vigorosa y a las inversiones en los mercados de banda ancha así como a la aplicación de soluciones para hacer frente a los abusos de posiciones dominantes y a los cárteles, y, finalmente, a la reducción de los obstáculos al acceso, de modo que el mercado pueda aportar innovación;

41.  Toma nota de la creciente competencia que caracteriza al mercado europeo de la banda ancha; recuerda que la reglamentación específica del sector de las TIC se consideró desde el principio una solución provisional para la apertura de los mercados y que a medio plazo deberá regirse exclusivamente por las normas generales de competencia;

42.  Insiste en que la revisión del marco reglamentario debe tener por objeto garantizar un acceso abierto y una competencia justa para todos los operadores;

43.  Opina que, para lograr una implantación más rápida de la banda ancha en las zonas rurales, no deberían ponerse restricciones al uso conjunto voluntario de las redes por parte de los administradores de infraestructuras; destaca que acuerdos semejantes entre administradores de infraestructuras constituyen un medio eficaz para desplegar la banda ancha en regiones que carecen de las infraestructuras adecuadas para la transmisión de banda ancha y en las que la demanda futura no permitiría el funcionamiento de varias redes;

44.  Destaca la necesidad de que se construyan infraestructuras de banda ancha a nivel local con arreglo al principio de colaboración público-privada y teniendo en cuenta la igualdad de acceso;

45.  Insiste en que la competencia y unas normas efectivas y adecuadas para la apertura del mercado de la banda ancha estimulan en grado sumo el desarrollo de la banda ancha, su despliegue significativo, la velocidad y toda una gama de servicios;

46.  Destaca la necesidad de una neutralidad tecnológica combinada con la prevención de la fragmentación y la consideración de las tendencias tecnológicas y las necesidades de los usuarios, lo que supone un desafío para los reguladores europeos que deberán desarrollar nuevas soluciones y crear, sin embargo, al mismo tiempo unas condiciones previas estables;

47.  Subraya que la desvinculación funcional de las redes de acceso de los participantes en el mercado de sus actividades operativas podría tener ventajas positivas y garantizar un trato equitativo y justo para todos los operadores;

48.  Pide a la Comisión que, en su próximo Libre Verde sobre el servicio universal, examine la disponibilidad de servicios de Internet a precios razonables y accesibles en toda la UE para todos los ciudadanos, incluidas las personas que tienen ingresos modestos o viven en zonas rurales y de costes elevados, y analice si es necesario modificar los actuales requisitos de servicio universal; espera, asimismo, que el Libro Verde aborde las preocupaciones de los consumidores relativas al uso seguro de la banda ancha;

Financiación pública en caso necesario

49.  Destaca que sólo debería recurrirse a la financiación pública cuando el despliegue de las infraestructuras de banda ancha no sea económicamente viable para las empresas privadas, y que dicha financiación no debería servir para duplicar las infraestructuras ya existentes capaces de proporcionar servicios de banda ancha;

50.  Destaca que la financiación pública nacional y comunitaria debe ser neutral en términos de competencia y contribuir a inversiones comercialmente sostenibles; subraya que los contratos públicos deberían ser atribuidos mediante licitaciones abiertas, transparentes, competitivas y no discriminatorias;

51.  Subraya que las infraestructuras financiadas con fondos públicos se deben ofrecer sobre la base de la igualdad de acceso sin favorecer a ningún prestatario de servicios particular;

52.  Considera que, además de las fuerzas del mercado, los Estados miembros, y en especial sus regiones y municipios, podrían establecer incentivos para estimular el mercado de la banda ancha en las regiones desfavorecidas; destaca el papel que los fondos estructurales y de desarrollo rural deben desempeñar ayudando a las regiones a reforzar el aspecto de la demanda de la sociedad de la información;

53.  Mantiene que las inversiones en infraestructuras de banda ancha realizadas con fondos públicos deben ser posibles en el marco de las normas de competencia comunitarias;

54.  Insta a la Comisión a garantizar que se ofrezca a todos los proveedores de servicios la igualdad de acceso a las redes de banda ancha financiadas a través de los fondos estructurales y de desarrollo rural; considera además que, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos, las autoridades de reglamentación nacionales deberían tener competencia para imponer requisitos en materia de apertura dentro de las normativas y deberán tener el mandato necesario para hacer cumplir dichos requisitos;

55.  Resalta la importancia que reviste la combinación del desarrollo regional con una política europea en materia de banda ancha, incluido el uso de fondos regionales y rurales, para el desarrollo de soluciones en el ámbito de la banda ancha para la telefonía móvil o la creación de las infraestructuras necesarias;

56.  Pide a la Comisión que siga desarrollando y revise las directrices sobre el modo de utilizar los fondos estructurales y de desarrollo rural para fomentar el despliegue y el interés por la banda ancha, y, en particular, que proporciones orientaciones más precisas respecto del uso de los fondos estructurales para el desarrollo de servicios de banda ancha en los casos en que ya existe una oferta parcial de dichos servicios;

57.  Pide a la Comisión que oriente y divulgue las buenas prácticas en materia de cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales en relación con el apoyo financiero público concedido a proyectos de banda ancha;

58.  Pide a la Comisión que permita que los fondos comunitarios también se utilicen para mejorar o sustituir las redes de banda ancha que no proporcionen conexiones de capacidad funcional suficiente;

59.  Insta a la Comisión a proporcionar información y estadísticas adecuadas y a evaluar las repercusiones de la financiación estructural y rural en el despliegue de la banda ancha en las regiones que reciben ayudas así como a promover el intercambio de mejores prácticas entre las regiones de la UE;

60.  Anima a la Comisión a examinar en detalle si se ha aplicado plenamente el marco reglamentario y si se respetan las normas en materia de ayudas estatales siempre que se utilizan fondos estructurales y de desarrollo rural para inversiones en la banda ancha, así como a asegurar que la financiación comunitaria se utilice para mejorar el nivel de penetración de las TIC en toda la UE y no favorezca a operadores u opciones tecnológicas particulares, sino sólo a las opciones más eficientes; señala además que este uso de fondos comunitarios sólo debería permitirse en las zonas insuficientemente servidas y cuando esté claro que no hay otras fuentes de inversión en infraestructuras de banda ancha; destaca que todas las decisiones han de ser transparentes y publicarse en un sitio web nacional y europeo relacionado con las autoridades encargadas de la competencia;

61.  Considera que la intervención pública en forma de préstamos y subvenciones, realizada a menudo mediante colaboración público-privada, debe desarrollarse más en las zonas insuficientemente atendidas;

62.  Insiste, una vez más, en que el apoyo público a las infraestructuras de banda ancha debe ajustarse al principio de "neutralidad tecnológica", sin favorecer a priori ninguna tecnología particular ni limitar las opciones tecnológicas de las regiones pero evitando, al mismo tiempo, la fragmentación de las infraestructuras técnicas, teniendo en cuenta las tendencias de desarrollo y las futuras necesidades de los usuarios y promoviendo la creación de conexiones de banda ancha de mayor capacidad;

o
o   o

63.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.
(2) DO L 149 de 11.6.2005, p. 1.
(3) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 133.
(4) DO C 285 E de 22.11.2006, p. 143.
(5) DO C 133 E de 8.6.2006, p. 140.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0041.

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