Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establecen un Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y un Programa Indicativo Plurianual para Asia
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(1),
– Visto el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece un Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y un Programa Indicativo Plurianual para Asia (CMT-2007-1122),
– Visto el dictamen emitido el 8 de junio de 2007 por el Comité previsto en el artículo 35, apartado 1, del mencionado Reglamento (en lo sucesivo denominado el "Comité de Gestión del Instrumento de la Cooperación al Desarrollo (ICD)"),
– Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),
– Visto el artículo 81 de su Reglamento,
A. Considerando que el 8 de junio de 2007 el Comité de Gestión del ICD votó a favor del proyecto de Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y del Programa Indicativo Plurianual para Asia (CMT-2007-1122),
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE y con el punto 1 del Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo(3), el Parlamento ha recibido los resultados de dicha votación,
C. Considerando que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 establece que "el objetivo primordial y general de dicha cooperación con arreglo al presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios en el contexto del desarrollo sostenible",
D. Considerando que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 establece que "las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1(4), se concebirán de forma que cumplan los criterios de la asistencia oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE [Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos]",
E. Considerando que, en sus "Directrices para el establecimiento del sistema de notificación del acreedor" (DCD/DAC(2002)21), el CAD-OCDE define la ayuda oficial al desarrollo (AOD) como los flujos financieros destinados a países que figuran en la lista de receptores de AOD del CAD, para los que, inter alia, "cada transacción se administra con el objetivo principal de promover el desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo(5)",
F. Considerando que en el artículo 19, apartados 3 y 8, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 se establece, respectivamente, que "los documentos de estrategia se redactarán, en principio, basándose en un diálogo con los países y regiones socios y asociando a la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de esos países y regiones", y que "la Comisión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros proveedores de fondos y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad de sus actividades de cooperación",
1. Considera que, en sus proyectos de Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y de Programa Indicativo Plurianual 2007-2010 para Asia, la Comisión se extralimita en sus competencias de ejecución, establecidas en el acto de base, al incluir en su primer sector de interés ("Apoyo a la integración regional") los siguientes elementos que incumplen el artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006, ya que su objetivo primordial no es la erradicación de la pobreza y no cumplen los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la AOD:
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en el ámbito de la Conferencia Asia-Europa (ASEM) y, en particular, de la Fundación Asia-Europa, una de las prioridades declaradas es "facilitar la diseminación de la información y el reparto equitativo de los recursos y mejorar el conocimiento de la ASEM/ASEF entre la opinión pública";
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en el ámbito de la Asociación para la Cooperación Regional del Asia Meridional (SAARC), uno de los programas propuestos es el Programa de Aviación Civil del Asia Meridional, en el que la Comisión incluye como objetivo suscitar la adopción de las normas europeas de seguridad;
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en el ámbito del apoyo a la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), los objetivos declarados del programa de "apoyo institucional y diálogo región por región" incluyen apoyar las "eventuales negociaciones para la celebración y aplicación de un Acuerdo de Libre Comercio UE-ASEAN" e "incrementar la visibilidad de la contribución de la CE a la ASEAN";
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también en el ámbito de apoyo a la ASEAN el objetivo general del programa de "cooperación y reforma política en materia de seguridad" es "apoyar la cooperación y la reforma en el ámbito de la seguridad para desarrollar la instauración de un sistema más coherente de gestión de fronteras en los principales puertos seleccionados de entrada y salida de los Estados miembros de la ASEAN [...]. Más específicamente, su objetivo es mejorar las capacidades del sistema de gestión de fronteras de la ASEAN tanto en materia de cooperación regional como en los puntos seleccionados de cruce de fronteras";
2. Opina que, en sus proyectos de Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y de Programa Indicativo Plurianual para Asia, la Comisión se extralimita en sus competencias de ejecución, establecidas en el acto de base, al incluir en su segundo sector de interés ("Educación Superior y Centros de Investigación") ‐al que asigna cerca del 15 % de los créditos del Programa Indicativo Plurianual‐ los siguientes elementos que incumplen el artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006, ya que su objetivo primordial no es la erradicación de la pobreza y no cumplen los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la AOD:
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en el ámbito de la "Educación Superior", uno de los objetivos específicos es "promover un mejor conocimiento de la educación superior europea en los países asiáticos en desarrollo", comprendiendo las actividades propuestas: "mecanismos de movilidad para los estudiantes y titulados universitarios; redes e intercambio de las mejores prácticas entre las universidades de la UE y Asia" y "seminarios, ferias de educación superior, reuniones de partes interesadas, actividades de promoción, elaboración de documentos de trabajo, apoyo al reconocimiento mutuo de titulaciones, estudios"; no se prevén normas para velar por que los ámbitos de estudio elegibles con arreglo al programa se seleccionen en virtud de las necesidades de desarrollo de la región o que los beneficiarios del programa procedan de las capas más humildes de la población para no exacerbar la brecha entre ricos y pobres; y tampoco se prevén normas para prevenir la fuga de cerebros;
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en el ámbito del "Apoyo a los centros de investigación", el objetivo declarado es "mejorar la comprensión mutua con vistas a contribuir al desarrollo de la región asiática"; las actividades específicas comprenden: "acercar a los laboratorios de ideas e instancias de decisión política de ambas regiones, ampliar e intensificar la gama de seminarios y conferencias"; la Comisión indica que, a tal efecto, se asignarán fondos para "apoyar el trabajo de los institutos especializados en las relaciones UE-Asia" y que las actividades se centrarán en "mejorar las capacidades de investigación, promover el debate público sobre las relaciones UE-Asia y el hermanamiento entre los institutos, laboratorios de ideas y centros similares europeos y asiáticos";
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión por la que se establecen un Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y un Programa Indicativo Plurianual para Asia y que presente al Comité de Gestión del ICD un nuevo proyecto de Decisión que se atenga plenamente a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1905/2006;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.