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Procedimiento : 2006/0197(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0293/2007

Textos presentados :

A6-0293/2007

Debates :

PV 25/09/2007 - 14
CRE 25/09/2007 - 14

Votaciones :

PV 26/09/2007 - 6.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0409

Textos aprobados
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Miércoles 26 de septiembre de 2007 - Estrasburgo
Instituto Europeo de Tecnología ***I
P6_TA(2007)0409A6-0293/2007
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Tecnología (COM(2006)0604 – C6-0355/2006 – 2006/0197(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0604),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 157, apartado 3, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0355/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0293/2007),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que no está garantizada la compatibilidad de la propuesta de la Comisión con los límites máximos previstos en el Marco Financiero plurianual;

3.  Pide al Consejo que inicie negociaciones con el Parlamento tanto respecto de la financiación del Instituto Europeo de Tecnología (IET), con arreglo al apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, como a la financiación de las comunidades de conocimiento e innovación(1), recurriendo para ello a todas las posibilidades ofrecidas por el AI;

4.  Recuerda que la posición no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI, que se aplica a la creación del IET;

5.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 26 de septiembre de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº …/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
P6_TC1-COD(2006)0197

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión║,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  La agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo subraya la necesidad de crear condiciones atractivas para la inversión en conocimiento e innovación en Europa, a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo en la Unión Europea.

(2)  Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación es de una naturaleza y escala tales en la Unión Europea que exige también una actuación a nivel comunitario.

(3)  La Comunidad debe ofrecer apoyo para impulsar la innovación, en particular a través del Séptimo Programa Marco de acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración, el Programa Marco para la innovación y la competitividad, el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y los Fondos Estructurales.

(4)  Se debe crear una nueva iniciativa a nivel comunitario, denominada en lo sucesivo el "Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IEIT)", como complemento de las actuales políticas e iniciativas comunitarias y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento ‐innovación, investigación y educación‐ en toda la Unión Europea, facilitando la cooperación y el intercambio, creando sinergias entre los centros de excelencia y las pequeñas y medianas empresas (PYME) en particular.

(5)  El Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de junio de 2006 invitó a la Comisión a que elaborara una propuesta formal para la creación del IEIT, que habría de presentarse en el otoño de 2006.

(6)  El IEIT debe tener como objetivo principal contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo actividades de educación, investigación e innovación con alto nivel de excelencia encaminadas a facilitar e impulsar la creación de redes de contacto y de cooperación y a crear sinergias entre las comunidades de innovación en Europa.

(7)  A fin de reforzar de forma eficaz los vínculos y las conexiones entre innovación, investigación y educación, se debe dar prioridad al traslado de estos tres componentes al contexto industrial, así como su aplicación, y colocarlo en el centro de la actuación del IEIT.

(8)  A través de su Junta de Gobierno, el IEIT debe determinar los retos estratégicos a largo plazo a que se enfrenta la innovación en Europa, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluidos los ya identificados a nivel europeo en las agendas estratégicas de investigación de las plataformas europeas de tecnología y en las iniciativas conjuntas de tecnología, así como en los grupos de proyectos próximos al mercado de la iniciativa intergubernamental EUREKA, y proporcionar un proceso transparente y basado en la excelencia para seleccionar las comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo "CCI") en estos ámbitos; en la composición de la Junta de Gobierno del IEIT deben equilibrarse la experiencia del mundo empresarial y la del mundo académico o de la investigación.

(9)  Debe garantizarse la libertad académica y empresarial del IEIT y de sus CCI, para que puedan desarrollar su propia cultura empresarial y de innovación.

(10)  Se requiere una fase piloto, con un número limitado de CCI, a fin de evaluar adecuadamente el funcionamiento del IEIT y de las CCI y, en su caso, introducir mejoras. Durante dicha fase piloto, la Junta de Gobierno del IEIT debería seleccionar CCI en ámbitos que ayuden a la Unión Europea a afrontar los retos presentes y futuros, tales como el cambio climático, la movilidad sostenible, la eficiencia energética o la siguiente generación de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

(11)  Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y otorgar más visibilidad a la capacidad europea de innovación, el IEIT debe ser capaz de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, y de cooperar con organizaciones de terceros países estimulando la movilidad de los investigadores y los estudiantes.

(12)  Teniendo en cuenta que el IEIT debe ser un buque insignia de la innovación y la investigación europeas, debe estar situado cerca de los centros europeos de excelencia y de elevada reputación académica ya existentes, para aprovechar mejor la infraestructura existente.

(13)  Para reforzar su atractivo, el IEIT, conjuntamente con las instituciones socias, deberá crear una estructura adecuada que permita a estudiantes y a graduados hacer prácticas profesionales o trabajar en organizaciones socias de primera fila, en el marco de una CCI.

(14)  El IEIT debe funcionar primordialmente a través de asociaciones estratégicas a largo plazo movidas por la excelencia y sobre una base interdisciplinaria o transdisciplinaria, con un potencial interés económico y social clave para Europa. La Junta de Gobierno del IEIT debe seleccionar estas asociaciones, que se designarán como CCI. Aunque deben ser jurídicamente autónomos, las relaciones entre el IEIT y las CCI deben basarse en acuerdos contractuales que establezcan los derechos y las obligaciones de las CCI, garanticen un nivel adecuado de coordinación y describan el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades y los resultados de las CCI.

(15)  Es necesario apoyar la educación como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia de innovación global. En el acuerdo entre el IEIT y las CCI debe establecerse que las cualificaciones otorgadas por instituciones de educación superior asociadas a las CCI deben estar sancionadas con el emblema del IEIT. El IEIT debe promover el reconocimiento por parte de los Estados miembros de las cualificaciones del IEIT que lleven su sello de excelencia tanto en los Estados miembros como fuera de la Unión Europea. Todas estas actividades deben llevarse a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(4).

(16)  El IEIT debe establecer directrices claras y transparentes para la gestión de la propiedad intelectual e industrial que tengan en cuenta las aportaciones de las distintas organizaciones socias de las CCI y fomenten el uso de la propiedad intelectual e industrial en condiciones apropiadas, inclusive por medio de licencias, y deben ofrecer incentivos adecuados para el IEIT y sus socios, incluidos los particulares, las CCI y las organizaciones socias, así como para las empresas de base tecnológica (spin-offs) y para la explotación comercial. En el caso de actividades financiadas conforme a programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, se deben aplicar las normas de dichos programas.

(17)  A fin de garantizar una cooperación estructurada y unos intercambios regulares de puntos de vista, el IEIT garantizará un diálogo periódico entre las CCI y la sociedad civil.

(18)  Deben establecerse disposiciones adecuadas en su Estatuto que garanticen la responsabilidad, la autonomía y la transparencia del IEIT.█

(19)  Para garantizar la autonomía funcional y la independencia del IEIT, éste debe tener personalidad jurídica y administrar su propio presupuesto, que debe incluir ingresos procedentes de la aportación de la Comunidad y de las contribuciones de los Estados miembros, de organizaciones privadas y de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como ingresos generados por las propias actividades del IEIT, en concepto de gestión de derechos de propiedad intelectual e industrial, o dotaciones. El IEIT debe intentar captar más fondos de organizaciones privadas ║.

(20)  El procedimiento presupuestario comunitario debe ser aplicable a la contribución comunitaria y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

(21)  El presente Reglamento establece un marco financiero para el periodo comprendido entre 2008 y 2013. No obstante, en virtud del apartado 14 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AI)(5), la aplicación financiera de cualquier acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo y de cualquier acto adoptado por el Consejo que sobrepase los créditos disponibles en el presupuesto general de la Unión Europea o las asignaciones del marco financiero no debe efectuarse hasta que se haya modificado el presupuesto general de la Unión Europea y, en su caso, cuando se haya revisado adecuadamente el marco financiero de conformidad con el procedimiento oportuno previsto para cada uno de estos casos.

(22)  El IEIT es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6) (denominado en lo sucesivo "Reglamento Financiero"), así como del apartado 47 del AI y, en consecuencia, debe adoptar una normativa financiera adecuada.

(23)  La Junta de Gobierno del IEIT debe adoptar un programa de trabajo trienal renovable que la Comisión ha de examinar para comprobar que es complementario de las políticas y los instrumentos comunitarios, así como un informe anual, con un estado completo de cuentas, que debe transmitirse a la Comisión █, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

(24)  Conviene que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estén autorizados a emitir un dictamen sobre el programa de trabajo del IEIT y sobre su informe anual, incluido el estado de cuentas.

(25)  Dado que la creación del IEIT es una iniciativa nueva cuyos efectos son inciertos y difíciles de predecir, la Comisión debe examinar detenidamente y con regularidad el funcionamiento del IEIT y los efectos del mismo, teniendo en cuenta opciones alternativas de diseño para el IEIT y, si es necesario, presentar propuestas de modificación del presente Reglamento.

(26)  Dado que la propuesta de creación del IEIT se presentó después de que hubieran sido aprobados el marco financiero plurianual y los programas comunitarios plurianuales en materia de educación, investigación e innovación mediante el procedimiento de codecisión, no deben utilizarse los fondos asignados a dichos programas comunitarios para financiar el IEIT, y deben explorarse todas las posibilidades de financiación que ofrece el AI.

(27)  Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, por consiguiente, debido a la escala y el carácter transnacional de la misma, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

En virtud del presente Reglamento, se crea un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (denominado en lo sucesivo "IEIT"). El IEIT es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1 del Reglamento financiero y al apartado 47 del AI.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

   1. Se entenderá por "innovación" el proceso y los resultados del proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos de organización que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados.
   2. Se entenderá por "comunidad de conocimiento e innovación" CCI una asociación jurídicamente autónoma constituida por instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas en el proceso de innovación, en forma de red estratégica con un plan de innovación común, a medio y largo plazo, designado para lograr los objetivos del IEIT.

