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Procedimiento : 2007/2108(INI)
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A6-0297/2007

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PV 05/09/2007 - 5.1
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P6_TA(2007)0368

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Miércoles 5 de septiembre de 2007 - Estrasburgo
Equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca
P6_TA(2007)0368A6-0297/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de septiembre de 2007, sobre la labor realizada por los Estados miembros durante 2005 para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca (2007/2108(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la labor realizada por los Estados miembros durante 2005 para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca (COM(2006)0872),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1438/2003 de la Comisión, de 12 de agosto de 2003, por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo(2),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (COM(2007)0196),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas" (COM(2007)0136),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca (COM(2007)0073),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la mejora de los indicadores de la capacidad y del esfuerzo pesqueros en el marco de la política pesquera común (COM(2007)0039),

–  Vista la Declaración final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0297/2007),

A.  Considerando que la protección y la conservación de los recursos marinos y su aprovechamiento conforme a los principios del desarrollo sostenible deben constituir uno de los elementos centrales de la política pesquera común,

B.  Considerando que la sostenibilidad de los recursos pesqueros es fundamental para garantizar a largo plazo la actividad pesquera y la viabilidad del sector pesquero,

C.  Considerando que, desde principios de la década de los ochenta, la sobrecapacidad de la flota comunitaria con respecto a los recursos disponibles constituye uno de los factores de constante preocupación para la viabilidad de las pesquerías,

D.  Considerando que la Declaración final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible contempla un análisis ecosistemático en la explotación de las pesquerías, proponiendo una eliminación de prácticas de pesca destructivas y exigiendo la utilización del principio de precaución en la explotación de los recursos,

E.  Considerando que en la citada Cumbre se estableció como objetivo que en el año 2015 se alcanzase una recuperación de recursos pesqueros en especies que se encuentran en peligro de colapso, pretendiéndose que para la citada fecha todos los recursos pesqueros tengan un nivel de explotación acorde con el rendimiento máximo sostenible,

F.  Considerando que en los últimos años la Unión Europea ha aprobado diversos planes de recuperación y gestión de los recursos sobreexplotados (merluza, bacalao, lenguado anguila, langostino) y que es previsible que en el futuro haya que extenderlos a otras especies de valor comercial,

G.  Considerando que, a pesar de los avances que se han realizado desde la implantación en 1983 del primer programa de orientación de la flota, cuya finalidad era la reducción de su capacidad y potencia para adecuarla a los recursos existentes, no se han tenido en cuenta las especificidades de las flotas ni de los sectores de pesca nacionales, y que este objetivo no se ha logrado por algunos Estados miembros, habiendo llegado algunos de ellos incluso a incrementar el esfuerzo de pesca,

H.  Considerando la necesidad de promover métodos de pesca respetuosos con el medio ambiente en relación con la investigación científica pesquera, mediante la mejora de las artes de pesca, su mayor selectividad y la prohibición de artes de pesca que destruyen los ecosistemas marinos,

I.  Considerando que, a pesar de los años transcurridos, los datos enviados por los Estados miembros no son todavía homogéneos, lo que dificulta o hace casi imposible una evaluación comparativa de la flota,

J.  Considerando que muchos Estados miembros han enviado datos sobre el registro de flota con bastante retraso e incluso alguno no ha llegado a remitirlos en los plazos fijados por la legislación comunitaria,

K.  Considerando que una buena gestión de los recursos conforme a los principios de precaución y de desarrollo sostenible exige reforzar los mecanismos de control existentes, de tal forma que se permita en tiempo real al Estado del pabellón y al Estado costero donde estén operando los navíos conocer en cada momento la localización del navío y las operaciones de pesca que se realizan,

L.  Considerando que el diálogo y la participación del sector profesional en el conjunto de medidas que se establezcan para equilibrar la flota a la situación de los recursos son condiciones indispensables para que éstas desplieguen su eficacia,

M.  Considerando que los pescadores y sus asociaciones representativas deben participar en la definición de las medidas de protección del medio marino y de recuperación de los recursos pesqueros,

N.  Considerando que los consejos consultivos regionales (CCR) son un órgano eficaz de colaboración y diálogo entre los diferentes intereses implicados en el sector pesquero (medio ambiente, conservación de la naturaleza, profesionales del sector en sus diferentes ámbitos: producción y transformación, acuicultura), siempre que exista una estrecha relación con el ámbito geográfico y la problemática que analizan,

O.  Considerando que el sector pesquero de las regiones insulares y ultraperiféricas de la Unión Europea tiene una problemática específica, caracterizada por unos hábitat marinos cuya naturaleza merece un régimen de especial protección, y por la existencia de una flota costera artesanal que opera en condiciones difíciles derivadas de la morfología de la plataforma continental y de la localización de los recursos en zonas de mar abierto que exigen condiciones especiales para garantizar la seguridad de los navíos y de las faenas de pesca,

1.  Felicita a la Comisión por el Informe anual sobre la labor realizada por los Estados miembros durante 2005 para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca, ya que a pesar de las dificultades derivadas de la información divergente facilitada por los Estados miembros, recoge una síntesis de la evolución de las flotas nacionales que permite un análisis de la evolución de las mismas;

2.  Reitera la necesidad de un enfoque más amplio de las medidas de protección del medio marino y de recuperación de los recursos pesqueros, principalmente considerando y estudiando determinados factores con gran impacto en el medio marino y la situación de los recursos pesqueros, como la contaminación costera y en alta mar, los vertidos industriales y agrícolas, el dragado de fondos o el transporte marítimo, como complemento de los métodos actuales de gestión; considera prioritaria una iniciativa comunitaria en este ámbito;

3.  Toma nota de que ha habido una reducción progresiva de la capacidad y de la potencia global de la flota (aproximadamente un 2 % anual) sin que se haya reducido el nivel de explotación de los recursos, ya que las mejoras técnicas logradas en los buques neutralizan o superan las posibilidades de rendimiento y esfuerzo pesquero que suponen las modestas reducciones;

4.  Considera inaceptable que los Estados miembros no cumplan con sus obligaciones en cuanto a la recopilación y transmisión de los datos relativos a la adaptación de su capacidad pesquera al estado de los recursos y pide a la Comisión que, al igual que en lo referente a las obligaciones de los pescadores sobre sus datos de capturas, considere este incumplimiento como falta grave y lo sancione en consecuencia;

5.  Subraya que la adecuación de las flotas nacionales a los recursos existentes tiene que tener en cuenta la reducción del esfuerzo de pesca ya efectuado, principalmente el nivel de cumplimiento de los programas de orientación plurianual;

6.  Recuerda la necesidad de que todas las medidas de adecuación de las flotas nacionales y de recuperación de los recursos pesqueros se adopten con la participación de los pescadores y se basen en la investigación científica pesquera;

7.  Urge a la Comisión a que presente propuestas de líneas directrices que garanticen que los Estados miembros proporcionan una información armonizada que permita realizar análisis comparativos de las evoluciones de las diferentes flotas nacionales y que permita a cada uno de los Estados miembros conocer de forma desglosada el nivel de las capturas de los navíos que operen en sus zonas costeras;

8.  Señala que, a la vista de la realidad y de la persistencia temporal de la sobrecapacidad, posiblemente convendría replantear la utilidad de los esquemas actuales de acomodación de la flota comunitaria a las posibilidades de pesca, dando cabida en la política comunitaria de conservación y gestión pesquera a otros sistemas más eficientes que pueden dar lugar, por sí mismos, a reducciones de capacidad incluso superiores a las establecidas por la normativa comunitaria;

9.  Pide a la Comisión que adopte las iniciativas pertinentes para la posible transición de un régimen de gestión de flotas basado en la limitación del tonelaje y potencia de los navíos a otro en el que se permita controlar el esfuerzo pesquero mediante la gestión por áreas geográficas de pesca y la utilización de medidas técnicas apropiadas para una gestión sostenible de los recursos;

10.  Solicita a la Comisión que presente propuestas para mejorar la seguridad de los buques de la Unión Europea dedicados a la pesca costera artesanal y a la pesca artesanal , destinadas a ampliar el volumen y la potencia de los motores y a renovar las embarcaciones para mejorar las condiciones de higiene y seguridad a bordo, sin que eso implique un aumento del esfuerzo pesquero;

11.  Pide a la Comisión que presente una propuesta para la creación de un CCR específico para las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 204 de 13.8.2003, p. 21.

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