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Procedimiento : 2007/2095(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0273/2007

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A6-0273/2007

Debates :

PV 03/09/2007 - 17
CRE 03/09/2007 - 17

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PV 04/09/2007 - 7.4
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Textos aprobados :

P6_TA(2007)0363

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Martes 4 de septiembre de 2007 - Estrasburgo
"Legislar mejor" en la Unión Europea
P6_TA(2007)0363A6-0273/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2007, sobre "Legislar mejor" en la Unión Europea (2007/2095(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2000, sobre los informes de la Comisión dirigidos al Consejo Europeo titulados: "Legislar mejor 1998 - Una responsabilidad que debe compartirse" y "Legislar mejor 1999"(1),

–  Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2001, sobre el Libro Blanco de la Comisión "La gobernanza europea"(2),

–  Vista su Resolución, de 8 de abril de 2003, sobre los informes de la Comisión dirigidos al Consejo Europeo titulados "Legislar mejor 2000" y "Legislar mejor 2001"(3),

–  Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2004, sobre el informe de la Comisión "Legislar mejor 2002"(4),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2004, sobre las comunicaciones de la Comisión relativas a la simplificación y mejora de la regulación comunitaria(5),

–  Vista su Resolución, de 20 de abril de 2004, sobre la evaluación del impacto de la normativa comunitaria y los procedimientos de consulta(6),

–  Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2006, sobre una estrategia para la simplificación del marco regulador(7),

–  Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2006, sobre "Legislar mejor 2004: aplicación del principio de subsidiariedad ‐ 12o informe anual"(8),

–  Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2006, sobre los resultados del examen de las propuestas legislativas pendientes ante el Legislador(9),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 14 de noviembre de 2006, titulada "Análisis estratégico del programa "Legislar mejor" en la Unión Europea" (COM(2006)0689),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo (A6-0273/2007),

A.  Considerando que alcanzar con éxito el objetivo de "Legislar mejor" constituye una de las principales prioridades de la Unión Europea que, al aumentar los beneficios de una legislación moderna, racional y eficaz y reducir al mismo tiempo sus costes, garantizaría el máximo nivel de productividad, crecimiento, integración y, en último término, empleo en toda Europa,

B.  Considerando que la Comisión, en su mencionada Comunicación de 14 de noviembre de 2006, analiza los progresos realizados en el ámbito de la mejora de la legislación y presenta los principales desafíos futuros, señalando los progresos que deben realizarse tanto a nivel europeo como de los Estados miembros, definiendo así un enfoque global destinado a facilitar la aplicación de la legislación comunitaria y nacional y a hacerla, por consiguiente, menos costosa,

C.  Considerando que este enfoque, que constituye para la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo una herramienta útil para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa, exige una estrecha colaboración en este ámbito, primero entre las instituciones europeas y después entre éstas y las autoridades nacionales,

D.  Considerando que, en la citada Comunicación, la Comisión propone que se refuerce el control de las evaluaciones de impacto mediante la creación de un Comité de la evaluación de impacto independiente, bajo la autoridad del Presidente de la Comisión, y se compromete a tomar más medidas preventivas, garantizando desde el principio su seguimiento, junto con los Estados miembros, a fin de facilitar la correcta transposición de las principales directivas,

E.  Considerando que, desde el punto de vista de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo deberían llevar a cabo evaluaciones de impacto más sistemáticas de las modificaciones más importantes a sus propuestas y dar más prioridad a las propuestas de simplificación pendientes, a la codificación y a la derogación de la legislación obsoleta,

F.  Considerando que la Comisión propone que los Estados miembros desarrollen y apliquen a su vez mecanismos de consulta y programas de simplificación, cuando éstos no existan, y promuevan una evaluación más sistemática de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales y una mejor aplicación de la legislación comunitaria,

G.  Considerando que legislar mejor no significa exclusivamente disminuir la burocracia, reducir la carga administrativa, simplificar la legislación existente o desregular, sino garantizar que en el proceso legislativo participen todos los agentes gubernamentales y no gubernamentales pertinentes a todos los niveles y que se establezca una asociación estrecha entre las instituciones europeas y las autoridades nacionales, regionales y locales con el objetivo de que la legislación sea de calidad,

H.  Considerando que, a todos los niveles de gobernanza, debe asumirse el compromiso de legislar mejor a fin de lograr una reducción de la carga administrativa,

