Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2007, sobre problemas específicos de transposición y aplicación de la legislación relativa a la contratación pública y su relación con la Agenda de Lisboa (2006/2084(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
– Vista la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios(1),
– Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro(2),
– Vista la Directiva 93/37/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras(3),
– Vista la Directiva 93/38/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones(4),
– Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1997 por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de suministros y de los contratos públicos de obras, respectivamente(5),
– Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones(6),
– Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, la energía y los transportes (COM(2000)0276),
– Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras (COM(2000)0275),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional sobre legislar mejor(7),
– Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales(8),
– Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(9),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, así como la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0226/2007),
A. Considerando que el Derecho comunitario en materia de contratación pública tiene por objeto abrir los mercados públicos de los Estados miembros a la competencia transfronteriza, estableciendo condiciones iguales para los suministradores e impulsando el desarrollo del mercado interior,
B. Considerando que la transposición y la aplicación oportunas y correctas de la legislación en materia de contratación pública contribuyen considerablemente a alcanzar los objetivos del programa de la UE para la mejora de la legislación,
C. Considerando que la Directiva 2004/18/CE (Directiva sobre el sector público) reúne las tres Directivas anteriores sobre obras, servicios y suministros, clarificando y modernizando así la normativa anterior,
D. Considerando que las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (Directivas sobre contratación pública) introducen nuevas disposiciones y normas optativas que proporcionan mayor flexibilidad a las autoridades adjudicadoras y que se pueden lograr aumentos generales de la eficacia en materia de contratación pública introduciendo los elementos optativos de la Directiva sobre el sector público, ya que éstos reducen los costes de transacción,
E. Considerando que la Directiva 2004/17/CE establece un mecanismo de exención para las actividades que están totalmente abiertas a la competencia en toda la UE;
F. Considerando que el plazo para la transposición de las Directivas sobre contratación pública al Derecho nacional finalizaba el 31 de enero de 2006 y que, hasta la fecha, sólo 20 de 27 Estados miembros han procedido a dicha transposición; considerando, asimismo, que los retrasos en la transposición se traducen en condiciones desiguales en la UE,
G. Considerando que pueden surgir también algunos obstáculos al comercio si todos los elementos optativos de la nueva Directiva sobre el sector público no se aplican de manera coherente por todos los Estados miembros,
H. Considerando que la Comisión se limita a ofrecer asistencia de forma voluntaria a los Estados miembros en el proceso de transposición, el cual no siempre queda garantizado;
I. Considerando los obstáculos a una transposición satisfactoria que se citan con mayor frecuencia son la falta de conocimientos jurídicos o recursos humanos a escala nacional, así como la falta de voluntad política de los Estados miembros,
J. Considerando que el marcador sobre el mercado interior de diciembre de 2006 registra mejoras significativas en los niveles de transposición,
K. Considerando que la mayor parte de la contratación pública sujeta a las Directivas se ajusta a las normas, por lo que es falsa la afirmación de que el mercado interior está fallando en el ámbito de la contratación pública y que ello suponga una amenaza para la consecución de los objetivos de la Agenda de Lisboa,
L. Considerando, sin embargo, que se plantean problemas en cuanto a la recogida de datos sobre la contratación pública que obedecen, en particular, a la existencia de numerosas autoridades adjudicadoras y al hecho de que la lista de casos en los que las normas no se han aplicado correctamente es incompleta;
M. Considerando que la Comisión está preocupada por la existencia de numerosas adjudicaciones ilegales directas;
N. Considerando que las adjudicaciones ilegales directas se producen como consecuencia de una serie de factores entre los que se cuentan: la falta de comprensión de las normas de contratación pública tal como se establecen en las Directivas, los principios del Tratado y de las sentencias pertinentes del TJCE; los errores que se cometen en los procedimientos de contratación complejos; la ampliación de los marcos más allá de su alcance o duración originales; la supuesta existencia de prácticas corruptas; la elusión de los plazos dilatados asociados a la publicidad de la UE; los requisitos nacionales de licitación innecesariamente elaborados, tales como procedimientos de compra electrónica complejos,
O. Considerando la preocupación en torno al hecho de que los criterios ambientales o sociales establecidos en la Directiva sobre el sector público son susceptibles de una aplicación incorrecta,
P. Considerando que la capacidad de la Comisión para iniciar rápidamente procedimientos de forma sistemática en los casos de aplicación incorrecta de la normativa se ve limitada por la falta de recursos humanos adecuados,
Q. Considerando que el nivel de transposición y aplicación puede mejorar mediante el fomento de la profesionalidad y las mejores prácticas en las políticas de contratación pública a escala de los Estados miembros,
R. Considerando que en numerosos Estados miembros, las mejores prácticas se han codificado en sistemas eficaces de control de los contratos públicos,
S. Considerando que la contratación precomercial se ha identificado como una oportunidad sin explotar en Europa con vistas a la utilización de las necesidades públicas como un estímulo para la innovación; considerando, asimismo, que la contratación precomercial puede organizarse en los marcos jurídicos existentes establecidos por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, las Directivas sobre contratación pública, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y el Derecho de la competencia, incluidas la legislación sobre las ayudas públicas y la jurisprudencia del TJCE,
