Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica (COM(2006)0390 – C6-0242/2006 – 2006/0127(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0390)(1),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 137 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0242/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0059/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 26 de abril de 2007 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2007/30/CE.)
Compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece, para el período 2007-2013, un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión (COM(2006)0740 – C6-0505/2006 – 2006/0247(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0740)(1),
– Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0505/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0083/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Título
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece, para el período 2007-2013, un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales, originados por el carácter ultraperiférico, en relación con la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen.)
Enmienda 2 Considerando -1 (nuevo)
(-1 ) Las regiones ultraperiféricas tienen una economía frágil, con condicionamientos estructurales permanentes para su desarrollo y pocas posibilidades de diversificación económica, y en ellas el sector de la pesca y las comunidades pesqueras ancestrales desempeñan una función importante para el mantenimiento del empleo y de las actividades económicas anteriores y posteriores, y para la promoción de la cohesión económica y social.
Enmienda 3 Considerando -1 bis (nuevo)
(-1 bis) Se han de tener en cuenta las especificidades y las diferencias sectoriales existentes entre las regiones ultraperiféricas, ya que sus necesidades son diferentes.
Enmienda 4 Considerando -1 ter (nuevo)
(-1 ter) Se debe tener en cuenta el aumento de los costes de transporte y de los gastos conexos, en particular, a partir de 2003, por el notable aumento del precio del petróleo, que agrava aún más los costes adicionales derivados del carácter ultraperiférico.
Enmienda 5 Considerando 1
(1) El sector pesquero en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad experimenta dificultades, entre las que destacan los costes adicionales originados por la comercialización de determinados productos pesqueros debido a las dificultades particulares señaladas en el artículo 299, apartado 2, y derivados principalmente de los costes de transporte a la Europa continental.
(1) El sector pesquero en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad experimenta dificultades, entre las que destacan los costes adicionales relativos a la producción y la comercialización de determinados productos pesqueros debido a las dificultades particulares señaladas en el artículo 299, apartado 2, y derivados especialmente de los costes de transporte a la Europa continental.
Enmienda 6 Considerando 5
(5) Los Estados miembros deben fijar el importe de compensación en un nivel que permita una compensación adecuada de los costes adicionales, derivados de las dificultades específicas de las regiones ultraperiféricas y, en especial, de los costes de transporte de los productos al continente europeo. Para evitar la sobrecompensación, el importe debe ser proporcional a los costes adicionales y de ningún modo exceder un determinado porcentaje de los costes de transporte y otros costes conexos al continente europeo. Con este fin, también deben tenerse en cuenta otros tipos de intervención pública que repercuten en el nivel de los costes adicionales.
(5) Los Estados miembros deben fijar el importe de compensación en un nivel que permita una compensación adecuada de los costes adicionales, derivados de las dificultades específicas de las regiones ultraperiféricas y, en particular, de los costes de transporte de los productos al continente europeo. Para evitar la sobrecompensación, el importe debe ser proporcional a los costes. Con este fin, también deben tenerse en cuenta otros tipos de intervención pública que repercuten en el nivel de los costes adicionales.
Enmienda 7 Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)Se ha de tener debidamente en cuenta la importancia de la pequeña pesca costera y de la pesca artesanal para las regiones ultraperiféricas y la necesidad de crear las condiciones para su desarrollo.
Enmienda 8 Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)Cabe autorizar el abastecimiento del mercado comunitario, en el límite de la capacidad de producción actual, cuando las capturas de las flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas no sean suficientes para el abastecimiento de la industria local transformadora de pescado.
Enmienda 9 Considerando 6
(6) Para lograr adecuadamente los objetivos del presente Reglamento y garantizar el cumplimiento de la política pesquera común, la ayuda debe limitarse a los productos pesqueros criados y transformados de acuerdo con sus normas.
(6) Para lograr adecuadamente los objetivos del presente Reglamento y garantizar el cumplimiento de la Política Pesquera Común, la ayuda debe concederse a los productos pesqueros capturados y transformados de acuerdo con sus normas, así como a otras materias primas utilizadas en el procesado del pescado.
Enmienda 10 Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)Para compensar las dificultades especiales de la producción piscícola en las regiones ultraperiféricas, derivadas de la lejanía, la insularidad, la superficie reducida, el relieve, el clima y la dependencia económica de un reducido número de productos, que caracterizan a estas regiones, podrá concederse una excepción a la política aplicada por la Comisión de no autorizar ayudas de Estado al funcionamiento de los sectores de la producción, de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca enumerados en el Tratado.
Enmienda 11 Considerando 9
(9) Para posibilitar la adopción de una decisión relativa a la prolongación del régimen de compensación después de 2013, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Comité Económico y Social Europeo basado en una evaluación independiente a su debido tiempo antes del final de dicho régimen.
(9) Para posibilitar la revisión del régimen de compensación, teniendo en cuenta la consecución de los objetivos del presente Reglamento, la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Comité Económico y Social Europeo basado en una evaluación independiente antes del 31 de diciembre de 2011 que demuestre el impacto de las acciones llevadas a cabo de conformidad con el presente reglamento acompañado, en su caso, de propuestas legislativas adecuadas.
Enmienda 12 Artículo 1, frase introductoria
El presente Reglamento instituye para el período 2007-2013 un régimen destinado a compensar los costes adicionales contraídos por los agentes económicos a los que se hace referencia en el artículo 3 en la comercialización de determinados productos pesqueros de las siguientes regiones como consecuencia de las dificultades específicas de estas regiones (en lo sucesivo, "la compensación"):
El presente Reglamento instituye un régimen destinado a compensar los costes adicionales, originados por el carácter ultraperiférico, contraídos por los agentes económicos a los que se hace referencia en el artículo 3 en relación con la comercialización de determinados productos pesqueros de las siguientes regiones ultraperiféricas como consecuencia de las dificultades específicas de estas regiones (en lo sucesivo, "la compensación"):
Enmienda 13 Artículo 3, apartado 1, parte introductoria
1. La compensación se abonará a los siguientes agentes económicos que deben hacer frente a costes adicionales al comercializar los productos pesqueros:
1. La compensación se abonará a los siguientes agentes económicos que deben hacer frente a costes adicionales originados por el carácter ultraperiférico al comercializar los productos pesqueros de las regiones mencionadas en el artículo 1:
Enmienda 14 Artículo 3, apartado 1, letra c)
c) los agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización, o las asociaciones de los mismos, que deben hacer frente a costes adicionales al comercializar los productos en cuestión.
c) los agentes económicos del sector de la transformación y la comercialización, o las asociaciones de los mismos, que deben hacer frente a costes adicionales al producir, transformar y comercializar los productos en cuestión.
Enmienda 15 Artículo 4, apartado 3, letra c bis) (nueva)
c bis)Seguimiento.
Enmienda 16 Artículo 4, apartado 4, letra b)
b) capturados por buques pesqueros comunitarios que no estén registrados en un puerto de una de las regiones mencionadas en el artículo 1,
b) capturados por buques pesqueros comunitarios que no estén registrados en un puerto de una de las regiones mencionadas en el artículo 1, con excepción del recurso a la utilización del pescado capturado por buques comunitarios cuando las capturas de las regiones mencionadas en el artículo 1 no fueran suficientes para abastecer a su industria transformadora,
Enmienda 17 Artículo 4 bis (nuevo)
Artículo 4 bis
Otros productos subvencionables
También podrá concederse la compensación a productos utilizados en el procesado de los "productos de la pesca" siempre que no se produzcan solapamientos de ayudas comunitarias a estos productos.
Enmienda 18 Artículo 5, apartado 2, letra a)
a) los costes adicionales de cada producto pesquero derivados de las dificultades específicas de las regiones en cuestión, sobre todo los gastos de transporte al continente europeo,
a) los costes adicionales de cada producto pesquero derivados de las dificultades específicas de las regiones en cuestión, especialmente los gastos de transporte al continente europeo y entre las regiones vecinas mencionadas en el artículo 1,
Enmienda 19 Artículo 5, apartado 2, letra b)
b) cualquier otro tipo de ayuda pública que repercuta en el nivel de costes adicionales.
b) para cada producto pesquero, los costes adicionales relativos a los gastos de transporte dentro de cada región mencionada en el artículo 1 derivados de la dispersión geográfica.
Enmienda 20 Artículo 5, apartado 2, letra b bis) (nueva)
b bis) el tipo de destinatario, prestando especial atención a la pequeña pesca costera y a la pesca artesanal.
Enmienda 21 Artículo 5, apartado 2, letra b ter) (nueva)
b ter) cualquier otro tipo de ayuda pública que repercuta en el nivel de los costes adicionales.
Enmienda 22 Artículo 5, apartado 3
3. La compensación de los costes adicionales será proporcional a los costes adicionales que pretenda compensar y no será superior al 75 % de los costes de transporte y otros costes conexos al continente europeo.
3. La compensación de los costes adicionales será proporcional a los costes adicionales que pretenda compensar y deberá hacer frente a los costes de transporte y otros costes conexos al continente europeo y entre las regiones mencionadas en el artículo 1.
Enmienda 23 Artículo 5, apartado 4, letra a)
a) Azores y Madeira: 4 283 992 euros;
a) Azores y Madeira: 4 855 314 euros;
Enmienda 24 Artículo 5, apartado 4, letra b)
b) Islas Canarias: 5 844 076 euros;
b) Islas Canarias: 6 623 454 euros;
Enmienda 25 Artículo 5, apartado 4, letra c)
c) Guayana Francesa y Reunión: 4 868 700 euros.
c) Guayana Francesa y Reunión: 5 518 000 euros.
Enmienda 26 Artículo 5, apartado 4 bis) (nuevo)
4 bis.Los importes mencionados en el apartado 4 se someterán anualmente a los ajustes técnicos previstos en el apartado 16 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1.
___________ 1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
Enmienda 27 Artículo 7, apartado 1
1. En un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros en cuestión presentarán a la Comisión la lista y las cantidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1 y el nivel de compensación mencionado en el artículo 5, apartado 1, en lo sucesivo denominados conjuntamente "plan de compensación".
1. En un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros en cuestión presentarán a la Comisión la lista y las cantidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1, el nivel de compensación mencionado en el artículo 5, apartado 1, así como una lista detallada de medidas para velar por el cumplimiento de las disposiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4, en lo sucesivo denominados conjuntamente "plan de compensación".
Enmienda 28 Artículo 7, apartado 4
4. Si un Estado miembro incluye enmiendas de conformidad con el artículo 6, presentará su plan modificado de compensación a la Comisión y el procedimiento fijado en los apartados 2 y 3 se aplicará mutatis mutandis.
4. Si un Estado miembro incluye enmiendas de conformidad con el artículo 6, presentará su plan modificado de compensación a la Comisión. Si en el plazo de cuatro semanas desde la recepción del plan enmendado la Comisión no reaccionara, dicho plan se considerará aprobado.
Enmienda 29 Artículo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis
Modulación de los importes
Podrá llevarse a cabo una modulación entre regiones de un Estado miembro dentro de los límites del marco financiero global del presente Reglamento.
Enmienda 30 Artículo 7 ter (nuevo)
Artículo 7 ter
Ayudas estatales
1.Con respecto a los productos pesqueros a que se aplican los artículos 87, 88 y 89 del Tratado, la Comisión podrá autorizar ayudas al funcionamiento de los sectores de la producción, la transformación y la comercialización para paliar las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas ligadas a sus características y exigencias especiales.
2.En este caso, los Estados miembros notificarán las ayudas como parte integrante de los mecanismos de compensación a la Comisión, que las aprobará de conformidad con el artículo 7. Las ayudas así notificadas se considerarán que han sido objeto de información en virtud de la primera frase del apartado 3 del artículo 88 del Tratado.
Enmienda 31 Artículo 8, apartado 1
1. Cada Estado miembro en cuestión elaborará un informe anual sobre la aplicación de la compensación y lo presentará a la Comisión antes del 30 de abril de cada año.
1. Cada Estado miembro en cuestión elaborará un informe anual sobre la aplicación de la compensación y lo presentará a la Comisión antes del 30 de junio de cada año.
Enmienda 32 Artículo 8, apartado 2
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2011, la Comisión, basándose en una evaluación independiente, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la compensación, y adjuntará, en caso necesario, propuestas legislativas.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2011, y posteriormente con carácter quinquenal, la Comisión, basándose en una evaluación independiente, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la compensación, y adjuntará, en caso necesario, propuestas legislativas.
Enmienda 33 Artículo 10
Los Estados miembros adoptarán disposiciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la regularidad de operaciones.
Los Estados miembros adoptarán disposiciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la regularidad de operaciones. Deberán detallarse de manera suficientemente pormenorizada las disposiciones en materia de trazabilidad de los productos de pesca con objeto de que puedan identificarse los productos que no pueden acogerse a la compensación.
Enmienda 34 Artículo 14, párrafo 2
Será aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Política Pesquera Común (consejos consultivos regionales) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2004/585/CE por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la Política Pesquera Común (COM(2006)0732 – C6-0051/2007 – 2006/0240(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0732)(1),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0051/2007),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0078/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Reconoce que la propuesta actual se refiere únicamente a las condiciones de financiación de los consejos consultivos regionales y que otros aspectos serán resueltos en el marco de la próxima revisión, sobre todo por lo que se refiere a su número y composición;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
– Vista la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006,
– Visto el Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad de Europa del Foro Europeo de la Discapacidad, de 22 de febrero de 1997,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1),
– Visto el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007),
– Visto el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un Plan de Acción Europeo (COM(2003)0650),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0075/2007),
A. Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención) reconoce que con frecuencia las mujeres y las niñas con discapacidad están expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
B. Considerando que la Convención también subraya la importancia de incorporar la perspectiva de género en todos los esfuerzos para promover el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad,
C. Considerando que la Convención reconoce el derecho de todas estas personas en edad de contraer matrimonio a casarse y formar una familia,
D. Considerando que casi el 80 % de las mujeres con discapacidad son víctimas de actos de violencia psicológica y física y que el riesgo que corren estas mujeres de ser víctimas de actos de violencia de carácter sexual es mayor que el que corren otras mujeres; que, si bien la violencia es un fenómeno recurrente en la vida de las mujeres con discapacidad, también es, en ocasiones, la causa de su discapacidad,
E. Considerando que las personas con discapacidad constituyen un colectivo muy diverso y heterogéneo, y que es necesario que las acciones proyectadas para apoyarlas tengan en cuenta esta diversidad, así como que algunos grupos, como el de las mujeres con discapacidad, se enfrentan a dificultades adicionales y a una múltiple discriminación,
F. Considerando que en los estudios realizados por los Estados miembros son, esencialmente, las madres de niños con discapacidad quienes llevan a cabo las acciones (médicas, escolares, administrativas y otras) con la finalidad de informarse sobre la discapacidad de su hijo así como de encontrar las mejores soluciones para poder hacerle frente,
G. Considerando que la responsabilidad de las personas discapacitadas y dependientes está generalmente asumida por las mujeres, lo que conlleva, en determinados casos donde no existen estructuras de atención adecuadas, su salida del mercado laboral,
H. Considerando que las instituciones europeas, así como las autoridades nacionales y regionales, deben promover acciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, y que el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) debería servir de catalizador en este sentido,
I. Considerando que las mujeres con discapacidad sufren una múltiple discriminación, debido a su sexo, origen racial y a su discapacidad, y que están más expuestas al peligro de la pobreza y la exclusión social,
J. Considerando que la igualdad de trato de las mujeres con discapacidad y de las madres de niños con discapacidad es un derecho humano fundamental y una obligación ética,
1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la eliminación de los obstáculos y las barreras existentes incluidas las arquitectónicas, de modo que se establezca la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y niñas con discapacidad en la vida familiar, política, cultural, social y laboral, especialmente mediante una mejor aplicación de la legislación comunitaria relativa a la lucha contra todo tipo de discriminación y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como mediante un mayor aprovechamiento de las posibilidades ofrecidas por los programas comunitarios pertinentes y el Fondo Social Europeo;
2. Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las necesidades específicas de las mujeres en todas las políticas a nivel nacional, regional y local, y en particular en las políticas de urbanismo y en la educación, el empleo, la vivienda, el transporte, la salud y los servicios sociales;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten y apliquen las medidas necesarias para apoyar a las mujeres con discapacidad para que puedan avanzar en aquellos ámbitos de la vida social, laboral, cultural y política en que su presencia es aún insuficiente;
4. Pide a los Gobiernos nacionales y regionales que promuevan y financien con recursos adecuados políticas y servicios innovadores sobre la base del género y la discapacidad, en particular en lo que se refiere a la asistencia personal, la movilidad, la salud, la educación, la formación, el aprendizaje permanente, el empleo, la vida independiente y la seguridad social;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen una legislación y unas políticas eficaces centradas en las mujeres y los niños, con el fin de que los casos de explotación, violencia y abusos sexuales contra personas con discapacidad, dentro y fuera de sus lugares de residencia, se detecten, se investiguen y, cuando proceda, se lleven ante la justicia; en este contexto, propone que se preste especial atención a las mujeres con discapacidad cuya discapacidad les imposibilite representarse a sí mismas; y que se elaboren medidas preventivas de modo que no se haga ninguna diferencia con respecto al derecho de las mujeres a disfrutar de su propio cuerpo y a su propia sexualidad, independientemente de que tengan una discapacidad;
6. Lamenta el hecho de que las mujeres con discapacidad corran tres veces más riesgo de ser víctimas de la violencia que las mujeres sin discapacidad y, por ello, pide que el programa Daphne también se aplique a la lucha contra este tipo de violencia;
7. Destaca la importancia de tratar de luchar activamente contra la segregación de las personas con discapacidad desde la infancia;
8. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten experiencias piloto y procedimientos que ya han demostrado su eficacia en materia de instalaciones que facilitan la integración de las personas con discapacidad desde la guardería, hasta la vida profesional, pasando por la escuela y la formación;
9. Insiste en que la Unión Europea debería adoptar todas las medidas posibles, incluidas medidas legislativas, para desburocratizar el sistema de ayudas e incrementar los recursos para las mujeres y niñas con discapacidad;
10. Pide a los Estados miembros que resuelvan la falta de atención médica suficiente para las mujeres con discapacidad, y que aseguren que se disponga de personal médico especializado y de infraestructuras adecuadas;
11. Pide a la Comisión que, en cooperación con las autoridades competentes nacionales, investigue los problemas específicos de salud y atención médica de las mujeres con discapacidad, centrándose en los ámbitos de la prevención y la información;
12. Considera que existe una relación entre el hecho de tener una discapacidad y el menor grado de estudios alcanzado, lo que repercute posteriormente en las tasas de actividad laboral;
13. Expresa su preocupación por el hecho de que sean las mujeres con discapacidad las que alcanzan unos niveles de estudio menores, lo que les lleva a tener mayores dificultades a la hora de acceder, permanecer y promocionarse en el mercado laboral; considera que las personas con discapacidad deben disponer de las mismas posibilidades para realizar estudios y deben tener derecho a acceder al mercado de trabajo para poder ser independientes económicamente; considera que también debe impulsarse a las mujeres y niñas con discapacidad a que realicen estudios y a que busquen un empleo en función de sus capacidades e intereses y no de sus carencias;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la aplicación del principio de acceso universal al entorno, los bienes y los servicios, a fin de que las mujeres con discapacidad puedan disfrutar de la mayor autonomía posible;
15. Pide a la Comisión y a los Estados Miembros, puesto que en muchas situaciones las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son una herramienta fundamental de integración para las personas con discapacidad, que establezcan las medidas oportunas para eliminar la brecha digital por razón de género, de manera que las mujeres con discapacidad tengan acceso a las TIC y se beneficien de ellas en igualdad de condiciones que los hombres;
16. Considera que para mejorar el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad y permitirles desarrollarse mejor y ser más activos, es preciso recurrir a todos los incentivos posibles, incluidos los fiscales, para alentar a las empresas a que acepten contratar a estas personas, y que los horarios de trabajo estén más adaptados a los padres y las madres de hijos con discapacidad;
17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el contexto de sus acciones para aumentar la tasa de ocupación de las mujeres con discapacidad, impidan todo tipo de discriminación por parte de los empresarios al emplear a mujeres con discapacidad;
18. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan el concepto de "flexibilidad" en los temas relacionados con la discapacidad y que reconozcan que cada persona con discapacidad tiene necesidades diferentes con objeto de que, en una sociedad basada en la diversidad, las ayudas se puedan adaptar a cada situación individual;
19. Considera que las medidas creadas deben ir orientadas hacia una mayor integración;
20. Recuerda que, en la mayoría de los casos, las mujeres son las que atienden a las personas con discapacidad, por lo que considera necesario desarrollar medidas de sensibilización social para que los hombres también se impliquen en esta tarea;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas que se impongan para que la responsabilidad en relación con los cuidados y la participación de las personas con discapacidad sea de la sociedad en su conjunto y no sólo de las familias de las personas con discapacidad y que, a la hora de diseñar políticas, tengan en cuenta la especial dedicación de las mujeres que tienen personas con discapacidad a su cargo y la situación de las personas, parientes, en la mayoría de los casos, que tienen personas con discapacidad a su cargo; considera importante insistir en que estas labores las realizan generalmente mujeres y que, por consiguiente, las mujeres son las más afectadas por los recortes en los servicios de asistencia pública;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan las medidas necesarias para apoyar la labor de las familias y las organizaciones de apoyo tanto a los discapacitados como a sus familias;
23. Considera que deben adoptarse medidas de apoyo para que tanto las personas con discapacidad como sus familiares puedan llevar una vida normal en las mismas condiciones que las personas que no tienen discapacidad y sus familias, así como medidas de apoyo a las personas (parientes, en la mayoría de los casos) que tienen personas con discapacidad a su cargo, tanto desde el punto de vista económico como social, lo que en muchos casos constituye una actividad de dedicación plena y provoca su aislamiento; considera que, hoy por hoy, las personas que asumen la mayor parte de esta responsabilidad son mujeres, tanto remuneradas como sin remunerar; considera que es obvio que no se trata de una labor que esté reservada preferentemente a uno de los dos sexos, así como que se debe combatir la idea de que es una responsabilidad que incumbe exclusivamente a las mujeres;
24. Propone que los Estados miembros armonicen sus reglamentaciones municipales en relación con los aparcamientos para personas con discapacidad y examinen la conveniencia de reducir las tarifas del transporte para quienes acompañen a personas con discapacidad;
25. Opina que uno de los principales objetivos que debería fijarse la Unión Europea es la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, así como la plena integración de las mismas en la sociedad;
26. Subraya la necesidad de reforzar la proyección y la imagen de las mujeres con discapacidad en los medios de comunicación, lo que permitiría que el público conozca mejor su vida cotidiana en general y les ofrecería más oportunidades de expresarse y de participar en la vida social y política;
27. Hace hincapié en la importancia que tiene que los Estados miembros reconozcan el derecho inalienable de las mujeres con discapacidad a su propia sexualidad y a formar una familia;
28. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen una legislación que garantice una vida independiente a las mujeres y hombres con discapacidad, reconociendo de este modo que se trata de un derecho fundamental que hay que respetar;
29. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que se ofrezca a los niños, jóvenes y adultos con discapacidad las condiciones necesarias para que vivan con independencia y autonomía y, en este contexto, a que presten una atención particular a la perspectiva de género;
30. Reconoce que las mujeres con discapacidad sufren discriminación incluso en el acceso a los servicios que permiten una vida independiente y a los servicios de salud;
31. Destaca el papel que desempeña la educación de los niños y las niñas en la construcción de la sociedad del futuro, y subraya que se debe encauzar de forma que la discapacidad no sea un obstáculo para que participen en la sociedad con las mismas oportunidades y derechos y facilitar un ambiente de cooperación, integración y sensibilización en la escuela, ya que se trata de un instrumento indispensable para convertir este objetivo en una realidad;
32. Subraya la importante función de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con mujeres con discapacidad y pide a la Comisión y a los Estados miembros que las apoyen;
33. Subraya la necesidad de que se recojan datos recientes en materia de discapacidad desglosados por sexo, y que se realicen estudios con indicadores de género que permitan conocer la realidad de las mujeres y de las niñas con discapacidad;
34. Destaca la necesidad de garantizar el cuidado de la salud reproductiva de las mujeres con discapacidad, prestando atención a aspectos como la planificación familiar, los servicios de salud y la información acerca de la maternidad, con el objetivo de que sean capaces de establecer relaciones equitativas, responsables y satisfactorias;
35. Entiende que la política de la Unión Europea debería incentivar más a las organizaciones patronales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales para que elaboren métodos más eficaces de ayuda a las personas con discapacidad;
36. Pide a la Comisión que facilite la creación de una red para las mujeres con discapacidad en el conjunto de la Unión Europea y en los países candidatos, previendo el intercambio de mejores prácticas y el refuerzo de las capacidades y de la participación;
37. Subraya la necesidad de la libertad de acceso de las mujeres con discapacidad a los nuevos medios audiovisuales;
38. Recuerda a la Comisión que sólo desde el conocimiento profundo de esta materia y desde la perspectiva de un "modelo social de la discapacidad" que haga hincapié en las barreras sociales, en oposición al "modelo médico de la discapacidad" que sólo tiene en cuenta los aspectos médicos de la discapacidad, se pueden aportar soluciones, servicios y apoyo para elaborar políticas, asignar recursos y medir el impacto de dichas políticas en la situación de las personas con discapacidad;
39. Recuerda a los Estados miembros que su colaboración para el avance y la mejora de la situación de las mujeres y niñas que sufren algún tipo de discapacidad es fundamental;
40. Pide a los Estados miembros que promuevan iniciativas ciudadanas encaminadas al apoyo de los discapacitados;
41. Recuerda la importancia de los interlocutores sociales, de las empresas y de la sociedad civil, en particular, de las organizaciones de mujeres y de padres de niños con discapacidad, en el fomento y la promoción de la igualdad de oportunidades y el acceso al trabajo y al aprendizaje permanente de las personas con discapacidad, respetando debidamente sus necesidades específicas;
42. Rinde homenaje a la actividad de las asociaciones de padres, cuya práctica es habitualmente creada y realizada por las madres de los niños con discapacidad, que a través de su asociación y de páginas de Internet recolectan las informaciones (centros médicos especializados, reglamentaciones en materia de escolaridad y de seguridad social), ayudando a los otros padres y sensibilizando a los poderes públicos;
43. Insta a los Estados miembros a que informen al Parlamento y a la Comisión sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad en los informes nacionales que presenten y sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres;
44. Considera que las discapacidades deben considerarse como un fenómeno natural que forma parte de la realidad cotidiana y no como un rasgo anormal ya que siempre habrá personas con discapacidad, por lo que es obvio que la discapacidad es un elemento que forma parte de la sociedad;
45. Considera que se debe reforzar el desarrollo y el nivel de explotación de las tecnologías y de los instrumentos existentes para eliminar los entornos que generan discapacidades y que, en aras del desarrollo, se debe tener en cuenta que las necesidades de los hombres y de las mujeres no siempre son las mismas;
46. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas en favor de la igualdad en las condiciones de vida de las niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad;
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece reglas comunes para el suministro de información básica sobre las Paridades de Poder Adquisitivo, y para su cálculo y difusión (COM(2006)0135 – C6-0100/2006 – 2006/0042(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0135),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0100/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0077/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 26 de abril de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece reglas comunes para el suministro de información básica sobre las Paridades de Poder Adquisitivo, y para su cálculo y difusión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº .../2007.)
Equipos de intervención rápida en las fronteras ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo (COM(2006)0401 – C6-0253/2006 – 2006/0140(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0401)(1),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251, la letra a) del apartado 2 del artículo 62 y el artículo 66 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0253/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0135/2007),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Aprueba la declaración en anexo;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 26 de abril de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados
P6_TC1-COD(2006)0140
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) nº 863/2007.)
P6_TC1-COD(2006)0140
ANEXO
Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión destacan que, en caso de producirse una situación de presión urgente y excepcional en las fronteras exteriores que requiriera la intervención de un equipo de intervención rápida en las fronteras y no se contara con suficientes recursos financieros a tal fin en el presupuesto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX), deberían examinarse todas las posibilidades de obtener financiación. La Comisión verificará con la mayor premura si puede procederse a una transferencia de créditos. En caso de que fuera necesaria la decisión de la Autoridad Presupuestaria, la Comisión incoará un procedimiento de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, en particular con sus artículos 23 y 24, para garantizar que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria puedan decidir a tiempo sobre la forma de facilitar financiación adicional a FRONTEX para el despliegue de un equipo de intervención rápida en las fronteras. La Autoridad Presupuestaria se compromete a actuar con la mayor diligencia posible, con arreglo a la urgencia existente.
Conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (COM(2006)0587 – C6-0402/2006 – 2006/0190(CNS))
5.Entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, y en lo que se refiere a los buques que tengan cinco años o más de existencia, la modernización de la cubierta principal para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad del producto podrá incrementar el tonelaje del buque, siempre y cuando dicha modernización no aumente su capacidad de capturas. Los niveles de referencia establecidos de conformidad con el presente artículo y con el artículo 12 se adaptarán en consonancia con lo anterior. Los Estados miembros no estarán obligados a tener en cuenta la capacidad correspondiente al establecer el balance de entradas y salidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.
5. La modernización de la cubierta principal para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad del producto podrá incrementar el tonelaje del buque, siempre y cuando dicha modernización no aumente su capacidad de capturas. Los niveles de referencia establecidos de conformidad con el presente artículo y con el artículo 12 se adaptarán en consonancia con lo anterior. Los Estados miembros no estarán obligados a tener en cuenta la capacidad correspondiente al establecer el balance de entradas y salidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.
Enmienda 1 ARTÍCULO 1, PUNTO 1 Artículo 11, apartado 6, guiones 1 y 2 (Reglamento (CE) nº 2371/2002/CEE)
– el 4 % del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que pertenecían a la Comunidad el 1 de enero de 2003, y el 4 % del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004; y
– el 10 % del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que pertenecían a la Comunidad el 1 de enero de 2003, y el 10 % del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004; y
– el 4 % del tonelaje retirado de la flota con ayudas públicas a partir del 1 de enero de 2007.
– el 10 % del tonelaje retirado de la flota con ayudas públicas a partir del 1 de enero de 2007.
Enmienda 2 ARTICULO 1, PUNTO 2 Artículo 13, apartado 1, letra c), párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos) (Reglamento (CE) n° 2371/2002)
No obstante, esta reducción de la potencia en ningún caso podrá disminuir la seguridad o la habitabilidad del buque ni la eficacia de los sistemas de tratamiento del pescado.
Asimismo, y puesto que el objetivo de reducción es que no aumente la capacidad pesquera del buque, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo primero si la sustitución del motor se efectúa con objeto de ahorrar energía y/o de mejorar las prestaciones del buque distintas de la capacidad de pesca, o si se ha optado por sistemas de pesca más selectivos por lo que respecta a la utilización del buque.
– Vistas la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite (COM(2004)0477), y la posición del Parlamento aprobada en primera lectura el 6 de septiembre de 2005(1),
– Vistas la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se modifica el estatuto de la Empresa Común Galileo que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo (COM(2006)0351), y la posición del Parlamento de 24 de octubre de 2006(2),
– Vistos el Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite(3) y la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se modifica este Reglamento (COM(2005)0190), así como la posición del Parlamento de 12 de octubre de 2006(4),
– Vista su Resolución de 28 de septiembre de 2006 sobre la situación del programa Galileo(5),
– Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo de Ministros de Transporte, Telecomunicaciones y Energía (TTE) el 22 de marzo de 2007 sobre la situación de las negociaciones relativas al contrato de concesión referente al sistema global de navegación por satélite,
– Vistos los documentos pertinentes presentados a los Ministros TTE, como la carta del Vicepresidente de la Comisión, Sr. Barrot, sobre la situación de las negociaciones de concesión y el informe del actual Presidente del Consejo sobre cuestiones pendientes enumeradas por el consorcio de empresas candidatas,
– Visto el doble mandato conferido por el Consejo TTE al Vicepresidente de la Comisión, Sr. Barrot, para que presente en la reunión del Consejo de junio de 2007, propuestas para garantizar los objetivos de financiación pública a largo plazo y de escenarios alternativos para el supuesto de que no se reanuden unas negociaciones efectivas y con un calendario vinculante con el consorcio de empresas candidatas,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
1. Reitera su apoyo al programa Galileo, incluidos los servicios de navegación por satélite EGNOS como precursores de Galileo, pero expresa su profunda preocupación por el estancamiento de varios meses de las negociaciones de concesión y por el impacto significativo que tendrán estos retrasos en el coste global;
2. Recuerda su Resolución de 28 de septiembre de 2006, en la que pedía a las partes interesadas que se esforzasen por lograr un acuerdo de forma constructiva; acoge con satisfacción, por consiguiente, la carta del Vicepresidente de la Comisión responsable del programa Galileo y las Conclusiones del Consejo TTE de 22 de marzo de 2007, e insiste en la importancia de que las partes interesadas apliquen las decisiones alcanzadas en diciembre de 2005 (el llamado "acuerdo Van Miert");
3. Señala que el Parlamento, el Consejo, la Comisión y los órganos consultivos de la UE apoyan por amplísima mayoría el claro mandato conferido al Vicepresidente de la Comisión responsable del programa Galileo para que presente, en particular, en junio de 2007 al Consejo:
a)
una hoja de ruta creíble para celebrar contratos lo antes posible;
b)
posibles soluciones para garantizar las obligaciones financieras a largo plazo;
c)
un escenario para la prestación más temprana posible de servicios de navegación por satélite EGNOS;
d)
escenarios alternativos para la realización del programa, especialmente en cuanto a costes, riesgos y asequibilidad;
4. Pide a la Comisión que agilice la labor legislativa relacionada con el mercado regulado, sobre la base del Libro Verde de la Comisión sobre aplicaciones de la navegación por satélite, para garantizar un plan empresarial creíble;
5. Pide a la Comisión que presente una propuesta, junto con la Agencia Espacial Europea, capaz de resolver el problema de una mejor gobernanza pública garantizando una responsabilidad política clara y el liderazgo de la Comisión;
6. Pide a la Comisión, habida cuenta del carácter comunitario del proyecto, que respete el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el PE y la Comisión(6), en particular, su apartado 19, y que vele, por consiguiente, por que el Parlamento esté plenamente informado de la aplicación de la decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar con terceros países con miras a la celebración de acuerdos sobre su participación como miembros asociados en el Órgano de Vigilancia de Galileo;
7. Pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe provisional a mediados de julio de 2007 y otro con antelación suficiente a la disponibilidad en las negociaciones de una propuesta revisada relativa a una modificación del fundamento jurídico de la financiación del programa Galileo;
8. Pide al Consejo que vele por que los retrasos del proyecto sean mínimos;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Véase el anexo a la Decisión del PE de 26 de mayo de 2005 (DO C 117 E de 18.5.2006, p. 125).
Informe anual sobre los Derechos Humanos en el mundo - 2006 y política de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, relativa al Informe anual sobre los Derechos Humanos en el mundo (2006) y la política de la UE a este respecto (2007/2020(INI))
– Visto el octavo Informe anual de la Unión Europea sobre los Derechos Humanos - 2006(1),
– Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado CE,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales pertinentes sobre los Derechos Humanos(2),
– Vista la Carta de las Naciones Unidas,
– Vistas todas las convenciones de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y sus protocolos facultativos,
– Vistas la entrada en vigor el 1 de julio de 2002 del Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional (CPI) y sus resoluciones sobre la CPI(3),
– Vistos el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos y el Plan de Acción de la UE de 2005 sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla(4),
– Visto el Protocolo n° 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
– Vista la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea(5),
– Vistos el Acuerdo de Asociación ACP-UE y su revisión(6),
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los derechos humanos en el mundo,
– Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2006, sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(7),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea(8),
– Vista su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte(9),
– Vistas todas sus Resoluciones adoptadas sobre casos de violaciones de los derechos humanos de la democracia y del Estado de Derecho,
– Vista su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el Séptimo y Octavo informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas(10),
– Visto su Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los Derechos Humanos a escala mundial(11),
– Visto su Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(12),
– Vistas las conclusiones del Foro Anual sobre Derechos Humanos de la UE, organizada por la Presidencia finlandesa y la Comisión y celebrado en Helsinki en diciembre de 2006,
– Vista la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas A/RES/61/106, aprobada el 13 de diciembre de 2006, que establece la obligación de incorporar los intereses y problemas de las personas con discapacidad en las acciones de derechos humanos dirigidas a terceros países,
– Vista la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas A/RES/61/177, adoptada el 20 de diciembre de 2006 y abierta a la firma el 6 de febrero de 2007,
– Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(13),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0128/2007),
A. Considerando que el Informe anual sobre los derechos humanos - 2006 del Consejo y de la Comisión de la UE proporciona una descripción general de las actividades de las instituciones de la Unión Europea en materia de derechos humanos dentro y fuera de la Unión Europea,
B. Considerando que la presente Resolución pretende examinar, evaluar y, en algunos casos concretos, realizar una crítica constructiva de las actividades en materia de derechos humanos de la Comisión y el Consejo y de las actividades generales del Parlamento, en particular llamando la atención sobre los temas obviados en dichas actividades,
C. Considerando que hay que reconocer que existe una relación entre las políticas interiores y exteriores de la UE, teniendo en cuenta que la actuación en materia de derechos humanos en el interior de la UE repercute directamente en su credibilidad y en su capacidad de llevar a cabo una política exterior eficaz,
D. Considerando que el respeto de los derechos humanos y un sistema democrático de gobernanza están necesariamente vinculados, y que la defensa de los derechos humanos debería asociarse a la promoción y a la aplicación de una gobernanza democrática,
E. Considerando que, en general, es preciso intentar que en las negociaciones de los acuerdos comerciales bilaterales o regionales, incluso con socios comerciales importantes, se preste una mayor atención a la cuestión del respeto de los derechos humanos fundamentales, en particular a los derechos políticos,
1. Celebra que la UE sea cada vez más activa a nivel mundial con objeto de mejorar globalmente los derechos humanos y la democracia; considera que la última ampliación de la UE a 27 Estados miembros con 494 millones de habitantes ha aumentado la importancia global de la UE y ha conferido un mayor peso específico a sus esfuerzos por promover los derechos humanos a nivel internacional;
2. Considera que debe darse mayor prioridad a la mejora de la capacidad de la UE para intervenir en caso de violación de los derechos humanos por parte de terceros países y a la incorporación de la política de derechos humanos en las políticas de la UE con respecto a estos países, incluido el impacto en el exterior derivado de las políticas internas de la UE;
3. Insiste en subrayar la importancia de que todos los Estados miembros apliquen una política coherente en sus relaciones bilaterales con terceros países en los que se produzcan con frecuencia violaciones de los derechos humanos o exista una amenaza real de que puedan producirse, y pide a los Estados miembros que mantengan sus relaciones bilaterales con esos países con arreglo a las políticas de la UE, y en particular a la política de esfuerzo activo en pro del respeto de los derechos humanos;
4. considera que en una política exterior europea coherente el fomento de la democracia es una prioridad absoluta, puesto que la sociedad democrática constituye la base del respeto de los derechos humanos;
5. Considera que los avances en el proceso de creación de la Agencia de los derechos fundamentales de la Unión Europea son un primer paso en la respuesta a la petición del Parlamento de que se cree un marco integrado de normas e instituciones para conferir carácter vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales y para garantizar el respeto del sistema establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; destaca que el mandato de la Agencia también cubre a aquellos países que han celebrado un acuerdo de estabilización y asociación con la UE; considera que la Agencia debería tener competencias para asistir a la UE en la aplicación de sus políticas exteriores cuando éstas exijan una evaluación de la situación en un país en lo que se refiere a los derechos humanos;
El Informe anual de la UE sobre los Derechos Humanos en el mundo (2006) (elaborado por el Consejo y la Comisión)
6. Subraya la importancia del Informe anual de la UE relativo a los derechos humanos por lo que atañe al análisis y la evaluación de la política de la UE en materia de derechos humanos, concretamente con vistas a aumentar la visibilidad de los temas relativos a los derechos humanos en general;
7. Acoge con gran satisfacción la presentación pública por el Consejo y la Comisión del Informe de 2006 en el Pleno de diciembre de 2006, paralelamente a la concesión por el Parlamento de su Premio Sájarov a la libertad de conciencia, concedido al defensor de la libertad y la democracia de Belarús, Alexander Milinkevich; considera que, al establecer esta práctica, el Pleno del Parlamento Europeo de diciembre se ha convertido en un foco anual de las actividades de la UE en materia de derechos humanos;
8. Reconoce el volumen de las actividades de la UE relacionadas con los derechos humanos en las distintas partes del mundo, pero reitera su petición de que se mejore la evaluación del uso de los instrumentos e iniciativas de la UE en terceros países; acoge favorablemente las evaluaciones mencionadas en el informe del Consejo y la Comisión; opina que debe desarrollarse un mecanismo que permita a los diputados del Parlamento Europeo recibir las evaluaciones realizadas en relación con temas específicos, como países individuales, grupos de países y áreas geográficas, pero, en primer lugar y sobre todo, sobre determinadas zonas problemáticas en materia de derechos humanos, y considera que un mecanismo de esta índole le permitiría examinar el resultado de dichas evaluaciones en el marco más adecuado;
9. Subraya la importancia de los esfuerzos que se realizan para promover la integración de los derechos humanos y la democracia en las políticas de la UE, así como a favor de la coherencia y la consistencia de las políticas y acciones del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y de los Estados miembros de la UE en el ámbito de los derechos humanos y de la democracia;
10. Considera una evolución positiva que el Informe intente hacer justicia a las actividades del Parlamento Europeo, pero reitera su solicitud, incluida en su Resolución de 2006 sobre los Derechos Humanos, de que las futuras Presidencias comuniquen en los informes anuales de la UE la forma en que el Consejo y la Comisión han tenido en cuenta las resoluciones del Parlamento, incluidas las resoluciones de urgencia sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia o del Estado de Derecho; constata con satisfacción la evolución mencionada en el apartado 13;
11. Reitera que, en los futuros Informes anuales sobre Derechos Humanos, el Consejo y la Comisión deben analizar la forma en que se incluyen los derechos humanos en otras políticas de la UE, como por ejemplo la Política Exterior y de Seguridad Común, las políticas en materia de desarrollo, comercio e inmigración, y otras cuestiones pertinentes relacionadas con las relaciones exteriores de la UE, en particular, en los grupos de trabajo del Consejo y en mecanismos específicos establecidos en los acuerdos de cooperación; opina que también han de abarcar asuntos relacionados con las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
12. Pide al Consejo y a la Comisión que examinen la posibilidad de adoptar el enfoque de algunos Gobiernos de los Estados miembros y de algunas Organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, con el fin de establecer una lista general de países que susciten una especial preocupación en materia de violaciones de los derechos humanos en el contexto de la elaboración anual de este informe;
13. Comprende que, en algunos casos, las actividades de la UE como las gestiones ante terceros países, particularmente en materia de derechos humanos, deben ser confidenciales; sin embargo, cree que se debería incluir una lista de estas actividades en el Informe anual, sin perjuicio del margen para los contactos diplomáticos bilaterales con los gobiernos dentro de una total confidencialidad;
14. Acoge favorablemente la intensificación de la consulta al Parlamento Europeo, y propone que se elabore un Informe anual representativo de las actividades del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, considerando que el Parlamento ha de continuar publicando su propio informe sobre este asunto; opina en este contexto que, en el futuro, un debate abierto en comisión en la fase de proyecto ofrecería al Parlamento la posibilidad de mejorar la precisión y el contenido del Informe;
Actividades del Consejo y la Comisión en el ámbito de los derechos humanos en los foros internacionales
15. Rinde homenaje a la excelente labor del Representante Personal del Secretario General/Alto Representante de los Derechos Humanos en el área de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), Michael Matthiessen, durante 2006; expresa su apoyo a la nueva Representante Personal, Riína Kionka, en sus esfuerzos por aumentar la visibilidad y reforzar el papel de la UE en los foros internacionales que se ocupan de los derechos humanos; espera que el Alto Representante, el Consejo y todos los representantes de los Estados miembros apoyen plenamente su trabajo en todo momento;
16. Considera que la capacidad de la UE para prevenir, responder y gestionar las crisis es por ahora insuficiente; recomienda la creación de una nueva infraestructura para la prevención de crisis y la gestión civil de conflictos que suponga una actuación proactiva y preventiva, la creación de mecanismos civiles adecuados de alerta precoz, la creación –en el marco de una política de prevención– de una "planificación de emergencia" y la formación de personal especializado para misiones internacionales en el ámbito de la gestión de conflictos, así como una especial dedicación a promover sociedades estructuralmente capaces de vivir en paz; subraya la importancia de examinar cuidadosamente los aspectos de los derechos humanos en conexión con la planificación de las medidas preventivas y de gestión de conflictos en el contexto de cada crisis en la que participe la UE;
17. Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a firmar y ratificar todas las convenciones y convenios principales de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos correspondientes; señala a los Estados miembros, en particular, la necesidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, así como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, recientemente adoptada;
18. Reconoce el compromiso activo de la UE y sus Estados miembros con respecto a los temas de derechos humanos y democracia en diversos foros internacionales durante 2006, incluido el recientemente creado Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Ministros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Consejo de Europa;
19. Acoge con satisfacción la intención del Consejo de reforzar la relación entre la Unión Europea y el Consejo de Europa; para ello, pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las recomendaciones que figuran en el informe Juncker de 11 de abril de 2006 titulado "Consejo de Europa-Unión Europea, la única ambición para el continente europeo";
20. Observa que el nuevo CDH dispone del potencial necesario para convertirse en un valioso marco para los esfuerzos multilaterales de la UE en materia de derechos humanos, y reconoce que en su primer año de existencia el CDH ha establecido un ambicioso programa de trabajo que incluye la revisión y el mantenimiento del sistema de procedimientos especiales, el establecimiento y la aplicación de la revisión periódica universal, a la que estarán sujeta todos los Estados, la definición de sus métodos de trabajo y la promoción y protección de los derechos humanos, en particular aquellos que han sido violados o que se encuentran en peligro; lamenta, no obstante, que el nuevo CDH no haya sido capa de responder de forma adecuada a las crisis de derechos humanos que se han producido en todo el mundo, debido a que muchos Estados lo utilizan como un foro para ejercer presiones políticas en vez de para promover los derechos humanos; pide a las instituciones y a los Estados miembros de la UE que desempeñen un papel más activo en el CDH, en el marco de la comunidad de democracias, con objeto de fortalecer e intensificar las normas y prácticas democráticas en todo el mundo;
21. Pide a los Ministros de Asuntos Exteriores y a las Presidencias de la UE que utilicen su influencia política para contribuir a resolver las dificultades a que se enfrenta el nuevo CDH; sostiene la necesidad de una agenda política clara en lo que se refiere a la acción de los Estados miembros en el seno del CDH; subraya que el CDH no debe convertirse en un foro político en el que se manifiesten los conflictos entre los distintos bloques geográficos e ideológicos que existen a nivel mundial, y pide por lo tanto a los Ministros de Asuntos Exteriores y a las Presidencias de la UE que trabajen en la elaboración de un consenso en el CDH en favor de una mayor participación de la comunidad internacional, con el fin de contribuir a la resolución de las graves violaciones de los derechos humanos y en el ámbito humanitario;
22. Reitera su llamamiento en favor de la elaboración de un amplio acuerdo en materia de derechos humanos entre las partes en el conflicto en Sri Lanka y de su aplicación mediante la instauración de una misión de seguimiento internacional, independiente y eficaz, con acceso ilimitado a las zonas controladas por el Gobierno y por los Tigres de Liberación del Eelam Tamil, tal como recomienda Philip Alston, Relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o autoritarias; considera que la Unión Europea, que copreside la Conferencia de Tokio de países donantes, debería liderar el desarrollo de un consenso sobre las propuestas presentadas por el CDH al respecto;
23. Reconoce la necesidad de que la UE haga un uso más eficaz de su influencia con el fin de hacer avanzar algunos temas importantes en el orden del día del CDH, así como de afinar mejor sus actividades como grupo de presión y de difusión;
24. Recuerda al Consejo su Resolución citada, de 16 de marzo de 2006, en la que celebra la creación del CDH y pide a la UE que desempeña un papel pionero en esta institución; acoge positivamente en este contexto la creación de un mecanismo que prevé la celebración de sesiones especiales en caso de crisis urgentes y violaciones de los derechos humanos; manifiesta, no obstante, su preocupación por el alto grado de politización que registran ya las sesiones especiales del CDH; pide que se mantenga y proteja la independencia de los procedimientos especiales; se felicita de la creación de un mecanismo de revisión periódico y universal, y pide, a este respecto, el establecimiento de un procedimiento de evaluación que esté basado en la aplicación de las recomendaciones emitidas por mecanismos independientes de las Naciones Unidas; apoya, en el mismo espíritu, la participación de la sociedad civil independiente cuando proceda, y reconoce el valor de la participación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en un diálogo interactivo con la comunidad internacional, en particular en aquellos casos en los que las personas no tienen la posibilidad de expresar su opinión en su propio país; pide a los miembros de la UE que pertenezcan al CDH que expliquen sus votos en todas las resoluciones;
25. Subraya la función positiva que pueden desempeñar los relatores especiales en la estructura del CDH, y pide que se mantenga el apoyo a estos procedimientos especiales; sin embargo, reconoce que para que los relatores especiales sean eficaces deben contar con financiación y personal adecuados; subraya que es necesario mantener su independencia;
26. Insta a los Estados miembros a que, en sus negociaciones bilaterales con los miembros del CDH, traten de impulsar el orden del día del CDH en una dirección positiva; reconoce que el Parlamento y la UE deben continuar forjando alianzas fuera de Ginebra, en particular con los Estados influyentes; opina que el Parlamento debe seguir asistiendo con regularidad a las reuniones del CDH;
27. Expresa su decepción por la falta de energía de la Resolución del CDH sobre Darfur; considera que el conflicto de Darfur está afectando cada vez más a la estabilidad de la región del África Central y constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; lamenta que la delegación del CDH no pudiera entrar en Sudán al no haber obtenido los visados de las autoridades competentes; considera que la suspensión inmediata de la extensión de la violencia y la protección de la población de Darfur deben seguir siendo la máxima prioridad de la comunidad internacional; también reconoce que la seguridad a largo plazo sólo puede garantizarse mediante una solución política de los litigios existentes en la región; insta al Consejo y a la Comisión a que colaboren con el CDH en el establecimiento de una estrategia de paz global en la que participen todas las partes; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que hagan un uso más eficaz de su influencia a nivel del CDH y para que el CDH adopte medidas adecuadas y firmes para responder a la catástrofe humanitaria de Darfur, tras el informe de la misión especial del CDH;
28. Expresa su preocupación por las dificultades que han encontrado los Estados miembros de la UE para llegar a un acuerdo con la Organización de la Conferencia Islámica en una serie de resoluciones del CDH; considera que la falta de solución del conflicto israelopalestino sigue siendo un obstáculo fundamental para una cooperación positiva;
29. Expresa su inquietud ante la incidencia en la población palestina ordinaria de la decisión de la UE de suspender la facilitación de ayudas (supresión) a través de la Autoridad Palestina, como consecuencia de la incapacidad de esta última de cumplir las condiciones legítimas; insta a que se extienda el mecanismo internacional temporal e insta al Consejo y a la Comisión a vigilar estrechamente las cambiantes circunstancias y a fomentar un contexto que permita reanudar la facilitación de ayudas a través de la Autoridad;
30. Alienta a los Estados miembros de la UE que sean miembros del CDH a que examinen la forma en que pueden usar más eficazmente su turno de uso de la palabra;
31. Expresa su preocupación por que, a pesar del aumento de reuniones del grupo de trabajo sobre derechos humanos del Consejo (COHOM), se requieren más tiempo y recursos para conseguir los objetivos de la UE a nivel del CDH; pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen los recursos humanos disponibles en Ginebra;
32. Insta a los Estados miembros a que no apoyen las candidaturas para posiciones de responsabilidad en foros internacionales de países que hayan cometido violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos y la democracia; pide a los Estados miembros que entablen negociaciones con Estados influyentes de orientación similar para bloquear la elección de tales países para dichas posiciones; apoya la idea de que se exija a todos los países candidatos que cooperen con los procedimientos especiales y otros mecanismos creados por el CDH; en este contexto, pide de nuevo a los Estados miembros que presten su apoyo al establecimiento de criterios de adhesión que vincularían la adhesión al CDH a la obligación para los Estados miembros de dirigir una invitación permanente a los mecanismos de las Naciones Unidas;
33. Exhorta al Consejo a que aplique sanciones específicas, utilizadas por primera vez contra el régimen de Belarús, con el fin de penalizar a las personas particularmente responsables de violaciones de derechos humanos en otros países;
34. Reitera su petición al Consejo de que explique cómo fue posible la elección de Belarús al Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en junio de 2006, a pesar de que cuatro importantes países de la UE son miembros permanentes; pide al Consejo que explique sus gestiones diplomáticas previas a esta elección y si consideró la posibilidad de oponerse a la participación de Belarús;
35. Toma nota con inquietud de que, en octubre de 2006, un grupo de expertos de las Naciones Unidas concluyó en su informe que había diamantes conflictivos procedentes de Costa de Marfil que se infiltraban en el comercio legal de diamantes por Ghana, que participa en el proceso de Kimberley; pide a la Comisión que utilice su posición en la Presidencia del proceso de Kimberley en 2007 para reforzar los mecanismos destinados a parar el flujo de diamantes conflictivos; recomienda a la Comisión que trabaje en pro de la elaboración de un consenso que imponga a todos los sectores implicados en el comercio de los diamantes el empleo de sistemas de rastreabilidad desde las minas hasta el minorista, la aplicación de políticas responsables y transparentes que prevean garantías comprobadas por un auditor independiente y la mejora de la exactitud de las estadísticas relativas al comercio del diamante bruto para que los análisis puedan efectuarse con suficiente rapidez a fin de detectar todo comercio con diamantes conflictivos;
36. Pide al Consejo y a la Comisión que apoyen la declaración sobre bombas de racimo que suscribieron 46 países, el 23 de febrero de 2007, en Oslo y que define como objetivo la adopción antes de 2008 de un instrumento internacional relativo a la prohibición de la producción, el uso, la transferencia y el almacenamiento de bombas de racimo, de acuerdo con los principios del Derecho internacional humanitario; pide al Consejo y a la Comisión que concentren sus esfuerzos para que, en la Unión Europea, los distintos Estados miembros sigan el ejemplo de Austria y Bélgica y prohíban las bombas de racimo y, a nivel internacional, para que los países no signatarios suscriban la Declaración de Oslo;
37. Pide al Consejo y a la Comisión que mantengan sus vigorosos esfuerzos para promover la ratificación universal del Estatuto de Roma y la adopción de la correspondiente legislación nacional de aplicación, de conformidad con la Posición Común del Consejo 2003/444/PESC, de 16 de junio de 2003, relativa a la CPI(14), y el Plan de acción de 4 de febrero de 2004; celebra la reciente ratificación por parte de Chad del Estatuto de Roma, con lo que el número total de Estados parte asciende a 104 desde el 1 de enero de 2007; insta a la República Checa, único Estado miembro de la UE que aún no ha ratificado el Estatuto de Roma, a que lo haga sin demora; en este sentido, pide al Consejo y a la Comisión que insten a los terceros países a que promuevan los mecanismos de justicia transitorios en su territorio como un primer paso para garantizar que se haga justicia a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos;
38. Celebra que se incluyan referencias a la CPI en diversos nuevos planes de acción de la vecindad europea (en relación con Egipto, Jordania, Moldova, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Líbano y Ucrania) y que se negocien en el contexto de otros nuevos planes de acción y de los acuerdos de cooperación y asociación con diversos países; apoya plenamente la financiación, por parte de la Comisión, a través de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), de los trabajos, entre otros, de la Coalición por la CPI, de la organización No Peace Without Justice, de la Federación Internacional de Derechos Humanos y de los Parlamentarios por la Acción Mundial para promover la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma;
39. Reconoce la importancia que tendría la ratificación del Estatuto de Roma por parte de los Estados Unidos desde una perspectiva global; pide una vez más al Consejo y a la Comisión que utilicen todos los mecanismos de que disponen para instar a los Estados Unidos a que firmen y ratifique el Estatuto de Roma, y expresa asimismo su total desaprobación ante los esfuerzos realizados por los Estados Unidos para evitar activamente que otros países ratifiquen el Estatuto y propongan a terceros países acuerdos paralelos como tratados bilaterales de excepción;
40. Pide a todos los Estados miembros que colaboren plenamente con los mecanismos de la justicia penal internacional, en particular, poniendo a los prófugos en manos de la justicia;
41. Pide a todos los Estados miembros que participen activamente en los mecanismos ad hoc de la justicia internacional, en particular, en los que se financian mediante contribuciones voluntarias;
42. Destaca que los mencionados mecanismos de justicia de transición nunca deben hacer una excepción en cuanto al respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, único sistema que puede garantizar la justicia a las víctimas y evitar que se perpetúe la impunidad para las violaciones más graves de los derechos humanos;
Resultados de las Directrices de la UE sobre Derechos Humanos
43. Aprecia la continuidad de los esfuerzos por aplicar los métodos y prioridades políticas descritos en las cinco Directrices de la UE sobre Derechos Humanos, así como la elaboración de evaluaciones de impacto de estas Directrices, en las que se evalúa su efectividad para promover el cambio en terceros países; expresa su preocupación por los reiterados informes de que ni las Embajadas de los Estados miembros en terceros países ni las misiones de la UE conocen apenas (o en absoluto) dichas Directrices;
44. Pide a la Comisión que se asegure de que todo su personal, en particular quienes trabajen en el ámbito de la política de desarrollo, tengan un conocimiento suficiente de las Directrices sobre Derechos Humanos; reconoce que es necesaria una mayor transparencia en lo que refiere a la forma en que se aplican las distintas directrices, incluidas la información de retorno y la información sobre las acciones realizadas por las ONG; pide que se realicen evaluaciones periódicas y transparentes, con la participación del Parlamento, sobre la aplicación de las Directrices de la UE, con el fin de que el Parlamento participe de forma activa en el proceso de rendición de cuentas;
45. Aprueba el compromiso de la Presidencia alemana de fijar directrices de la UE sobre los derechos del niño; insta a la Presidencia alemana a que consulte al Parlamento, a la Comisión y a la sociedad civil sobre los detalles de estas directrices, y, si es necesario, que se coordine con la futura Presidencia portuguesa para concluir la introducción de dichas directrices, que deberían tener por objeto la eliminación efectiva del trabajo infantil, centrándose principalmente en la enseñanza y la educación de los niños, dado que éste es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);
46. Señala que las Directrices de la UE afectan a distintos países de formas diferentes y que es necesario fijar planes específicos para aplicar las directrices en distintas circunstancias;
47. Toma nota de la responsabilidad de los Representantes Especiales y de las misiones de la UE en el extranjero para promover las Directrices de la UE; pide un enfoque más proactivo para promover las Directrices a todos los niveles; subraya los problemas de recursos y personal de las misiones de la UE en terceros países en lo que se refiere al conocimiento de las Directrices, y a la supervisión y aplicación de las mismas; pide a las representaciones de los Estados miembros en los terceros países y a las delegaciones de la Comisión que coordinen y compartan aún más sus estructuras y su personal para crear verdaderas "embajadas de la Unión Europea" en el mundo por lo que se refiere al ejercicio de las competencias en materia de derechos humanos;
Pena de muerte
48. Insta a las Presidencias a que mantengan el enfoque de promover la abolición de la pena de muerte, dando prioridad a determinados países con perspectivas positivas en el sentido de un cambio de su política;
49. Insta a las Presidencias a que den a conocer los países que tienen como objetivo en el contexto de las directrices en materia de pena de muerte y la campaña de "países en la picota" dirigida a los países cuya política en materia de pena de muerte está en proceso de cambio; insta al Consejo y a la Comisión a que traten de conseguir el mayor apoyo posible a la iniciativa de la actual Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte con vistas a su abolición total, incluidas las sentencias; insta al Consejo a que actualice las Directrices, que datan de 1998, de forma que se tengan en cuenta los nuevos elementos y estrategias que han surgido desde entonces;
50. Propone al Consejo que revise las Directrices, y que esta revisión prevea la intervención de la UE en los casos que causan especial preocupación y que no inciden en los criterios mínimos de las Naciones Unidas establecidos en las Directrices;
51. Pide a la Presidencia que aliente a los países que aún no han firmado y ratificado el Segundo Protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) a que lo hagan, así como a los Estados miembros que no hayan firmado el Protocolo nº 13 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia(15); a este respecto, reconoce que las directrices sobre la pena de muerte se podrían aplicar de forma más coherente si los Estados miembros firmaran y ratificaran dichos protocolos y convenciones;
52. Celebra la organización en París, del 1 al 3 de febrero de 2007, del Tercer Congreso Mundial contra la pena de muerte, y se une a su declaración final; tiene la intención de continuar los trabajos de este Congreso, en particular mediante el desarrollo de la dimensión parlamentaria de la campaña mundial contra la pena de muerte y el planteamiento de la cuestión en sus delegaciones interparlamentarias y su participación en asambleas parlamentarias paritarias; pide al Consejo y a la Comisión que aprovechen todas las oportunidades que permitan apoyar la creación de una coalición regional abolicionista, con especial hincapié en los países árabes;
53. Celebra, como un buen ejemplo del uso eficaz de las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, la reacción pública y coordinada de los representantes de la UE en Perú sobre la propuesta de extensión de la pena de muerte en este país, violando así la Constitución peruana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
54. Acoge con satisfacción la acción coordinada y eficaz –tanto pública como diplomática– del Parlamento Europeo, la Comisión, los Estados miembros afectados y ONG, para obtener del Presidente de Pakistán la decisión soberana de conmutar la pena de muerte y, posteriormente, liberar a Mirza Tahir Hussain, ciudadano británico que ha pasado 18 años en el corredor de la muerte en Pakistán; insta a la UE a que siga planteando los casos individuales en el contexto de las directrices sobre la pena de muerte, y recomienda al Consejo y a la Comisión que hagan un uso eficaz de la dimensión parlamentaria al respecto, en particular mediante intervenciones oportunas y útiles de las delegaciones interparlamentarias;
Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
55. Celebra la entrada en vigor el 22 de junio de 2006 del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT); señala que, hasta la fecha, sólo 19 Estados miembros de la UE han firmado y sólo 9 han ratificado este Protocolo(16); insta a todos los Estados miembros de la UE que no hayan firmado o ratificado este Protocolo a que lo hagan en el próximo año;
56. Acoge con satisfacción la elaboración de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; pide a todos los Estados miembros de la UE que la firmen y ratifiquen sin demora;
57. Recomienda que la UE continúe abordando los casos individuales de tortura en el contexto de las Directrices, como lo ha hecho en el caso de la pena de muerte en el marco de las Directrices al respecto;
58. Aprueba la decisión del Consejo de hacer públicos los términos de ciertas gestiones, y reconoce que es un paso positivo en aras de una mayor transparencia; pide al Consejo y a la Comisión que tengan especialmente en cuenta las conclusiones y recomendaciones del estudio del Parlamento sobre la aplicación de las directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
59. Señala que, aunque estas Directrices se adoptaron ya en 2001, el uso del diálogo político, las declaraciones y las gestiones en relación con la práctica de la tortura ha sido mínimo; alienta a las futuras Presidencias a que lleven a cabo un control, una evaluación y una planificación de las Directrices sobre la tortura; pide al Consejo que tome en consideración las recomendaciones contenidas en el estudio sobre esta materia pedido por la Subcomisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Exteriores en el futuro proceso de evaluación de las Directrices; insta a la UE a que amplíe el ámbito de su aplicación, en especial mediante la creación de un proceso de identificación y actuación en casos particulares y determinados países;
60. Recomienda a las Presidencias alemana y portuguesa que mantengan las actuaciones en materia de tortura cuando corresponda; sin embargo, subraya que las gestiones por sí mismas no bastan y que deben realizarse acciones complementarias de forma coherente y tras un análisis profundo de las situaciones locales, reforzando, por ejemplo, las relaciones con los grupos de la sociedad civil que trabajen en el ámbito de la tortura y los malos tratos, el examen de las formas eficaces de hacer frente a los casos particulares de tortura y malos tratos, además de aquellos en que participen conocidos defensores de los derechos humanos, y que aseguren la coherencia y la continuidad de la acción de las misiones de la UE comprometidas en la lucha contra la tortura y los malos tratos en los terceros países;
61. Subraya que la presencia regular de la Presidencia o la Secretaría del Consejo en los comités relevantes de las Naciones Unidas y una mayor cooperación con el Consejo de Europa y la Subcomisión de Derechos Humanos de la Comisión de Asuntos Exteriores para la prevención de la tortura podrían constituir una aportación útil e importante en el proceso de toma de decisiones con respecto a las gestiones frente a determinados países;
62. Insta al Consejo y a la Comisión a que mantengan su práctica de intervenir ante todos los socios internacionales de la UE en relación con la ratificación de los convenios internacionales que prohíben el uso de la tortura y los malos tratos, así como con las disposiciones relativas a la rehabilitación de las personas que han sobrevivido a la tortura; pide a la UE que dé la máxima prioridad a la lucha contra la tortura y los malos tratos en su política de derechos humanos, en particular mediante la aplicación reforzada de las directrices de la UE y otros instrumentos de la UE, como la IEDDH, e impidiendo a los Estados miembros de la UE que recurran a garantías diplomáticas con terceros países en los que haya un verdadero riesgo de tortura o de malos tratos para las personas;
63. Reitera que las mutilaciones genitales femeninas constituyen una violación del derecho humano a la integridad física y muestra su gran preocupación por los intentos de presentar estas mutilaciones como meras prácticas médicas;
Los niños y los conflictos armados (CAAC)
64. Celebra el nombramiento, en abril de 2006, de Rahika Coomaraswarry, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los niños y los conflictos armados, con el mandato de definir una estrategia eficaz de protección de los niños afectados por los conflictos armados y asegurar la plena aplicación de las reglas y normas internacionales en materia de protección de los niños:
65. Celebra la organización conjunta por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores francés y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de la Conferencia titulada "Libertad a los niños de la guerra" de febrero de 2007, así como la adopción de los principios y directrices de París sobre los niños asociados con grupos o fuerzas armadas, como un paso importante para incitar a la comunidad internacional a promover, proteger y mentalizarse sobre el tema de los niños en los conflictos armados, que es una cuestión clave en el mantenimiento y la construcción de la paz;
66. Destaca que las niñas soldado provocan una especial preocupación, ya que son victimas de abusos sexuales y con demasiada frecuencia sufren ostracismo dentro de sus comunidades tras su desmovilización, y pide la aplicación de medidas específicas para abordar los problemas que padecen y ayudarles a adaptarse tras la desmovilización y su regreso a la vida civil;
67. Pide a todos los Estados miembros que ratifiquen los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño;
68. Observa que numerosos países, incluidos Estados miembros de la UE, entrenan a niños para los conflictos armados; pide a todos los países que adopten medidas para garantizar que ninguna persona menor de 18 años reciba formación para conflictos armados;
69. Acoge favorablemente la estrategia de aplicación adoptada en abril de 2006 por la Presidencia austriaca, en la que figuran recomendaciones específicas para la acción y se indica que se deben considerar de forma sistemática las cuestiones de derechos humanos en las fases previas de planificación de las operaciones de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD); acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Presidencia finlandesa para la ejecución de la estrategia de aplicación; deplora que los instrumentos políticos de los que dispone la UE (como las intervenciones y el diálogo político) no se hayan utilizado plenamente desde la aprobación de las Directrices en 2003;
70. Subraya la importancia de continuar centrándose en las Directrices, además de en la estrategia de aplicación, pues las Directrices tienen un enfoque más holístico; deplora que la Presidencia finlandesa haya emprendido muy pocas gestiones y otras medidas en relación con los CAAC; insiste en que la UE mantenga un alto nivel de calidad y profundidad en el control de los informes en relación con los CAAC; insta a la Comisión y al Alto Representante de la PESC a que velen por que las futuras Presidencias sean plenamente conscientes de la estrategia de aplicación;
71. Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren una lista de preguntas destinada a los jefes de misión para ayudarles en la elaboración de sus informes periódicos; pide a la Comisión y al Consejo que establezcan una lista de criterios para determinar la "prioridad" de un país, y pide a la Comisión y al Consejo que aumenten sus consultas con las partes interesadas para conocer sus puntos de vista; pide a la Comisión y al Consejo que redacten un documento, propuesto en las recomendaciones de la estrategia de aplicación, que incluya propuestas sobre la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1612(2005);
72. Pide a la Comisión que refleje mejor los objetivos de las Directrices integrando los CAAC en todos los ámbitos, en particular en la cooperación al desarrollo;
73. Acoge con satisfacción la convocatoria de propuestas organizada por la Comisión a principios de 2006 con vistas a seleccionar proyectos de financiación en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres y niños y a lograr la protección de los derechos de los grupos vulnerables en los conflictos armados, en particular de los derechos de los niños;
74. Acoge asimismo con satisfacción la adopción, en diciembre de 2006, del concepto de la UE de apoyo al desarme, la desmovilización y la reintegración, que contiene referencias sólidas y sistemáticas a los niños, así como el apoyo comunitario (a través de la Dirección General para Ayuda Humanitaria de la Comisión, ECHO) al proceso, dirigido por el UNICEF, de revisión de los "Principios de Ciudad del Cabo" sobre el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños;
Defensores de los derechos humanos
75. Subraya que debe darse prioridad a la plena aplicación de las Directrices de la UE de 2004 sobre los defensores de los derechos humanos y que las recomendaciones del Consejo adoptadas en junio de 2006, tras la primera revisión de la aplicación de las directrices realizada por la Presidencia austriaca, deben tener un seguimiento a través de acciones concretas; insta al Consejo a que realice las gestiones adecuadas para el seguimiento así como para la evaluación del impacto de las acciones realizadas a favor de las personas, creando una base de datos centralizada al respecto sobre las gestiones de la UE;
76. Subraya que es necesario que la UE aumente el nivel de sensibilización entre todos los agentes en Bruselas, en sus capitales y en sus misiones sobre la existencia, el objetivo, el contenido y la aplicación práctica de las directrices; reconoce que la sensibilización interna debe dirigirse a crear una mejor comprensión del trabajo de los defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que organicen grupos de trabajo para los departamentos regionales y el personal de las delegaciones, embajadas y consulados sobre la aplicación de estas directrices, con la participación de defensores de los derechos humanos en fases previas, así como intercambios de buenas prácticas en lo que se refiere al apoyo financiero y de otro tipo a los defensores de los derechos humanos; opina que debe darse prioridad a la idea del Consejo de expedir visados para los defensores de los derechos humanos en grave peligro;
77. Subraya la importancia de que el manual de aplicación de las directrices esté a disposición de los defensores de los derechos humanos sobre el terreno; insta al COHOM a que difunda traducciones de las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos en los idiomas de la UE que sean lingua franca en terceros países y en lenguas clave ajenas a la UE en oficinas, delegaciones y embajadas regionales; subraya la necesidad de que las misiones de la UE se pongan en contacto con los defensores locales de los derechos humanos de forma más proactiva;
78. Pide al Consejo y a la Comisión que planteen de forma sistemática la situación de los defensores de los derechos humanos en todos los diálogos políticos, incluidos los diálogos bilaterales con Estados miembros de la UE; pide al Consejo que informe regularmente al Parlamento sobre la aplicación de las directrices sobre el terreno, y que le involucre plenamente en el proceso de su evaluación; celebra que una de las prioridades de la IEDDH sea la protección de los defensores de los derechos humanos, incluida la introducción de medidas urgentes de protección por parte de la UE; también celebra la iniciativa de la campaña mundial de la UE a favor de las mujeres que defienden los derechos humanos; toma nota de los informes y recomendaciones de Mina Jilari, Representante Especial de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos;
Directrices sobre el diálogo en materia de derechos humanos y consultas reconocidas en terceros países
79. Hace hincapié en que la estrategia global de la Unión Europea para la promoción de los derechos humanos y de la democracia no puede basarse exclusivamente en las relaciones bilaterales o multilaterales entre Estados, sino que debe asociar y reunir, en la medida de lo posible, a los protagonistas no gubernamentales, como parlamentarios, universitarios, intelectuales, periodistas, partidarios de la democracia, militantes, responsables de ONG y creadores de opinión;
80. Celebra que el Consejo haya elaborado un documento en el que facilita una visión general sobre los diálogos y consultas en materia de derechos humanos; pide al Consejo que tenga en cuenta el informe de propia iniciativa del Parlamento Europeo, en fase de redacción, sobre los diálogos y las consultas en materia de derechos humanos con terceros países; en este contexto, deplora que la evaluación del Consejo se haya calificado como confidencial y pide al Consejo que dé una respuesta favorable a la petición de desarrollar, junto con el Parlamento, un sistema en el que miembros seleccionados del Parlamento Europeo puedan disponer de información sobre actividades confidenciales; una vez más, propone que este sistema siga el modelo del sistema de información a determinados diputados al PE sobre material confidencial de seguridad y defensa; opina que, en general, el diálogo en materia de derechos humanos debería ser planeado y llevado a cabo de manera transparente, buscando las medidas apropiadas para dar cumplimiento a este propósito;
81. Destaca la necesidad de reforzar y mejorar sustancialmente el diálogo UE-China en materia de Derechos Humanos; reconoce que China ha decidido hacer revisar todas las penas de muerte por el Tribunal Supremo, aunque le preocupa que China siga siendo el país en el que produce el mayor número de ejecuciones a nivel mundial; señala que la trayectoria de China en materia de Derechos Humanos sigue siendo preocupante; pide al Consejo que informe con más detalle al Parlamento en las sesiones públicas tras las conversaciones; subraya la importancia de insistir en los puntos planteados en anteriores diálogos; apoya a la Comisión y al Consejo en sus actuales reflexiones sobre la forma de mejorar el diálogo; toma nota de que, a pesar de las importantes reformas económicas, la situación en materia de derechos humanos y políticos sigue siendo preocupante, como por ejemplo el encarcelamiento por razones políticas, el trabajo forzoso, la libertad de expresión y de religión, los derechos de las minorías religiosas y étnicas, el sistema laogai de campos y las acusaciones de tráfico de órganos; señala que estos asuntos preocupantes deben tomar mayor relevancia en el contexto de la preparación de los Juegos Olímpicos de Pekín; insta a la UE a que asegure que su relación comercial con China esté vinculada a las reformas en materia de derechos humanos, y pide al Consejo que realice una evaluación global de la situación de los derechos humanos antes de celebrar cualquier nuevo acuerdo marco de asociación y cooperación; pide al Consejo y a la Comisión que aborden el tema del Tíbet y que apoyen activamente el refuerzo del diálogo entre el Gobierno chino y los enviados del Dalai Lama;
82. Expresa su grave preocupación por que el diálogo en materia de derechos humanos con Irán se haya interrumpido por la falta de cooperación de este país; deplora la falta de avances comunicada por el Consejo; insta a Irán a reanudar el diálogo y, aprovechando la contribución de la UE, a definir indicadores de referencia para lograr mejoras reales en este ámbito; pide a la Comisión que aplique todas las medidas necesarias en el marco de la IEDDH, a fin de promover contactos y cooperación con la sociedad civil iraní y continuar apoyando la democracia y los derechos humanos; expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán, y toma nota, en particular, de la intensificación de la represión de los defensores de los derechos humanos; lamenta, al mismo tiempo, que Irán continúe aplicando la pena de muerte en condiciones que violan las normas internacionales, y denuncia, en particular, las ejecuciones de jóvenes delincuentes; pide al Consejo que exprese su preocupación por la situación de los derechos humanos en ese país en todos los contactos que mantenga con el Gobierno iraní y que centre sus esfuerzos en la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular de las mujeres, así como que le persuada para que adopte una moratoria inmediata sobre las ejecuciones como primer paso hacia la abolición;
83. Toma nota del mantenimiento de las consultas sobre derechos humanos de la UE con Rusia; apoya al Consejo en su objetivo de transformar las consultas en un diálogo franco y auténtico sobre los derechos humanos entre la UE y Rusia, y pide que en este proceso participen asimismo el Parlamento Europeo y ONG europeas y rusas; reconoce los escasos resultados de la UE para conseguir un cambio político, como consecuencia de plantear temas espinosos, como la situación en Chechenia, la impunidad y la independencia del poder judicial, el trato a los defensores de los derechos humanos, la independencia de los medios de comunicación y la libertad de expresión, el respeto del Estado de derecho y la protección de los derechos humanos en las fuerzas armadas, la discriminación por razones de orientación sexual y otros; deplora que la legislación rusa limite las actividades de las ONG; señala la amenaza a la que están sometidos los periodistas y recuerda su consternación por el asesinato a sangre fría de Anna Politkovskaja; espera que en lo sucesivo Rusia tome medidas más adecuadas para proteger la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas y los defensores de los derechos humanos; estima, a este respecto, que la cooperación con los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y la ratificación de todos los convenios pertinentes de derechos humanos del Consejo de Europa deben ser consideradas prioritarias por la UE; expresa su preocupación por las acusaciones al Gobierno ruso por estar detrás del envenenamiento de Alexander Litvinenko, que murió en Londres en noviembre de 2006; expresa su preocupación por las nuevas acusaciones contra Mijaíl Jodorkovski, antiguo dirigente de Yukos, detenido en 2003, así como por el trato que ha recibido durante su detención; insta a la Comisión y al Consejo a que aborden estos temas con las autoridades rusas al mas alto nivel y a que establezcan unos mecanismos de control mas eficaces, además de la cláusula sobre derechos humanos, con objeto de conseguir mejoras reales en la situación de los derechos humanos;
84. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados hasta la fecha por el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo para combatir las violaciones de los derechos humanos en Belarús; destaca que esta política debe proseguir, prestando especial atención a las violaciones de la libertad de expresión y del derecho de asociación y reunión pacíficas, así como de los derechos de las minorías nacionales; constata la necesidad de apoyar a la oposición política, objeto de represión;
85. Insta a la Comisión y al Consejo a que creen subcomisiones de derechos humanos con todos los países vecinos con vistas a la promoción de los derechos humanos y de la democracia, como se ha hecho para Marruecos y Jordania y se prevé para Egipto, Túnez y el Líbano; reitera su llamamiento para que se le asocie a los preparativos de estas reuniones y se le informe plenamente de sus resultados;
86. Reconoce los intentos de establecer un diálogo en materia de derechos humanos con Uzbekistán, pero señala que no ha sido posible por la actitud poco constructiva de este país a este respecto; considera, al mismo tiempo, que el hecho de que se entable un diálogo en materia de derechos humanos con Uzbekistán no debería conducir al levantamiento de las sanciones impuestas a este país en caso de que no se produzcan progresos en materia de derechos humanos y de democracia; insta, por consiguiente, al Consejo a que efectúe una evaluación general de la situación de los derechos humanos antes de adoptar una decisión;
87. Confía en que los progresos alcanzados en las conversaciones a seis bandas contribuirán a crear un clima político más favorable en el que se podría reanudar el diálogo en materia de derechos humanos con la República Popular Democrática de Corea; pide a la Comisión y al Consejo que persigan con determinación este objetivo en el curso de los contactos y las conversaciones con este país;
88. Toma nota de las negociaciones de la Comisión y del Consejo en relación con el camino de Turquía hacia la adhesión, y de los problemas que se han suscitado en el proceso; expresa su particular preocupación por los escasos progresos realizados hasta la fecha y por la necesidad de centrarse más en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en Turquía, en particular por lo que respecta a la libertad de religión para todas las comunidades religiosas y al pleno disfrute de los derechos de propiedad, la protección de las minorías, la libertad de expresión y los derechos humanos en relación con la población de origen curdo del sudeste del país; condena el trágico asesinato del periodista Hrant Dink en enero de 2007, que es un ejemplo del sentimiento nacionalista en ciertas capas de la sociedad turca, pero se siente estimulado por la fuerte condena del asesinato en todo el país, incluido el Gobierno, y por la rápida captura de los autores; insta al Gobierno turco a que modifique el artículo 301 del Código Penal, que constituye una evidente limitación de la libertad de expresión en los medios de comunicación;
89. Pide al Consejo y a la Comisión que, especialmente en las situaciones posteriores a los conflictos, incluidas aquellas en las que la violación de mujeres y muchachas se ha utilizado como arma de guerra y donde la violencia contra las mujeres todavía es generalizada, tengan en cuenta los esfuerzos de los países asociados para hacer frente a las anteriores violaciones de los derechos humanos, como prueba de sus compromisos actuales con los temas relacionados con los derechos humanos;
90. Subraya que, en los diálogos y consultas en materia de derechos humanos, las instituciones de la UE deben expresar todas sus preocupaciones en relación con las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como las discriminaciones, destaca la importancia de estos diálogos y consultas cuando estas violaciones son generalizadas y sistemáticas, y reconoce que la presión internacional puede contribuir a evitar nuevas violaciones;
91. Constata con preocupación que la participación del Parlamento no siempre es tan completa como debería en los diálogos y consultas en materia de derechos humanos, e insta al Consejo y a la Comisión que entablen diálogos para aumentar la participación de los diputados al Parlamento Europeo;
Examen general de las actividades del Consejo y la Comisión, en particular, de los resultados de las dos Presidencias
92. Se congratula por la cooperación establecida entre las Presidencias finlandesa y austríaca con la finalidad de conseguir un enfoque coherente de las cuestiones relativas a los derechos humanos y la democracia; espera que las Presidencias alemana, portuguesa y eslovena prosigan este proceso de colaboración;
93. Apoya al Consejo y a la Comisión en la firme actitud que han adoptado ante las violaciones de los derechos humanos y la democracia que se están cometiendo en Myanmar y el compromiso de la UE de alcanzar sus objetivos primordiales declarados, en particular el establecimiento de un gobierno civil legítimo elegido democráticamente, que respete los derechos humanos de sus ciudadanos y reestablezca relaciones normales con la comunidad internacional; insta a la Comisión y al Consejo a que refuercen la posición común de la UE mediante sanciones más eficaces y específicas que tengan en cuenta la realidad de que la situación en Myanmar se sigue deteriorando; alienta al Consejo y a la Comisión - en el marco de la posición común sobre Myanmar – a que se comprometan más activamente con los países de la ASEAN y los Estados vecinos de Myanmar con el fin de instarles a utilizar su influencia de manera responsable para obtener cambios positivos; pide al CDH de las Naciones Unidas que tome una iniciativa proactiva, que podría adoptar la forma de una sesión especial al respecto; alienta al Consejo y a la Comisión a que insten a China, India y otros países que siguen suministrando armas y otro apoyo a la junta militar a que desistan de ello y se adhieran a la comunidad internacional en sus esfuerzos por lograr un cambio para mejor de la situación en Myanmar; toma nota de los esfuerzos realizados hasta la fecha en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en respuesta a la continuación de la crisis humanitaria; insta al Consejo y a la Comisión a buscar un consenso con China, Rusia y Sudáfrica sobre una resolución vinculante que exija un diálogo tripartito significativo entre el Consejo de Paz y Desarrollo, la Liga Nacional para la Democracia y las nacionalidades étnicas, así como la liberación de todos los presos políticos, incluida Aung San Suu Kyi;
94. Expresa su decepción ante la ausencia de todo resultado positivo en el proceso destinado a obtener la liberación, o a garantizar un juicio justo, de cinco enfermeras búlgaras y un médico palestino, detenidos y condenados a la pena de muerte por el régimen libio, por infectar deliberadamente a niños con el virus del sida, sobre la base de confesiones obtenidas mediante tortura; constata que, a pesar de los esfuerzos constantes de la Comisión por solucionar este problema por medio del diálogo político y proporcionando un tratamiento médico a los niños infectados, el régimen libio mantiene su postura desafiante en este asunto y sigue haciendo declaraciones provocadoras en los medios de comunicación; en este contexto, pide urgentemente a la Comisión que revise sus instrumentos políticos frente a Libia con el fin de encontrar un enfoque más eficaz para solucionar rápidamente este problema y poner término a ocho años de suplicio y violaciones flagrantes de los derechos humanos;
95. Lamenta que el Consejo y la Comisión no hayan actuado decisivamente para persuadir al Gobierno etíope de que libere inmediatamente y sin condiciones a todos los diputados electos y otros presos políticos y de que cumpla sus obligaciones en lo que respecta a los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho; recuerda las diversas resoluciones del Parlamento Europeo sobre Etiopía, aprobadas desde las elecciones de 2005 observadas por la UE, y especialmente la última, aprobada 16 de noviembre 2006(17);
96. Pide al Consejo Europeo y a la Comisión Europea que alienten y asistan al Gobierno de Senegal en la preparación del juicio rápido y equitativo de Hissène Habré para que responda a las acusaciones de violaciones masivas de los derechos humanos;
97. Reconoce las consecuencias importantes de la guerra actual en Iraq en cuanto a los derechos humanos, así como la complejidad de la frágil situación política que prevalece actualmente; recuerda los informes y las resoluciones sobre Iraq que ha aprobado y las recomendaciones que contienen; insta al Consejo y a la Comisión a que evalúen de manera constante la forma en que la UE podría desempeñar un papel más constructivo en la estabilización de Iraq; toma nota, con plena estupefacción, de que ECHO ha interrumpido temporalmente la ayuda humanitaria a Iraq, a pesar de la situación catastrófica en que se encuentran la sufrida población iraquí y los refugiados iraquíes; sin embargo, acoge consatisfación el restablecimiento de la ayuda en febrero de 2007;
98. Se congratula de que la Comisión haya prestado una mayor atención al problema de la trata de seres humanos en la UE e insiste en que se tomen todas las medidas necesarias para luchar contra el tráfico de seres humanos, en particular, de mujeres y niños; insta a la Comisión a que siga pidiendo cuentas a los Estados miembros que no han cumplido los convenios y directivas adoptados contra la trata, en particular la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes(18); destaca asimismo que en la lucha contra la trata de seres humanos debería adoptarse un enfoque que tenga en cuenta los derechos humanos con respecto a las víctimas de esta trata; felicita en particular a la Presidencia austríaca por haber organizado una serie de iniciativas de lucha contra la trata, en particular, una conferencia de expertos de la UE, en junio de 2006, sobre la aplicación del plan comunitario relativo a la trata de los seres humanos, y toma nota de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los dos días de trabajo que supuso esta reunión;
99. Lamenta que la Presidencia finlandesa no haya organizado una cuarta reunión de la Red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, sabiendo que estas reuniones constituyen un medio inestimable para reforzar la cooperación entre los Estados miembros de la UE en la investigación y persecución judicial a escala nacional de delitos internacionales; atrae la atención sobre el compromiso, formulado en las conclusiones del Consejo sobre la Red europea de puntos de contacto, de organizar una reunión durante cada Presidencia, y hace un llamamiento a favor de una aplicación efectiva de las conclusiones de las anteriores reuniones de la Red europea; pide a las consecutivas Presidencias que incluyan sistemáticamente este punto en sus programas;
100. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión "Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia" (COM(2006)0367); espera que con ella la Comisión haya proporcionado una base sólida para una política más eficaz y global para la defensa de los derechos más fundamentales de los niños; manifiesta su preocupación por que, a escala mundial, haya habido un deterioro del respeto de los derechos de los niños;
101. Lamenta que la violencia en Darfur haya continuado sin control y que no se haya hecho responsable al Gobierno sudanés por su reiterado incumplimiento de las peticiones internacionales y por no proteger a sus ciudadanos contra la violencia, a la vez que acoge con satisfacción las recientes acusaciones emitidas por la CPI; lamenta que la UE no haya llevado a cabo más acciones unilaterales en lo que se refiere a la crisis de Darfur y para convencer con más fuerza el Gobierno sudanés de que acepte una fuerza internacional de mantenimiento de la paz; insiste en que es necesaria una presión diplomática persistente para demostrar al Gobierno de Sudán que sus compromisos verbales deben ir seguidos de esfuerzos generalizados y sostenidos para poner fin a la violencia en Darfur, y que la comunidad internacional no aceptará nuevos incumplimientos por parte de Sudán de sus compromisos y su responsabilidad de proteger a sus ciudadanos; insta al Consejo a que acuerde un plan específico e imponga sanciones selectivas al régimen de Jartum con un calendario claro en el caso de que no cumpla con las exigencias de la comunidad internacional; insta la UE a que contribuya (y a que ejerza presiones sobre otros para que contribuyan también) a una fuerza internacional de mantenimiento de la paz y a la aplicación de una zona sobre Darfur donde esté prohibido volar, y a que vele por que la Unión Africana disponga de recursos y ayuda suficientes para cumplir su misión; pide que la UE presione para que se envíe una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas al Chad con un enérgico mandato de protección civil; suplica a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que asuman sus responsabilidades y proporcionen protección efectiva para la población de Darfur contra un desastre humanitario;
102. Pide la adopción de un código de conducta sobre las normas para el personal militar y civil de mantenimiento de la paz y humanitario en misión en zonas de conflictos armados y que incluya la imposición de sanciones en casos de incumplimiento de las estrictas normas de conducta esperadas, especialmente en relación con cualquier forma de violencia de género;
103. Acoge con satisfacción el hecho de que cinco Estados miembros hayan nombrado embajadores especiales para los derechos humanos, encargados realizar acciones de información, en el ámbito específico de los derechos humanos, ante terceros países, y toma nota del trabajo efectuado en este aspecto; pide a otros Estados miembros consideren la posibilidad de tomar la misma medida;
104. Pide a la Comisión y al Consejo que presenten una visión global de los países que no han cursado invitaciones permanentes al conjunto de mecanismos, relatores y representantes especiales de las Naciones Unidas;
105. Se congratula por la utilización del nuevo instrumento de la lista comunitaria de presos y detenidos que son motivo de preocupación en algunos países; pide de nuevo que el Consejo elabore listas comunitarias de presos y detenidos que son motivo de preocupación con respecto a todo tercer país en el que la situación en materia de derechos humanos sea preocupante, y que aborde esta lista en cada reunión de diálogo político; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre todas las listas de esta naturaleza;
106. Se congratula de que la Comisión y el Consejo establezcan y actualicen regularmente las listas de países diana en ámbitos específicos, en particular, la lista de los países "fluctuantes" en lo que se refiere a la pena de muerte, la de los países diana en lo que se refiere a la tortura y la de los países donde la situación de los partidarios de los derechos humanos es particularmente adversa;
107. Manifiesta su sorpresa ante el hecho de que la Secretaría del Consejo aún no se haya adherido a las decisiones del Consejo de Asuntos Generales, de 12 de diciembre de 2005, por la que se disponía que las fichas descriptivas actualizadas del Consejo en materia de derechos humanos en la UE deben ponerse a disposición de todas las instituciones de la UE(19); espera recibir la versión actual de estas fichas descriptivas lo más rápidamente posible;
108. Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte del Consejo de que el recientemente aprobado Convenio Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad permitirá a la UE centrar su atención fuera de la UE en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y, en el contexto de este nuevo Convenio, pide a la UE que controle más eficazmente la situación de derechos humanos de personas con discapacidad en terceros países con vistas a elaborar un informe sobre ello para 2009-2010;
109. Hace hincapié en el hecho de que todos los debates con terceros países y los instrumentos, documentos e informes relativos a los derechos humanos y la democracia, incluidos los informes anuales, deben tratar explícitamente las cuestiones de discriminación, en particular, las relativas a las minorías étnicas, a las libertades religiosas – incluidas las prácticas discriminatorias contra minorías religiosas- y explícitamente a la protección y promoción de los derechos de las minorías étnicas, a los derechos humanos de las mujeres, a los derechos de los niños, de los pueblos indígenas, de las personas con discapacidad –incluidas las personas con discapacidades mentales – y de las personas de toda orientación sexual, implicando plenamente a sus organizaciones, tanto dentro de la UE como en terceros países, cuando proceda;
110. Considera que una política activa en pro de los derechos humanos no puede limitarse a los casos más visibles para la opinión pública; recuerda que se producen violaciones graves de derechos al margen del control crítico de la opinión pública en instituciones cerradas, de menores, ancianos y enfermos, así como en las cárceles; hace hincapié en la necesidad de que la Unión Europea ejerza una vigilancia cualificada sobre la vida en esas instituciones;
111. Pide al Consejo que evalúe de nuevo el procedimiento de listado de grupos terroristas y prevea un método claro para retirar de la lista a los grupos que lo merezcan (teniendo en cuenta su actitud, su historia y su práctica);
112. Considera que una política común de control de la exportación de armas clara, eficiente y armonizada, basada en un código de conducta legalmente vinculante, puede desempeñar un papel decisivo en la lucha contra el terrorismo, en la prevención de los conflictos, en la estabilidad regional y en la promoción de los derechos humanos, y pide a la Presidencia de la UE, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que continúen apoyando un tratado internacional sobre el comercio de armas;
113. Lamenta, según manifestó en su Resolución de 14 de febrero de 2007, que el Consejo y las Presidencias de la UE no hayan cumplido con sus obligaciones de mantener al Parlamento plenamente informado de los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC en relación con el trabajo de la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos;
114. Subraya que, en esta fase en que no es posible para la UE ofrecer a Belarús la plena participación en la política de vecindad, la UE debe hacer todos los esfuerzos posibles para encontrar formas adecuadas de evitar nuevos actos antidemocráticos y nuevas violaciones de los derechos humanos en ese país, que es un vecino directo de la UE; pide, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión que controlen de cerca la situación en Belarús y que aumenten su apoyo a las actividades de la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales y a la oposición política;
Los programas de ayuda exterior de la Comisión La Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)
115. Acoge con satisfacción que la Comisión y el Consejo estén de acuerdo con el Parlamento, a insistencia de este último, en que era necesario un instrumento de financiación especial (la IEDDH) para fomentar la democracia y los derechos humanos en el mundo;
116. Acoge con satisfacción las consultas realizadas por la Comisión con las ONG interesadas y la sociedad civil respecto a la aplicación de la IEDDH; hace un llamamiento a favor de una completa transparencia en lo que se refiere a la manera como se gasta el dinero y se evalúan y seleccionan los proyectos con arreglo a este instrumento;
117. Acoge favorablemente la adopción, en el marco de la IEDDH, de una nueva medida (conforme a las medidas ad hoc introducidas recientemente por dicho instrumento) que, en adelante, permitirá cubrir, sin que se deba lanzar un procedimiento de licitación, las acuciantes necesidades de protección de los defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión que ponga rápida y eficazmente en marcha esta nueva herramienta;
118. Observa que los créditos de la IEDDH utilizados para misiones de observación electoral de la Unión Europea en 2006 ascendían al 23 % del total de los créditos de esta iniciativa utilizados (35 176 103 euros), y que estas misiones se llevaron a cabo en trece países, en particular, en la provincia de Aceh, Indonesia, en las islas Fiji y en la República Democrática del Congo;
119. Toma nota de que una fuerte proporción (49 %) del total de los créditos de la IEDDH para proyectos contratados en 2006 se destinó a grandes proyectos temáticos y que solamente una pequeña parte (24 %) sirvió para financiar microproyectos ejecutados por delegaciones comunitarias; espera que el nuevo instrumento financiero permitirá a la Comisión financiar a las ONG que desempeñan un papel clave en el fomento de los derechos humanos y la democracia en sus países, pero las autoridades de estos países no reconocen legalmente;
120. Sigue preocupado por la necesidad de reducir la carga administrativa que gravita sobre las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias de financiaciones y de aumentar la flexibilidad en el desembolso de los fondos de forma que permita la reasignación, así como la asignación de pequeños préstamos a organizaciones localmente enraizadas y la financiación de ONG no registradas;
121. Recomienda que la Comisión elabore directrices claras, para que los beneficiarios potenciales de financiaciones comprendan los objetivos y los criterios determinantes;
Programas de ayuda en general
122. Se congratula de que la Comisión haya comenzado a integrar sistemáticamente las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos, a los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos en las reuniones y documentos de programación en el desarrollo de los fundamentos jurídicos para los instrumentos, las estrategias por países, los programas orientativos nacionales, los programas sectoriales, los proyectos concretos y las evaluaciones; se congratula de que los funcionarios que preparan los proyectos o programas dispongan de directrices que indican cómo integrar sistemáticamente estas cuestiones;
123. Se congratula de que la Comisión (DG EuropeAid) esté encargando un estudio sobre la manera de integrar en sus actividades una serie de ámbitos de gobernanza como la democratización, el fomento y la protección de los derechos humanos, el refuerzo del Estado de Derecho y la administración de la justicia, la emancipación de la sociedad civil, la reforma de la Administración pública, en particular, la lucha contra la corrupción, la descentralización y el desarrollo de formas eficientes de gobierno local; apoya a la Comisión en la tarea de transformar este estudio en un instrumento práctico que debe utilizarse para la integración de las cuestiones de gestión de los asuntos públicos en la cooperación comunitaria al desarrollo, en beneficio de los responsables de programas en las delegaciones y en las sedes centrales, así como de los asesores asociados a la concepción o a la aplicación de programas comunitarios; espera recibir el estudio cuando esté concluido;
124. Se congratula de que la Comisión esté elaborando perfiles de gobernanza para todos los países ACP en el marco del 10º Programa del Fondo Europeo de Desarrollo; pide, no obstante, una mayor transparencia en el proceso de desarrollo de los perfiles de gobernanza para incluir consultas reales y efectivas con todas las partes interesadas, incluyendo los socios ACP y las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que incluya, en la sección sobre gobernanza social, la acción del Gobierno en la provisión de servicios sociales para toda la población;
125. Se congratula de que el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica se haya dividido en dos, de modo que en adelante se distinga a los países en desarrollo de los países industrializados(20); sigue no obstante preocupado por el hecho de que ningún instrumento parece cubrir actualmente la prevención de los conflictos;
Aplicación de las cláusulas relativas a los derechos humanos y a la democracia en los acuerdos exteriores
126. Recuerda su Resolución ya mencionada, de 14 de febrero de 2006, relativa a la futura política de la UE sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea; observa, como primera reacción, que la Comisión expuso varias medidas para mejorar la aplicación de la cláusula, como la extensión progresiva de las comisiones de derechos humanos a un mayor número de terceros países; subraya que el Consejo no ha ofrecido, hasta ahora, ninguna respuesta concreta a la resolución mencionada, prefiriendo mantener la aplicación de esta cláusula en el marco más general de la política exterior; se congratula de que los responsables de las delegaciones de la Comisión en terceros países deban, en el ejercicio de sus funciones, hacer hincapié en los derechos humanos de una forma más específica; expresa su preocupación, no obstante, por la reciente propuesta de la Comisión de exceptuar a la India de la norma según la cual todos los acuerdos de la UE deben incluir una cláusula de derechos humanos y democracia, en el contexto de las negociaciones del Tratado de libre comercio UE-India; considera que ello sería un paso atrás y podría constituir un precedente preocupante para futuras negociaciones de acuerdos comerciales; pide, por consiguiente, que la Comisión y el Consejo adopten una posición clara sobre las propuestas detalladas contenidas en la citada Resolución de 14 de febrero de 2006; insiste particularmente en la necesidad de establecer un mecanismo de control, una evaluación periódica del respeto de las obligaciones relativas a los derechos humanos y un sistema gradual de sanciones por incumplimiento, como elementos necesarios para obtener la correcta aplicación de la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la UE con terceros países;
127. Toma nota de la intención manifestada por la Comisión de definir nuevas medidas para mejorar la aplicación de la cláusula democrática, como la extensión progresiva de las comisiones encargadas de los derechos humanos a un mayor número de terceros países o la invitación dirigida a los jefes de delegación de la UE en el mundo para que hagan mayor hincapié en los derechos humanos; considera, no obstante, que la Comisión tiene el deber de presentar un plan político estratégico, asociado a una iniciativa legislativa precisa, para la reforma global de la cláusula democrática en el sentido indicado por el Parlamento, dado que se trata de un problema estratégico relativo a la orientación general de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos;
128. Atrae la atención del Consejo y de la Comisión, en particular, sobre la necesidad de incluir sistemáticamente una cláusula de derechos humanos en todos los acuerdos por sectores de nueva generación, tales como acuerdos comerciales, con el fin de fomentar la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos dentro de los objetivos de dichos acuerdos;
Integración de los derechos humanos
129. Reitera su apoyo al Consejo en sus esfuerzos para integrar sistemáticamente los derechos humanos y la democracia en el conjunto de la actividad de la UE, en particular haciendo hincapié en la revisión y en la aplicación sistemática de un conjunto específico de directrices de la UE sobre derechos humanos;
130. Recuerda que muchas políticas internas, en especial las políticas de asilo e inmigración, así como las políticas en materia de lucha contra el terrorismo, tienen un importante impacto sobre el respeto de los derechos humanos en los terceros países; cree que deben realizarse más esfuerzos para garantizar que estas políticas internas respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; expresa su profunda preocupación por el elevado número de refugiados que pierden la vida intentando entrar en los Estados miembros; pide más opciones jurídicas para buscar asilo e insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta las violaciones de los derechos humanos al examinar el derecho de las personas procedentes de países terceros a obtener asilo en un Estado miembro; recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados europeos no pueden, en ningún caso, devolver a una persona a un Estado en el que corra el riesgo de ser torturada o sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
131. Acoge con satisfacción el trabajo que están realizando actualmente el Consejo y la Comisión para incrementar la coherencia entre la política de la UE en materia de derechos humanos y las demás políticas internacionales; considera que es vital para la continuidad de una política creíble de la UE en materia de derechos humanos que esta coherencia quede reforzada; considera necesario que, en el futuro, Europa hable con una sola voz; aprueba el tema central del Foro de Derechos Humanos de la UE, titulado "Inclusión de la perspectiva de los derechos humanos y la democracia en todas las políticas de la Unión Europea";
132. Insta la Comisión a que siga controlando estrechamente la concesión de las ventajas del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG +) a los países que hayan mostrado serios fallos en la aplicación de los ocho convenios de la OIT relativos a los derechos laborales fundamentales, por violaciones de los derechos civiles y políticos o por la imposición del trabajo a los presos; pide a la Comisión que elabore criterios para definir las circunstancias en que debe retirarse el SPG por motivos de derechos humanos;
133. Condena sin reservas cualquier forma de explotación infantil, ya sea sexual, como la pornografía infantil y el turismo sexual que afecta a niños, o relacionada con los trabajos forzados y todas las formas de trata de seres humanos; constata con disgusto que en el seno de la UE tampoco disminuye la explotación sexual infantil, sobre todo debido al uso de Internet; considera que se trata de actos delictivos que deben ser perseguidos y castigados como tales;
134. Insta a la Comisión a que siga promoviendo la responsabilidad social entre las empresas europeas y locales; pide al Consejo que comunique al Parlamento toda la información suministrada por John Ruggie, Representante especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos que precisan las normas de responsabilidad empresarial de las sociedades transnacionales y otras empresas en materia de derechos humanos;
135. Acoge favorablemente las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales del 13 de noviembre de 2006 sobre el fomento de la igualdad entre los sexos y de la integración de la igualdad entre los sexos en la gestión de crisis;
136. Reconoce que la política de inmigración se ha convertido en un tema prioritario de la agenda de política interior y exterior de la Unión Europea y que la Unión está buscando en sus textos asociar inmigración y desarrollo y garantizar que se respetan los derechos fundamentales de los inmigrantes ilegales; hace hincapié, sin embargo, en que la práctica está en contradicción con los textos; muestra su preocupación, en particular, por la celebración de acuerdos de readmisión de inmigrantes ilegales con terceros países que no disponen de las estructuras jurídicas e institucionales necesarias para gestionar la readmisión de los nacionales y la protección de sus derechos; solicita al Consejo y a la Comisión que le informen de los progresos alcanzados en este ámbito desde la publicación, en 2005, del primer Informe anual de seguimiento y evaluación de la cooperación de los terceros países en la lucha contra la inmigración clandestina; recomienda que se asocie al Parlamento Europeo a la negociación y celebración de acuerdos de readmisión desde una fase inicial, y subraya, en resumen, que una política de inmigración debe ser común y, sobre todo, preventiva y no represiva;
137. Reafirma la importancia de que la política interior de la UE fomente la adhesión al Derecho internacional en materia de derechos humanos y de que los Estados miembros legislen de conformidad con las obligaciones derivadas de las Convenciones de Ginebra, el Convenio contra la tortura, el Convenio sobre los genocidios y el Estatuto de Roma de la CPI; acoge con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de la jurisdicción universal en algunos Estados miembros; alienta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que, en aras de una mayor coherencia de las políticas internas y externas, incorporen la lucha contra la impunidad en relación con crímenes internacionales graves en el desarrollo de un espacio común de libertad, seguridad y justicia de la UE;
138. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados Miembros que incluyan sistemáticamente, en el marco de los debates sobre derechos humanos y libertades fundamentales con terceros países, la cuestión de la persecución o la discriminación contra personas sobre la base de su orientación sexual, y que tomen las medidas progresivas adecuadas cuando tengan lugar semejantes violaciones de los derechos humanos; les pide que tomen todas las medidas necesarias a nivel internacional para poner fin a las persecuciones basadas en la orientación sexual y para la despenalización de ésta, como la adopción de una resolución sobre esta cuestión por parte de los órganos de las Naciones Unidas, y decide patrocinar y celebrar cada año, el 17 de mayo, el Día Internacional contra la Homofobia;
Eficacia de las intervenciones del Parlamento Europeo en los asuntos de derechos humanos
139. Se congratula del importante papel desempeñado por el Parlamento en el ámbito de los derechos humanos y en la protección de los compromisos en favor de la mejora de los derechos humanos y la democracia en el mundo, gracias al control sobre las actividades de otras instituciones y, en particular, al Premio Sájarov;
140. Pide al Consejo y a la Comisión que tomen nota del estudio del Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización titulado "Beyond Activism: The impact of the resolutions and other activities of the European Parliament in the field of human rights outside the European Union", concluido en octubre de 2006;
141. Se congratula de las actividades de su Subcomisión de Derechos Humanos, entre las que destacan informes periódicos de la Presidencia, la Comisión y el Representante Personal de Derechos Humanos, intercambios de puntos de vista, especialmente con relatores especiales de las Naciones Unidas y expertos independientes, numerosas audiencias, testimonios de expertos y estudios; sugiere que el impacto de sus trabajos quede reforzado mediante una asociación sistemática con otras comisiones, como las de Desarrollo, Comercio Internacional, Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y Presupuestos;
142. Reconoce que su Subcomisión de Derechos Humanos ha seguido estando comprometida en la evaluación de la aplicación de los instrumentos de la UE en los ámbitos de los derechos humanos y de la democracia, con especial atención a las directrices de la UE sobre la tortura y haciendo responsables a la Comisión y al Consejo por sus acciones en este ámbito, estableciendo un diálogo constante con instituciones internacionales sobre cuestiones de derechos humanos, proporcionando una plataforma de experiencia y al mismo tiempo una aportación sobre aspectos de derechos humanos y democracia en respuesta a los informes de la Comisión de Asuntos Exteriores, elaborando informes de propia iniciativa sobre instrumentos de derechos humanos específicos, incluyendo las cuestiones de derechos humanos en los diferentes órganos del Parlamento (comisiones y delegaciones), organizando y preparando el procedimiento de concesión del Premio Sájarov y proporcionando una plataforma para un diálogo permanente con los representantes de la sociedad civil;
143. Subraya la importancia de una cooperación reforzada con los diputados nacionales con vistas a coordinar el control de las políticas de derechos humanos; considera que la Subcomisión de Derechos Humanos debe buscar la apertura de canales de comunicación y organizar reuniones con comisiones análogas de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE así como de terceros países;
144. Pide que se otorgue a la Subcomisión de Derechos Humanos un papel más constructivo en la elaboración de criterios coherentes y transparentes para seleccionar los asuntos de urgencia, con el fin de garantizar que las intervenciones parlamentarias se celebren en el momento oportuno y tengan el máximo impacto; sugiere que los debates y el turno de votación de las resoluciones de urgencia se organicen de modo que el Consejo pueda estar presente;
145. Recomienda que se apliquen plenamente las directrices destinadas a las delegaciones del Parlamento en las misiones en terceros países;
146. Recomienda que las resoluciones y otros documentos clave relacionados con cuestiones de derechos humanos se traduzcan a la lengua hablada en los países afectados;
147. Acoge con satisfacción el papel activo desempeñado por la Subcomisión de Derechos Humanos, la Comisión de Asuntos Exteriores y el Presidente del Parlamento en la denuncia de los casos de injusticia en el mundo, en particular mediante la concesión del Premio Sájarov; considera que el Parlamento debe tener como objetivo dar a estos casos una visibilidad más duradera y responder mejor a las expectativas suscitadas, por ejemplo, manteniendo vínculos sistemáticos con los antiguos laureados y prestándoles un apoyo duradero; opina que el Parlamento Europeo debe facilitar el establecimiento de una red de los laureados con el Premio Sajarov, con reuniones regulares en el Parlamento Europeo, con el fin de que los laureados con el Premio Sajarov puedan participar en las actividades del Parlamento en el ámbito de los derechos humanos; lamenta profundamente la respuesta dada por la autoridades de Myanmar y Cuba a la solicitud del Parlamento de que acepten el envío de una delación que visite a los ex laureados con el Premio Sájarov;
148. Pide a la Subcomisión de Derechos Humanos que dé más realce a las audiencias públicas incrementando la participación de los diputados al Parlamento Europeo y la presencia de los medios de comunicación; insta a la Subcomisión a que siga invitando a expertos eminentes y protagonistas clave y a que considere la posibilidad de extender las invitaciones a representantes de terceros países y a jefes de misiones de la UE; pide a la Subcomisión que extraiga conclusiones prácticas de todas sus reuniones y todos sus intercambios de opiniones, con vistas al seguimiento de los compromisos, de la información obtenida y de las opciones políticas adoptadas;
149. Se congratula de que el Parlamento haya adoptado resoluciones en las que se instaba al cierre del centro de detención de Guantánamo, de que haya contribuido a aumentar la visibilidad de este centro y de las cuestiones de derechos humanos que plantea; pide al Consejo y a la Comisión que insten al Gobierno de los Estados Unidos a que encuentre un mecanismo que facilite la acusación o liberación de los detenidos de conformidad con el Derecho internacional; acoge favorablemente que, en mayo de 2006, Albania fuera el primer país en reasentar a cinco uigures chinos procedentes de Guantánamo, pero lamenta que otros trece uigures que estaban en vías de liberación permanezcan el Guantánamo por haber llegado el Gobierno de los Estados Unidos a la conclusión, acertada, de que no pueden ser devueltos a China por temor a la tortura; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con el Gobierno de los Estados Unidos para facilitar el asentamiento de todos los individuos restantes sobre los que Estados Unidos ha llegado a la conclusión de que no suponen una amenaza para el país o sus aliados, pero que no pueden regresar a su país de origen por temor a la tortura; le preocupa que la existencia del centro de detención de la Bahía de Guantánamo siga enviando una señal negativa en cuanto a cómo se está llevando a cabo la lucha contra el terrorismo;
150. Considera que la eficacia del trabajo del Parlamento en materia de derechos humanos y democracia podría reforzarse estableciendo prioridades para sus acciones, en particular, concentrándose en las cuestiones en las que es posible llegar a un amplio consenso político; que su Subcomisión de Derechos Humanos podría crear pequeños grupos de trabajo encargados de dar seguimiento a cada una de las directrices de derechos humanos; que los poderes oficiales existentes, en particular los poderes presupuestarios y el derecho a emitir un dictamen conforme, deberían utilizarse con más eficacia para fomentar los derechos humanos;
151. Recuerda su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre un enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del trabajo de las comisiones(21); pide a sus comisiones que hagan todos los esfuerzos razonables para respetar el equilibrio entre los géneros en sus actividades (incluida la composición de las delegaciones y los ponentes invitados) y que apliquen planes de acción en materia de género presentados por los miembros designados dentro de cada comisión como responsables de la integración de la igualdad entre hombres y mujeres;
152. Sugiere que las diferentes áreas políticas en el seno del Parlamento Europeo podrían estar mejor vinculadas a través del trabajo de las comisiones encargadas de derechos humanos, presupuestos y comercio internacional, con objeto de mejorar la integración de las cuestiones presupuestarias y comerciales en la articulación de las preocupaciones en materia de derechos humanos para hacerlas más realistas en términos de rendimiento y mejor adaptadas a los poderes formales del Parlamento Europeo;
153. Pide al Consejo que invite sistemáticamente a diputados al Parlamento Europeo a participar en las reuniones preparatorias y de información, como las que se organizan con ONG, y en las que se refieren a los diálogos sobre derechos humanos con terceros países así como a las subcomisiones de Derechos Humanos de la Política Europea de Vecindad;
154. Considera prioritaria la continuación del trabajo en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, y, en particular, con el CDH de las Naciones Unidas, así como con los representantes y los órganos del Consejo de Europa; cree que es igualmente importante establecer unas relaciones de trabajo más estrechas con las asambleas parlamentarias ACP, Euromediterránea (APEM) y Euro-latinoamerciana (EUROLAT), con objeto de intercambiar las experiencias y dar una mayor coherencia a las actividades en el ámbito de los derechos humanos y la democracia;
155. Reconoce el trabajo efectuado por su Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos y el informe de esta Comisión aprobado el 14 de febrero de 2007(22); acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para recoger información, examinar las acusaciones y demostrar los hechos y para poner de manifiesto que las entregas extraordinarias y la utilización de países de la UE por aviones de la CIA para el transporte de las víctimas constituyen una violación de los derechos humanos y una violación del Derecho internacional; toma nota de las críticas, así como de las recomendaciones dirigidas al Consejo, a su Secretario General-Alto Representante y a los Estados miembros; toma nota del papel de sus comisiones competentes en la realización de un seguimiento político adecuado del informe de referencia; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que colaboren a todos los niveles y denuncien las entregas extraordinarias ahora y en el futuro;
156. Acoge con satisfacción la aprobación de su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre la situación de los derechos humanos de los dalits en la India(23);
Recursos destinados al trabajo en el ámbito de los derechos humanos
157. Se congratula de que la Comisión dé actualmente más prioridad a los derechos humanos en el mandato de los responsables de sus delegaciones en los terceros países;
158. Se congratula de que, en el marco del proceso actual de renovación de los mandatos de los Representantes especiales de la UE, se haya añadido en todos los mandatos la referencia a los derechos humanos;
159. Aboga por que se incrementen los recursos humanos con que cuentan todos los Representantes especiales nombrados por el Consejo en el ámbito de los derechos humanos;
o o o
160. Encarga su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la OSCE, a los Gobiernos de los países mencionados en la presente Resolución, así como a las oficinas de las principales ONG de defensa de los derechos humanos que tienen su sede en la UE.
