Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital (2006/2048(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la revisión del acervo en materia de consumo (COM(2006)0744), así como el Compendio de Derecho de los consumidores -análisis comparativo(1),
– Vista la audiencia pública (y los estudios de expertos presentados en la misma) sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital, celebrada en el Parlamento Europeo el 24 de enero de 2007,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 95 y 153,
– Vistas su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el Derecho contractual europeo y revisión del acervo: perspectivas para el futuro(2) y su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre el Derecho contractual europeo(3),
– Vista la legislación comunitaria vigente en los ámbitos de la protección de los consumidores, el comercio electrónico y el desarrollo de la sociedad de la información,
– Vista la Carta de la Presidencia alemana sobre la soberanía del consumidor en un entorno digital,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra el spam, los programas espía y los programas maliciosos (COM(2006)0688),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (COM(2006)0334),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0191/2007),
A. Considerando que la tecnología digital forma parte de la vida diaria, que la industria de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) desempeña un importante papel a la hora de ofrecer plataformas, aparatos, programas informáticos, servicios de información, comunicación, ocio y bienes culturales, que el límite entre bienes y servicios es cada vez más impreciso, que están convergiendo diversas formas de TIC, que se están diversificando los métodos de adquisición y que los consumidores aportan cada vez más contenido o valor añadido a los productos; considerando, además, que, en esta nueva y compleja estructura, resulta cada día más difícil identificar quién presta una parte concreta del servicio y entender el impacto de una tecnología específica y de nuevos modelos comerciales;
B. Considerando que la confianza de las empresas y los consumidores en el entorno digital es reducida y que, en ciertos ámbitos del comercio electrónico, Europa se encuentra por detrás de los Estados Unidos y Asia,
C. Considerando que, a pesar de las posibilidades de la comunicación digital, solo el 6 % de los consumidores utiliza el comercio electrónico transfronterizo de bienes, servicios y contenidos, si bien esta cifra está aumentando,
D. Considerando que, a pesar del potencial de los procedimientos de solución alternativa de litigios, sólo el 3 % de los comerciantes al por menor hace uso regularmente de ellos y el 41 % de dichos comerciantes no conoce la posibilidad de recurrir a dichos procedimientos,
E. Considerando que el desarrollo del mercado digital de la UE incrementaría considerablemente la competitividad de la UE en el ámbito del comercio internacional,
F. Considerando que es necesaria una investigación en profundidad y un seguimiento de cerca a nivel europeo de la neutralidad de la red a fin de liberar y explotar plenamente su potencial para aumentar las posibilidades de elección de los consumidores y hacer asimismo posible que las nuevas empresas disfruten de una igualdad de acceso al mercado interior,
G. Considerando que la fragmentación de parte del mercado electrónico en la UE amenaza los derechos establecidos en el acervo comunitario,
H. Considerando que la brecha digital es de carácter social y geográfico, y que los olvidados de la evolución digital son con frecuencia los sectores desfavorecidos y las zonas rurales,
I. Considerando que, por lo que se refiere al comercio electrónico transfronterizo dentro de la UE, la seguridad jurídica de las empresas y los consumidores europeos es reducida si se compara con las transacciones nacionales y las transacciones con terceros países,
J. Considerando que una misma transacción electrónica está sujeta a muchas disposiciones jurídicas que establecen requisitos divergentes, y que ello no proporciona normas claras y de fácil aplicación ni para las empresas ni para los consumidores,
K. Considerando que el futuro de la sociedad de la información depende en gran medida del reto que supone garantizar una protección adecuada de los datos personales así como un elevado nivel de seguridad del entorno electrónico,
1. Pide a la Comisión que fomente un marco adecuado para el desarrollo del comercio electrónico que estimule el bajo nivel de confianza que tienen los consumidores actualmente, cree un entorno empresarial más atractivo, mejore la calidad de la legislación, refuerce los derechos de los consumidores y la posición de las pequeñas empresas en el mercado y detenga la fragmentación del mercado interior en el entorno digital; acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 - Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz (COM(2007)0099);