3.  Se entenderá por "Estado participante" un Estado miembro o cualquier país que haya concluido un acuerdo con la Comunidad en relación con el IEIT.

   4. Se entenderá por "institución de educación superior" cualquier tipo de institución █que ofrezca titulaciones reconocidas u otras cualificaciones de nivel terciario reconocidas, con independencia de su denominación en el contexto nacional.
   5. Se entenderá por "organización de investigación" cualquier entidad jurídica pública o privada que tenga como uno de sus objetivos principales la investigación o el desarrollo tecnológico.
   6. Se entenderá por "organización socia" cualquier organización que sea miembro de una CCI, y que puede incluir en particular: instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales y fundaciones.
   7. Se entenderá por "asociación" un grupo de organizaciones socias potenciales reunidas como candidatas a formar una CCI.
   8. Se entenderá por "cualificaciones" los diplomas, títulos y otras acreditaciones otorgados por las instituciones de educación superior participantes una vez finalizadas las actividades de formación superior.

Artículo 3

Objetivo

El objetivo del IEIT será reforzar la competitividad europea y contribuir a un crecimiento económico sostenible reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo fomentando y coordinando la innovación, la investigación y la educación superior al más alto nivel.

Artículo 4

Cometidos

1.  Para alcanzar su objetivo, el IEIT:

   a) identificará sus ámbitos prioritarios;
   b) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales y fomentará la participación en sus actividades;
   c) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios █, les proporcionará un apoyo apropiado, aplicará medidas de control de la calidad adecuadas, efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente, y garantizará un grado de coordinación adecuado entre ellas;
   d) movilizará los fondos necesarios de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento. En particular, procurará recaudar una proporción significativa y creciente de su presupuesto ║de fuentes privadas y de ingresos generados por sus propias actividades;
   e) alentará el reconocimiento de las cualificaciones concedidas por las instituciones de educación superior que son organizaciones socias en una CCI y que lleven la marca del IEIT en los Estados miembros;
   f) fomentará la difusión de las mejores prácticas para la integración de la innovación, la educación superior y la investigación, con miras a desarrollar una cultura común de innovación con un alto nivel de transferencia de conocimiento;
   g) aspirará a convertirse en un organismo de nivel mundial en cuanto a la excelencia en la innovación, la educación superior y la investigación;
   h) garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del IEIT y otros programas comunitarios;
   i) complementará las actuales políticas, instrumentos y redes nacionales y regionales en el ámbito de la innovación, la investigación y la educación superior en Europa.

2.  El IEIT estará facultado para establecer una fundación (denominada en lo sucesivo "Fundación del IEIT") █con el objetivo concreto de promover y apoyar las actividades del IEIT.

Artículo 5

Comunidades de conocimiento e innovación

1.  Las CCI realizarán, en particular, las siguientes actividades:

   a) actividades de innovación e inversión a una escala adecuada que ofrezcan un valor añadido europeo e incluyan la investigación y la educación superior, fomentando la difusión y la explotación de los resultados;
   b) investigación tecnológica puntera y orientada a la innovación en sectores de interés económico y social clave, basada en los resultados de la investigación europea y nacional, con el objetivo de fortalecer la competitividad europea a nivel internacional;
   c) actividades de educación y formación a nivel de master y doctorado, tal y como se contemplan en el artículo 8, en disciplinas que colmen las necesidades económicas europeas futuras y que promuevan el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, la mejora de las habilidades empresariales y de gestión y la movilidad de los investigadores;
   d) difusión de las mejores prácticas en el sector de la innovación orientada al desarrollo de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa.

2.  Las CCI tendrán una autonomía general considerable para definir su organización y composición internas y su plan de actividades y métodos de trabajo precisos.

3.  Las CCI deberán aspirar a mantenerse abiertas a la incorporación de nuevas organizaciones socias en la medida en que puedan añadir valor a la asociación.

4.  Las CCI serán jurídicamente independientes del IEIT. La relación entre el IEIT y cada CCI se basarán en un acuerdo contractual.

5.  Cada CCI deberá someter un "programa de actividad" a la aprobación de la Junta de Gobierno del IEIT.

6.  Una CCI podrá incluir organizaciones socias de terceros países que puedan contribuir positivamente a la consecución de sus objetivos.

Artículo 6

Selección de las CCI

1.  El IEIT seleccionará las asociaciones susceptibles de convertirse en una CCI mediante un proceso competitivo, abierto y transparente. La adopción y publicación de los criterios detallados para la selección de las CCI, que se hará sobre la base de los principios de excelencia y capacidad de innovación, correrá a cargo del IEIT, e implicará la participación de expertos externos e independientes en el procedimiento de selección.

2.  De conformidad con el criterio de excelencia mencionado en el apartado 1, en la selección de una CCI se tendrá particularmente en cuenta:

   a) la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, así como su potencial de excelencia en materia de innovación, educación superior e investigación, y, en particular, su capacidad para integrar estos elementos en sus actividades;
   b) la capacidad de la asociación para alcanzar los objetivos fijados en la Agenda de Innovación Estratégica, según lo expuesto en el artículo 28;
   c) la capacidad de la asociación para conseguir una financiación sostenible a largo plazo, que incluya unos compromisos financieros sustanciales por parte del sector privado;
   d) la participación en la asociación de organizaciones socias activas en la investigación, la educación superior y la innovación, con inclusión de al menos una institución de educación superior y una empresa privada;
   e) en su caso, la existencia de un plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial adecuado para el sector de que se trate y coherente con los principios y las directrices del IEIT relativos a la gestión de la propiedad intelectual e industrial;
   f) la participación del sector privado y la cooperación con el mismo, en particular las PYME y el sector financiero;
   g) las medidas para apoyar empresas incipientes y empresas de base tecnológica;
   h) la capacidad de interacción de la asociación con otras organizaciones y redes fuera de la CCI con el objetivo de compartir buenas prácticas y excelencia.

3.  De conformidad con el criterio de excelencia mencionado en el apartado 1, cada CCI contará con al menos tres organizaciones socias, establecidas en al menos dos Estados participantes, y que serán independientes entre sí, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)(7).

4.  Una CCI podrá incluir organizaciones socias no establecidas en un Estado participante, previa aprobación de la Junta de Gobierno del IEIT.

Artículo 7

Fase piloto

1.  En un plazo de ...(8), el IEIT seleccionará y designará a dos o tres CCI piloto, de conformidad con las disposiciones del artículo 6.

2.  El IEIT podrá seleccionar CCI adicionales tras la adopción de su primera Agenda de Innovación Estratégica, de conformidad con el artículo 28.

Artículo 8

Cualificaciones

1.  En el acuerdo entre el IEIT y las CCI deberá establecerse que, en las disciplinas y los sectores en que se realicen actividades de educación superior, investigación e innovación a través de CCI, las cualificaciones otorgadas a través de éstas estarán sancionadas con el emblema de IEIT.

2.  El IEIT animará a las instituciones de educación superior que son socias en una CCI a conceder cualificaciones conjuntas que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, también podrá tratarse de cualificaciones otorgadas por una sola institución de educación superior o de cualificaciones dobles o múltiples.

3.  Los Estados miembros cooperarán en el reconocimiento de las cualificaciones otorgadas por instituciones de educación superior integradas en las CCI y que estén sancionadas por el emblema del IEIT, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE.

4.  Las organizaciones socias de una CCI contribuirán a la orientación de la enseñanza y la formación en las disciplinas y los sectores amparados por las estrategias de la Junta de Gobierno del IEIT.

Artículo 9

Movilidad de los investigadores y estudiantes

1.  El IEIT contribuirá con sus actividades a la promoción de la movilidad en el seno del espacio europeo de la enseñanza superior en virtud de los acuerdos celebrados en el marco del proceso de Bolonia.

2.  Deberá garantizarse la transferibilidad de las becas concedidas para las actividades de las CCI, en particular a los investigadores y estudiantes.

Artículo 10

Independencia del IEIT y coherencia con la actuación comunitaria, nacional o intergubernamental

1.  El IEIT llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas. █

2.  Las actividades del IEIT y de las CCI será coherente con otras acciones e instrumentos a nivel comunitario, en particular en los ámbitos de la innovación, la investigación y la educación superior.

3.  El IEIT también deberá tener debidamente en cuenta las políticas e iniciativas a nivel regional, nacional e intergubernamental, a fin de aprovechar las mejores prácticas, los conceptos probados y los recursos existentes.

Artículo 11

Órganos del IEIT

1.  Los órganos del IEIT serán:

   a) una Junta de Gobierno, compuesta por miembros de alto nivel con experiencia en el mundo de la innovación, la empresa, la investigación y la educación superior; dicha Junta de Gobierno se encargará de dirigir y evaluar las actividades del IEIT orientadas a la selección, designación y evaluación de las CCI y de todas las demás decisiones estratégicas;
   b) un Comité Ejecutivo, que supervisará el funcionamiento del IEIT y tomará las decisiones que sean necesarias entre una reunión y otra de la Junta de Gobierno;
   c) un Director, que responderá ante la Junta de Gobierno de la gestión administrativa y financiera del IEIT, del que será el representante legal;
   d) en su caso, una unidad de auditoría interna que servirá para asesorar a la Junta de Gobierno y al Director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del IEIT, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite la Junta de Gobierno.

2.  La Comisión podrá nombrar observadores para que participen en las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo.

Artículo 12

Composición de la Junta de Gobierno

1.  La Junta de Gobierno estará compuesta por miembros nombrados guardando un equilibrio entre aquéllos con experiencia empresarial, aquéllos con experiencia académica y aquéllos con experiencia investigadora (en lo sucesivo los "miembros nombrados"), y por miembros elegidos de entre sus propias filas por el personal académico, técnico, administrativo, de innovación y de investigación, por los estudiantes y por los doctorandos del IEIT y de las CCI (en lo sucesivo los "miembros representativos").

