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Procedimiento : 2006/2111(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0223/2007

Textos presentados :

A6-0223/2007

Debates :

PV 20/06/2007 - 13
CRE 20/06/2007 - 13

Votaciones :

PV 21/06/2007 - 8.8
CRE 21/06/2007 - 8.8
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0284

Textos aprobados
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Jueves 21 de junio de 2007 - Estrasburgo
Dimensión exterior del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
P6_TA(2007)0284A6-0223/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia: Estrategia para la dimensión exterior - Plan de acción para la realización del programa de La Haya (2006/2111(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 6 y el Título VI del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Título IV del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) relativos a la consolidación de la Unión Europea como Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia y los objetivos definidos por los sucesivos Consejo Europeos desde 1999 en el ámbito de la dimensión exterior del ELSJ, incluido el Consejo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión marco del Consejo relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea (COM(2004)0328),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2005)0475),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Hacia una estrategia sobre la dimensión exterior del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia" (COM(2005)0491) y el informe intermedio de la Comisión sobre la puesta en práctica de dicha estrategia (SEC(2006)1498),

–  Vista la Estrategia del Consejo para la dimensión exterior de la Justicia y los Asuntos de Interior: Libertad, Seguridad y Justicia a escala mundial, adoptada el 1 de diciembre de 2005, (denominada en lo sucesivo "la Estrategia"), así como el informe del Consejo sobre la puesta en práctica de de dicha Estrategia en el año 2006, aprobado en la sesión n° 2768 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de los días 4 y 5 de diciembre de 2006,

–  Vistos el Programa de trabajo multipresidencial sobre las relaciones exteriores en los ámbitos de la Justicia y los Asuntos de Interior (5003/1/7), adoptado el 23 de enero de 2007, el Documento orientado a la acción para mejorar la cooperación entre la Unión Europea y los Balcanes occidentales sobre delincuencia organizada, corrupción, inmigración ilegal y lucha contra el terrorismo (9360/06), el Documento orientado a la acción sobre el aumento de la ayuda de la UE para luchar contra la producción y el tráfico de drogas desde el Afganistán, incluidas las rutas de tránsito (9305/06), aprobados ambos por el Consejo JAI de los días 1 y 2 de junio de 2006, y el Documento orientado a la acción para realizar con Rusia el Espacio Común de Libertad, Seguridad y Justicia (15534/06), aprobado el 11 de noviembre de 2006,

–  Vistos sus anteriores debates anuales sobre el ELSJ y las resoluciones centradas en su dimensión exterior (terrorismo, CIA, protección de datos, migración, tráfico, lucha contra las drogas, blanqueo de capitales),

–  Vistas su Recomendación, de 14 de octubre de 2004, destinada al Consejo y al Consejo Europeo sobre el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia y sobre las condiciones para reforzar la legitimidad y la eficacia del mismo(1),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0223/2007),

A.  Considerando que aumenta la dimensión exterior del ELSJ a medida que se consolida progresivamente el espacio interior de libertad, seguridad y justicia bajo la presión de un mundo cada vez más interconectado y del carácter inherentemente internacional de amenazas como el terrorismo, la delincuencia organizada, y de retos como los flujos migratorios; que la proyección hacia el exterior de valores en que se basa el ELSJ es esencial para asegurar el respeto de la Ley, los derechos fundamentales, la seguridad y la estabilidad dentro de la UE,

B.  Considerando que, mediante la adopción y aplicación de una estrategia coherente para la dimensión exterior del ELSJ, la UE aumenta su credibilidad y su influencia en el mundo; que la Estrategia sólo puede ponerse en práctica en estrecha cooperación con terceros países, incluidos los aliados como los EE.UU., y las organizaciones internacionales,

C.  Considerando que esta estrategia constituye un paso importante hacia la creación de un espacio interno de libertad, seguridad y justicia ya que establece un entorno exterior seguro y refuerza las relaciones exteriores de la Unión Europea al fomentar el Estado de Derecho, los valores democráticos, el respeto de los derechos humanos y unas instituciones sólidas,

