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Procedimiento : 2007/2067(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0151/2007

Textos presentados :

A6-0151/2007

Debates :

PV 20/06/2007 - 18
CRE 20/06/2007 - 18

Votaciones :

PV 21/06/2007 - 8.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0285

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Jueves 21 de junio de 2007 - Estrasburgo
Evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia
P6_TA(2007)0285A6-0151/2007

Recomendación del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, al Consejo sobre una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo al Consejo acerca de la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (2007/2067(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de recomendación dirigida al Consejo presentada por Martine Roure, en nombre del grupo PSE, relativa a la evolución de las negociaciones sobre la Decisión marco acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia (B6-0076/2007),

–  Vista su posición de 4 de julio de 2002 acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia(1),

‐  Vista la Acción común 96/443/JAI, de 15 de julio de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia(2) (en lo sucesivo, acción común),

‐  Vista la propuesta de Decisión marco del Consejo acerca de la lucha contra el racismo y la xenofobia (COM(2001)0664)(3),

‐  Vista la propuesta de Decisión marco del Consejo de 2005 titulada "Compromiso de Luxemburgo"(4),

‐  Vista la propuesta de Decisión marco del Consejo de enero de 2007(5),

‐  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y en especial su artículo 20, apartado 2,

‐  Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965,

‐  Visto el Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia de 28 de enero de 2003, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos(6),

–  Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 94 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0151/2007),

A.  Considerando que los informes anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, sus informes comparativos sobre los crímenes racistas y los dos informes recientes sobre antisemitismo e islamofobia han demostrado que los crímenes racistas son un problema persistente y constante en todos los Estados miembros; así, se calcula que, en 2004, más de 9 millones de personas fueron víctima de delitos racistas,

B.  Considerando que el año 2007 ha sido proclamado Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos y que conviene que durante este año se haga especial hincapié en la lucha contra todas las formas de discriminación,

C.  Considerando necesario mantener un equilibrio entre el respeto de la libertad de expresión y la lucha contra el racismo y la xenofobia,

D.  Considerando que, si bien es necesaria una política penal en esta materia, ha de tener en cuenta que, en una cultura de libertad y derechos, el Derecho penal debe ser siempre el último recurso; considerando asimismo que la política legislativa en esta materia debe tener debidamente en cuenta todos los valores en causa, en particular, el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho de todos los seres humanos a la consideración y el respeto;

E.  Considerando que se debe proteger la libertad de expresión y de asociación, salvo cuando dicha libertad se ejerce para defender la utilización de la fuerza, la violencia o el odio, pretende incitar a cometer actos ilícitos o a suscitarlos y cuando resulta probable que los suscite,

F.  Considerando que, aunque todos los Estados miembros tengan a su disposición legislación para combatir el racismo y la xenofobia, existen importantes divergencias entre estas legislaciones; que tal diversidad es prueba fehaciente de la necesidad de un cierto grado de armonización a nivel europeo para garantizar eficazmente la lucha contra el racismo y la xenofobia transfronterizos y en Europa en general,

G.  Considerando que en toda la Unión Europea el racismo y la xenofobia han de combatirse con firmeza, principalmente, a través de la educación y de un discurso político y social implacable que desenmascare y aisle los argumentos a su favor y a quienes los defienden,

H.  Considerando que, tras seis años de negociaciones, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre una propuesta de Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007,

I.  Considerando que este acuerdo político es el resultado de varios años de negociaciones y que debe representar el punto de partida para el establecimiento de una legislación europea más sólida en este ámbito,

J.  Recordando que el Parlamento Europeo aprobó la posición anteriormente mencionada el 4 de julio de 2002, posición que se basaba en la propuesta inicial de la Comisión de 2001 y que el acuerdo político de 19 de abril de 2007 es fruto de laboriosas negociaciones y, consecuentemente, se ha visto modificado de forma sustancial el texto inicial de la Comisión; considerando entonces que habría que consultar al Parlamento de nuevo acerca de la base de este nuevo texto;

K.  Recordando que la adopción de la Decisión marco tendrá como consecuencia la derogación de la acción común y, por ello, conviene que esta Decisión marco no sea de menor alcance,