2. Pide a la Comisión que, junto con sus esfuerzos para mejorar la calidad de la legislación en materia de protección de los consumidores, se centre también en el desarrollo de normas adecuadas para el comercio electrónico transfronterizo, a las que deberían atenerse voluntariamente los que dispongan de la marca de confianza europea para el comercio electrónico transfronterizo;
3. Pide a la Comisión que proponga una estrategia para fortalecer la confianza de los consumidores en el conjunto del entorno digital, apoyándose para ello en las experiencias recogidas en el marco de la iniciativa "eConfidence"(4);
4. Expresa su convicción de que es necesario poner realmente en práctica y sin demora la iniciativa "eInclusion"; pide, pues, a la Comisión que inste a los Estados miembros signatarios de esta acción paneuropea a actuar en ese sentido;
5. Se declara convencido de que debería adoptarse una definición más amplia del concepto de "consumidor", mejor adaptada a la sociedad de la información;
6. Expresa su convicción de que los operadores de las pequeñas empresas merecen una protección específica para fortalecer su posición en el mercado de la sociedad de la información;
7. Señala que existen factores que provocan la desconfianza de los consumidores frente al entorno digital y considera, por tanto, que debe practicarse una política activa y fomentar mecanismos concretos que fortalezcan la confianza de los consumidores en el sentido de que puedan llevarse a cabo con seguridad transacciones comerciales en el entorno digital de manera correcta;
8. Pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores)(5), concluya acuerdos sobre cooperación en materia de protección de los consumidores con terceros países (en particular, con los países miembros de la OCDE), a fin de mejorar la aplicabilidad de los derechos de los consumidores en el entorno digital;
9. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de revisar y actualizar el acervo en materia de consumidores y, en particular, de prestar especial atención al comercio electrónico;
Incremento de la confianza de los consumidores en el entorno digital
10. Considera que una nueva estrategia "eConfidence" contribuiría a fortalecer la confianza de los consumidores, en particular si se realizan progresos en los siguientes ámbitos:
–
la creación de un programa de subvenciones y el recurso a programas de financiación existentes para proyectos dirigidos a incrementar la confianza de los consumidores en el entorno digital, incluidas las campañas de formación e información o proyectos para comprobar en la práctica la calidad de los servicios en línea (por ejemplo, el denominado "mystery shopping"),
–
la creación de un módulo de aprendizaje electrónico orientado directamente a la protección del consumidor y a los derechos de los usuarios en el entorno digital en el marco del proyecto Dolceta (Development of On Line Consumer Education Tools for Adults) que responda también a los intereses de los jóvenes consumidores en el entorno digital,
–
el apoyo de proyectos de formación e información para mejorar el conocimiento de las pequeñas y medianas empresas sobre sus obligaciones a la hora de ofrecer con carácter transfronterizo bienes, servicios o contenidos en el entorno digital,
–
el refuerzo de los instrumentos tradicionales de protección de los consumidores, para garantizar que se puedan utilizar de manera efectiva en el entorno digital, por ejemplo, mediante la ampliación de los objetivos de los centros europeos del consumidor;
–
la supresión de los obstáculos para los empresarios que operan en un entorno digital transfronterizo, por ejemplo, mediante la normalización de las disposiciones europeas en materia de facturas enviadas por vía electrónica a través de las fronteras (la denominada "eInvoicing"),
–
la creación de un foro de expertos a escala europea para el intercambio de las mejores prácticas nacionales y la presentación de estrategias legislativas y no legislativas a largo plazo, a fin de aumentar la confianza de los consumidores en el entorno digital,
–
la elaboración de estudios sobre las posibles consecuencias de todas las propuestas legislativas en el ámbito del mercado interior, investigando especialmente las repercusiones sobre los consumidores en el entorno digital,
–
la coordinación y el apoyo de códigos autorreguladores europeos con arreglo a las mejores prácticas y a los elementos más importantes de una autorregulación eficaz (incluida una valoración de su influjo real sobre la mejora de la situación de los consumidores en el mercado en el entorno digital),
–
la introducción de la obligación de llevar a cabo auditorías externas para algunos servicios electrónicos específicos para los que exista un interés especial en su plena seguridad y en la protección de información y datos personales (por ejemplo, operaciones bancarias por Internet) etc.,
–
el fomento de la utilización obligatoria de las tecnologías más seguras para transacciones de pago,
–
la creación de un sistema europeo de alerta rápida, incluida una base de datos, para la lucha contra las actividades fraudulentas en el entorno digital; esa base de datos debería permitir a los consumidores, entre otras cosas, notificar acciones fraudulentas mediante el empleo de un sencillo formulario en línea,
–