D.  Considerando que el refuerzo de un auténtico equilibrio entre seguridad y justicia debería verse reflejado durante los preparativos y la puesta en práctica de la totalidad de políticas llevadas a cabo en los distintos ámbitos con objeto de lograr un espacio real y sostenible de libertad, seguridad y justicia,

E.  Considerando que actualmente la coherencia y eficacia políticas de la acción exterior de la UE se ven obstaculizadas en la actualidad por:

   - la complejidad del marco institucional interior en que se deciden acuerdos y programas externos conforme a los procedimientos de los pilares primero, segundo y tercero,
   - la participación insuficiente del Parlamento, a pesar de las obligaciones actuales del Consejo y de la Comisión de consultar e informar al Parlamento,
   - el reparto de competencias entre las Instituciones de la Comunidad y los 27 Estados miembros;

F.  Considerando que la UE dispone de un número de instrumentos políticos destinados a poner en práctica la Estrategia para la dimensión exterior del ELSJ, como los acuerdos bilaterales (acuerdos de asociación, acuerdos de asociación y cooperación, acuerdos de estabilización y asociación), los procesos de ampliación y preadhesión, los planes de acción de la política europea de vecindad (PEV), la cooperación regional, los acuerdos individuales (con los EE.UU., Japón, China, etc.), la cooperación operativa, la política de desarrollo y la ayuda exterior,

Presenta las siguientes recomendaciones al Consejo y a la Comisión para su consideración:
Aumentar la responsabilidad democrática en el marco de la dimensión exterior del ELSJ

1.  Insta al Consejo Europeo a que siga las recomendaciones actuales y futuras del Parlamento relativas a la estrategia exterior de la UE en relación con el ELSJ; recuerda que al Parlamento le incumbe un papel capital en el refuerzo de la responsabilidad en el marco de la acción exterior de la UE;

2.  Insta con insistencia a la Presidencia del Consejo y a la Comisión a:

   - que consulten al Parlamento sobre todo acuerdo internacional basado en los artículos 24 y 38 del TUE cuando dicho acuerdo tenga una incidencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión y en los principales aspectos de la cooperación judicial y policial con terceros países o las organizaciones internacionales,
   - que informen regularmente al Parlamento sobre las negociaciones de acuerdos relativos al ELSJ y aseguren que los puntos de vista del Parlamento se tienen en cuenta debidamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 21 del TUE y en el artículo 300 del TCE;

3.  Insta al Consejo a que active la cláusula de paso en virtud del artículo 42 del TUE, impulsando al mismo tiempo el proceso constitucional, lo que permitiría inscribir las disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal en el ámbito del marco comunitario y se traduciría en una ganancia de eficacia, transparencia, responsabilidad, así como de control democrático y judicial; insta por lo tanto a la Comisión a que presente al Consejo, antes de octubre de 2007, una propuesta formal de Decisión activando el artículo 42 del TUE; considera que la coherencia interna podría quedar mejorada mediante la entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y en particular por la institución del cargo de Ministro europeo de Asuntos Exteriores y la creación de un servicio diplomático exterior;

4.  Pide al Consejo que acelere, en particular, la adopción de decisiones marco relativas al almacenamiento, la utilización y el intercambio de informaciones sobre condenas penales y a la codificación de los derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea, como la citada propuesta de la Comisión (COM(2004)0328);

Por lo que se refiere a los principales objetivos de la Estrategia

5.  Aplaude los principios enunciados en la Estrategia, en particular la necesidad de una asociación con los terceros países con el fin de solucionar los problemas comunes y alcanzar los objetivos políticos comunes; subraya la necesidad de coordinar el amplio abanico de instrumentos a disposición de la UE con el fin de establecer una respuesta adaptada y coherente; señala, además la necesidad de coordinar la acción de los Estados miembros y de la Comisión con el fin de garantizar la complementariedad y evitar todo solapamiento; considera, dada la importancia que la UE y sus Estados miembros otorgan a la construcción del ELSJ, que un elevado nivel de cooperación por parte de los terceros países en estas materias deberá tener un impacto positivo en sus relaciones con la UE;

6.  Señala la necesidad de que la UE utilice sus relaciones e instrumentos convencionales con terceros países como un incentivo para que adopten y apliquen los correspondientes estándares y obligaciones internacionales en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;

7.  Recuerda que es necesario racionalizar el trabajo de las Instituciones de la Comunidad y la utilización de los instrumentos existentes y coordinar las acciones de los Estados miembros y las emprendidas a escala de la UE con el fin de garantizar una respuesta coherente y eficaz en el marco de las relaciones de la UE con los terceros países y evitar todo solapamiento; destaca la necesidad de un desarrollo equilibrado de las dimensiones interior y exterior del ELSJ;

8.  Insiste en la necesidad de que el Parlamento aumente la coherencia de sus actividades en materia de relaciones exteriores, que implican a un amplio abanico de protagonistas; hace por lo tanto un llamamiento en favor de la armonización del conjunto de las actividades relativas a los derechos humanos, a la gobernanza democrática y al Estado de Derecho en los terceros países y a la dimensión exterior de la seguridad;

9.  Pide al Consejo que aclare en mayor medida sus acciones por lo que se refiere a la dimensión exterior del ELSJ y que asegure la coordinación entre sus grupos de trabajo organizados en función de criterios geográficos y los grupos encargados de cuestiones de justicia, libertad y seguridad;

10.  Destaca que es indispensable reforzar la coordinación entre los pilares y evitar los casos de duplicación entre los distintos instrumentos pertenecientes al ELSJ, la política europea de seguridad y defensa (PESD), la política común de asuntos exteriores y seguridad (PESC) y la Comunidad; destaca que la eficacia de esta coordinación debe someterse a un examen constante del Parlamento; se congratula por las medidas adoptadas para mejorar la coherencia en la cooperación civil-militar integrada de la PESD, en particular en el ámbito de la gestión de las crisis;

11.  Destaca que el procedimiento de planificación de las operaciones de la PESD y de las misiones de estabilización después de los conflictos debe tener en cuenta distintas medidas complementarias o de seguimiento adoptadas en el marco de instrumentos comunitarios en los ámbitos del Estado de Derecho, del tráfico de armas y droga, del tráfico de mujeres y niños, de la prevención y de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, y la estabilización de la situación tras el cese de los conflictos, en particular en lo que se refiere al Instrumento de Estabilidad y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación;

12.  Considera que es hora de superar los obstáculos políticos a la profundización de la cooperación transatlántica en el ámbito más amplio de la libertad y la seguridad, sobre la base del respeto de los derechos fundamentales, por ejemplo en materia de lucha contra el tráfico de drogas, la delincuencia organizada y el terrorismo, en particular desde la perspectiva de las futuras operaciones civiles en Kosovo y Afganistán en el marco de la PESD, en el ámbito de los derechos de la mujer y del intercambio y la protección de los datos personales; recuerda, a este respecto, que el Parlamento pide la clausura de la cárcel de Guantánamo e insiste en que su funcionamiento supone un mensaje negativo sobre la forma de combatir el terrorismo;

13.  Insta a los Estados miembros a que promuevan, a título individual, de forma colectiva y en todos los foros bilaterales e internacionales pertinentes, la solución diplomática y pacífica de conflictos en todo el mundo, evitando aplicar o dar la impresión de que se aplican dos medidas en el marco de las políticas europeas, tanto la exterior como la de seguridad y la de derechos humanos;

14.  Pide una mejor cooperación entre la UE y las organizaciones internacionales, en particular con el Consejo de Europa y la OSCE, y destaca la necesidad de reforzar el diálogo y la cooperación regionales sobre las cuestiones de justicia, libertad y seguridad;

15.  Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para apoyar la cooperación regional en asuntos de justicia, libertad y seguridad mediante los órganos existentes, como la Unión Africana, y fomentando nuevas iniciativas en ámbitos en los que la cooperación regional sea escasa, como en el Oriente Próximo o la Europa oriental;

16.  Pide a la Comisión que supervise permanentemente la aplicación en función de los objetivos y las prioridades fijados por la Estrategia y que redacte cada 18 meses un informe sobre estas cuestiones; pide a la Comisión que evalúe regularmente la eficacia del uso de los fondos en los ámbitos cubiertos por la Estrategia; invita al Consejo a que reexamine los progresos y las prioridades sobre una base regular, dado que la dimensión exterior del ELSJ gana rápidamente en amplitud;

