Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre un Tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internaciones comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones, de 15 de marzo de 2001 sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio ilícito de las armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos(1), de 15 de noviembre de 2001 sobre armas ligeras y de pequeño calibre(2), 19 de junio de 2003 sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos(3) y 26 de mayo de 2005 sobre las armas ligeras y de pequeño calibre(4), así como las resoluciones anuales sobre la aplicación del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas,
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2006(5), sobre armas pequeñas y ligeras, por la que se urge a la comunidad internacional a que inicie negociaciones sobre un tratado internacional sobre comercio de armas en el marco de las Naciones Unidas inmediatamente después de la Conferencia de 2006 de las Naciones Unidas para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para establecer un instrumento jurídicamente vinculante para regular la transparencia de armas a nivel mundial,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Acogiendo con satisfacción la aprobación de la Resolución A/RES/61/89 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) el 6 de diciembre de 2006, que señala el comienzo oficial de un proceso encaminado a lograr un Tratado sobre el comercio de armas, y observando el abrumador apoyo que esta Resolución obtuvo por parte de 153 Estados, lo que refleja la sólida convicción política general de que se dan las condiciones para poner fin al irresponsable comercio de armas,
B. Observando que, como primera medida, el Secretario General de las Naciones Unidas está sondeando a los Estados miembros de las Naciones Unidas sobre la viabilidad, el alcance y los criterios básicos para un instrumento global y jurídicamente vinculante que establezca unas normas internacionales comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales,
C. Considerando que cerca de 100 gobiernos han expresado su opinión y que el Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas ha señalado que, aunque las propuestas enviadas hasta el 20 de junio de 2007 se incluirán en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas que se presentará ante el Primer Comité de Desarme y de Seguridad Internacional de la AGNU en octubre de 2007, los Estados que no las presenten antes de que venza el plazo el 20 de junio de 2007 aún podrán conseguir que se incluyan en forma de anexo al informe,
D. Considerando que la Resolución de la AGNU, de 6 de diciembre de 2006, también confiere al Secretario General el mandato de establecer un grupo de expertos gubernamentales para que estudien, desde 2008, la viabilidad, el alcance y los criterios básicos para un instrumento global y jurídicamente vinculante que establezca unas normas internacionales comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales,
E. Considerando la importancia crucial de alcanzar un resultado positivo en este proceso de consulta para sentar las bases de las futuras negociaciones sobre el Tratado sobre comercio de armas,
F. Reafirmando que, hasta que esas negociaciones concluyan con éxito, las transferencias irresponsables de armamento seguirán causando sufrimientos humanos inaceptables y exacerbando los conflictos armados, la inestabilidad, los ataques terroristas, la mala gobernanza y la corrupción, así como graves violaciones del Estado de Derecho, de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional, y que también seguirán minando el desarrollo sostenible,
G. Convencido de que, a la espera del resultado de estas negociaciones, los Estados no deberían seguir permitiendo que las partes enfrentadas en conflictos armados y los suministradores de armas sin escrúpulos ignoren, desprecien y se burlen de los embargos de armas previamente acordados,
H. Acogiendo con satisfacción y apoyando los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil en favor de esas negociaciones en curso,
1. Pide a los 153 Estados que votaron a favor de la citada Resolución de la AGNU, de 6 de diciembre de 2006, entre los cuales figuran todos los Estados miembros de la UE, que envíen al Secretario General de las Naciones Unidas sin mayor demora sus propuestas en favor de un Tratado sobre el comercio de armas;
2. Pide al Consejo que diseñe un programa de actividades utilizando los diferentes foros internacionales, incluidas la OTAN, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, para animar a los Estados a que presenten sus propuestas;
3. Pide a todos los Estados que en sus propuestas hagan hincapié en que el Tratado sobre el comercio de armas debería codificar las obligaciones existentes en materia de transferencia de armas en el ámbito del Derecho internacional, en particular las que cubren los derechos humanos y el Derecho humanitario;
4. Recomienda enérgicamente que los Estados basen sus propuestas en los siguientes principios, para que el Tratado sobre el comercio de armas sea eficaz:
(i)
Los Estados son responsables de todas las transferencias de armas que están dentro de su jurisdicción y deben regularlas;
(ii)
Los Estados deben evaluar todas las transferencias internacionales de armas a la luz de las tres categorías siguientes de restricciones previstas en la legislación vigente:
a)
prohibición expresa de que los Estados exporten armas en determinadas situaciones, sobre la base de prohibiciones vigentes sobre fabricación, posesión, utilización y transferencia de armas;
b)
prohibiciones basadas en la probable utilización de las armas, en particular si es verosímil que las armas se vayan a utilizar para cometer graves violaciones de las normas internacionales en materia de derechos humanos o del Derecho humanitario internacional;
c)
criterios y normas emergentes que deben tenerse en cuenta al evaluar las transferencias de armas, incluida la cuestión de si las armas se van a utilizar en ataques terroristas, delitos violentos y/o delincuencia organizada, si afectan negativamente al desarrollo sostenible o a la seguridad o la estabilidad regional, o si implican prácticas de corrupción;
(iii)
Los Estados deben acordar un mecanismo de control y de aplicación de la ley que establezca una investigación inmediata, imparcial y transparente de las presuntas violaciones del Tratado sobre el comercio de armas, así como las sanciones apropiadas para los autores de las mismas;
5. Pide a todos los Estados miembros que apoyen el trabajo del grupo de expertos gubernamentales para garantizar que realice progresos importantes sobre un Tratado sobre el comercio de armas serio;
6. Sigue convencido de que para el éxito del Tratado sobre el comercio de armas serán fundamentales una mayor apertura y una nueva voluntad de intercambiar información sobre las transferencias de armas, incluida información sobre los usuarios finales, y que esto exigirá la utilización de mecanismos destinados a establecer una garantía de transparencia global recíproca y equilibrada, como una versión mejorada del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;
7. Pide a todos los Estados que, a la espera de la aprobación del Tratado sobre el comercio de armas, tomen medidas eficaces para poner fin al corretaje y el transporte irresponsables de armas, municiones y material militar y de seguridad asociado de todo tipo, incluidos componentes y artículos de doble uso, así como a la transferencia y autorización de producción en el extranjero de dicho material a terceros que estén sometidos a embargos internacionales de armas o que cometan reiteradamente violaciones graves de las normas internacionales en materia de derechos humanos o del Derecho humanitario internacional;
8. En este contexto, pide a todos los Estados miembros que transpongan a sus legislaciones nacionales las disposiciones de la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003(6) sobre el control del corretaje de armas para optimizar los esfuerzos encaminados a poner fin al corretaje irresponsable de armas;
9. Denuncia de manera categórica el comercio de armas y de municiones en violación de los embargos de armas decretados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y reconoce que el transporte de dichas mercancías se realiza fundamentalmente por vía aérea; pide a los Estados miembros de la UE que refuercen su cooperación en este ámbito con otros Estados; pide a las organizaciones internacionales competentes y a las organizaciones regionales apropiadas que recomienden medidas preventivas adecuadas en coordinación con el sector del transporte aéreo;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Presidenta de la AGNU, al Secretario General de la OTAN, a la OSCE, a la Unión Africana, al Foro parlamentario sobre las armas ligeras y de pequeño calibre, a la Asamblea de la Unión Interparlamentaria y al grupo de ONG conocido como Comité director del Tratado sobre el comercio de armas.