2.  Habrá veintiún miembros nombrados en la Junta de Gobierno. Su mandato será de seis años, no renovable excepto en los casos previstos en el apartado 4. Serán nombrados por la Comisión, con arreglo a un procedimiento transparente que incluirá un informe destinado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el proceso de selección.

3.  Al designar a los miembros nombrados, la Comisión tomará en consideración el equilibrio entre experiencia académica, investigadora y empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de innovación, investigación y educación de la Unión Europea.

4.  Se renovará a un tercio de los miembros nombrados cada dos años. Los miembros cuyos mandatos expiren después del segundo o el cuarto año tras el nombramiento inicial de la Junta de Gobierno serán elegidos por sorteo.

5.  Habrá cuatro miembros representativos en la Junta de Gobierno. Su mandato será de tres años, renovable una sola vez. Su mandato terminará si abandonan el IEIT o la correspondiente CCI y serán sustituidos para el remanente de su mandato siguiendo el mismo procedimiento.

6.  La Junta de Gobierno aprobará las condiciones y modalidades de elección y sustitución de los miembros representativos basándose en una propuesta del Director y antes de que se cree la primera CCI. Éstas garantizarán una representación adecuada de la diversidad y tendrá en cuenta la evolución del IEIT y las CCI.

7.  En caso de que un miembro de la Junta de Gobierno no pueda completar su mandato, se nombrará o elegirá un sustituto para el remanente de su mandato siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el nombramiento o la elección del miembro saliente.

Artículo 13

Responsabilidades de la Junta de Gobierno

1.  Los miembros de la Junta de Gobierno actuarán con total independencia en interés del IEIT, salvaguardando sus objetivos, su misión, su identidad y su coherencia.

2.  En particular, la Junta de Gobierno:

   a) definirá los ámbitos en que deberán establecerse las CCI;
   b) aprobará la estrategia del IEIT según quede consagrada en el programa de trabajo trienal renovable;
   c) aprobará el presupuesto del IEIT, las cuentas anuales y el balance y el informe anual de actividad, basándose en una propuesta del Director;
   d) adoptará procedimientos rigurosos, transparentes y sencillos para la selección de las CCI; estos procedimientos incluirán una evaluación por expertos externos y abarcarán las relaciones entre el IEIT y las CCI;
   e) seleccionará y designará como CCI a una asociación, o revocará dicha designación en caso necesario;
   f) garantizará una evaluación continua de las actividades de las CCI sobre la base de criterios claros establecidos de antemano;
   g) adoptará su reglamento interno, así como el del Comité Ejecutivo;
   h) definirá, con el acuerdo de la Comisión, los honorarios de sus miembros y de los miembros del Comité Ejecutivo; estos honorarios serán comparables a los que se abonen en los Estados miembros;
   i) adoptará un procedimiento para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, en su caso, los miembros de la unidad de auditoría interna, y el Director;
   j) nombrará y, en caso necesario, destituirá al Director, nombrará al Contable del IEIT y a los miembros del Comité Ejecutivo del IEIT y, en su caso, a los miembros de la unidad de auditoría interna;
   k) ejercerá la autoridad disciplinaria sobre el Director;
   l) establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;
   m) promoverá el IEIT en general, de manera que aumente su atractivo y se convierta en un "actor internacional" de la excelencia en innovación, investigación y educación superior;
   n) adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;
   o) definirá principios y directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial;
   p) aprobará los acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual e industrial concluidos entre las organizaciones participantes en las CCI;
   q) decidirá si establecer una unidad de auditoría interna de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(9).

3.  La Junta de Gobierno podrá delegar tareas específicas en el Comité Ejecutivo.

4.  La Junta de Gobierno elegirá a su Presidente entre los miembros nombrados. El mandato del Presidente será de tres años, renovable una sola vez.

Artículo 14

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1.  La Junta de Gobierno generalmente adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

Sin embargo, las decisiones conforme a las letras a), b), c), d) e) y j) del apartado 2 del artículo 13 y al apartado 4 del artículo 13 requerirán una mayoría de dos tercios de todos sus miembros.

2.  La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

3.  Durante un periodo transitorio, la Junta de Gobierno se compondrá exclusivamente de miembros nombrados hasta que se puedan celebrar elecciones de miembros representativos, una vez que se haya constituido la primera CCI.

Artículo 15

El Comité Ejecutivo

1.  El Comité Ejecutivo estará compuesto por cinco personas, incluido el Presidente de la Junta de Gobierno, que también presidirá el Comité Ejecutivo.

La Junta de Gobierno elegirá a los otros cuatro miembros, aparte del Presidente, de entre los miembros nombrados.