I.  Considerando que las autoridades locales y regionales se enfrentan a menudo a la tarea de aplicar y hacer cumplir la legislación de la UE,

J.  Considerando, por último, que la Comisión propone que tanto la Unión Europea como los Estados miembros, emprendan una estrategia ambiciosa encaminada a la reducción de las cargas administrativas derivadas de la legislación europea y nacional, y que el objetivo común de reducción de estas cargas debería alcanzarse antes de 2012,

1.  Apoya firmemente el proceso de "Legislar mejor" para reforzar la eficacia, eficiencia, coherencia, responsabilidad y transparencia del Derecho de la UE; subraya, sin embargo, que un proceso de este tipo tiene que basarse en determinados requisitos:

   i) el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han de participar plena y conjuntamente;
   ii) ha de consultarse ampliamente y de forma transparente a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales;
   iii) ha de reforzarse la responsabilidad de los órganos comunitarios en el proceso regulador y la transparencia general del mismo, en particular mediante la apertura de las reuniones del Consejo al control público cuando actúe como legislador;
   iv) han de considerarse en pie de igualdad los aspectos económicos, sociales, medioambientales y sanitarios en todas las evaluaciones que se efectúen con fines de simplificación y éstas no han de limitarse a consideraciones de corto plazo;
   v) el proceso de simplificación no debe, bajo ninguna circunstancia, entrañar una reducción del nivel de las normas en las que se basa la legislación actual;

2.  Apoya el objetivo de la Comisión de mejorar la calidad de la legislación y reducir la carga administrativa; manifiesta su convencimiento de que las medidas expuestas en la Comunicación de la Comisión demuestran un compromiso claro y permanente para lograr dicho objetivo, pero considera que es necesario realizar esfuerzos aún mayores en una serie de ámbitos para garantizar que la legislación en materia de mercado interior produce el máximo beneficio económico posible;

3.  Insta a la Comisión a que haga todos los esfuerzos necesarios para racionalizar y modernizar el corpus de la legislación comunitaria vigente mediante una estrategia de simplificación adecuada en la que intervengan adecuadamente los Estados miembros y las partes interesadas; reafirma, no obstante, que, aunque todas las instituciones europeas deben compartir el objetivo de una mejor legislación, la Comisión desempeña un papel fundamental en la preparación de propuestas legislativas de calidad que constituyen el punto de partida de todo el proceso de simplificación;

4.  Insta a la Comisión a que haga más hincapié en la aplicación, el cumplimiento y la evaluación de la legislación comunitaria, como parte esencial del proceso de "Legislar mejor";

5.  Se manifiesta de acuerdo con la Comisión en que el objetivo de "Legislar mejor" no puede alcanzarse sin una visión general de las repercusiones económicas, sociales medioambientales, sanitarias e internacionales de cada propuesta legislativa; apoya plenamente, por lo tanto, la creación, en el seno de la Comisión, de un Comité de la Evaluación de Impacto bajo la autoridad del Presidente de la Comisión con el fin de controlar la aplicación de dichos principios en la elaboración de las evaluaciones de impacto por los servicios competentes de la Comisión;

6.  Subraya, no obstante, que para garantizar un nivel mínimo de examen independiente en la elaboración de las evaluaciones de impacto se debe constituir un grupo de expertos independientes encargado de supervisar, mediante controles puntuales, la calidad de las opiniones emitidas por el Comité de la Evaluación de Impacto y permitir que los representantes de las partes interesadas intervengan en dichas evaluaciones;

7.  Considera necesario que el Comité de la Evaluación de Impacto garantice la aplicación de una metodología común para todas las evaluaciones de impacto de manera que se eviten los enfoques contradictorios y se facilite la comparación;

8.  Insiste en que se informe periódicamente al Parlamento sobre las decisiones adoptadas por el Comité de la Evaluación de Impacto bajo la supervisión del Presidente de la Comisión con vistas a asegurar un diálogo transparente entre las dos instituciones;

9.  Pide a la Comisión que presente evaluaciones de impacto que ofrezcan un número suficiente de hipótesis y de opciones políticas (incluidas, en su caso, opciones de "abstención") como base para encontrar soluciones rentables, sostenibles y socialmente aceptables;