la solicitud del lanzamiento de una campaña europea de información sobre la falsificación de medicamentos vendidos a través de Internet, subrayando los graves peligros que ello representa para la salud pública;
11. Subraya la importancia de la transposición puntual y efectiva de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(6) por parte de todos los Estados miembros como un instrumento clave para garantizar la protección del consumidor en las transacciones transfronterizas;
12. Considera además que la renovación de la iniciativa "eConfidence" no sólo debería abordar la protección de los consumidores, sino que también debería establecer un enfoque coordinado que abarque la totalidad de las cuestiones relacionadas con el entorno digital, incluidos los análisis de factores ajenos al mercado, entre los que se cuentan, por ejemplo, la protección de la esfera privada, el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la información ("eInclusion"), la seguridad de Internet, etc.;
13. Insiste en que el derecho de la población europea al acceso al entorno digital es primordial y recuerda, en este sentido, la importancia de introducir instrumentos financieros y jurídicos adecuados con objeto de promover la "eInclusion", en particular imponiendo y, si fuere necesario, ampliando las obligaciones del servicio universal al ámbito de las comunicaciones electrónicas, así como poniendo a disposición recursos financieros para inversiones en el desarrollo de la infraestructura de las comunicaciones electrónicas;
14. Está convencido de que debe consultarse a las partes interesadas (representantes de la industria y de organizaciones de consumidores) sobre las futuras acciones;
Cultura de comercio electrónico
15. Pide a la Comisión que inicie la formulación de normas europeas con carácter voluntario para facilitar el comercio electrónico transfronterizo, es decir, normas europeas que permitan superar las divergencias y diferencias lingüísticas existentes entre las disposiciones jurídicas vigentes en los diferentes Estados miembros, que representan un serio obstáculo tanto para los consumidores como para las pequeñas y medianas empresas a la hora de aprovechar plenamente el potencial del mercado interior en el entorno digital;
16. Pide a la Comisión que apoye la creación de contratos normalizados de comercio electrónico opcionales y condiciones contractuales generales normalizadas no vinculantes con objeto de garantizar una relación equilibrada, puesto que ni los consumidores ni las empresas suelen ser expertos jurídicos o técnicos, pero dejando a las partes la posibilidad de establecer sus contratos de conformidad con el principio básico del Derecho civil de la libertad de contrato;
17. Pide a la Comisión que obligue a los empresarios que utilizan voluntariamente contratos normalizados y condiciones contractuales generales normalizadas a destacar las disposiciones contractuales que se aparten de dichos contratos y condiciones;
18. Pide a la Comisión que proponga modificaciones a las normas sobre comunicación electrónica, con el fin de mejorar la transparencia y la publicación de información para los usuarios finales;
Marca de confianza europea para el comercio electrónico transfronterizo
19. Pide a la Comisión que, una vez que se hayan suprimido los obstáculos a la integración del sector minorista del mercado interior, evalúe la posibilidad de establecer una definición de las condiciones, así como un logotipo, para una marca de confianza europea a fin de garantizar una mayor seguridad en el ámbito del comercio electrónico transfronterizo, y garantizar en este sentido un marco jurídico general para una marca de confianza voluntaria, tal como se le exigió en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)(7); a tal efecto recomienda:
–
que sea un sistema de bajo coste,
–
que no implique competencia con las marcas de confianza o calidad existentes,
–
que sólo se incurra en costes en caso de litigio,
–
que incluya el principio de autorregulación (la marca no se concede institucionalmente, sino que los operadores la utilizan si prueban públicamente que han suministrado la información obligatoria en un plazo determinado, que han utilizado contratos recomendados, que han tramitado las reclamaciones inmediatamente, que han utilizado alguna modalidad alternativa de solución de litigios o que se han adecuado a otras normas europeas),
–
que incluya sanciones por uso inadecuado;
20. Toma nota, no obstante, de los siguientes problemas que comporta la aplicación de sistemas de marca de confianza:
–
resistencia de los participantes para invertir en la mercadotecnia y promoción de dichos sistemas,
–
mayores posibilidades de uso fraudulento, a no ser que se establezca una vigilancia efectiva;
21. Está convencido de que los medios más eficaces para fortalecer la confianza de los consumidores son los siguientes:
–
sistemas sectoriales específicos, firmemente apoyados y vigilados por un organismo comercial que cuente con el apoyo de las pequeñas y medianas empresas de todos los sectores,
–
códigos de conducta sectoriales específicos para el prestador de servicios, tal como se recomiendan en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(8) (la Directiva "Servicios"),
–
recomendaciones independientes de consumidores en sitios de Internet, para ayudar a otros consumidores en su elección;
y pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas para estos sistemas;
22. Constata que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales cubre el uso fraudulento de la marca de confianza u otras marcas así como las recomendaciones incorrectas a los consumidores; pide a los Estados miembros que garanticen que sus centros nacionales de protección del consumidor estén atentos a esos fraudes;
23. Pide a la Comisión que evalúe las experiencias realizadas con marcas de confianza ya existentes que han tenido éxito, en particular con aquellas que se utilizan en varios Estados miembros (por ejemplo, Euro-Label) y que aproveche dichas experiencias en la preparación de la marca de confianza de la UE para el comercio electrónico transfronterizo (incluida la comprobación de si la difusión de la marca de confianza en los nuevos Estados miembros podría verse entorpecida por la falta de recursos financieros para introducir dicha marca);
24. Considera que las marcas de confianza ofrecen una buena oportunidad, en particular a las pequeñas y medianas empresas, para ganar la confianza de los consumidores en el entorno digital;
Carta europea de derechos de los usuarios en el entorno digital
25. Pide a la Comisión que, previa consulta a las organizaciones de consumidores, presente una Carta europea de derechos de los usuarios, con objeto de aclarar los derechos y las obligaciones de los agentes de la sociedad de la información, incluidos los consumidores, en particular, los derechos de los usuarios con respecto a los contenidos digitales (como los derechos y las obligaciones de los usuarios cuando utilizan contenidos digitales), los derechos de los usuarios que garantizan unas normas básicas de interoperabilidad y los derechos de los usuarios especialmente vulnerables (como mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las páginas de Internet); que, en caso de que fuera temporalmente imposible preparar dicha Carta debido al desarrollo dinámico de este ámbito, presente una guía que explique los derechos y las obligaciones de los agentes de la sociedad de la información con arreglo al acervo actual;
26. Pide a la Comisión que fije los derechos y libertades de los usuarios en la sociedad de la información (algunos de dichos derechos y libertades deberían fijarse ya en el marco de la futura comunicación sobre contenidos en línea en el mercado interior);
27. Considera que el entorno en línea y las tecnologías digitales hacen posible que se ofrezca a los consumidores una amplia gama de productos y servicios y que la propiedad intelectual constituye la verdadera base de esos servicios; considera que los consumidores, para beneficiarse plenamente de esos servicios y ver cumplidas sus expectativas, necesitan una información clara sobre lo que pueden y no pueden hacer en relación con los contenidos digitales, la gestión de derechos digitales y los asuntos de protección tecnológica; se muestra convencido de que los consumidores deben tener derecho a soluciones interoperables;
28. Pide a la Comisión que dé a conocer la Carta europea de derechos de los usuarios y haga que los Estados miembros y las organizaciones afectadas la den a conocer a todos los usuarios de Internet, para que éstos conozcan sus derechos y dispongan de medios para hacerlos valer;
Fragmentación del mercado interior en el entorno digital
29. Pide a la Comisión que proponga medidas para detener la fragmentación del mercado interior en el entorno digital (como la denegación del acceso a los productos, servicios y contenidos ofrecidos en un mercado transfronterizo), con importantes repercusiones para los consumidores, especialmente en los Estados miembros nuevos y de dimensiones reducidas, únicamente sobre la base de su nacionalidad, lugar de residencia o titularidad de una tarjeta de pago emitida en un Estado miembro determinado, y que informe regularmente al Parlamento de los progresos en este ámbito;
30. Considera inaceptable que determinados empresarios, que ofrecen bienes, servicios o contenidos a través de Internet en varios Estados miembros, impidan a los consumidores acceder a sus páginas web en otros Estados miembros y los obliguen a utilizar las páginas en el Estado en el que residen o del que tienen la nacionalidad;
31. Insta a la Comisión a que, de acuerdo con el artículo 20 de la Directiva "Servicios", proponga una reglamentación para el acceso a productos suministrados a través de las fronteras;
32. Insta a la Comisión a que vigile atentamente la eficacia del artículo 20 de la Directiva "Servicios", en particular en relación con criterios objetivos;
33. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión esté examinando de qué modo resulta incompatible con el mercado interior la práctica de las licencias territoriales y de los contratos exclusivos territoriales, y la anima y le pide que informe de manera exhaustiva al Parlamento sobre los resultados de dicho examen;