2.  El Comité Ejecutivo se reunirá con regularidad cuando lo convoque su Presidente o a petición del Director.

3.  El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de todos sus miembros.

4.  El Comité Ejecutivo:

   a) preparará las reuniones de la Junta de Gobierno;
   b) supervisará la puesta en práctica del programa de trabajo trienal renovable del IEIT;
   c) supervisará el proceso de selección de las CCI;
   d) tomará las decisiones que en él delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 16

El Director

1.  El Director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el IEIT. Será nombrado por la Junta de Gobierno para un mandato de cuatro años. La Junta de Gobierno podrá ampliar una vez su mandato otros cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del IEIT.

2.  El Director será responsable de la gestión diaria del IEIT y será su representante legal. Deberá rendir cuentas ante la Junta de Gobierno, a la que informará continuamente del progreso de las actividades del IEIT.

3.  En particular, el Director:

   a) apoyará a la Junta de Gobierno y al Comité Ejecutivo en su trabajo, y se hará cargo de la secretaría de sus reuniones;
   b) preparará el proyecto de estrategia y de presupuesto del IEIT para su presentación a la Junta de Gobierno a través del Comité Ejecutivo;
   c) administrará el proceso de selección de las CCI y garantizará que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad;
   d) organizará y gestionará las actividades del IEIT;
   e) garantizará la aplicación de procedimientos efectivos de supervisión y evaluación relativos al rendimiento del IEIT, de conformidad con el artículo 29;
   f) será responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del IEIT; a este respecto, el Director tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la unidad de auditoría interna;
   g) será responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;
   h) elaborará el proyecto del programa de trabajo trienal renovable y del informe anual de las actividades del IEIT y los presentará a la Junta de Gobierno;
   i) presentará el proyecto de las cuentas anuales y del balance del IEIT a la unidad de auditoría interna y, posteriormente, a la Junta de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo;
   j) se asegurará de que el IEIT cumple sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que formalice;
   k) proporcionará al Comité Ejecutivo y a la Junta de Gobierno toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17

Personal del IEIT

1.  El personal del IEIT estará compuesto por empleados contratados directamente por el IEIT con contratos de duración determinada. Se aplicarán al Director y al personal del IEIT las condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas.

2.  Los Estados miembros u otros empleadores podrán destinar expertos al IEIT por periodos de duración limitada.

La Junta de Gobierno adoptará disposiciones que permitan trabajar en el IEIT a los expertos destinados por los Estados miembros u otros empleadores, y que definan sus derechos y responsabilidades.

3.  El IEIT ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para formalizar los contratos con los miembros del personal.

4.  Podrá exigirse a los miembros del personal la reparación total o parcial de los daños que el IEIT pudiera sufrir como consecuencia de una falta grave cometida por ellos en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.

Artículo 18

Principios rectores de la organización y gestión de las CCI

1.  La Junta de Gobierno adoptará un marco orientativo en el que basará las condiciones y los términos de los acuerdos con las CCI y la financiación, el seguimiento y la evaluación de sus actividades. Dicho marco orientativo se hará público antes de que dé comienzo el proceso de selección de las CCI.

2.  En particular, la Junta de Gobierno dará orientaciones relativas a:

   a) el seguimiento y la evaluación de las CCI y la participación del IEIT en su gobernanza;
   b) la integración de la dimensión empresarial en las actividades de investigación y educación, incluida la planificación y puesta en práctica de actividades educativas y de acciones de investigación y desarrollo; la movilidad del personal y los estudiantes o investigadores entre el sector empresarial y el sector académico o de la investigación; el suministro de contenidos educativos que tengan en cuenta cuestiones relacionadas con la empresa, la gestión y la innovación; la puesta en común de los resultados y los ingresos derivados de la cooperación entre los socios; la difusión de productos y buenas prácticas a organizaciones no socias, incluidas las PYME;
   c) la manera de garantizar que los currículos y las prácticas internas fomentan una mentalidad emprendedora e innovadora.

3.  Dentro de los términos de su acuerdo con el IEIT, las CCI disfrutarán de una autonomía sustancial para definir su organización interna, así como su agenda y sus métodos de trabajo precisos.

Artículo 19

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

El IEIT organizará el seguimiento continuo y evaluaciones independientes periódicas de los productos y los resultados de cada CCI. Estas evaluaciones se basarán en la buena práctica administrativa y en parámetros orientados a la obtención de resultados, y evitarán entrar en aspectos innecesarios de forma y procedimiento.

Artículo 20

Duración, continuación y terminación de una CCI

1.  Dependiendo de los resultados de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de ámbitos concretos, una CCI tendrá una duración normal de entre siete y quince años.

2.  Con carácter excepcional, la Junta de Gobierno podrá decidir extender la duración de una CCI más allá del periodo inicialmente fijado, si es ésta la mejor manera de alcanzar el objetivo del IEIT.

3.  Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, la Junta de Gobierno tomará las medidas adecuadas, inclusive la reducción, modificación o retirada de su apoyo financiero a la CCI o la terminación del acuerdo con la CCI.

Artículo 21

Disolución del IEIT

En caso de disolución del IEIT, su liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de constitución de la Fundación del IEIT establecerán las disposiciones adecuadas para abordar tal situación.