10.  Considera como norma general que toda evaluación de impacto debe tener debidamente en cuenta todos los posibles efectos significativos de una propuesta política en la sociedad, el medio ambiente y la economía; por otra parte, siempre que sea posible y en coherencia con el ámbito legislativo de que se trate, la evaluación de impacto también debe tener en cuenta todos los posibles efectos significativos en los grupos vulnerables o minoritarios, en los aspectos relativos a la igualdad de género en las políticas comunitarias y en otros grupos destinatarios sensibles, como, por ejemplo, las minorías étnicas, los padres que educan a sus hijos, las personas de edad avanzada y las personas que padecen una enfermedad o discapacidad permanentes (establecimiento de indicadores sociales);

11.  Pide a la Comisión que consulte a todas las partes interesadas y, en particular, a las autoridades nacionales, regionales y locales, al preparar la evaluación del impacto de modo que se tengan en cuenta adecuadamente las variaciones locales y regionales y que se comuniquen con la debida antelación los resultados de la evaluación del impacto al Parlamento, al Comité de las Regiones y a todos los órganos de gobierno regionales y locales pertinentes;

12.  Considera que, para ello, hay que consultar en todas las fases a todas las partes interesadas, posiblemente recurriendo en mayor medida al sitio web de la Comisión para organizar audiencias públicas pues de otra manera su resultado podría ser aleatorio y mediante nuevos tipos de consulta más estructurados, como se prevé en la Comunicación de la Comisión titulada "Hacia una cultura reforzada de consulta y diálogo - Principios generales y normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas" (COM(2002)0704); estima, al respecto, que la Comisión debe actuar con la máxima transparencia mediante la publicación de las reacciones de las partes interesadas;

13.  Subraya que el Parlamento y el Consejo deberían facilitar sistemáticamente evaluaciones de impacto de las principales enmiendas a las propuestas de la Comisión;

14.  Insta a la Comisión a que especifique la fase alcanzada por las evaluaciones de impacto que todavía no se hayan publicado y aclare si estas evaluaciones siguen pendientes, se han retirado, aplazado o reiniciado sobre bases diferentes, etc., y a que consulte a las partes interesadas sobre las evaluaciones en curso;

15.  Insiste en que los Estados miembros presenten una evaluación de impacto de sus iniciativas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Tratado UE; considera que los Estados miembros deberían comprometerse a asumir una auténtica obligación a este respecto;

16.  Apoya la realización por parte de la Comisión de una revisión periódica y de la retirada de las propuestas pendientes; mantiene, sin embargo, que este ejercicio debe considerarse a la luz de las prerrogativas de las diferentes instituciones comunitarias en el proceso legislativo, tal como se define en los Tratados y de conformidad con el principio de cooperación leal entre las instituciones;

17.  Es partidario de una legislación basada en principios y centrada en la calidad, antes que en la cantidad; considera el debate sobre "legislar mejor" como una ocasión para reflexionar sobre la legislación como un proceso destinado a alcanzar objetivos políticos claramente definidos con la participación e implicación de todos los interesados en cualquier fase del proceso, desde la preparación hasta la aplicación;

18.  Considera la experiencia con el procedimiento Lamfalussy en materia de regulación de los mercados financieros y diálogo entre legisladores y participantes en el mercado en particular como un valioso ejemplo para un proceso regulador dinámico;

19.  Opina que el procedimiento Lamfalussy constituye un mecanismo útil; considera esencial la coordinación de las prácticas de supervisión; acoge positivamente el trabajo de los comités del nivel 3 a este respecto y respalda su llamamiento en favor de un conjunto adecuado de instrumentos; cree que dar un suficiente margen de maniobra de los supervisores puede suprimir buena parte de la carga de los detalles técnicos en la legislación y desembocar en unas normas adecuadas para un mercado dinámico; destaca, sin embargo, que ello nunca podrá suprimir la responsabilidad política en cuanto a los objetivos finales; insiste en que los legisladores han de seguir cuidadosamente el proceso y reitera que se han de respetar plenamente los derechos del Parlamento en el proceso legislativo;

20.  Opina que la Comisión ha de evaluar de manera permanente la importancia de la legislación pendiente, y no sólo en el momento en que asume su mandato, y que ha de retirar las propuestas que hayan dejado de ser pertinentes, prestando especial atención a las propuestas en curso desde hace cierto tiempo;

21.  Subraya que también es necesario simplificar la interacción de la Comisión con los ciudadanos, por ejemplo en los ámbitos de la contratación pública, los servicios financieros, los programas de investigación, las disposiciones relativas a las ayudas estatales y las solicitudes de subvención;

22.  Respalda en principio una adopción más rápida de las propuestas de simplificación pendientes, pero considera que deben evaluarse caso por caso las posibles implicaciones más generales de una propuesta, lo que requerirá más tiempo;

23.  Es consciente del hecho de que el trabajo legislativo en la Unión podría realizarse de un modo más sistemático; pide, por tanto, a la Comisión que revise sus métodos de trabajo y su manera de organizarse para poder tratar de los diversos asuntos de un modo más horizontal, siendo el objetivo principal asegurar una mayor coherencia, crear posibles sinergias y evitar las incoherencias.

24.  Considera que la Comisión debería tomar en consideración los puntos de vista del Parlamento al retirar propuestas pendientes, con el fin de mantener un elemento esencial de la confianza entre la Comisión y el Parlamento;

25.  Se congratula de la comunicación de la Comisión de retirar 68 propuestas consideradas por ella como incompatibles con la Estrategia de Lisboa y con los principios de "Legislar mejor", pero lamenta que la Comisión haya retirado la propuesta de directiva sobre el estatuto de la sociedad mutua europea, pese a que ésta es uno de los elementos esenciales de dicha Estrategia de Lisboa; pide por ello a la Comisión que, antes de finales de 2007, desarrolle una iniciativa que permita elaborar un estatuto para la sociedad mutua europea y la asociación europea;

26.  Opina que tanto el Consejo como el Parlamento deben examinar el impacto de sus enmiendas más importantes sobre la evaluación de impacto de la Comisión; subraya la necesidad de contar con análisis de costes y beneficios que reflejen mejor las complejas estructuras de los costes de reglamentación en la transposición de las directivas al derecho nacional y modifiquen el marco reglamentario en el que operan las empresas y los individuos; aboga enérgicamente por la transparencia y la supervisión independiente de la ejecución de las evaluaciones de impacto, bajo la plena responsabilidad de los legisladores en el marco de sus prioridades políticas;

27.  Apoya plenamente todos los esfuerzos de la Comisión encaminados al refuerzo general de la aplicación de la legislación comunitaria tomando más medidas preventivas, en paralelo con un proceso de seguimiento, junto con los Estados miembros, en una etapa temprana, a fin de facilitar la correcta transposición de las principales directivas, y recomienda que se le asocie como corresponde a estas iniciativas;

28.  Considera que, en lo que respecta al seguimiento de la aplicación de la legislación comunitaria por los Estados miembros, la Comisión debería obligar, y no limitarse a pedir, a los Estados miembros que elaboren tablas de correspondencia y notas de transposición, especialmente con vistas a evaluar todos los procesos nacionales de transposición de directivas; para ello, considera que la Comisión debería pedir a los Estados miembros que adopten una metodología de referencia común;

29.  Estima que el énfasis puesto en la importancia de las evaluaciones de impacto no debe llevar, en el seno de la Comisión, a una situación en que los recursos previstos para el control de la correcta transposición del Derecho comunitario y el tratamiento de los casos de infracción se transfieran a las evaluaciones de impacto; insiste en la necesidad de incrementar los recursos destinados al control eficaz de la aplicación del Derecho comunitario;

30.  Lamenta la práctica de la "sobrerregulación" de los Estados miembros y pide a la Comisión que investigue qué medidas ulteriores podrían tomarse para evitarla, incluida la introducción de un derecho de acción directa para los ciudadanos; pide "evaluaciones de impacto de seguimiento" para analizar cómo se transponen las decisiones en los Estados miembros y a escala local; apoya un uso creciente, cuando sea preciso, de los reglamentos;

31.  Recuerda la importancia del utilizar razonablemente las "cláusulas de suspensión" para garantizar la continua pertinencia de la legislación;

32.  Insiste en que, cuando presente una propuesta legislativa, la Comisión debe evitar expresiones confusas y redundantes y utilizar preferentemente un lenguaje sencillo y comprensible, manteniendo al mismo tiempo la precisión terminológica y la seguridad jurídica; considera, en particular, que debe abandonarse la utilización de acrónimos incomprensibles y el exceso de considerandos innecesarios y anima asimismo a todos los niveles de gobierno que utilicen, siempre que sea posible, un lenguaje claro que sea fácilmente comprensible para los ciudadanos;

33.  Pide a la Comisión que vele por que, al desarrollar una legislación mejor, los nuevos reglamentos y su aplicación sean consecuentes, justificables, transparentes y comprensibles para las partes interesadas y los beneficiarios;

34.  Pide a la Comisión que elabore por adelantado, en el caso de los reglamentos, notas orientativas sobre la aplicación destinadas a los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las agencias especializadas;

35.  Reafirma enérgicamente que una mejor legislación siempre debe implicar la plena participación del Parlamento Europeo tanto en el debate interinstitucional como, en calidad de colegislador, en la aprobación de medidas legislativas dependientes de dicho proceso; hace hincapié asimismo en que el Parlamento Europeo siempre puede evaluar si la elección del instrumento jurídico que se va a aprobar (reglamento, directiva o decisión) es la apropiada o valorar si es preferible recurrir a métodos alternativos de reglamentación;

36.  Insta a la Comisión a estudiar alternativas a la legislación para mejorar el funcionamiento del mercado interior, incluida la autorregulación y el reconocimiento mutuo de normas nacionales, en el entendimiento de que ello no ha de impedir el control democrático por el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados miembros; destaca que la normativa comunitaria se ha de considerar en el contexto de la competencia internacional y de la mundialización de los mercados;

37.  Considera que las nuevas normas sobre comitología, que refuerzan el control por parte del Parlamento y del Consejo de las competencias de ejecución otorgadas a la Comisión, ofrecen un nuevo instrumento para simplificar la legislación comunitaria, en la medida en que permiten la transferencia a la Comisión de amplias competencias reglamentarias relativas a detalles no esenciales y técnicos y dejan que el Parlamento y el Consejo se concentren en su actividad legislativa sobre disposiciones más importantes;

38.  Acoge positivamente las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2007 en materia de legislar mejor, y la decisión de reducir la carga administrativa derivada de la legislación comunitaria en un 25 % para las pequeñas y medianas empresas (PYME) antes de finales de 2012; considera que este objetivo debería desembocar en una legislación más inteligente, eficiente y orientada al usuario, reduciéndose con ello las cargas innecesarias que pesan sobre las PYME sin reducir los estándares contenidos en la legislación actual; respalda en particular la decisión del Consejo de pedir a los Estados miembros que establezcan objetivos nacionales ante de finales de 2008, y solicita que la Comisión y los Estados miembros definan mecanismos de seguimiento homogéneos para que tal proceso se lleve a cabo efectivamente en los Estados miembros a escala nacional, regional y local; ;

39.  Hace un llamamiento a la Comisión para que informe anualmente sobre los logros en materia de reducción de la carga administrativa y presente el plan que se propone aplicar en este ámbito para cumplir sus promesas;

40.  Pide a la Comisión que, en cooperación con el Consejo y el Parlamento Europeo, establezca una reforma institucional de la Comunidad que contribuya a asegurar un mayor ahorro financiero y facilite la cooperación de las instituciones a la hora de garantizar una normativa mejor o más inteligente;

41.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en sus futuros trabajos relativos a "Legislar mejor", las conclusiones del estudio encargado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo sobre el proceso de simplificación titulado "Simplificación de la política medioambiental de la UE"(10);

42.  Expresa su preocupación por las conclusiones de varios estudios independientes(11) según los cuales las Direcciones Generales de la Comisión no respetan íntegramente las directrices de la Comisión en materia de evaluación de impacto, se hace hincapié en la evaluación y cuantificación del impacto económico en detrimento del impacto medioambiental, social e internacional, los costes legislativos se evalúan mucho más que sus beneficios y predominan las consideraciones de corto plazo sobre las relativas al largo plazo; celebra la intención de la Comisión de crear un Comité de la Evaluación de Impacto, así como de establecer una evaluación exterior del sistema de evaluación de impacto de la Comisión, debiendo contribuir ambos aspectos a asegurar que se superan finalmente las persistentes deficiencias anteriormente mencionadas;

43.  Apoya la conclusión del estudio "Simplificación de la política medioambiental de la UE" de que las evaluaciones de impacto pueden desempeñar un papel esencial para asegurar una mejor legislación y de que es necesario mejorar la calidad de algunas de estas evaluaciones; insta a la Comisión a asegurar que:

   se dedican a estas evaluaciones el tiempo y los recursos financieros adecuados;
   las evaluaciones de impacto dedican igual atención a los aspectos económicos, sociales, medioambientales y de salud tanto a corto como a largo plazo;
   las evaluaciones de impacto no sólo tienen en cuenta el coste de las medidas sino también el coste de no ocuparse de las cuestiones medioambientales, alimentarias o de salud pública;
   todos las partes interesadas relevantes participan de manera transparente;
   las evaluaciones de impacto tienen un alcance suficientemente amplio y tienen en cuenta las diferentes circunstancias nacionales en los Estados miembros;
  

reconoce que las evaluaciones de impacto también podrían desempeñar un papel fundamental en el caso de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo o el Consejo con posibles impactos significativos;

44.  Pide a la Comisión que siga fomentando el intercambio de información sobre las mejores prácticas en materia de simplificación de la política medioambiental de la UE entre los Estados miembros, tales como:

   la utilización de las tecnologías de la información para reducir las cargas administrativas;
   la simplificación e integración de los regímenes de permisos y autorizaciones, salvaguardando al mismo tiempo los criterios medioambientales y de salud;
   la simplificación e integración de los criterios relativos a los requisitos de control y de información, incluido el enfoque basado en el riesgo, al tiempo que se mantienen la transparencia y una aplicación y ejecución eficaces.

45.  Pide a los Estados miembros que desarrollen y apliquen los mecanismos de consulta con las autoridades regionales y locales durante el proceso legislativo para tener en cuenta los intereses de las mismas en las negociaciones ministeriales y reforzar su papel en el proceso de transposición y aplicación de la legislación de la UE;

46.  Pide a la Comisión que trabaje estrechamente con todas las autoridades de los Estados miembros responsables de la transposición de la legislación de la UE y le recomienda, asimismo, que organice seminarios también a nivel local sobre la transposición de la legislación de la UE a la legislación nacional para garantizar mediante instrumentos simples y de fácil comprensión que la información importante llega directamente a las partes interesadas;

47.  Insta a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen procedimientos necesarios, eficaces y claros para mejorar la cooperación entre los gobiernos regionales y centrales con vistas a facilitar el proceso de transposición y reconocer el papel cada vez más importante que desempeñan las regiones que gozan de competencias legislativas;

48.  Anima a las autoridades de los Estados miembros a que elaboren estrategias formales de transposición para definir claramente los papeles y las responsabilidades de los gobiernos regionales y nacionales con vistas a una transposición mejor y más rápida;

49.  Anima a la Comisión a que publique, en aquellos casos en que proceda, las directrices aplicables en materia de transposición de las directivas al mismo tiempo que las propias directivas para que los gobiernos nacionales y regionales puedan tenerlas en cuenta antes de iniciar el proceso de transposición y permitir una transposición correcta y dentro del plazo fijado en los Estados miembros;

50.  Pide a la Comisión que acelere la elaboración de una base de datos general, a la que el público tenga libre acceso, sobre las disposiciones nacionales de aplicación, incluidas, si procede, las diferencias regionales;

51.  Considera que una legislación mejor no debe provocar una reducción de las normas medioambientales, sociales y en materia de calidad;

52.  Insta a los Estados miembros a que, al transponer la legislación de la UE, velen por no imponer a las personas físicas y jurídicas obligaciones que excedan las disposiciones de la legislación que se transpone y que supongan una carga administrativa innecesaria, en particular para las pequeñas y medianas empresas, que son el motor del desarrollo sostenible de las regiones europeas;

53.  Solicita a la Comisión que mejore la transmisión de información en materia de transposición y de procedimientos por infracción para que esta información sea pública y fácilmente accesible en la página web de la Comisión.

54.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 197 de 12.7.2001, p. 433.
(2) DO C 153 E de 27.6.2002, p. 314.
(3) DO C 64 E de 12.3.2004, p. 135.
(4) DO C 98 E de 23.4.2004, p. 155.
(5) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 512.
(6) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 146.
(7) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 136.
(8) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 128.
(9) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 140.
(10) 1P/A/ENVI/ST/2006-45.
(11) Institute for European Environment Policy (2004): Sustainable Development in the European Commission's Integrated Impact Assessments for 2003. Institute for European Environment Policy (2005): For better or for worse - The EU's 'Better Regulation' Agenda and the environment.European Environment and Sustainable Development Advisory Council (2006): Impact Assessments of European Commission Policies: Achievements and Prospects.

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