1. Expresa su satisfacción por las recientes modernización y simplificación de la normativa sobre contratación pública de la UE, que ha aumentado significativamente la eficacia de los procedimientos de contratación pública en la UE;
Transposición de la legislación comunitaria en materia de contratación pública
2. Opina que los Estados miembros deberían utilizar plenamente la asistencia de la Comisión en el proceso de transposición;
3. Opina que se han de proporcionar a la Comisión recursos humanos para controlar más eficazmente los casos de transposición tardía e incorrecta;
4. Subraya que los Estados miembros deberían proceder a un intercambio activo de conocimientos y mejores prácticas sobre la transposición de la legislación relativa a la contratación pública y mejorar la cooperación con la Comisión en este terreno;
5. Considera que la transposición incoherente de los elementos optativos de la Directiva sobre el sector público podría tener efectos negativos en el mercado interior e insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de adoptar todas las opciones de flexibilidad; subraya, en particular, que estas opciones podrían reducir el riesgo de prácticas ilegales;
6. Insta pues a la Comisión a que realice un estudio para evaluar las repercusiones de una transposición no armonizada de los elementos optativos de la nueva Directiva sobre el sector público en la licitación transfronteriza en la UE;
7. Pide a los Estados miembros, que todavía no lo hayan hecho, que faciliten a sus autoridades públicas los instrumentos jurídicos necesarios para una cooperación no burocratizada en un marco de asociación público-pública, lo que creará la seguridad jurídica necesaria para que dichas autoridades puedan actuar con arreglo a la legislación comunitaria y, especialmente, a las directivas en materia de contratación pública, así como a la jurisprudencias del TJCE;
Aplicación de la legislación comunitaria en materia de contratación pública
8. Expresa su firme convencimiento de que los casos de incumplimiento de las normas podrían reducirse si los Estados miembros y la Comisión introdujeran prácticas que implicaran una mayor colaboración; insta, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión a que fomenten activamente intercambios informales en una fase temprana;
9. Considera que, habida cuenta del número de infracciones, habría que proporcionar a la Comisión los recursos humanos necesarios para vigilar de manera más eficaz la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública;
10. Pide a los Estados miembros que proporcionen a la Comisión datos suficientes sobre la transposición de las Directivas relativas a la contratación pública; insta, además, a los Estados miembros y a la Comisión a que cooperen con vistas a aumentar la capacidad de recogida de datos para supervisar mejor los problemas de transposición y aplicación;
11. Pide que se establezcan entidades de asesoramiento a escala nacional en materia de contratación pública para asistir a las autoridades adjudicadoras en la correcta aplicación de la normativa sobre la contratación pública y a los licitadores, en particular las pequeñas y medianas empresas, a la hora de presentar ofertas;
12. Pide a los Estados miembros que centren los esfuerzos nacionales en la detección y la sanción de las prácticas ilegales y que garanticen que se respeten todas las sentencias de los tribunales nacionales y todas las resoluciones del TJCE pertinentes;
13. Subraya que, en la contratación pública, los mecanismos informales de resolución de litigios pueden ser complementarios de las soluciones oficiales, por lo que deberían tener mayor visibilidad;
14. Insta encarecidamente a los Estados miembros a que coordinen y simplifiquen las técnicas de compra electrónica para facilitar el acceso a los contratos públicos;
15. Acoge con satisfacción el manual de la Comisión sobre la aplicación de los criterios ambientales;
16. Expresa su satisfacción por el estudio que está llevando a cabo la Comisión sobre la aplicación de los criterios sociales con vistas a una aplicación correcta y eficaz de los mismos y pide que se publiquen directrices sobre la aplicación de los criterios sociales para completar este estudio;
Elevar el nivel de las mejores prácticas en materia de contratación pública
17. Opina que los Estados miembros deberían dedicar más capacidades a aumentar el nivel de la profesionalidad en el ámbito de la contratación pública y a compartir las mejores prácticas a escala nacional, a fin de garantizar una aplicación coherente e igual de las normas de contratación pública por todas las autoridades adjudicadoras y en los ámbitos normativos en los que existe menor claridad, especialmente los contratos que quedan fuera del ámbito de las Directivas sobre contratación pública;
18. Subraya que la formación sistemática de los profesionales de la contratación en toda la UE aumentaría la transparencia de las medidas de aplicación y los procedimientos nacionales en la contratación pública en toda la UE;
19. Hace hincapié en la necesidad de un cambio para pasar de un enfoque basado en el presupuesto a un enfoque basado en los resultados en el ámbito de la contratación pública, considerando los costes de todo el ciclo de un proyecto y exigiendo a los profesionales de la adjudicación que desarrollen competencias sólidas en gestión y economía;
20. Pide a la Comisión, que en colaboración con los Estados miembros, aumente la difusión de conocimientos sobre contratación pública a escala de la UE;
21. Es partidario de la organización de "conferencias escaparate" sobre la contratación nacional para presentar los mejores proyectos en materia de contratación pública, así como del desarrollo y la coordinación del trabajo de las redes europeas con vistas al intercambio de las mejores prácticas en la materia;
22. Insta a los Estados miembros a recurrir a la contratación precomercial, basada en el reparto de riesgos y beneficios entre adjudicadores y suministradores, con el fin de desarrollar soluciones innovadoras para abordar los problemas específicos de interés público como una herramienta eficaz para impulsar la innovación en la UE;
Conclusión
23. Recomienda a la Comisión que proponga un plan de acción para animar a los Estados miembros a cumplir con su obligación de abordar los problemas que persisten y los nuevos problemas que se plantean en la transposición y la aplicación en materia de contratación pública, centrándose en las adjudicaciones ilegales directas y en la transposición tardía o incorrecta;
o o o
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros.