Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008 (COM(2007)0523 - C6-0302/2007 - 2007/0194(CNS)]
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0523),
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0302/2007),
– Vistos los artículos 51 y 134 de su Reglamento,
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 7 Considerando 3
(3) Por lo tanto, resulta conveniente autorizar, en 2008, la utilización con fines agrícolas de tierras retiradas de la producción.
(3) Por lo tanto, resulta conveniente autorizar, en 2008 y 2009, la utilización con fines agrícolas de tierras retiradas de la producción.
Enmienda 10 Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)El sistema de retirada de tierras tiene efectos positivos sobre la calidad del suelo y la biodiversidad. Así pues, es necesario examinar las consecuencias de la supresión de la retirada de tierras y los medios de preservar estos efectos positivos.
Enmienda 9 Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en 2008, los agricultores no estarán obligados a retirar de la producción las tierras subvencionables en virtud de los derechos de retirada para poder beneficiarse de los importes fijados por dichos derechos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en 2008 y 2009, los agricultores no estarán obligados a retirar de la producción las tierras subvencionables en virtud de los derechos de retirada para poder beneficiarse de los importes fijados por dichos derechos.
Enmienda 11 Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
Con el fin de preparar el futuro de la política agrícola común, la Comisión procederá a un estudio del impacto de los efectos sobre el medio ambiente de la supresión de la retirada de tierras.