Artículo 22

Gestión de la propiedad intelectual e industrial

1.  El IEIT adoptará directrices para la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial que se basarán, entre otros, en los principios expuestos en el Capítulo II, Sección 2 del Reglamento (CE) nº 1906/2006.

2.  Sobre la base de estas directrices, las organizaciones socias de cada una de las CCI celebrarán entre ellas un acuerdo sobre la gestión y el uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial, que se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 23

Estatuto jurídico

1.  El IEIT tendrá personalidad jurídica. ║En todos los Estados miembros, gozará de la capacidad de obrar más amplia posible que el Derecho interno reconozca a las personas jurídicas║. En particular, podrá adquirir o enajenar activos tangibles o intangibles y ser parte en procesos judiciales.

2.  El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicará al IEIT.

Artículo 24

Responsabilidad

1.  El IEIT será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

2.  La responsabilidad contractual del IEIT se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

En los contratos formalizados por el IEIT se estipulará que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente.

3.  En caso de responsabilidad extracontractual, el IEIT reparará los daños causados por él mismo o por su personal en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente para entender de los litigios relacionados con la indemnización de esos daños.

4.  Todo pago realizado por el IEIT derivado de la responsabilidad contemplada en los apartados 2 y 3, así como los costes y gastos conexos, se considerarán gastos del IEIT y se cubrirán con sus recursos.

Artículo 25

Transparencia y acceso a los documentos

1.  El IEIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las de las CCI, se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, el IEIT creará un servicio de Internet accesible, gratuito y multilingüe que suministre información sobre sus actividades y las de las distintas CCI.

2.  El IEIT publicará y transmitirá a la autoridad presupuestaria:

   a) su reglamento interno;
   b) su programa de trabajo trienal renovable, así como su informe anual de actividad.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, ni el IEIT ni las CCI divulgarán a terceros información confidencial recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado.

4.  Los miembros de los órganos del IEIT estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 287 del Tratado.

La información reunida por el IEIT de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos(10).

5.  El Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(11) se aplicará a los documentos en poder del IEIT. La Junta de Gobierno adoptará disposiciones prácticas para la aplicación del citado Reglamento en un plazo máximo de seis meses tras la creación del IEIT.

Artículo 26

Recursos

1.  El IEIT y las CCI se financiarán por medio de:

   a) aportaciones de empresas u organizaciones privadas, preferiblemente de empresas que sean organizaciones socias de las CCI;
   b) aportaciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, con arreglo a lo previsto en el artículo 30, así como con cargo a fondos que no se hayan utilizado y que, de otro modo, se devolverían a los Estados miembros; en el caso de que se utilicen Fondos Estructurales, las decisiones las adoptarán el Estado miembro o las autoridades locales, regionales y de gestión interesadas;
   c) aportaciones de Estados participantes, terceros países o sus autoridades públicas;
   d) legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y cualesquiera otros organismos nacionales;
   e) ingresos generados por sus propias actividades, incluidos los cánones procedentes de los derechos de propiedad intelectual o las dotaciones de capital gestionadas por la Fundación del IEIT;
   f) aportaciones de █organismos o instituciones internacionales;
   g) préstamos y aportaciones del Banco Europeo de Inversiones;

Éstas podrán incluir aportaciones en especie.

2.  En caso de que las CCI o sus organizaciones socias soliciten directamente una ayuda con cargo a los programas █comunitarios (incluido el Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos), la Comisión garantizará que no se dé preferencia a estas solicitudes frente a otras. No se concederá dicha ayuda para actividades ya financiadas con cargo al presupuesto comunitario.

3.  No se permitirá aportación alguna proveniente del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad ni del Programa integrado de aprendizaje permanente para la creación o los gastos de administración vinculados directamente al EIT o a las CCI.

Artículo 27

Programación y rendición de cuentas

1.  El IEIT adoptará:

   a) un programa de trabajo trienal renovable en el que enuncie sus principales prioridades e iniciativas planeadas y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación; dicho programa de trabajo estará adaptado a los recursos financieros y humanos disponibles.
   b) un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año; en él se resumirán las actividades realizadas por el IEIT durante el año civil precedente y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del IEIT █.

2.  El IEIT transmitirá el programa de trabajo trienal renovable y el informe anual █a la Comisión, █al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, para información.

3.  La presentación de las cuentas y la contabilidad del IEIT se efectuará de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

Artículo 28

Agenda estratégica de innovación

1.  Antes del 31 de diciembre de 2011 y, posteriormente, cada siete años, el IEIT elaborará un proyecto de agenda estratégica de innovación (denominada en lo sucesivo "AEI") para un período de siete años, y lo presentará a la Comisión.

2.  La AEI pondrá de relieve los ámbitos estratégicos a largo plazo del IEIT en los sectores con un interés económico y social potencial clave para Europa que pudieran generar el mejor valor añadido de innovación en el ámbito de la Unión Europea. Se diseñará una estrategia más concreta y detallada en los programas de trabajo trienales definidos en el artículo 27, permitiendo que el IEIT responda a la evolución interna y externa en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la innovación, y en otros que resulten pertinentes.