Reforzar la seguridad y los derechos humanos

17.  Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros:

   - a que promocionen las normas democráticas, los derechos humanos, las libertades políticas y unas instituciones sanas como dimensión indispensable de las relaciones entre la UE y los terceros Estados; destaca que se trata de un aspecto central de los objetivos generales de la dimensión exterior del ELSJ,
   - a que procuren que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales siga siendo la base de todas las negociaciones y acuerdos entre la UE y sus Estados miembros y los terceros países,
   - a que integren, en los diálogos con los terceros países sobre el ELSJ, elementos fácticos suministrados por las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos y extraídos de las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos,
   - a que garanticen que los derechos fundamentales forman parte integrante de todo instrumento, programa o medida operativa relacionada con la lucha contra el terrorismo o la delincuencia organizada, la migración, el asilo y la gestión de las fronteras,
   - a que incluyan una "cláusula relativa a los derechos humanos" en los acuerdos concluidos con terceros países y a que evalúen la eficacia de estas "cláusulas relativas a los derechos humanos" y de otras cláusulas relativas al ELSJ,
   - a que incluyan, en cada documento orientado hacia medidas, una sección consagrada a la situación de los derechos humanos en el país tercero interesado; considera que la Agencia Europea de los derechos fundamentales debería ayudar a las Instituciones de la UE a asegurarse de la conformidad de los acuerdos de la UE con los derechos humanos;

18.  Recomienda a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo que examinen la posibilidad de complementar las actividades financiadas en materia de libertad, seguridad y justicia con terceros países y regiones aportando una financiación específica destinada a proyectos relacionados con la protección y el respeto de los derechos humanos;

19.  Se declara preocupado por la ausencia de compromiso en favor de los derechos humanos que muestran algunos terceros países con los cuales la UE mantiene estrechas relaciones, especialmente los países beneficiarios de la política de vecindad, y la Federación de Rusia, donde se viola, en particular, la libertad de prensa y de expresión, y hace un llamamiento a favor de un diálogo más intenso con Rusia sobre este punto;

20.  Expresa su preocupación por el cumplimiento de las normas básicas sobre derechos humanos por la propia UE, con especial referencia al reciente ejemplo de los programas de entregas extraordinarias de la CIA y todas las prácticas cuestionables relacionadas con ellas de los Estados miembros;

21.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que respeten plenamente el principio de no extradición a aquellos países donde las personas extraditadas corren el peligro de ser torturadas o condenadas a muerte; pide al Consejo y a la Comisión que insten a los países con los que tienen estrechas relaciones a acabar con esas prácticas y a garantizar a todos los afectados el derecho a un juicio justo;

22.  Expresa su profunda preocupación por las garantías jurídicas insuficientes ofrecidas a los ciudadanos de la Unión Europea cuando se facilitan datos personales a terceros países, por ejemplo en lo que respecta al registro de nombres de los pasajeros (PNR), los datos financieros (SWIFT) o el mantenimiento de registros de telecomunicaciones por el FBI; pide de nuevo a la Comisión que lleve a cabo una investigación acerca de las categorías de datos personales de los ciudadanos de la Unión consultadas y utilizadas por terceros países dentro de su propia jurisdicción; opina que los datos personales sólo han de compartirse sobre la base de un fundamento jurídico adecuado, según reglas y condiciones precisas, de conformidad con la legislación comunitaria sobre la protección adecuada de la vida privada y de las libertades civiles; estima que el intercambio de datos con los Estados Unidos debe producirse en el adecuado contexto jurídico de la cooperación transatlántica y sobre la base de los acuerdos entre la Unión Europea y los Estados Unidos, y que los acuerdos bilaterales no son aceptables;

23.  Deplora la falta de control democrático en las relaciones entre la UE y los EE.UU. que se da en el grupo de contacto de alto nivel compuesto por representantes de la Comisión y del Consejo, así como por representantes del Gobierno estadounidense procedentes del Departamento de Justicia y Seguridad Interior, y que excluye de este diálogo no solamente al Parlamento Europeo sino también a los Parlamentos nacionales y al Congreso estadounidense;