34. Subraya la importancia de procurar que existan incentivos adecuados para los empresarios europeos en el entorno digital por ofrecer con carácter transfronterizo bienes, servicios y contenidos en todo el mercado interior;
35. Constata que la interoperabilidad constituye un factor económico central y subraya la importancia de unas normas establecidas por la industria, accesibles e interoperables a nivel técnico y jurídico a fin de permitir economías de escala, asegurar un acceso no discriminatorio de los consumidores a equipos, servicios y contenidos, promover el rápido despliegue de las tecnologías y contribuir a evitar la fragmentación del mercado; subraya que debe fomentarse una auténtica interoperabilidad de equipos, servicios y contenidos, al menos a escala del consumidor (usuario final);
Refuerzo de la protección jurídica de los consumidores en el entorno digital
36. Está convencido de que un acervo comunitario en el ámbito de los consumidores más claro y mejorado, orientado hacia unos instrumentos jurídicos horizontales y hacia la armonización de determinados aspectos de la legislación contractual relativa a los consumidores, facilitaría una mayor confianza de los consumidores en el entorno digital; pide a la Comisión que presente, al Parlamento y al Consejo, un informe sobre la aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico, centrado en las cuestiones relacionadas con la confianza del consumidor;
37. Acoge con satisfacción la propuesta realizada por la Comisión en su Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo de incluir los ficheros digitales en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo(9);
38. Está convencido de que la aplicación de la regulación relativa a prácticas contractuales desleales debería reforzarse en el ámbito de los contratos de licencia para el usuario final e incluir cláusulas técnicas de los contratos;
39. Insta a la Comisión a que proponga que las normas que regulan los contratos a distancia se amplíen a fin de cubrir los contratos concluidos entre los consumidores y los operadores profesionales en las subastas en línea y los contratos de servicios turísticos (billetes de avión, reservas de hotel, alquiler de coches, servicios de ocio, etc.) adquiridos de forma individual a través de Internet;
40. Pide a la Comisión que simplifique y normalice los requisitos relativos a la información que debe proporcionar obligatoriamente el vendedor al comprador en las transacciones de comercio electrónico y, en ese contexto, establezca una jerarquía de la información definiendo la que es obligatoria y fundamental;
41. Pide a la Comisión que incremente la transparencia de la cadena de suministro en el entorno digital, a fin de garantizar que el consumidor conozca siempre la identidad del proveedor y sepa si éste es un intermediario o un proveedor final;
42. Considera inaceptable que se dirija al consumidor de la página Internet del vendedor a otra página de Internet, sin advertencia expresa, ya que de esta forma se le oculta la verdadera identidad del proveedor real de bienes, servicios o contenidos;
43. Pide a la Comisión que refuerce la protección del consumidor en caso de que éste asuma todos los riesgos contractuales, por ejemplo pagando por adelantado, particularmente en contratos electrónicos;
44. Pide a la Comisión que acelere su reflexión sobre recursos y mecanismos de indemnización colectivos en litigios transfronterizos entre empresas y consumidores en el entorno digital;
45. Hace referencia a las experiencias positivas realizadas con Solvit y la red de centros europeos del consumidor; pide que se cree un sistema europeo de información a los consumidores en línea que ofrezca a todos los consumidores europeos en línea orientaciones e informaciones detalladas sobre los derechos y obligaciones de los consumidores y de las empresas en el entorno digital, así como una orientación práctica relativa a las modalidades alternativas de solución de litigios, tanto en general como, cuando proceda, en casos concretos;
46. Insta a la Comisión a que vele por que los consumidores gocen de una protección eficaz contra los ataques a su seguridad y a su vida privada en el entorno digital, tanto mediante medidas reglamentarias como técnicas;
47. Pide a la Comisión que vigile de cerca la evolución en materia de protección de los consumidores en el marco del comercio electrónico practicado con teléfonos móviles, con especial énfasis en el nivel de protección de los consumidores jóvenes;
48. Pide a los Estados miembros que cooperen para lograr el objetivo de un elevado nivel de protección de los consumidores en el entorno digital en el conjunto del mercado interior;
49. Insta a la Comisión a que informe periódicamente al Parlamento (preferentemente cada año) de los progresos realizados en el ámbito de la protección de los consumidores en el entorno digital (incluidas las medidas concretas adoptadas para garantizar el seguimiento de la presente Resolución);
o o o
50. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Consumer Confidence in E-commerce: lessons learned from the e-confidence initiative".