En enero de 2007, firmaron, pero no ratificaron: Austria (2003), Bélgica (2005), Chipre (2004), Finlandia (2003), Francia (2005), Alemania (2006), Italia (2003), Luxemburgo (2005), los Países Bajos (2005), Portugal (2006), Rumanía (2007). Firmaron y ratificaron: la República Checa, Dinamarca, Polonia, España, Suecia, el Reino Unido, Malta, Estonia y Eslovenia. De lo que se sigue que Bulgaria, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania y Eslovaquia no han firmado ni ratificado hasta ahora el OPCAT.
Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) y Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 29 de 3.2.2007, p. 16).
– Vista su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal sobre la pena de muerte(1),
– Vistas las Directrices sobre la política de la Unión Europea frente a terceros países en relación con la pena de muerte, de 29 de junio de 1998,
– Vista la Declaración final del Tercer Congreso Mundial contra la Pena de Muerte celebrado en París del 1 al 3 de febrero de 2007,
– Vista la declaración hecha por la Presidencia de la UE ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 2006, sobre la abolición de la pena de muerte, firmada inicialmente por 85 países de todos los grupos geográficos,
– Vista la declaración hecha por la Presidencia de la UE, en nombre de la Unión Europea, durante la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 29 de marzo de 2007,
– Visto el apoyo público a una moratoria expresado por el Secretario General de las Naciones Unidas durante su reciente visita a Roma,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el llamamiento en favor de una moratoria universal sobre la pena de muerte supone un avance estratégico hacia la abolición de la pena de muerte en todos los países,
B. Considerando que, en su Resolución de 1 de febrero de 2007, instaba a la Presidencia de la UE a que presentara urgentemente a la actual Asamblea General de las Naciones Unidas una resolución, y a que mantuviera informado al Parlamento de los resultados; que, hasta la fecha, no se ha presentado ninguna resolución a la actual Asamblea General de las Naciones Unidas,
C. Considerando que la declaración sobre la pena de muerte presentada por la Unión Europea ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2006 ha sido firmada ya por 88 países de todos los grupos geográficos,
1. Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que consigan el apoyo de terceros países para la declaración;
2. Insta a la UE a que aproveche las oportunidades que se le presentan para ir todavía más lejos, y pide a los Estados miembros de la UE y a la UE que presenten inmediatamente ante la actual Asamblea General de las Naciones Unidas, buscando el copatrocinio de países de otros continentes, una resolución en favor de una moratoria universal sobre la pena de muerte;
3. Pide a la Presidencia de la UE que inste a los países que todavía no hayan firmado ni ratificado el Segundo Protocolo Opcional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que lo hagan, al igual que a los Estados miembros que todavía no hayan firmado el Protocolo nº 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre la pena de muerte;
4. Apoya en su totalidad la declaración final del Tercer Congreso Mundial, y tiene la intención de realizar un seguimiento de dicho Congreso, en particular mediante el desarrollo de la dimensión parlamentaria de la campaña global contra la pena de muerte y abordando esta cuestión a través de sus delegaciones interparlamentarias y su participación en la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y en la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea;
5. Pide al Consejo y a la Comisión que aprovechen todas las oportunidades para apoyar la creación de coaliciones abolicionistas regionales;
6. Pide a todas las instituciones de la Unión Europea, así como al Consejo de Europa, que apoyen el Día Mundial contra la Pena de Muerte, declarando el 10 de octubre "Día Europeo contra la Pena de Muerte" a partir de 2007, y apoya la iniciativa de organizar una conferencia europea de alto nivel contra la pena de muerte en relación con dicho día; da mandato a su Presidente para que represente al Parlamento Europeo, junto con la correspondiente delegación, en dicho acontecimiento;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE, así como al Secretario General, al Presidente de la Asamblea General y a los Estados miembros de las Naciones Unidas.
– Vistos los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales y prohíben la discriminación y, en particular, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),
– Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado UE y el artículo 13 del Tratado CE, por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que prevén medios a nivel europeo para luchar contra la discriminación y las violaciones de los derechos humanos,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, que prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual,
– Vistas las actividades de la Unión Europea en materia de lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual y contra la homofobia, y en particular la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(1), así como la Decisión nº 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) ‐ Hacia una sociedad justa(2),
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la homofobia, la protección de las minorías y las políticas contra la discriminación, y en particular su resolución, de 18 de enero de 2006, sobre la homofobia en Europa(3), y de 15 de junio de 2006 sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa(4),
– Visto el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento,
A. Considerando que el Parlamento Europeo ha hecho un seguimiento de la proliferación de discursos de incitación al odio contra el colectivo LGBT (Lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) en varios países europeos,
B. Considerando que los líderes políticos y religiosos tienen una importante responsabilidad a la hora de contribuir positivamente a la creación de un clima de tolerancia e igualdad, ya que sus declaraciones y acciones tienen un importante impacto en la opinión pública,
C. Considerando que la presente Resolución, así como las Resoluciones antes mencionadas, están motivadas por la proliferación del discurso de incitación al odio y otros hechos preocupantes, como la prohibición impuesta por las autoridades locales de organizar marchas por la igualdad y del orgullo gay, el uso de un lenguaje incendiario o amenazas o expresiones de odio por líderes políticos y religiosos, la falta de protección policial adecuada contra manifestaciones violentas de grupos homófobos e incluso la disolución de manifestaciones pacíficas,
D. Considerando que para los próximos meses están previstas en toda Europa y en el mundo marchas por la igualdad y del orgullo gay, y que los participantes y organizadores se arriesgan a ser víctimas de actos de violencia física, pese a su derecho fundamental a la libertad de expresión y reunión, como ha recordado, entre otros, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa,
E. Considerando que un joven italiano de 16 años llamado Mateo que residía en Turín se suicidó recientemente dejando dos notas en las que explica que cometió este acto debido al acoso de que era objeto por su orientación sexual; que las organizaciones de la sociedad civil del Reino Unido han señalado un incremento de los casos de acoso homófobo en las escuelas secundarias de todo el país; que un gay fue apaleado hasta la muerte en los Países Bajos simplemente por su orientación sexual y su apariencia femenina,
F. Considerando que ha solicitado en reiteradas ocasiones que se complete el paquete legislativo de lucha contra la discriminación basado en el artículo 13 del Tratado CE, y ha pedido regularmente a la Comisión que presente una propuesta de directiva que prohíba la discriminación por razón de orientación sexual en todos los sectores,
G. Considerando que, en su Resolución de 15 de junio de 2006 antes mencionada, el Parlamento Europeo ya manifestó su profunda preocupación por la situación en Europa, y especialmente en Polonia, condenando las declaraciones de incitación al odio y a la violencia de los líderes del partido "Liga de Familias Polacas" y, en particular, del Viceprimer Ministro y Ministro de Educación,
H. Considerando que en marzo de 2007, el Viceprimer Ministro y Ministro de Educación del Gobierno polaco anunció un proyecto de ley por el que se sancionará la propaganda homosexual en las escuelas, e ilustró el contenido de dicho proyecto de ley, que preveía el despido, la imposición de multas o la prisión para los directores y profesores de escuelas y para los alumnos que promuevan los derechos del colectivo LGBT en las escuelas,
I. Considerando que el Viceministro de Educación del Gobierno polaco ha confirmado que la administración está elaborando dicha ley y ha declarado que se despedirá a los profesores que revelen su homosexualidad; que varios miembros del Gobierno han reaccionado de formas diferentes, por lo que no está claro si realmente se va a presentar esta propuesta legislativa,
J. Considerando que el Viceprimer Ministro y Ministro de Educación del Gobierno polaco ha manifestado su deseo de promover la aprobación de leyes similares a escala europea,
K. Considerando que la legislación propuesta ha sido apoyada por el Primer Ministro polaco, que ha declarado que promover un estilo de vida homosexual ante los jóvenes en las escuelas como alternativa a una vida normal va demasiado lejos, y que debe ponerse fin a este tipo de iniciativas en las escuelas, presentando así una interpretación distorsionada de la educación y la tolerancia,
L. Considerando que la Defensora de los Derechos del Niño de Polonia ha afirmado que está preparando una lista de los trabajos que no deben confiarse a homosexuales,
M. Considerando que, en junio de 2006, la Fiscalía General del Estado polaca ordenó que se controlara la financiación de las organizaciones LGBT en relación con "organizaciones delictivas", así como su presencia en las escuelas, con objeto de hallar indicios de actividades delictivas, y que estos controles no han dado ningún resultado,
N. Considerando que, el 8 de junio de 2006, el Gobierno polaco despidió al director del Centro Nacional de Formación del Profesorado y prohibió la distribución de un manual oficial de lucha contra la discriminación del Consejo de Europa, y que la nueva directora del Centro afirmó el 9 de octubre de 2006 que en las escuelas no deben existir modelos inadecuados, puesto que el objetivo de la escuela es explicar la diferencia entre el bien y el mal, la belleza y la fealdad, y que la escuela debe explicar que las prácticas homosexuales conducen al drama, el vacío y la degeneración,
O. Considerando que Terry Davis, Secretario General del Consejo de Europa, reaccionó ante estos acontecimientos afirmando que "el Gobierno polaco es libre de decidir si desea usar el material del Consejo de Europa para la educación en derechos humanos, pero si bien el material didáctico es opcional, los valores y principios que contiene no lo son en modo alguno", y manifestó su preocupación por "cierta política que promueve la homofobia [...] y la aceptación de comportamientos homófobos por el Gobierno",
P. Considerando que el Gobierno polaco también ha denegado la financiación de proyectos patrocinados por organizaciones LGBT en el marco del Programa Juventud de la Unión Europea, y ha motivado esta decisión en una carta dirigida a estas organizaciones en la que afirma que "la política del Ministerio no apoya acciones que aspiran a propagar la conducta homosexual y esa actitud entre la gente joven [y que] la función del Ministerio no es apoyar la cooperación de las organizaciones de homosexuales",
Q. Considerando que también pueden constatarse varios hechos positivos, como el éxito de la marcha del orgullo gay celebrada en Varsovia en junio de 2006, la manifestación masiva en favor de la tolerancia y la democracia celebrada en Varsovia en noviembre de 2006 tras la prohibición de una manifestación en pro de la tolerancia en Poznan, la protección de la marcha de los derechos gay celebrada en Cracovia en abril de 2007, y el hecho de que ya no se prohíban sistemáticamente las marchas del orgullo gay,
R. Considerando que el Parlamento Europeo ha solicitado al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia que lleve a cabo una investigación sobre el creciente clima de intolerancia racista, xenófoba y homófoba en Polonia, y ha pedido a la Comisión que compruebe si las acciones y declaraciones del Ministro de Educación polaco son conformes con el artículo 6 del Tratado UE, recordando al mismo tiempo las sanciones previstas en caso de infracción, solicitudes que no han sido satisfechas,
1. Subraya que la Unión Europea es, ante todo, una comunidad de valores en la que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación son algunos de sus valores más apreciados;
2. Afirma que las instituciones de la UE y los Estados miembros tienen el deber de garantizar que se respetan, protegen y promueven los derechos humanos de las personas que viven en Europa, tal como establecen el CEDH, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la UE y las Directivas 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(5) y 2000/78/CE;
3. Reitera su petición a la Comisión para que garantice la prohibición, en todos los sectores, de la discriminación por razón de orientación sexual, completando el paquete de lucha contra la discriminación basado en el artículo 13 del Tratado CE, dado que sin ello las personas lesbianas, gays y bisexuales, así como otras personas víctimas de discriminaciones múltiples seguirán corriendo el riesgo de ser discriminadas; pide la despenalización de la homosexualidad en todo el mundo;
4. Decide celebrar el 17 de mayo de cada año el Día Internacional contra la Homofobia;
5. Insta a la Comisión a que acelere la revisión de la aplicación de las directivas de lucha contra la discriminación, y a que denuncie a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho comunitario;
6. Recuerda a todos los Estados miembros que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la libertad de reunión puede ejercerse incluso cuando las opiniones representan un desafío para la mayoría de la sociedad y que, por consiguiente, la prohibición discriminatoria de las marchas del orgullo gay y el hecho de no proporcionar una protección adecuada a las personas que participan en ellas contravienen los principios consagrados por el CEDH; pide a todas las autoridades competentes, incluidas las autoridades locales, que autoricen las marchas y protejan adecuadamente a los participantes;
7. Condena los comentarios discriminatorios formulados por líderes políticos y religiosos en relación con los homosexuales, dado que incitan al odio y a la violencia incluso si después se retiran, y pide a las jerarquías de las organizaciones respectivas que los condenen;
8. Reitera su invitación a todos los Estados miembros para que presenten propuestas legislativas destinadas a poner fin a las discriminaciones de que son víctimas las parejas del mismo sexo, y pide a la Comisión que presente propuestas encaminadas a garantizar que también se aplica en este ámbito el principio de reconocimiento mutuo, con objeto de garantizar la libre circulación de todas las personas en la UE sin discriminación alguna;
9. Expresa su solidaridad con los activistas de los derechos fundamentales y los defensores de la igualdad de derechos del colectivo LGBT y les brinda su apoyo;
10. Insta a las autoridades competentes de Polonia a que se abstengan de proponer o aprobar la ley descrita por el Viceprimer Ministro y Ministro de Educación polaco, así como de aplicar medidas de intimidación contra las organizaciones LGBT;
11. Pide a las autoridades competentes de Polonia que condenen públicamente y adopten medidas contra las declaraciones realizadas por líderes públicos en las que se incita a la discriminación y al odio por razón de la orientación sexual; considera que cualquier otro comportamiento constituiría una violación del artículo 6 del Tratado UE;
12. Pide a las autoridades polacas que faciliten la celebración del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007), e insta a la Comisión a que vigile su celebración, en particular, que la cláusula de financiación se supedita a garantías de que todos los motivos de discriminación se tratan por igual en los programas nacionales;
13. Pide a la Conferencia de Presidentes que autorice el envío de una delegación a Polonia en el marco de una misión de investigación, con objeto de obtener una imagen clara de la situación y de iniciar un diálogo con todas las partes afectadas;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos, así como al Consejo de Europa.
– Vista la Comunicación de la Comisión, titulada "Finanzas públicas en la UEM 2006: Primer aniversario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado" (COM(2006)0304),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, en las que se insta a examinar de forma periódica la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, incluidas las tensiones previstas a causa de los cambios demográficos venideros,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en la UE (COM(2006)0574),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1056/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo(1),
– Visto el Informe de convergencia de la Comisión de diciembre de 2006 (COM(2006)0762),
– Vistas las recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre los programas de estabilidad y convergencia para 2006-2007,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005 sobre la revisión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
– Vistas las comunicaciones de la Comisión relativas al segundo Informe sobre los preparativos prácticos para la futura ampliación de la zona del euro (COM(2005)0545) y a la Declaración anual sobre la zona euro (COM(2006)0392),
– Vistas sus Resoluciones de 1 de junio de 2006 sobre la ampliación de la zona del euro(2) y de 14 de noviembre de 2006 sobre el Informe anual sobre la zona del euro(3),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0076/2007),
A. Considerando que los Estados miembros deben mantener su déficit presupuestario por debajo del 3% del PIB, conforme a las normas que rigen la moneda única, y que dicha norma se ha transgredido reiteradamente; que, sin embargo, cuando el déficit supere el 3 %, se pude considerar a una luz más favorable si va acompañado de un fuerte crecimiento y de la disminución del ratio de deuda (excluidos los ingresos procedentes de privatizaciones), así como de la reducción del déficit anual por debajo del 3 % a medio plazo,
B. Considerando que la reciente advertencia de déficit emitida por la OCDE insta a los Estados miembros a concentrarse en reformas para consolidar su progreso económico, utilizando la recuperación económica para reducir sus déficits presupuestarios y haciendo que los mercados laborales sean más competitivos,
C. Considerando que el coeficiente medio de endeudamiento en la zona del euro era del 70,6 % en 2005 y alrededor del 69,4 % en 2006, y se prevé que descienda al 68 % en 2007; que la diferencia entre el coeficiente más bajo y el más alto superó los 100 puntos porcentuales del PIB en 2005 y 2006, y se prevé que en 2007 persistirá el mismo diferencial; considerando que estas cifras siguen siendo muy superiores al valor de referencia del 60% para la ratio deuda-PIB, uno de los dos pilares del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC),
D. Considerando que el déficit medio en la zona del euro era del –2,6 % del PIB en 2005 y alrededor de –2,0 % en 2006, y se prevé que descienda a –1,5 % en 2007; que el diferencial del índice de déficit estaba cerca de los 9 puntos porcentuales en 2005 y 2006, y se prevé que descienda a unos 7 puntos porcentuales en 2007,
E. Considerando que el índice medio de crecimiento del PIB en la zona del euro era del 1,4 % en 2005 y de alrededor del 2,6 % en 2006, y se prevé que sea del 2,1 % en 2007; que el diferencial en el índice de crecimiento era aproximadamente de 5 puntos porcentuales en 2005 y 2006, y se prevé que permanezca en unos 5 puntos porcentuales en 2007; que estos índices de crecimiento son netamente inferiores a los de otras zonas del mundo,
F. Considerando que la tasa de desempleo en la zona del euro era del 8,6 % (12 600 000) en 2005 y descendió al 8,1 % (11 900 000) en 2006; que se prevé un descenso de la tasa de desempleo hasta el 7,7 % (11 500 000) en 2007 y que el descenso previsto muestra que la reducción del déficit refuerza la actividad económica y reduce el desempleo,
G. Considerando que las proyecciones del gasto relacionado con el envejecimiento de la población cifran su incremento en un 4 % del PIB en 2050; que, a consecuencia de lo anterior, en determinados Estados miembros el gasto público relacionado con la edad aumentará entre un 5 % y un 13 % del PIB, lo que conllevará una enorme presión sobre la sostenibilidad de sus finanzas públicas, al tiempo que se prevé un descenso del crecimiento desde el 2,4 % en el período 2004-2010, y el 1,9 % en el período 2011-2030, hasta sólo el 1,2 % en el período 2031-2050; que el declive del crecimiento y el incremento del gasto relacionado con la edad pueden poner en peligro el bienestar económico de los ciudadanos europeos y ejercer una presión de desintegración sobre las instituciones europeas y las políticas comunes,
H. Considerando que la Comisión y el BCE evalúan cada dos años el cumplimiento de los criterios de Maastricht para la adopción del euro por todos los Estados miembros acogidos a una excepción,
Experiencia con el PEC revisado
1. Recuerda que el principal objetivo del PEC consiste en asegurar situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o con superávit a medio plazo y la sostenibilidad y la estabilidad de las finanzas públicas, lo cual es fundamental con vistas a los retos demográficos venideros;
2. Acoge con satisfacción el hecho de que los Estados miembros hayan realizado un esfuerzo considerable para intentar cumplir con sus obligaciones en relación con el PEC; sin embargo, señala que todavía es pronto para evaluar los resultados obtenidos por el PEC revisado;
3. Comparte la preocupación de la Comisión respecto a la aplicación de la vertiente preventiva del PEC, especialmente por lo que respecta a aquellos Estados miembros que aún no han conseguido equilibrar sus finanzas públicas;
4. Teme que si el PEC revisado, y en particular su vertiente correctora, se aplica de forma laxa, conllevará un riesgo de deuda pública elevada y persistente, lo que supondrá una grave amenaza para el equilibrio de las finanzas públicas y para las oportunidades de empleo;
5. Subraya que la actitud de los Estados miembros respecto al PEC revisado será decisiva en última instancia para el éxito o fracaso del PEC; advierte de que una revisión ulterior no tiene probabilidades de ser aceptada por la opinión pública o por los actores económicos;
6. Manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que se amplíe el diferencial entre los Estados miembros en el ámbito del déficit, la deuda y el crecimiento, lo que podría tener el efecto de socavar la moneda única, ahogar el crecimiento y reducir las perspectivas de empleo; insta a los Estados miembros a aplicar políticas económicas coordinadas que reduzcan los diferenciales detectados y conduzcan a una mayor convergencia hacia los menores niveles de déficit y deuda y de mayor crecimiento;
7. Manifiesta su preocupación por el lento ritmo de reducción de la deuda pública en algunos Estados miembros; manifiesta su oposición a los procedimientos de déficit interminables e infructuosos e insta por ello a la Comisión y al Consejo a actuar de forma rápida y resuelta; propugna que se mantenga la credibilidad del procedimiento de déficit excesivo y que se continúe evaluando a los Estados miembros según un único estándar;
8. Se pregunta en qué medida el crecimiento europeo puede ser cíclico y hace hincapié en la necesidad de incrementar el potencial de crecimiento de la Unión Europea para posibilitar la creación de empleo; recuerda a los Estados miembros que un incremento del crecimiento y un mayor empleo conducirán a un aumento sustancial de los ingresos fiscales, reduciendo así el riesgo de déficit excesivo y haciendo posible al mismo tiempo una reducción sustancial de la deuda pública;
9. Subraya que las violaciones del PEC podrían socavar en definitiva la política monetaria común y reforzar la presión para incrementar los tipos de interés; subraya que un Banco Central Europeo independiente resulta fundamental para mantener la estabilidad de precios, creando con ello las condiciones para políticas económicas que contribuyan a altos niveles de crecimiento y empleo;
10. Considera, por lo tanto, que existe una necesidad imperiosa de que los Estados miembros adapten sus políticas fiscales a los requisitos de la política económica y monetaria común, a fin de seguir incrementando el bienestar de los ciudadanos europeos, y que debería aplicarse un calendario y un marco presupuestario común para todos los Estados miembros;
11. Acoge con satisfacción el hecho de que el PEC revisado permita el desarrollo de programas de reforma con unos calendarios y objetivos presupuestarios a medio plazo realistas;
12. Concuerda en que los programas de reforma a medida, adaptados a las necesidades de los Estados miembros, permitirán una mejor aplicación de la vertiente preventiva del PEC;
13. Lamenta que los Estados miembros no aprovechen suficientemente su buena situación económica para aplicar reformas estructurales significativas que aumenten la eficiencia en los mercados de bienes, servicios, trabajo y capitales y que aseguren a largo plazo la consolidación fiscal, el crecimiento económico y un mayor empleo;
Retos futuros
14. Recuerda que el PEC es el instrumento principal y más potente para la coordinación de las políticas económicas en la Unión Europea; subraya que, en la medida en que el PEC se aplique con coherencia y vigor, las políticas económicas llevarán a un mayor crecimiento y a un incremento del empleo;
15. Manifiesta su alarma ante las proyecciones de la Comisión, que muestran un incremento espectacular del gasto relacionado con el envejecimiento de la población, mientras que las previsiones de crecimiento a largo plazo muestran un declive futuro, lo que, considerado conjuntamente, ejercerá inevitablemente una enorme presión sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas de los Estados miembros;
16. Manifiesta su preocupación ante el hecho de que seis Estados miembros se encuentran expuestos a un alto riesgo respecto a la sostenibilidad a largo plazo de sus finanzas públicas como resultado del impacto presupuestario del envejecimiento de la población, mientras que diez Estados miembros se consideran confrontados a un riesgo medio, y sólo nueve Estados miembros afrontan un riesgo bajo;
17. Exhorta a que se aborde este reto presupuestario fundamental de la UE; recuerda que la reducción de la deuda pública debe acelerarse durante los períodos de bonanza económica, al tiempo que se evitan medidas procíclicas y se aplican reformas estructurales y fiscales para mejorar el rendimiento económico de los Estados miembros; anima a los Estados miembros a utilizar el alza actual de la economía para realizar las reformas necesarias en el mercado laboral y el sector de los servicios, para reducir la carga administrativa de las empresas; considera que todavía hay margen y necesidad de una mayor aceleración en la actividad inversora, y por ello pide reformas estructurales y medidas adicionales que mejoren permanentemente el clima inversor e impulsen las inversiones;
18. Insta a una reorientación del gasto público hacia la acumulación de capital físico y humano y la creación de asociaciones público-privadas en materia de innovación, energías renovables, educación y formación, investigación, tecnologías de la información, telecomunicaciones y redes de transporte;
19. Acoge con satisfacción el hecho de que las proyecciones efectuadas por los Estados miembros para 2007 y 2008 hayan incorporado el 0,5 % de reducción del déficit del PIB, tal como prevé el PEC revisado; comparte la inquietud de la Comisión, ya que el ajuste estructural anual medio para 2006 no alcanza dicho objetivo; está convencido de que, dadas las buenas perspectivas económicas, existe un margen para que, en la mayor parte de los Estados miembros, el ajuste estructural vaya más allá del 0,5 % recomendado;
20. Insta a los Estados miembros a que eviten proyecciones presupuestarias carentes de fundamento y se abstengan de medidas excepcionales y de la contabilidad creativa; recomienda al Consejo que asegure que los Estados miembros cuya deuda pública sea insostenible declaren la nueva deuda pública inconstitucional o ilegal para 2015, inspirándose así en las mejores prácticas de determinados Estados miembros y regiones de la Unión Europea; recomienda que la Comisión elabore un estudio sobre las mejores prácticas relativas a la gobernanza estadística de los informes de datos fiscales y de las cuentas de activos públicos y pasivos de los Estados miembros;
21. Acoge con satisfacción la reciente decisión del Eurogrupo de debatir conjuntamente las proyecciones presupuestarias a fin de determinar ex ante la estrategia fiscal adecuada para el ejercicio siguiente, y se muestra convencido de que debería celebrarse un debate público sobre esas proyecciones en el Parlamento Europeo junto con representantes de los Parlamentos nacionales;
22. Recomienda que se estudie la posibilidad de establecer un calendario uniforme para los procedimientos presupuestarios en toda la Unión Europea, extendiendo también la planificación presupuestaria más allá del período actual de un año; considera que la planificación presupuestaria de los Estados miembros debe basarse en supuestos uniformes respecto a los parámetros económicos clave que deben evaluarse y establecerse uniformemente en toda la Unión Europea;
23. Advierte a los Estados miembros de que deben proporcionar estadísticas de alta calidad a la Comisión, a fin de asegurar la comparación del déficit público y de la deuda; anima a la Comisión a verificar enérgicamente la calidad de las estadísticas proporcionadas por los Estados miembros; insta a la Comisión a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los Estados miembros proporcionen estadísticas de alta calidad, fiables uniformes y comparables, en las que se incorporen todos los pasivos presentes y futuros (tales como las pensiones y los sistemas de salud); insta a la Comisión a completar su trabajo rápidamente;
24. Está de acuerdo con la Comisión en que unas instituciones independientes y unas normas específicas relativas al equilibrio presupuestario ejercen una influencia muy positiva en los objetivos a medio plazo de los Estados miembros y en la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas;
25. Observa que, en su último Informe de Convergencia de diciembre de 2006, la Comisión considera que la mayor parte de los Estados miembros evaluados han realizado progresos, pero que ninguno cumple actualmente todos los requisitos necesarios para adoptar el euro;
26. Recuerda que los criterios de Maastricht respecto a los cuales evalúa la Comisión deben aplicarse ecuánimemente, esto es, sin que circunstancias especiales dificulten en mayor medida la adhesión de los Estados miembros a la zona del euro y sin interpretar los criterios de forma laxa;
27. Anima a la Comisión a estudiar las ventajas de establecer organismos nacionales independientes encargados de determinar el nivel anual de déficit en coherencia con el objetivo a medio plazo de un presupuesto equilibrado;
28. Acoge con satisfacción los esfuerzos del Consejo y de la Comisión para mejorar la gobernanza estadística de los informes de datos fiscales con una recomendación a los Estados miembros sobre los estándares en toda la UE relativos a los institutos de estadística, incluidos los principios de independencia profesional, confidencialidad, fiabilidad y plazos de los datos, así como unos recursos adecuados para los institutos de estadística y un mayor derecho de control para la Comisión;
29. Considera que existe margen para mejorar las cuentas de los activos públicos y pasivos implícitos, a fin de incrementar la transparencia y la comparabilidad y proporcionar una base más sólida para la toma de decisiones; considera que la Comisión debería lanzar una iniciativa en este ámbito;
30. Lamenta la ausencia de coordinación política en la zona del euro y llama la atención sobre la divergencia en las políticas fiscales de los Estados miembros de la zona del euro, expresando su preocupación ante los posibles efectos antagónicos de dicha ausencia de coordinación; insta a seguir estudiando las diferentes clases de reformas estructurales y macroeconómicas y las medidas relacionadas con las mismas, junto con su interacción e impacto mutuo en diferentes fases del ciclo económico, con objeto de identificar el mejor medio posible de fortalecer las finanzas públicas y realizar al mismo tiempo la Estrategia de Lisboa;
o o o
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
– Vistos los objetivos de consolidación de la democracia y de las libertades políticas en la Federación de Rusia, tal y como se recogen en el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (ACC)(1), que entró en vigor en 1997 y expira en 2007,
− Visto el diálogo UE-Rusia sobre derechos humanos,
− Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia y, en particular, su Resolución de 25 de octubre de 2006 sobre las relaciones UE-Rusia tras el asesinato de la periodista Anna Politkóvskaya(2), y su Resolución de 13 de diciembre de 2006 sobre la Cumbre UE-Rusia celebrada en Helsinki el 24 de noviembre de 2006(3),
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que el 14 de abril de 2007 se congregaron en la plaza Pushkin de Moscú diversos miembros de la oposición rusa; que la "Marcha de los disidentes" fue organizada por "Otra Rusia", una coalición que agrupa a varios movimientos con distintas ideologías políticas,
B. Considerando que, pocos minutos después de que se iniciara la marcha, los 2 000 manifestantes se vieron superados en una proporción de más de cuatro a uno por las fuerzas de seguridad, que procedieron rápidamente a dispersar a los activistas, golpeando y deteniendo brevemente a quienes intentaron atravesar la línea de control antidisturbios,
C. Considerando que entre los detenidos se encontraban el antiguo campeón mundial de ajedrez Garry Kimovič Kaspárov, líder del Frente Cívico Unido, y Maria Gaidar, la hija del Primer Ministro ruso reformista en la época postsoviética; que el antiguo Primer Ministro Mikhail Mikhailovitch Kasyanov logró evitar la detención sólo porque sus guardaespaldas le ayudaron a escapar; que numerosos periodistas, incluido el corresponsal de la ARD Stephan Stuchlik, que intentaron filmar los acontecimientos y divulgarlos en Occidente también fueron golpeados y detenidos,
D. Considerando que el 15 de abril de 2007 otra protesta, aunque de dimensiones mucho menores, organizada por la misma agrupación fue disuelta de forma similar en San Petersburgo, y que Garry Kimovič Kaspárov fue detenido incluso antes de que comenzara la protesta y algunos manifestantes fueron detenidos a título preventivo cuando se encaminaban hacia la concentración,
E. Considerando que el Defensor de los Derechos Humanos de Rusia, Vladimir Petrovich Lukin, ha afirmado que considera que la policía se ha excedido en su autoridad en ambas ciudades, y que Valentina Ivanovna Matviyenko, Gobernadora de San Petersburgo, ha ordenado una investigación sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la concentración en San Petersburgo,
F. Considerando que, en vísperas de las elecciones parlamentarias y presidenciales, las autoridades rusas están aumentando la presión sobre los grupos de la oposición y las organizaciones no gubernamentales para que se abstengan de toda actividad contra el Presidente y el Gobierno y para impedir que los medios de comunicación informen de tales actividades,
G. Considerando que la democracia en Rusia se ha debilitado, en particular con el sometimiento de todas las principales cadenas de televisión y la mayor parte de las cadenas de radio al control gubernamental, la difusión de la autocensura entre los medios de comunicación impresos, las nuevas restricciones del derecho a organizar manifestaciones públicas y el enrarecimiento del clima para las ONG,
H. Considerando que el derecho de reunión es un elemento fundamental de los principios democráticos y de las normas en materia de respeto de los derechos humanos que Rusia se ha comprometido a proteger y con el que se ha comprometido en reiteradas ocasiones; que estos principios y valores también son la base de la asociación estratégica entre la Unión Europea y Rusia,
I. Considerando que, como miembro de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa (OSCE), la Federación de Rusia se ha comprometido a respetar la libertad de expresión y de reunión; que el respeto de estos principios reviste una importancia especial ante las próximas elecciones en Rusia,
1. Condena firmemente el uso excesivo de la fuerza por la policía antidisturbios rusa durante las manifestaciones pacíficas celebradas el pasado fin de semana en Moscú y San Petersburgo, y pide a las autoridades rusas que cumplan sus obligaciones internacionales y respeten la libertad de expresión y la libertad de reunión;
2. Condena especialmente las acciones represivas de las fuerzas de seguridad contra los periodistas que estaban cumpliendo su deber profesional; considera inaceptables tales ataques a los medios de comunicación;
3. Pide a las autoridades rusas que ordenen una investigación sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en ambas concentraciones y que identifiquen y lleven ante la justicia a los responsables de dichas violaciones;
4. Alienta a la Duma estatal de Rusia a que establezca un grupo de trabajo encargado de investigar los motivos por los que se utilizó semejante fuerza contra los manifestantes pacíficos;
5. Insta a la Comisión y al Consejo a que expresen claramente estas preocupaciones en sus contactos con el Gobierno ruso y, en particular, durante la próxima Cumbre UE-Rusia que se celebrará en Samara el 18 de mayo de 2007;
6. Pide a los dirigentes rusos que hagan cuanto esté en su mano para evitar la repetición de estos lamentables acontecimientos, en particular en vísperas de las próximas elecciones presidenciales y a la Duma, y que garanticen a todos los partidos y movimientos políticos la oportunidad de participar en el proceso democrático; pide a la Comisión Electoral Central y al poder judicial de Rusia que permanezcan alerta y sean objetivos e imparciales a la hora de supervisar los procesos de la campaña electoral y las elecciones;
7. Manifiesta su honda inquietud ante el modelo emergente de uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades rusas contra los activistas de la oposición, que plantea graves preocupaciones con respecto a la democracia y al respeto de los derechos humanos en la Federación de Rusia;
8. Reitera su llamamiento para que se acelere el diálogo UE-Rusia sobre derechos humanos de forma que sea más eficaz y se oriente en mayor medida a los resultados, involucrando plenamente al Parlamento Europeo a todos los niveles, con objeto de reforzar este elemento en el nuevo ACC que debe negociarse próximamente;
9. Subraya que, para que la democracia en Rusia progrese de forma visible, la política común de la UE y las relaciones bilaterales de los Estados miembros con Rusia deberían guiarse por principios acordados de forma conjunta y por posiciones comunes;
10. Pide a las autoridades rusas que en el período previo a las elecciones parlamentarias y presidenciales respeten plenamente las normas y los principios democráticos establecidos por la OSCE y por el Consejo de Europa; pide al Consejo de Europa que investigue las violaciones de los derechos humanos cometidas en las concentraciones de Moscú y San Petersburgo;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa y al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que el periodista de la BBC Alan Johnston fue secuestrado a mano armada el 12 de marzo de 2007 cuando volvía a su domicilio en la ciudad de Gaza y que desde esa fecha sigue en paradero desconocido,
B. Considerando que Alan Johnston ha permanecido en Gaza en los últimos tres años, en tiempos de creciente violencia, precisamente para informar al mundo exterior de la realidad de Gaza,
C. Considerando que la comunidad periodística palestina, la sociedad y los políticos de todas las ideologías han condenado el secuestro y hacen constantes llamamientos en favor de su liberación inmediata y para que se ponga fin a todos los secuestros, lo cual prueba hasta qué punto el trabajo de este periodista goza del aprecio de la población local,
D. Considerando que el Presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas ha confirmado públicamente que hay indicios verosímiles de que Alan Johnston sigue con vida, detenido en condiciones seguras, y de que existe información acerca de qué grupo lo mantiene secuestrado,
E. Considerando que ningún grupo ha reivindicado la responsabilidad en el secuestro de Alan Johnston, que ha recibido la condena del Presidente Abbas y de todos los líderes de los movimientos palestinos más destacados,
F. Considerando que, de acuerdo con el Comité para la Protección de los Periodistas, la organización Reporteros sin Fronteras y la Federación Internacional de Periodistas, 15 reporteros extranjeros han sido secuestrados en la franja de Gaza desde agosto de 2005, y que otros miles de periodistas en todo el mundo sufren a diario amenazas de secuestros y actos de violencia e intimidación,
G. Considerando que la BBC mantiene una justificada reputación como uno de los entes de radio y televisión líderes en el mundo, cuya información se fundamenta en los valores de imparcialidad, objetividad y equidad,
H. Considerando que la libertad de información reviste una importancia capital para la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, habida cuenta de su cometido esencial para la garantía de la libre expresión de las propias ideas y opiniones y de su contribución a la participación efectiva de los ciudadanos en los procesos democráticos,
1. Pide que Alan Johnston sea liberado sano y salvo de forma inmediata e incondicional y devuelto a un entorno seguro;
2. Expresa todo su apoyo a la familia de Alan Johnston en estas circunstancias difíciles, así como a sus compañeros y los directivos de la BBC, que no han cejado en su empeño por conseguir el respaldo público y político a la campaña en favor de la liberación del periodista;
3. Rinde tributo a la trayectoria profesional de Alan Johnston como un periodista de la más alta integridad en sus dieciséis años de trabajo en la BBC, y especialmente en los últimos tres años en Gaza, en los que ha sido el único reportero con una base permanente de un medio de comunicación entre los más importantes;
4. Expresa su solidaridad con la Federación Internacional de Periodistas y sus organizaciones afiliadas, incluido el Sindicato de Periodistas Palestinos, en sus esfuerzos por conseguir la liberación de Alan Johnston y en su campaña en favor de un nuevo compromiso global para acabar con las amenazas que se ciernen sobre el periodismo independiente; recuerda, en este contexto, el llamamiento dirigido por la Federación Internacional de Periodistas el 19 de abril de 2007 a los líderes de la Autoridad Palestina, que fue suscrito por 197 diputados al Parlamento Europeo;
5. Insta a la Autoridad Palestina a que redoble sus esfuerzos por conseguir la rápida liberación de Alan Johnston, asegurar que los periodistas radicados en Gaza puedan realizar su trabajo libres de acoso y de la amenaza de secuestros y garantizar que todos las agresiones contra periodistas y otros civiles sean objeto de una investigación en profundidad y que los responsables sean llevados ante los tribunales;
6. Insta a la Oficina de Asistencia Técnica de la Comisión Europea en Cisjordania y la franja de Gaza, a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros de la UE y al Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) a que refuercen y coordinen sus esfuerzos dirigidos a conseguir la liberación de Alan Johnston y a respaldar los esfuerzos de la Autoridad Palestina en este sentido;
7. Condena éste y todos los demás actos de violencia e intimidación contra la libre práctica del periodismo y la libertad de expresión; destaca que la seguridad de los periodistas debe recibir la prioridad de todos aquellos comprometidos con una sociedad abierta y democrática y con el progreso hacia la paz en todo el mundo, de conformidad con la Resolución S/RES/1738 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobada por unanimidad el 23 de diciembre de 2006;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante de la PESC, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo Legislativo Palestino y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Situación de los derechos humanos en Filipinas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de los derechos humanos en Filipinas
– Visto el informe de 22 de febrero de 2007 de la Comisión independiente para el examen de los medios de comunicación y los asesinatos políticos presidida por el juez Melo (la Comisión Melo),
– Visto el informe preliminar de Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
– Vista la declaración de 12 de marzo de 2007 del Relator Especial de las Naciones Unidas, Martin Scheinin, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo,
– Vistos los compromisos contraídos por el Gobierno filipino ante la comunidad internacional antes de su elección al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, ratificada por Filipinas el 18 de junio de 1986, y sus dos primeros protocolos facultativos, en los que se permite, respectivamente, la presentación de quejas particulares y la inspección de los centros de detención por organismos independientes,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006,
– Vistas las elecciones legislativas y municipales que se celebrarán el 14 de mayo de 2007 en Filipinas y la misión de observación electoral que enviará la UE,
– Vista la Declaración conjunta de 15 de marzo de 2007 de los copresidentes de la Decimosexta reunión ministerial UE-ASEAN,
– Vista la reunión Europa-Asia (ASEM) de Ministros de Asuntos Exteriores que se celebrará los días 28 y 29 de mayo de 2007 en Hamburgo,
– Vista la Declaración de 26 de junio de 2006 de la Presidencia en nombre de la Unión Europa sobre la abolición total de la pena de muerte en Filipinas,
– Visto el documento estratégico por país de la Comisión y el programa indicativo nacional (PIN) 2005-2006 para Filipinas,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Filipinas,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que en los últimos años se ha disparado espectacularmente el número de asesinatos de motivación política en Filipinas y que la situación de los derechos humanos en el país es motivos de grave preocupación,
B. Considerando que la organización local de derechos humanos Karapatan ha tenido constancia desde 2001 de 180 desapariciones forzadas y más de 800 asesinatos, la mayoría de ellos cometidos por pistoleros anónimos,
C. Considerando que la mayoría de las personas asesinadas como, por ejemplo, los militantes de los partidos de la oposición, religiosos, dirigentes locales, transeúntes, periodistas, abogados defensores de los derechos humanos, sindicalistas o meros testigos de ejecuciones extrajudiciales han sido acusadas por fuentes gubernamentales de ofrecer cobertura legal a bandas armadas y "terroristas",
D. Considerando que la Presidenta de la República de Filipinas Gloria Macapagal-Arroyo ha creado la mencionada Comisión Melo para examinar el problema y una brigada policial de ámbito nacional (Brigada Usig) para investigar los asesinatos con la mayor premura y encausar a los culpables,
E. Considerando que tanto de los resultados de la Comisión Melo como de la investigación del Relator especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias se desprende la participación de las Fuerzas Armadas de Filipinas en esos asesinatos políticos y que tales delitos rara vez conllevan la detención, la acusación o el enjuiciamiento de los asesinos,
F. Considerando que las recomendaciones de la Comisión Melo comprenden la creación de una agencia civil independiente de investigación con autoridad para emitir órdenes de detención y detener a los sospechosos, la formación de fiscales, la creación de tribunales especiales para el enjuiciamiento de esos casos, la mejora del programa de protección de testigos, la mejora de la capacidad de investigación de la policía y la orientación y formación de las fuerzas de seguridad,
G. Considerando que, al hilo de las recomendaciones de la Comisión Melo, la Presidenta Arroyo ha adoptado un plan de 6 puntos para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, incluida la orden de que el Ministerio de Justicia amplíe y mejore el programa de protección de testigos, el llamamiento al Tribunal Supremo para la creación de tribunales especiales para encausar a los acusados de asesinato de motivación política o ideológica, la petición a las Fuerzas Armadas de Filipinas de que elaboren un nuevo documento sobre la responsabilidad de mando, la orden al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Defensa Nacional de que colaboren con la Comisión Melo en materia de derechos humanos y la orden al Ministerio de Asuntos Exteriores de que recabe oficialmente de la Unión Europea, España, Finlandia y Suecia el envío de investigadores que asistan a la Comisión,
H. Considerando que las recientes medidas antiterroristas del Gobierno son motivo de grave preocupación por la eventual violación de los derechos humanos de las personas detenidas con arreglo a esa ley,
1. Expresa su grave preocupación por el creciente número de asesinatos políticos perpetrados en los últimos años en Filipinas e insta a las autoridades filipinas a que realicen las investigaciones necesarias con la profundidad, la transparencia y la premura debidas y a que enjuicien a los culpables;
2. Condena enérgicamente el asesinato de Siche Bustamante-Gandinao, una devota defensora de los derechos humanos que fue asesinada a los pocos días de declarar ante el Relator Especial de las Naciones Unidas, y expresa su preocupación por la inhibición de la policía en la investigación de este importante caso;
3. Considera que la aprobación de la Ley de seguridad humana 2007, que entrará en vigor en julio de 2007, podría exacerbar incluso los casos de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, pues permitirá las detenciones sin orden judicial y las detenciones arbitrarias durante tres días; reclama, en este contexto, al Gobierno de Filipinas que prevea medidas concretas de protección para prevenir violaciones de los derechos humanos en el marco de la aplicación de esa ley;
4. Denuncia los ataques a los grupos de la oposición legales y pide a las autoridades que dejen de acusar a los grupos pacíficos de la oposición de connivencia con bandas armadas ilegales;
5. Celebra la creación de la Comisión Melo y las recomendaciones de ésta, el establecimiento de la Brigada Usig y la Declaración de 30 de enero de 2007 de la Presidenta Arroyo de "tolerancia cero para las violaciones de los derechos humanos" como un primer paso en la dirección acertada;
6. Pide al Gobierno filipino que adopte medidas para poner fin a la intimidación y el acoso sistemáticos de los testigos en los procedimientos penales por asesinato y asegurar una protección verdadera y efectiva de los testigos; destaca igualmente la necesidad de dejar de incitar a la violencia contra algunos grupos políticos o de la sociedad civil y de restablecer los mecanismos normales de responsabilidad para examinar los abusos gubernamentales; pide en particular, en este contexto, al Defensor del Pueblo filipino que ejerza seriamente su cometido constitucional con respecto a las ejecuciones extrajudiciales atribuidas a funcionarios públicos;
7. Contempla con agrado el plan de seis puntos del Gobierno para poner fin a los asesinatos políticos; destaca, no obstante, que el Gobierno de Filipinas debe demostrar su verdadera voluntad de aclarar tales asesinatos y enjuiciar a los responsables, incluidos los representantes de las fuerzas de seguridad; toma nota de que hasta ahora la mayor parte de las investigaciones judiciales han sido deficientes;
8. Celebra que la Presidenta Arroyo firmara el 24 de junio de 2006 la ley por la que se prohíbe la pena de muerte en Filipinas; pide asimismo a las autoridades filipinas que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas recién aprobada y promulguen las correspondientes normas de desarrollo;
9. Expresa su preocupación por que el clima de impunidad socave la confianza de la población en el Estado de Derecho y por que los asesinatos susciten entre los ciudadanos filipinos la impresión de que no hay libertad para ejercer los derechos de libertad de expresión y asociación política;
10. Insta a la Presidenta Arroyo a que adopte inmediatamente medidas para evitar una ulterior escalada de la violencia antes de las próximas elecciones y durante éstas;
11. Pide al Gobierno de Filipinas que garantice la seguridad de quienes aplican la redistribución de la tierra con arreglo al Programa General de Reforma Agraria (CARP) y que acelere la aplicación del programa de reforma agraria para contener una de las principales causas de la violencia política;
12. Se congratula del anuncio de la Comisión de que apoyará los esfuerzos del Gobierno filipino por aclarar las ejecuciones extrajudiciales con el envío de un equipo de expertos;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN y al Gobierno y al Parlamento de Filipinas.