24.  Recomienda una política única en materia de protección de los datos que cubra los pilares primero y tercero; recuerda que las divergencias entre la protección de los datos en estos dos pilares afectan no sólo el derecho de los ciudadanos a la protección de los datos personales, sino también la eficacia de la aplicación de la ley y la confianza mutua entre los Estados miembros; pide al Consejo que, en este sentido, adopte cuanto antes la propuesta de decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales (COM(2005)0475);

Garantizar a los ciudadanos de la Unión un elevado nivel de seguridad frente al terrorismo y a la delincuencia organizada

25.  Considera que la política de la UE en materia de lucha contra el terrorismo debería ajustarse perfectamente a los principios de legitimidad democrática, proporcionalidad, eficacia y respeto de los derechos humanos, de conformidad con las conclusiones de su Resolución antes mencionada, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(2);

26.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de la lucha contra el terrorismo internacional, apliquen las conclusiones a las que llegó la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos, aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de febrero de 2007; recomienda, en particular, a todas las instituciones comunitarias que estén atentas para que las necesidades de seguridad de los Estados miembros en ningún caso vayan en detrimento del respeto de los derechos de todas las personas, incluidos los sospechosos de delitos de terrorismo;

27.  Pide a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros que adopten todas las medidas posibles con el fin de limitar la cooperación con los terceros países que protegen o financian a organizaciones terroristas; destaca que un Estado que desee mantener mejores relaciones con la UE debe renunciar completamente al terrorismo; exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen o ratifiquen todas las convenciones de las Naciones Unidas sobre el terrorismo;

28.  Destaca la multiplicidad de las respuestas a disposición de la UE en la acción exterior para luchar contra el terrorismo y llama la atención sobre la necesidad de utilizar de manera coherente todos los medios disponibles; pide a los Estados miembros que prosigan los trabajos relativos a una definición común del terrorismo en el seno de las Naciones Unidas;

29.  Recuerda que es preciso evaluar la eficacia de las iniciativas internacionales en materia de medidas antiterroristas (por ejemplo, la actual revisión de la "Patriot Act" estadounidense); subraya la importancia de una política comunitaria adecuada en materia de terrorismo, dado que la eficacia de las medidas antiterroristas aumentará de forma significativa si la Unión Europea habla con una sola voz al negociar estas medidas con terceros países;

30.  Recuerda la necesidad de reforzar la cooperación con la totalidad de Estados regionales importantes en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, de la contratación y la financiación del terrorismo, y de la protección de las infraestructuras críticas, en el respeto de los derechos fundamentales y de los valores de la Unión Europea;

31.  Pide al Consejo que refuerce el diálogo con otros terceros países, apoye la construcción institucional y el desarrollo de las capacidades, continúe la elaboración y aplicación de los planes de acción nacionales para luchar efectivamente contra la corrupción y que inserte "cláusulas de lucha contra el terrorismo" en todo acuerdo firmado con terceros países; considera que, en este ámbito, es necesario aumentar la financiación y utilizar los nuevos instrumentos de la Comunidad;

32.  Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen los instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos contra el tráfico de migrantes, la trata de personas y la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

33.  Pide al Consejo que exija a los terceros países socios de la UE que aún no lo hayan hecho que celebren acuerdos de extradición armonizados inspirándose en los acuerdos negociados con los Estados Unidos sobre la extradición y la asistencia judicial mutua en materia penal para la extradición de terroristas y presuntos criminales con vistas a su enjuiciamiento;

34.  Destaca la necesidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia con el fin de prevenir la utilización abusiva de datos y redes de telecomunicaciones con fines terroristas y criminales a partir de sistemas informáticos situados en terceros países;

35.  Pide a la Comisión y al Consejo que establezcan procedimientos normalizados para supervisar la producción, el almacenamiento, el comercio, el transporte, la importación y la exportación de armas y explosivos con el fin de evitar su utilización abusiva tanto en la UE como en terceros países;

Reforzar la cooperación policial y judicial y la gestión de las fronteras

36.  Pide una cooperación policial y judicial más eficaz, incluida una mejor utilización común de recursos nacionales como los oficiales de enlace; destaca que, a pesar de la importancia del desarrollo de la capacidad institucional y de la cooperación operativa, la acción de la UE en estos ámbitos debería prestar especial atención a los principios universales relativos a los derechos humanos;

37.  Recomienda que se dote a Europol rápidamente de la capacidad para organizar y coordinar acciones operativas e investigaciones, para participar en equipos comunes de investigación y para desplegar a sus propios oficiales de enlace en regiones prioritarias como los Balcanes Occidentales;

38.  Recomienda que la UE negocie, sobre la base del artículo 30 del TUE, acuerdos tipo de cooperación policial con los Estados Unidos, los países contemplados en la política europea de vecindad y otros socios; pide que el Parlamento, como representante democrático legítimo de los ciudadanos afectados por este acuerdo, participe activamente en el diálogo con el Congreso estadounidense durante las negociaciones sobre el futuro acuerdo;

39.  Apoya los progresos realizados en el marco de los intercambios de información entre la UE y Rusia, pero recuerda que aún es posible mejorar, en particular, en el ámbito de la delincuencia organizada y del terrorismo;

40.  Observa que se requieren mejoras significativas en la cooperación entre la UE y Rusia para reducir las fuentes de inestabilidad en la UE y en la zona de la PEV, como los conflictos larvados en Moldova y Georgia y las tendencias radicales violentas entre las minorías rusas en los Estados miembros de la UE;

41.  Insta a la Presidencia del Consejo y a la Comisión a que concluyan convenciones de Derecho internacional privado, necesarias para proteger los intereses de los ciudadanos europeos en terceros países y a que contribuyan a reforzar la credibilidad de la Unión y de sus Estados miembros en este proceso;

42.  Se congratula por los acuerdos sobre extradición y cooperación judicial en materia penal celebrados entre la UE y los Estados Unidos que pueden considerarse un verdadero éxito; señala que el Congreso ha iniciado el proceso de ratificación de dichos acuerdos y pide a todos los Estados miembros de la Unión Europea que hagan lo mismo; saluda el acuerdo de cooperación entre Eurojust y los Estados Unidos;

43.  Pide a los Estados Unidos y a los demás países que aplican un sistema de visados de entrada para algunos Estados miembros de la UE que supriman sin demora este requisito y que traten a todos los ciudadanos de la UE en pie de igualdad; lamenta la introducción de una "cláusula de información compartida" suplementaria (cláusula sobre el registro de los nombres de los pasajeros - PNR) en las modificaciones propuestas al programa estadounidense de exención de visado;

44.  Opina que la Unión Europea y los Estados Unidos son aliados esenciales y leales en la lucha contra el terrorismo y que se debería celebrar un acuerdo internacional para que SWIFT respete la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(3); pide que en este acuerdo internacional se prevean las garantías necesarias contra cualquier utilización abusiva de los datos con fines económicos y comerciales; observa que SWIFT debería poner fin a su práctica actual de reproducir todos los datos en su sitio espejo estadounidense;

45.  Hace hincapié en que la eficacia de los controles fronterizos es importante para la lucha contra la inmigración ilegal y, en algunos casos, puede resultar útil para la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo;

46.  Recomienda que la Agencia Frontex desempeñe un papel operativo en la gestión de las fronteras exteriores mediante el aumento de sus capacidades operativas y la atribución de medios financieros, humanos y técnicos suficientes, de acuerdo con el principio de solidaridad y de ayuda mutua entre Estados miembros, que deberían compartir los costes derivados de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión;

47.  Pide un mayor apoyo para los esfuerzos incesantes de los nuevos Estados miembros con miras a la protección de las nuevas fronteras exteriores orientales de la UE;

48.  Es partidario del refuerzo del papel de Eurojust y de la armonización de las competencias de sus miembros nacionales, lo que debería aumentar su capacidad para coordinar e iniciar eficazmente investigaciones y actuaciones judiciales;

Reforzar la solidaridad internacional en el marco de las políticas de migración, readmisión y asilo

49.  Recomienda al Consejo que adopte una política común de la UE en materia de migración que incluya medidas convenientes con el fin de afrontar eficazmente los retos de la inmigración legal e ilegal; pide, en este contexto, la aplicación de las conclusiones adoptadas hace ocho años en el Consejo Europeo de Tampere y confirmadas por el Consejo Europeo informal de Lahti, del Programa de La Haya y de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006, que consagra la necesidad de aplicar la estrategia global en materia de inmigración aprobada en 2005;

50.  Recuerda que una inmigración debidamente organizada, en solidaridad y en asociación con los terceros países, puede aportar ventajas considerables y que la integración de los inmigrantes debería ser un componente clave de la futura política de la UE en materia de migración; destaca que las acciones de la UE dirigidas a mejorar la capacidad de los terceros países para gestionar los flujos migratorios deben inscribirse en el marco de una política de ayuda al desarrollo eficaz, teniendo en cuenta las situaciones económicas y sociales específicas y luchando contra las verdaderas causas de la emigración, tanto legal como ilegal, que son la pobreza y el respeto insuficiente de los derechos humanos en los países en cuestión, y que dicha política debería incluir la ayuda a su capacidad de gestionar los flujos migratorios y la ayuda para un desarrollo y codesarrollo efectivos;

51.  Pide al Consejo que introduzca la codecisión y el voto por mayoría cualificada en los ámbitos de la migración legal y de la integración con el fin de mejorar la toma de decisiones y de concluir el proceso iniciado en 2005, cuando el método comunitario se extendió a la migración ilegal y a los controles fronterizos;

52.  Pide al Consejo y a la Comisión que hagan todos los esfuerzos posibles con el fin de que las autoridades de los países de origen y de tránsito cooperen de forma efectiva con la UE y sus Estados miembros para prevenir la inmigración ilegal y combatir las organizaciones que se dedican al tráfico de seres humanos; pide igualmente al Consejo y a la Comisión que lleven a cabo una evaluación regular del grado de cooperación de estos terceros países en materia de inmigración ilegal y, en este sentido, destaca la importancia del mecanismo de seguimiento y evaluación de terceros países en el ámbito de la lucha contra la inmigración ilegal, creado por el Consejo en 2003 a instancia del Consejo Europeo de 19 y 20 de junio de 2003 celebrado en de Salónica;

53.  Pide la instauración, sin retraso excesivo, de un sistema europeo común de asilo, y exhorta al Consejo a que suprima todo obstáculo a su creación;

54.  Considera la conclusión de los acuerdos de readmisión como una prioridad que se inscribe en el marco más amplio de la estrategia de lucha contra la inmigración ilegal; recuerda la necesidad de disponer de normas comunes claras, transparentes y equitativas sobre el retorno; manifiesta su preocupación de que los acuerdos de readmisión firmados en nombre de la UE no excluyen explícitamente a los solicitantes de asilo de su ámbito de aplicación y pueden, por lo tanto, implicar la readmisión de solicitantes de asilo cuyas solicitudes aún no hayan sido objeto de una decisión sobre el fondo o cuyas solicitudes se hayan rechazado o juzgado inadmisibles tras la aplicación del concepto de "tercer país seguro"; pide garantías con el fin de velar por el respeto del principio de no devolución;

55.  Recomienda la negociación de directivas sobre la flexibilidad de los procedimientos de visado con los terceros países, cuando ello sea posible y sobre una base recíproca, con el fin de establecer una verdadera asociación en materia de cuestiones de gestión migratoria; pide al Consejo que incite a los Estados miembros a reducir el coste de los visados con el fin de fomentar los progresos democráticos en los países contemplados por la política europea de vecindad y evitar que, en aras de la seguridad, se creen obstáculos suplementarios para los viajeros en regla;

56.  Es partidario de los programas de protección regionales desarrollados por la Comisión en estrecha cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y los países terceros en cuestión, y recuerda que es importante garantizar que las personas que necesitan protección puedan recibirla lo más rápidamente posible, con independencia del país o de la región en que se encuentren;

o
o   o

57.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 166 E de 7.7.2005, p. 58.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0032.
(3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

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