3.  La AEI tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del IEIT y las CCI prevista en el artículo 29.

4.  La AEI incluirá una estimación de las necesidades y recursos financieros para la evolución y financiación a largo plazo del IEIT.

5.  El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, aprobarán la AEI de conformidad con el artículo 251 del Tratado.

Artículo 29

Evaluación del IEIT

1.  El IEIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. El IEIT remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.

2.  Antes del 31 de diciembre de 2010 y, posteriormente, cada siete años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del IEIT █. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el IEIT cumple su misión. Abarcará todas las actividades del IEIT y de las CCI, y examinará el impacto, la efectividad, la sostenibilidad, la eficiencia y la pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación con las políticas comunitarias. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

3.  La Comisión remitirá los resultados de la evaluación, acompañados de toda propuesta de modificación del presente Reglamento, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.  La Junta de Gobierno tendrá debidamente en cuenta en los programas y las operaciones del IEIT las conclusiones de las evaluaciones.

Artículo 30

Compromisos presupuestarios

La dotación financiera indicativa de la financiación comunitaria para la aplicación del presente Reglamento durante el periodo de seis años que comienza el 1 de enero de 2008 se fija en 308 700 000 euros, y estará sujeta a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el AI, y en particular su parte C y el artículo 47. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 31

Elaboración y adopción del presupuesto anual

1.  En el gasto del IEIT se consignarán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos. Los gastos administrativos se ceñirán al mínimo.

2.  El ejercicio financiero coincidirá con el año civil.

3.  El Director preparará y transmitirá a la Junta de Gobierno una estimación de los ingresos y los gastos del IEIT para el siguiente año financiero.

4.  El balance de ingresos y gastos deberá estar equilibrado.

5.  La Junta de Gobierno deberá aprobar el proyecto de estimación acompañado del programa de trabajo trienal renovable preliminar, así como un proyecto de organigrama de la plantilla de personal y hacérselos llegar a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo.

6.  La Comisión remitirá la estimación a la Autoridad Presupuestaria con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

7.  Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para que el organigrama de la plantilla de personal y el importe de la subvención se hagan con cargo al presupuesto general, y lo presentará ante las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado.

8.  La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada al IEIT. La Autoridad Presupuestaria adoptará el organigrama de la plantilla de personal.

9.  La Junta de Gobierno adoptará el presupuesto del IEIT, que será definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia.

10.  Cuando la Junta de Gobierno se proponga realizar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación del presupuesto del IEIT, en particular proyectos de carácter inmobiliario como el arrendamiento o adquisición de edificios, lo notificará lo antes posible a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. También informará de ello a la Comisión.

11.  Toda modificación sustancial del presupuesto del IEIT deberá estar sujeta a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 32

Ejecución y control del presupuesto

1.  La Junta de Gobierno adoptará las normas financieras aplicables al IEIT, previa consulta a la Comisión. No podrán apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

2.  El Director ejecutará el presupuesto del IEIT.

3.  Las cuentas del IEIT se consolidarán con las de la Comisión.

4.  El IEIT estará sujeto a las mismas normas de control presupuestario que las demás agencias de la Unión Europea.

5.  El Tribunal de Cuentas ejercerá sus atribuciones de control con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002.

6.  A recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo dará la aprobación de la gestión para el año n al Director, en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del IEIT, antes del 30 de abril del año n + 2 █.

Artículo 33

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.  Con objeto de luchar contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(12) se aplicará al IEIT en su totalidad.

2.  El IEIT se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(13). La Junta de Gobierno formalizará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar investigaciones internas.

3.  En todas las decisiones adoptadas y todos los contratos formalizados por el IEIT, se establecerá explícitamente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán inspeccionar in situ la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Comunidad, incluso en los locales de los beneficiarios finales.

4.  Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a la Fundación del IEIT.

Artículo 34

Cláusula de revisión

Antes del 31 de diciembre de 2010 y, posteriormente, cada siete años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de este Reglamento y el funcionamiento del IEIT. El informe incluirá una evaluación del valor añadido del IEIT, de su complementariedad con los instrumentos nacionales y comunitarios existentes de apoyo a la innovación, la investigación y la educación superior, así como de la consecución de su objetivo establecido en el artículo 3. Sobre la base de este informe, la Comisión hará las propuestas oportunas para modificar el Reglamento.

Los informes de la Comisión tendrán en cuenta los informes anuales de la Junta de Gobierno establecidos en el artículo 27, así como las evaluaciones externas establecidas en el artículo 29.

Artículo 35

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ║,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 28.
(2) DO C 146 de 30.6.2007, p. 27.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de 2007.
(4) ║DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada por la Directiva 2006/100/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).
(5) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(7) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
(8)* 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento
(9) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corregido en el DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
(10) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(11) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(12) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(13) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

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