Zimbabue
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Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre Zimbabue
– Vistas sus Resoluciones de 15 de enero de 2004(1), 16 de diciembre de 2004(2), 7 de julio de 2005(3) y 7 de septiembre de 2006(4),
– Vista la cumbre de emergencia celebrada por la Comunidad de Desarrollo del África Austral (SADC) los días 28 y 29 de marzo de 2007 en Dar es Salaam (Tanzania),
– Vista la Declaración, de 21 de marzo de 2007, de la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre los malos tratos infligidos al diputado de la oposición de Zimbabue Nelson Chamisa,
– Vista la Posición Común 2007/120/PESC del Consejo(5), de 19 de febrero de 2007, por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabue hasta el 20 de febrero de 2008,
– Visto el Reglamento de la Comisión (CE) nº 236/2007(6), por el que se amplía la lista de personas objeto de medidas restrictivas en Zimbabue,
– Vista la Declaración sobre Zimbabue del Foro de la Sociedad Civil en África 2007, de 24 de marzo de 2007,
– Visto el Informe, de 5 de marzo de 2007, de Crisis Group titulado "Zimbabwe: An End to the Stalemate",
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el presente mes se cumple el XXVII aniversario de la independencia de Zimbabue, pero que la población de este país aún no es libre,
B. Considerando que militantes de partidos de oposición, agrupaciones de la sociedad civil y particulares sufren en Zimbabue agresiones y detenciones arbitrarias y son víctimas de la brutalidad de la policía y los servicios de seguridad del Estado, en un clima de violencia política sistemática que pretende destruir las estructuras de la oposición y la sociedad civil antes de las elecciones de 2008,
C. Considerando que, tras la violenta disolución de la concentración de la oposición del 11 de marzo de 2007, que ocasionó la muerte de dos personas, han sido detenidos más de trescientos miembros de agrupaciones de la sociedad civil y partidos de la oposición,
D. Considerando que la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE ha condenado en los términos más enérgicos el brutal ataque contra su miembro Nelson Chamisa,
E. Considerando que se cumple el octavo año de deterioro de la situación política y económica del país y que los zimbabuenses siguen sufriendo graves carestías de alimentos; que para paliarla el Programa Mundial de Alimentos prestó ayuda alimentaria de urgencia a 1,5 millones de zimbabuenses en el primer trimestre de 2007, pero calcula que sufren malnutrición más de 4,5 millones de personas,
F. Considerando que la esperanza de vida en Zimbabue está ya entre las más bajas del mundo, con 37 años para los hombres y 34 para las mujeres, que el 20 % de los adultos son seropositivos al VIH y más de 3 200 personas mueren cada semana a causa de esta enfermedad, lo que da lugar a la tasa de orfandad más alta del mundo,
G. Considerando que el 80 % de la población vive por debajo del umbral de pobreza, que el país tiene una tasa de paro del 80 % en el sector formal y que los pocos zimbabuenses con empleo no ganan lo suficiente para cubrir siquiera sus necesidades básicas, confrontados con una intensa descualificación, corrupción, tasas escolares prohibitivas y el hundimiento del sistema sanitario y los servicios más básicos,
H. Considerando que un tercio de la población de Zimbabue vive en las fronteras con los países vecinos, que millones de zimbabuenses ya han huido del país y que 50 000 lo abandonan todos los meses,
I. Considerando la alarma creciente en la región ante las repercusiones del desastre económico de Zimbabue en los países vecinos,
J. Considerando que todas las reuniones de más de tres personas están sujetas a autorización policial previa en virtud de la Ley de orden público y seguridad, a raíz de las enmiendas introducidas por el Presidente Robert Mugabe en la Constitución antes de febrero de 2007, y considerando que las leyes aplicables a los medios de comunicación son represivas y que la Ley electoral es antidemocrática,
K. Considerando que muchos zimbabuenses no reciben información sobre la violencia que las fuerzas de seguridad han desatado sobre los militantes de la oposición y de la sociedad civil debido a la falta de diarios y medios de comunicación independientes, pero que los relatos sobre víctimas de la violencia se han difundido ampliamente,
L. Considerando que, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), todos los países africanos se beneficiarán de un crecimiento económico positivo en 2007 con la excepción de Zimbabue, cuya economía se ha contraído en un 40 % en los últimos diez años y se contraerá un 5,7 % más este año; considerando que Zimbabue ha entrado en lo que técnicamente se define como "hiperinflación", con una tasa de inflación anualizada del 2 200 % en marzo de 2007, y que según el FMI puede llegar al 5 000 % a finales de año,
M. Considerando que, según la Cámara de Minas de Zimbabue, el sector de la minería del oro, que es el mayor exportador del país y representa el 52 % de su producción de mineral, está al borde del colapso; que el sector del tabaco, que representa aproximadamente el 50 % de las divisas del país, se encuentra en una situación similar, con el aplazamiento del inicio de la campaña de comercialización de 2007, y que la productividad agrícola ha caído en un 80 % desde 1998,
N. Considerando que el desarrollo de África es una prioridad para las democracias occidentales, que la ayuda por sí sola no puede alcanzar grandes logros y que se espera de los Gobiernos africanos que se comprometan con la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos,
O. Considerando que la Unión Africana (UA), la SADC y, en particular, Sudáfrica pueden aportar una contribución vital para resolver la crisis, y que la reunión de la SADC de los días 28 y 29 de marzo de 2007 es un paso importante en esta dirección,
1. Condena con firmeza la dictadura de Robert Mugabe por su despiadada opresión del pueblo, los partidos de la oposición y las agrupaciones de la sociedad civil, así como por la destrucción de la economía de Zimbabue, que ha exacerbado la miseria de millones de zimbabuenses;
2. Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de 23 de abril de 2007, en las que éste expresa su honda preocupación por el rápido deterioro de la situación en Zimbabue y por la vulneración de los derechos humanos a gran escala que sigue teniendo lugar en este país, y en las que insta al Gobierno de Zimbabue a cumplir sus compromisos como signatario del Tratado SADC y los Protocolos anexos y del Acta constitutiva de la UA, así como los principios de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y de la Nueva Asociación para el Desarrollo de África, los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de derecho;
3. Deplora que, a pesar de la situación del país, de las críticas regionales e internacionales y de sus 27 años de Gobierno, el comité central de la Unión Nacional Africana de Zimbabue-Frente Patriótico (ZANU-PF) haya proclamado una vez más a Mugabe candidato a la presidencia en 2008, y que ya se esté desarrollando una campaña de intimidación para destruir las estructuras de la oposición y la sociedad civil y garantizar el resultado de las elecciones parlamentarias y presidenciales;
4. Pide una vez más a Robert Mugabe que cumpla cuanto antes su propia promesa de retirarse, pues ello sería la más importante acción individual posible hacia la revitalización de la sociedad, la política y la economía de Zimbabue;
5. Condena enérgicamente la violenta represión de la concentración de plegaria de la campaña "Save Zimbabwe", organizada el 11 de marzo de 2007 por oponentes a Robert Mugabe; condena, en particular, los asesinatos cometidos, y expresa su profundo pesar por los fallecimientos de Gift Tandare, militante de la oposición asesinado a tiros y cuyo cuerpo fue robado y enterrado en secreto y sin conocimiento de su familia, y de Itai Manyeruke, que murió un día después de recibir una tremenda paliza de la policía, así como del periodista Edmore Chikomba el pasado 30 de marzo de 2007;
6. Condena enérgicamente los ataques contra dirigentes de la oposición y la posterior detención de Morgan Tsvangirai, presidente del Movimiento por el Cambio Democrático (MDC), Nelson Chamisa, Grace Kwinjeh, Lovemore Madhuku, William Bango, Sekai Holland, Tendai Biti, Arthur Mutambara y otros muchos, los brutales malos tratos que les infligieron las fuerzas de policía y la prohibición de que recurriesen a tratamiento médico fuera de Zimbabue; deplora profundamente la salvaje carga de la policía de la República de Zimbabue contra otros varios participantes en la concentración; expresa su consternación por el rechazo, en esta misma ocasión, por parte del Ministro de Información de Zimbabue de las noticias sobre la brutalidad policial y las torturas, acusando a la oposición de haber agredido a las fuerzas del orden;
7. Protesta por la nueva detención, el 28 de marzo de 2007, de militantes del MDC, entre los que se encontraba Morgan Tsvangirai, la detención reiterada de muchos militantes de la oposición, por ejemplo Ian Makone, consejero especial de Morgan Tsvangirai, los continuos ataques contra militantes del MDC, los juicios a los que se les somete una y otra vez por acusaciones insostenibles y las continuas detenciones y secuestros de presuntos oponentes;
8. Considera inadmisible el ataque a Nelson Chamisa, perpetrado cuando se dirigía al aeropuerto de Harare para tomar un avión para asistir a las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;
9. Expresa su honda preocupación por la noticia de que 56 mujeres de la ONG de Zimbabue "Women of Zimbabwe Arise" fueron detenidas el 23 de abril de 2007 y de que diez bebés suyos fueron encarcelados con ellas;
10. Condena enérgicamente la violencia indiscriminada de la policía y el ejército contra civiles, como ocurrió en vísperas de las vacaciones de Semana Santa, con cargas de policías antidisturbios fuertemente armados contra quienes esperaban los medios de transporte a sus destinos de vacaciones, carga cuya finalidad era manifiestamente sembrar el terror;
11. Pide al Gobierno de Zimbabue que restablezca el Estado de derecho y que ponga fin inmediatamente a los ataques contra grupos e individuos de la oposición y la sociedad civil, a las "desapariciones" y las detenciones arbitrarias, así como a la tortura y los malos tratos a los detenidos, que acate las decisiones de los tribunales y respete a los miembros de la profesión jurídica, y que respete y defienda los derechos a la libertad de expresión y de reunión;
12. Pide al Gobierno de Zimbabue que inicie inmediatamente un proceso para poner fin a la crisis del país acordando una hoja de ruta creíble para una transición democrática, el restablecimiento inmediato del Estado de derecho, un marco para unas elecciones libres y justas bajo supervisión internacional y garantías de transición relativas al control no partidista de instituciones estatales clave, como el ejército y la policía;
13. Reclama, asimismo, la realización de las necesarias enmiendas constitucionales y la adecuada habilitación de la Comisión Electoral como un organismo genuinamente independiente que supervise la celebración de elecciones libres y democráticas mediante un sistema transparente, y considera que una vertiente esencial de tal proceso será el control absoluto de las papeletas de voto mediante una auditoría adecuada de comienzo a fin con una contabilidad fiable del número de papeletas impresas, el número de papeletas asignadas a cada distrito y el número de papeletas válidas utilizadas;
14. Ofrece, en este contexto, su ayuda para la aplicación de todo proceso consensuado que siente las bases para unas elecciones verdaderamente libres y democráticas, incluido el despliegue de una misión de observación electoral de la UE, y confía en que también se invite a enviar observadores electorales a otras organizaciones como la Commomwealth;
15. Se congratula por el nuevo consenso entre los partidos y grupos políticos de la oposición en Zimbabue, incluidos todos los elementos del MDC, las Iglesias y el Congreso de Sindicatos de Zimbabue (ZCTU), y por su determinación de trabajar unidos desafiando la represión gubernamental para llevar la democracia y la libertad al pueblo de Zimbabue;
16. Celebra que la SADC reconozca la existencia de una crisis en Zimbabue y el nombramiento del Presidente sudafricano Thabo Mbeki para facilitar el diálogo entre el ZANU-PF y el MDC de la oposición; respalda la franca evaluación de la situación en Zimbabue por parte del Presidente de Zambia Levy Mwanawasa, el Presidente de Ghana John Kuffour, el arzobispo Desmond Tutu y el arzobispo Pius Ncube de Bulawayo; hace hincapié en que no hay sanciones económicas contra Zimbabue, sino únicamente medidas restrictivas dirigidas contra el régimen de Mugabe; acoge con satisfacción la iniciativa de la SADC dirigida a buscar una solución que beneficie tanto a los ciudadanos de Zimbabue como a la región en su conjunto, e insta a toda la comunidad internacional, y especialmente a los países africanos, a que aprovechen esta oportunidad;
17. Espera que la mediación del Presidente sudafricano Thabo Mbeki ponga fin a la actual espiral de violencia e intimidación, sin lo cual no podrá llevarse a cabo adecuadamente su mandato de facilitar el diálogo entre la oposición y el Gobierno de Zimbabue, así como un amplio diálogo nacional que rebase las esferas del ZANU-PDF y del MDC, con participación de líderes eclesiásticos, del mundo empresarial, los sindicatos y otros agentes de la sociedad civil;
18. Expresa su apoyo al movimiento estudiantil de Zimbabue, cuyos líderes y militantes sufren continuamente detenciones, palizas y acoso, así como a la actual campaña del ZCTU, y aplaude su valentía por haber organizado la doble jornada nacional de no asistencia al trabajo ("national stay-away") para denunciar la incapacidad de Mugabe para poner freno al colapso económico del país, a pesar de las noticias de brutalidad policial y de que los líderes del ZCTU habían sufrido violentas agresiones de la policía tras su última manifestación en diciembre de 2006; lamenta que no sean posibles las actuaciones constructivas con un Gobierno violento;
19. Deplora la renovada declaración del Gobierno de Zimbabue de su intención de acosar y clausurar las organizaciones no gubernamentales que, en su opinión, apoyen a la oposición y el cambio político, y considera esta amenaza como un serio indicio de la mala voluntad del Gobierno en cuanto a la búsqueda de una vía de progreso para el país;
20. Pide al Consejo que vele por que todos los Estados miembros apliquen rigurosamente las actuales medidas restrictivas, incluidos el embargo de armas y la prohibición de viajar a la Comunidad, al tiempo que destaca que Zimbabue no puede tratarse como un caso al margen de las relaciones más amplias de la UE con África; insta, por tanto, al Consejo a que garantice que ninguna persona sobre la que pesan medidas restrictivas sea invitada o participe en la cumbre UE-África prevista para diciembre de 2007 en Lisboa; considera que la debilidad en la aplicación de sanciones concretas socava gravemente la política de la Unión con respecto a Zimbabue y defrauda profundamente a los ciudadanos zimbabuenses que buscan el apoyo de la comunidad internacional;
21. Pide al Consejo que amplíe el abanico de medidas restrictivas concretas, así como la lista de personas objeto de dichas medidas para abarcar a un mayor número de integrantes del aparato de poder de Mugabe, incluidos sus ministros, secretarios de Estado y gobernadores, militares, la Organización Central de Inteligencia y funcionarios de policía, así como el Gobernador del Banco Central de Zimbabue;
22. Señala que la UE es el donante más importante de Zimbabue, con una ayuda total de 193 millones de euros en 2006, en la que la participación de los Estados miembros asciende a 106,9 millones de euros y la ayuda de la Comisión a 86,1 millones de euros, y que un total de 94,7 millones de euros se destinan a alimentos y ayuda humanitaria y de urgencia y otros 49,9 millones a desarrollo humano y social; lamenta profundamente no obstante, que el régimen de Mugabe manipule dicha ayuda, especialmente la destinada a productos alimentarios, usándola como un arma política para castigar a quienes se atreven a manifestar su oposición al régimen;
23. Insiste en que toda la ayuda destinada a Zimbabue se entregue a través de organizaciones no gubernamentales auténticas y llegue a la población a la que está destinada sin que la intercepten de alguna forma los agentes del régimen de Mugabe;
24. Pide al Reino Unido, que ha asumido la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en abril de 2007, que incluya a Zimbabue en el orden del día del Consejo de Seguridad, y augura que Sudáfrica desempeñará un cometido constructivo en su calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad;
25. Reitera su demanda de que el régimen de Mugabe no obtenga ningún beneficio económico o réditos propagandísticos ni de los preparativos para la Copa Mundial de Fútbol de 2010 ni del propio torneo; pide en este sentido a Sudáfrica, nación anfitriona, y a la FIFA que excluyan a Zimbabue de la participación en los partidos previos a la Copa Mundial, de la acogida de partidos amistosos internacionales y de la acogida de equipos que participen en el acontecimiento;
26. Celebra la iniciativa de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE de enviar una delegación común a Zimbabue para examinar la situación sobre el terreno; pide a la Asamblea Parlamentaria que lleve a cabo esta investigación lo antes posible y pide al Gobierno de Zimbabue que conceda acceso a Zimbabue a todos los miembros de esta delegación; insiste en que la delegación debe tener acceso a todas las esferas de la sociedad civil y no sufrir restricciones para reunirse con grupos gubernamentales organizados; pide a la Comisión que visite Zimbabue, e insta a las autoridades de Zimbabue a que cooperen con la idea de una visita;
27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabue, al Gobierno y al Parlamento de Sudáfrica, al Secretario General de la Comunidad de Desarrollo del África Austral, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Presidentes de la Comisión y el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, al Secretario General de la Commonwealth, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de los países del G8 y al Presidente de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).
Reglamento (CE) nº 236/2007 de la Comisión, de 2 de marzo de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO L 66 de 6.3.2007, p. 14).