1.  Formula las recomendaciones siguientes al Consejo con respecto a la propuesta de Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia sobre la que se ha alcanzado un acuerdo político en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007:

   a) transmitir un mensaje político fuerte en favor de una Europa de los ciudadanos y garantizar un alto nivel de protección de los derechos fundamentales, concluyendo el texto con la mayor celeridad y velando por su publicación,
   b) asegurarse de que la lucha contra el racismo y la xenofobia se lleve a cabo a través de la educación para la paz, la no violencia, el respeto de los derechos fundamentales y del diálogo interreligioso e intercultural en toda la UE,
   c) garantizar que esta Decisión marco aporte un valor añadido europeo con relación a la acción común;
   d) conjuntamente con la Comisión, aplicar más activamente la legislación en vigor y las disposiciones del Tratado contra la discriminación y el racismo, así como seguir de cerca la transposición y aplicación de la Decisión marco en todos los Estados miembros e informar de ello al Parlamento Europeo; velar por que la Comisión inicie procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no apliquen la legislación,
   e) reconocer que algunos Estados miembros han tipificado como delitos la negación o la banalización flagrante del genocidio, de los crímenes contra la humanidad o de los crímenes de guerra,
   f) incorporar, en el texto definitivo de la Decisión marco, la tipificación del delito racista o xenófobo ya prevista en la propuesta de la Comisión, en la que se contempla la privación de la libertad por "dirigir, apoyar o participar en las actividades de un grupo racista o xenófobo con la intención de contribuir a las actividades criminales de la organización",
   g) excluir la noción de perturbación de orden público, ya que no se asienta sobre una definición exacta de este concepto, y definir el comportamiento amenazante, injurioso o insultante con arreglo al que los Estados miembros podrán decidir si el comportamiento es punible o no,
   h) incluir una cláusula de no regresión como la del artículo 6 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(7); con vistas a garantizar que la aplicación de la Decisión marco no conlleve una debilitación de las protecciones existentes,
   i) disponer que la aplicación de la Decisión marco no menoscabará ninguna obligación derivada de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, mencionada anteriormente,
   j) crear una unidad de control de delitos similares en los Estados miembros bajo la égida de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el cometido de recoger, conservar y clasificar los datos,
   k) garantizar una buena aplicación de la Decisión marco, permitiendo que el informe de la Comisión recoja el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales así como el parecer de las ONG involucradas, de conformidad con el modelo establecido en la Directiva 2000/43/CE,
   l) establecer un marco jurídico completo a favor de la lucha contra la discriminación en todas sus formas mediante la pronta adopción de una directiva global sobre la lucha contra las discriminaciones (de conformidad con el artículo 13 del Tratado) y previendo sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias para todas las formas de discriminación, así como sanciones administrativas o sanciones de rehabilitación, como cursos obligatorios y trabajos de interés general, o multas con circunstancias agravantes cuando sus autores sean personajes públicos o representantes de las autoridades,
   m) tener en cuenta que conviene no establecer una jerarquía entre los motivos de discriminación tal y como se precisan en el artículo 13 del Tratado y que, por ello, estas formas de discriminación merecen la misma atención por parte del Consejo; incluir los delitos de odio y los delitos con violencia inspirados en motivos de discriminación, o en la conjunción de motivos de este tipo (discriminación múltiple) en el ámbito de la responsabilidad penal,
   n) comprometerse a revisar las disposiciones de la Decisión marco, a más tardar antes de que hayan transcurrido tres años desde la fecha límite de transposición de la misma, con arreglo a los sendos informes de evaluación que le transmitirán los diferentes Estados miembros sobre su aplicación, en particular sobre su artículo 1, con vistas a reducir el ámbito de las exenciones,

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 271 E del 12.11.2003, pág. 558.
(2) DO L 185 de 24.7.1996, p. 5.
(3) DO C 75 E del 26.03.2002, pág. 269.
(4) Documentos 8994/1/05 REV 1 DROIPEN 24; 8994/1/05 REV ADD 1 DROIPEN 24.
(5) Documento 5118/07 DROIPEN 1.
(6) Serie de tratados del Consejo de Europa, STCE, n° 189.
(7) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

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