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RC-B6-0248/2007

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PV 21/06/2007 - 14.3
CRE 21/06/2007 - 14.3

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PV 21/06/2007 - 15.3

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Jueves 21 de junio de 2007 - Estrasburgo
Situación de Aung San Suu Kyi en Birmania
P6_TA(2007)0290RC-B6-0248/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre Birmania

El Parlamento Europeo,

–  Vista la primera sesión formal del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Birmania, de 29 de septiembre de 2006,

–  Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, el Sr. Ban Ki-moon, de 25 de mayo de 2007, en la que pedía que se eliminaran "las restricciones impuestas a Daw Aung San Suu Kyi y a otras figuras políticas",

–  Vista la duodécima Cumbre de la ASEAN, celebrada en Filipinas del 9 al 15 de enero de 2007,

–  Vista la octava reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la ASEM, celebrada en Alemania los días 28 y 29 de mayo de 2007,

–  Vista la carta de 15 de mayo de 2007 dirigida al General Than Shwe, firmada por 59 antiguos Jefes de Estado, en la que pedían "la inmediata liberación de la única persona ganadora del premio Nobel de la Paz privada de libertad en el mundo, Aung San Suu Kyi",

–  Vistas sus Resoluciones de 12 de mayo de 2005(1), 17 de noviembre de 2005(2) y 14 de diciembre de 2006(3), sobre Birmania,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 481/2007 de la Comisión, de 27 de abril de 2007(4), por el que se renuevan las medidas restrictivas aplicables a Birmania,

–  Visto el decimoséptimo aniversario de la victoria de La Liga Nacional para la Democracia (NLD) en las elecciones parlamentarias de 27 de mayo de 1990,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la líder de la NLD, Aung San Suu Kyi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz y el Premio Sájarov, ha pasado once de los últimos diecisiete años bajo arresto domiciliario,

B.  Considerando que el 25 de mayo de 2007 el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) prorrogó un año más la detención ilegal de Daw Aung San Suu Kyi,

C.  Considerando que el SPDC continúa sometiendo a la población birmana a graves violaciones de los derechos humanos, como el trabajo forzado, la persecución de disidentes, el reclutamiento obligatorio de niños soldado y los desplazamientos forzosos,

D.  Considerando que el 30 % de la población birmana, que se estima que unos 15 millones de personas, vive por debajo del umbral de pobreza,

E.  Considerando que la Convención Nacional ‐convocada por primera vez en 1993 para redactar una constitución, pero suspendida muchas veces desde entonces‐ se reunirá el 18 de julio de 2007 para celebrar su sesión final, pero carece de legitimidad y credibilidad internacionales debido a la ausencia de representantes elegidos democráticamente, en particular, del NLD,

F.  Considerando que la ASEAN ha empezado a tomar una posición más decidida con respecto a las violaciones cometidas por el régimen militar de Birmania e insiste en que Birmania mejore su historial de derechos humanos y adopte un régimen democrático,

G.  Considerando que Rusia y Birmania concluyeron un acuerdo de construcción de un reactor nuclear con fines de investigación en Birmania el 15 de mayo de 2007, a pesar de la preocupación internacional sobre normas de seguridad y posible doble uso,

1.  Exige la liberación inmediata e incondicional de Daw Aung San Suu Kyi;

2.  Lamenta que Daw Aung San Suu Kyi haya padecido años de arresto domiciliario, incluida la incomunicación, y que, desde 2003, sólo se le haya permitido salir para seguir tratamiento médico urgente y reunirse brevemente con el Vicesecretario General de las Naciones Unidas para asuntos políticos;

3.  Condena la implacable represión de la población birmana por el SPDC, así como la persistente persecución y el encarcelamiento de activistas en favor de la democracia; llama particularmente la atención sobre el caso de U Win Tin, un periodista de 78 años de edad, encarcelado como prisionero político desde hace casi dos decenios por remitir una carta a las Naciones Unidas sobre los malos tratos a los prisioneros políticos y las penosas condiciones en que éstos se encuentran;

4.  Insiste en la inmediata liberación de U Win Tin y de todos los prisioneros políticos ‐se estima que hay más de 1 200‐ encarcelados por el SPDC;

5.  Lamenta que, a pesar de las condiciones del país, de la crítica regional e internacional y de los cuarenta y cinco años de gobierno, el SPDC no haya hecho ningún progreso significativo hacia la democracia;

6.  Exhorta a la legitimación de la Convención Nacional por medio de la inclusión del NLD y otros partidos y grupos políticos, e insta a que la Convención Nacional elabore una hoja de ruta hacia la democracia que refleje los verdaderos deseos del pueblo birmano en vez de consolidar el férreo monopolio militar del poder;

7.  Acoge con satisfacción la declaración del Presidente en la duodécima Cumbre de la ASEAN, en la que los líderes de la ASEAN instaban a Birmania a "realizar mayores esfuerzos con vistas a una reconciliación nacional", pedían "la inmediata liberación de los detenidos y un diálogo efectivo con todas las partes interesadas", y reconocían "la necesidad de preservar la credibilidad de la ASEAN como una organización regional efectiva demostrando capacidad para gestionar asuntos importantes en la región";

8.  Sin embargo, lamenta que la misión de investigación llevada a cabo en 2006 en Birmania por el Ministro de Asuntos Exteriores de Malasia, con mandato de la undécima Cumbre de la ASEAN, no se haya plasmado todavía en medidas más sólidas contra la Junta Militar de Birmania y espera que éstas se hagan realidad;

9.  Insta al Consejo y a la Comisión a que continúen su relación constructiva con los países de la ASEAN y se aseguren de que las negociaciones de libre comercio entre la UE y la ASEAN se utilicen como vehículo para incrementar la presión para que el SPDC instaure un gobierno civil y democrático;

10.  Lamenta que el Ministro de Asuntos Exteriores birmano, Nyan Win, pudiera asistir al octavo encuentro de Ministros de Asuntos Exteriores del ASEM celebrado en Alemania este año, apenas unos días después de que la Junta Militar birmana hubiera prorrogado el arresto domiciliario ilegal de Daw Aung San Suu Kyi un año más; recuerda que Nyan Win está en la lista de ciudadanos birmanos que tienen prohibida la entrada en la UE, y pide a los Estados miembros que apliquen esta prohibición con mayor rigor;

11.  Insiste en que el Organismo Internacional de la Energía Atómica someta a todos los reactores nucleares con fines de investigación de Birmania a garantías exhaustivas de manera que ningún programa nuclear civil pueda desviarse hacia fines militares, y pide al régimen birmano que cumpla con las obligaciones dimanantes del Tratado de No Proliferación Nuclear;

12.  Insta a China y a la India a que se sirvan de su notable influencia política y económica sobre el régimen birmano para conseguir mejoras sustanciales en dicho país y para poner fin, en cualquier caso, a los suministros de armamento y demás recursos estratégicos;

13.  Pide a las empresas que invierten en Birmania que garanticen que sus proyectos se lleven a cabo dentro del respeto de los genuinos derechos humanos, y que, en el caso de que se produzcan violaciones de éstos, suspendan sus actividades en el país; expresa su decepción por el hecho de que varios países hayan considerado adecuado incrementar sustancialmente sus inversiones en Birmania sin consideración alguna hacia la precaria situación de los derechos humanos allí;

14.  Acoge con satisfacción las nuevas sanciones selectivas de la UE, pero admite que no se ha logrado producir con ellas el efecto deseado en los responsables directos del sufrimiento del pueblo birmano; pide al Consejo que garantice que todos los Estados miembros aplican rigurosamente las medidas restrictivas existentes;

15.  Pide al Consejo que extienda el ámbito de las sanciones y amplíe la lista de aquellos objeto de las mismas, de manera que incluya todos los ministros, parlamentarios, afiliados, simpatizantes y trabajadores del SPDC, amén de sus familiares y de los empresarios y otras personalidades destacadas vinculadas al régimen;

16.  Observa que, de conformidad con la Posición Común 2006/318/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006(5), por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania, el apoyo se limita a la asistencia y la ayuda humanitaria a las personas más necesitadas; insiste en que toda la ayuda enviada a Birmania debe ser canalizada a través de auténticas ONG y llegar a aquellas personas a quienes va destinada, reduciendo la participación del SPDC al mínimo;

17.  En este sentido, sugiere que se haga todo el esfuerzo posible para mejorar los contactos y elaborar programas centrados en la sociedad civil birmana, dirigido especialmente a grupos de mujeres y minorías étnicas;

18.  Lamenta que China y Rusia, con el respaldo de Sudáfrica, vetasen una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Birmania el 12 de enero de 2007, y pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que multiplique sus esfuerzos por obtener el respaldo unánime a una resolución que exija la liberación de los presos políticos, incluida Daw Aung San Suu Kyi;

19.  Se congratula del nombramiento de Ibrahim Gambari como Consejero Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Birmania, nombramiento que coincide con una fase crítica en la postura de las Naciones Unidas respecto a Birmania; pide al SPDC que coopere plenamente con las Naciones Unidas y que no obstaculice su trabajo;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países de la ASEAN, a la Liga Nacional para la Democracia de Birmania, al Consejo Estatal para el Desarrollo y la Paz de Birmania, al Gobierno de la República Popular de China, al Gobierno de la India, al Gobierno de la Federación de Rusia, al Director General del Organismo Internacional de la Energía Atómica y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 92 E de 20.4.2006, p. 410.
(2) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 473.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0607.
(4) DO L 111 de 28.4.2007, p. 50.
(5) DO L 116 de 29.4.2006, p. 77.

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